CSJ - STP12328-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12328-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP12328-2024 Radicación #138065 Acta 159 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por DIONISIO ORTIZ LÓPEZ, a través de su agente oficioso Juan Carlos Ortiz Montañez, contra el Juzgado 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculadas las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 680016000258200700809.Tutela de primera instancia Radicado 138065 CUI 11001020400020240114400 Dionisio Ortiz López 2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 19 de febrero de 2019, el Juzgado 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga condenó a DIONISIO ORTIZ LÓPEZ como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años, imponiéndole la pena de 80 meses de prisión. Le negó la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
La defensa instauró recurso de apelación. El 24 de septiembre de ese año, la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad confirmó la sentencia. En desacuerdo, el condenado recurrió en casación, recurso
La defensa instauró recurso de apelación. El 24 de septiembre de ese año, la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad confirmó la sentencia. En desacuerdo, el condenado recurrió en casación, recurso extraordinario que fue inadmitido por la Sala de Casación Penal de la Corte, el 17 de noviembre de 2023. Conforme a ello, el agente oficioso denunció que las autoridades de primera y segunda instancia fundamentaron la decisión de condena en una indebida valoración probatoria respecto de la fecha de ocurrencia los hechos, lo que, a su juicio, impidió que el procesado –quien actualmente tiene 93 años– sea acreedor de la prisión domiciliaria y/o la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Bajo tales argumentos, acudió ante el juez de tutela al considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y de «legalidad e igualdad» de su padre DIONISIO ORTIZ LÓPEZ, quien, debido a su avanzada edad y diversos diagnósticos, no está en condiciones de presentar por sí mismo la acción constitucional.Tutela de primera instancia Radicado 138065 CUI 11001020400020240114400 Dionisio Ortiz López 3 Solicitó dejar sin efecto parcialmente las sentencias de primer y segundo grado, y que, en su lugar, estas autoridades judiciales concedan los beneficios que le fueron negados al agenciado. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 4 de junio de 2024, la Sala avocó conocimiento del asunto y ordenó correr traslado a los accionados y a los vinculados.
los beneficios que le fueron negados al agenciado. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 4 de junio de 2024, la Sala avocó conocimiento del asunto y ordenó correr traslado a los accionados y a los vinculados.
1. El Juzgado 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga detalló el curso de la actuación objetada y defendió la legalidad de su fallo.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad señaló que no vulneró los derechos fundamentales del accionante.
Argumentó que durante el proceso nunca existieron dudas sobre la fecha de ocurrencia de la conducta punible, ni de la viabilidad de la aplicar la Ley 1098 de 2006. Adicionalmente, refirió que, al margen de lo anterior, lo procedente es que el condenado presente las solicitudes de beneficios ante el juez de ejecución de penas, en lugar de acudir a la acción constitucional. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.Tutela de primera instancia Radicado 138065 CUI 11001020400020240114400 Dionisio Ortiz López 4 Mediante la acción de tutela, Juan Carlos Ortiz Montañez, como agente oficioso de DIONISIO ORTIZ LÓPEZ, pretende dejar sin efecto parcialmente las sentencias de primera y segunda instancia del 19 de febrero y del 23 de septiembre de 2019, proferidas en su orden, por el Juzgado 7º Penal del Circuito con Función Conocimiento y la Sala Penal
parcialmente las sentencias de primera y segunda instancia del 19 de febrero y del 23 de septiembre de 2019, proferidas en su orden, por el Juzgado 7º Penal del Circuito con Función Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bucaramanga, en lo relativo a la negación de los beneficios de prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Pretende que se emita una decisión de reemplazo en la que se concedan los subrogados. En la sentencia CC SU–215/22 fueron sistematizados los requisitos generales y las causales específicas para la excepcional procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Los primeros, habilitan la interposición de la demanda y, los segundos, la concesión del amparo. En el presente asunto, están cumplidos los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela. Ahora bien, respecto de los requisitos específicos, la Sala considera que no se configuró el defecto fáctico denunciado.
La Sala advierte, que las decisiones judiciales censuradas están debidamente motivadas con fundamento en las pruebas practicadas en desarrollo del juicio oral y en la normativa aplicable. La Corte encuentra que los razonamientos allí planteados no se muestran arbitrarios o caprichosos, lo cual descarta la intervención del juez constitucional. En efecto, las autoridades judiciales de primera y segunda instancia concluyeron que DIONISIO ORTIZ LÓPEZ , en varias oportunidades, última de las cuales ocurrió en junio de 2007 , incurrió en actos sexuales
En efecto, las autoridades judiciales de primera y segunda instancia concluyeron que DIONISIO ORTIZ LÓPEZ , en varias oportunidades, última de las cuales ocurrió en junio de 2007 , incurrió en actos sexuales que tuvieron como víctima a su nieta, nacida en el año 1997, y quien paraTutela de primera instancia Radicado 138065 CUI 11001020400020240114400 Dionisio Ortiz López 5 ese entonces era menor de catorce años. Por consiguiente , lo declararon autor del punible y lo condenaron a 80 meses de prisión. Lo anterior, a partir de la declaración de la víctima, quien señaló que las conductas iniciaron en 2005 –tomando como suceso de referencia temporal la inundación en el municipio de Girón (Santander)–, la cuales se repitieron cada vez que la menor visitaba la casa paterna. Fue hasta el año 2007, cuando la víctima sufrió una infección vaginal, que su madre tuvo conocimiento de los sucesos delictivos, y denunció al perpetrador. Así, en entrevista psicológica judicial realizada el 17 de julio de 2007, D.Z.O.B relató que los últimos actos sexuales realizados por su abuelo habían ocurrido «hace como 1 mes o 2 meses». Lo descrito, es suficiente para descartar cualquier incertidumbre en relación con la época de los atentados sexuales. De ahí, resulta incuestionable que en el caso es plenamente aplicable -tal como se hizoel artículo 199 del Código de Infancia y Adolescencia -Ley 1098 de 2006-, según el cual está absolutamente prohibida la concesión de beneficios o
incuestionable que en el caso es plenamente aplicable -tal como se hizoel artículo 199 del Código de Infancia y Adolescencia -Ley 1098 de 2006-, según el cual está absolutamente prohibida la concesión de beneficios o subrogados cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, cometidos contra niños, niñas o adolescentes. En ese escenario, la Corte concluye que las providencias censuradas no comportan algún vicio susceptible de ser enmendado a través del amparo constitucional. Prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como las controvertidas, sólo porque el demandante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichas determinaciones.Tutela de primera instancia Radicado 138065 CUI 11001020400020240114400 Dionisio Ortiz López 6 En efecto, la acción de tutela no puede implementarse como una tercera instancia de discusión. Para que una decisión judicial sea enmendada, reemplazada o anulada por la vía constitucional, indefectiblemente el interesado debe demostrar el error o la vía de hecho en que incurrió la autoridad, en contravención de sus derechos fundamentales. Lo cual no acontece en el presente caso. Por último, se aclara a la parte accionante que, en la medida de que se está ante una sentencia ejecutoriada, la solicitud de los mecanismos de reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, o cualquier otra
reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, o cualquier otra solicitud que comprometa la libertad del condenado, debe presentarse por competencia, ante los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, se negará la protección demandada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por Juan Carlos Ortiz Montañez, como agente oficioso de DIONISIO ORTIZ LÓPEZ, contra el Juzgado 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de primera instancia
Radicado 138065 CUI 11001020400020240114400 Dionisio Ortiz López 7
3. En caso de no se impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria