CSJ - STP12329-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12329-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 88001220800020220002701 Radicación n.° 125866 STP12329-2022 (Aprobado Acta n.° 216) Bogotá, D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación promovida por IAN HERNANDO HERNÁNDEZ BARRIOS, mediante apoderado, contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 1º de agosto de 2022 por la Sala Única del Tribunal Superior de San Andrés que negó el amparo a sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En síntesis, el accionante se queja de la mora del juzgado accionado en resolver el recurso de apelación que interpuso contra el auto del 10 de mayo de 2022, que le negó la libertad por vencimiento de términos.
II. HECHOS 1.- Fueron relatados por el A quo de la siguiente forma:CUI: 88001220800020220002701
Tutela primera instancia n.° 125866 IAN HERNANDO HERNÁNDEZ BARRIOS Manifiesta el actor que el 17 de agosto de 2021 le realizaron las audiencias de legalización de captura e imposición de medida de aseguramiento ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de garantías de San Andrés. Que posteriormente solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos, celebrada el 5 de mayo de 2022 donde el juez decidió
Funciones de Control de garantías de San Andrés. Que posteriormente solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos, celebrada el 5 de mayo de 2022 donde el juez decidió negar la solicitud, razón por la cual presentó recurso de apelación, correspondiéndole por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés, quien se declaró impedido una vez recibido el recurso, razón por la cual se remitieron las actuaciones al Juzgado Primero Penal del Circuito de San Andrés, informa que solo hasta el 21 de junio de 2022 el Juzgado accionado notificó a las partes de la aceptación del impedimento invocado, habiéndose tomado la decisión del impedimento desde el pasado 2 de junio, aduce que desde la notificación han transcurrido más de un mes del término establecido en el artículo 178 del Código Procesal Penal para resolver el recurso de apelación, señala que ha solicitado el impulso procesal de la actuación sin obtener una explicación de la mora judicial en el caso concreto.
III. ANTECEDENTES 2.- La Sala Única del Tribunal Superior de San Andrés negó el amparo incoado por el demandante al estimar que, si bien el accionado incurrió en mora, aquella fue justificada.
Al respecto sostuvo lo siguiente: 2.1.- En auto del 5 de mayo de 2022 le fue negado al actor la libertad por vencimiento de términos; decisión apelada por el interesado. 2.2.- El asunto fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés, el cual se declaró impedido y el
actor la libertad por vencimiento de términos; decisión apelada por el interesado. 2.2.- El asunto fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés, el cual se declaró impedido y el 22 de junio, el homólogo primero notificó a las partes de la aceptación de esa manifestación. 2CUI: 88001220800020220002701 Tutela primera instancia n.° 125866 IAN HERNANDO HERNÁNDEZ BARRIOS 2.3.- Si bien, a la interposición del amparo la alzada no había sido resuelta, lo cierto es que el accionado justificó la mora, además, programó y citó a las partes para el 16 de agosto de esta anualidad, con el objeto de dar lectura a la decisión de segundo grado. 3.- IAN H ERNANDO H ERNÁNDEZ B ARRIOS, mediante apoderado, impugnó el fallo y pidió su revocatoria. Sostuvo que los argumentos del accionado no eran suficientes para justificar la mora. Por ende, pidió que se ordene al juzgado demandado que de forma perentoria resuelva el recurso incoado frente al auto que le negó la libertad por vencimiento de términos. 4.- Mediante correo electrónico del 5 de septiembre el juzgado demandado aportó copia del acta de lectura del auto del 16 de agosto en el cual resolvió el recurso de apelación propuesto contra el auto del 10 de mayo de 2022 que negó la libertad del actor, así como el link de la diligencia virtual.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 5.- La Sala es competente para conocer del presente
propuesto contra el auto del 10 de mayo de 2022 que negó la libertad del actor, así como el link de la diligencia virtual.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 5.- La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la 3CUI: 88001220800020220002701 Tutela primera instancia n.° 125866 IAN HERNANDO HERNÁNDEZ BARRIOS Sala Única del Tribunal Superior de San Andrés, de la cual esta Corporación es superior funcional. b. La configuración de carencia actual de objeto por hecho superado 6.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando en el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional se configura una carencia actual de objeto, circunstancia que se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido. 7.- En este caso, IAN H ERNANDO H ERNÁNDEZ B ARRIOS acudió al amparo para referir que interpuso recurso de apelación contra el auto del 5 de mayo de 2022, en el cual el Juzgado Primero Penal Municipal de San Andrés le negó la libertad por vencimiento de términos, sin embargo, a la fecha de la interposición de la demanda, el Juzgado Primero Penal
Juzgado Primero Penal Municipal de San Andrés le negó la libertad por vencimiento de términos, sin embargo, a la fecha de la interposición de la demanda, el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad no había resuelto la alzada. 8.- De los medios de conocimiento aportados a la actuación se conoció que, inicialmente, el recurso vertical fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés, el cual se declaró impedido y, el 22 de junio, el homólogo primero -aquí accionadonotificó a las partes la aceptación de esa manifestación y avocó el conocimiento del asunto. 4CUI: 88001220800020220002701 Tutela primera instancia n.° 125866 IAN HERNANDO HERNÁNDEZ BARRIOS 9.- Adicionalmente, se estableció que cuando el actor impugnó el fallo de tutela de primer grado, el juzgado demandado no había resuelto aún el recurso interpuesto por este. 10.- Ahora, en correo allegado a esta Sala el pasado 5 de septiembre, el Juzgado Primero Penal del Circuito de San Andrés aportó copia del acta de lectura del auto del 16 de agosto y el vínculo de la diligencia virtual. En dicho proveído, se confirmó la decisión del 10 de mayo de 2022, que negó la libertad por vencimiento de términos a IAN H ERNANDO HERNÁNDEZ BARRIOS. En esa fecha -16 de agosto-, la parte interesada acudió a esa diligencia. c. Conclusión 11.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala
HERNÁNDEZ BARRIOS. En esa fecha -16 de agosto-, la parte interesada acudió a esa diligencia. c. Conclusión 11.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala modificará el fallo de primer grado para, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la circunstancia que generó la interposición de la solicitud de amparo desapareció durante el trámite con el pronunciamiento de fondo del 16 de agosto del año en curso y su respectiva notificación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 5CUI: 88001220800020220002701 Tutela primera instancia n.° 125866
IAN HERNANDO HERNÁNDEZ BARRIOS
V. RESUELVE Primero. Modificar el fallo impugnado, en el sentido, de declarar la carencia actual de objeto en la acción de tutela
impulsada por IAN HERNANDO HERNÁNDEZ BARRIOS. Segundo. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6