CSJ - STP12329-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12329-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

STP12329-2025 Tutela de 1.a instancia N.º 146.800 Acta 168

Bogotá, D. C., quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte resuelve la acción de tutela instaurada por RODRIGO HERNÁN RIVEROS CUERVO en contra de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda. RODRIGO HERNÁN RIVEROS CUERVO afirmó que, el 30 de mayo de 2025, denunció a los magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Meta por las actuaciones realizadas en la acción de tutela

50001220500020251002100. El 3 de junio siguiente,Tutela De Primera Instancia

Radicado 146.800 CUI  11001020400020250158100 RODRIGO HERNÁN RIVEROS CUERVO 1 denunció a la jueza 15 civil municipal de Bogotá por la posible comisión del delito de prevaricato por omisión, en el proceso de sucesión 11001400301520240109700, a través del correo electrónico de la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo, señaló que desconoce que gestiones se han adelantado al respecto.

El 4 de junio de 2025, radicó en las Secretarías Penal y Administrativa del Tribunal Superior de Cundinamarca

señaló que desconoce que gestiones se han adelantado al respecto.

El 4 de junio de 2025, radicó en las Secretarías Penal y Administrativa del Tribunal Superior de Cundinamarca acciones de tutela. No obstante, no tiene conocimiento del estado de las actuaciones.

Por estos motivos interpuso acción de tutela contra las autoridades mencionadas, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales. Pidió a la Corte ordenar les contestar sus requerimientos.

2. Trámite de la acción . El 3 de julio de 2025, la Corporación admitió la acción, y vinculó a la Fiscalía General de la Nación y a las Secretarías General , la Penal y la

Administrativa del Tribunal Superior de Cundinamarca.

3. Las respuestas. La Secretaría Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación indicaron que no ha n vulnerado los derechos fundamentales del

accionante.Tutela De Primera Instancia Radicado 146.800 CUI  11001020400020250158100

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III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. Según el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Dist rito

Judicial.

2. El derecho de petición . El artículo 23 de la Constitución Política, regulado en la Ley 1755 de 2015,

para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Dist rito Judicial.

2. El derecho de petición . El artículo 23 de la Constitución Política, regulado en la Ley 1755 de 2015, establece que es la garantía que tienen las personas a presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener respuesta en forma pronta, cumplida y de fondo.

3. El derecho de postulación. La Corte aclara que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial o se requiere algo en esta, ello no comporta el ejercicio del derecho fundamental de petición, sino de postulación, el cual tiene relación con la garantía al debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia (CC T-215A de 2011 y CC T-311 de 2013).

Ello es así, por cuanto lo pretendido por los sujetos procesales, en la mayoría de los casos, requiere de un pronunciamiento de carácter netamente jurisdiccional. Así, para responder esas solicitudes, los jueces y fiscales deben verificar si los interesado s cumplen o no con las exigencias constitucionales y legales de las materias que postulan.Tutela De Primera Instancia Radicado 146.800 CUI  11001020400020250158100

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4. Caso concreto . RODRIGO HERNÁN RIVEROS CUERVO pidió a la Corte ordenar a la Fiscalía General de la Nación y a las Secretarías Penal y la Administrativa del Tribunal Superior de Cundinamarca informar sobre el trámite impartido a sus requerimientos del 30 de mayo, del 3 y del 4

pidió a la Corte ordenar a la Fiscalía General de la Nación y a las Secretarías Penal y la Administrativa del Tribunal Superior de Cundinamarca informar sobre el trámite impartido a sus requerimientos del 30 de mayo, del 3 y del 4 de junio de 2025.

4. De acuerdo con las pruebas aportadas al trámite, la

Corte advierte lo siguiente:

a. El 30 de mayo de 2025, RODRIGO HERNÁN RIVEROS CUERVO denunció a tres magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Meta por haber emitido el fallo de tutela antes de que se cumplieran los 10 días previstos en el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991, en el radicado 50001220500020251002100.

b. El 3 de junio siguiente, el actor pidió iniciar la investigación penal en contra de la jueza 15 civil municipal de Bogotá por la posible comisión del delito de prevaricato por omisión, en el proceso de sucesión 11001400301520240109700.

c. El 3 de junio de 2025, la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación remitió ambas denuncias a la Dirección Seccional del Meta y de Bogotá, para que esas dependencias, sometieran a reparto las denuncias presentadas. Comunicó dicha decisión al correo electrónico habilitado para tal fin asesoriasorientales2021@gmail.com.Tutela De Primera Instancia Radicado 146.800 CUI  11001020400020250158100

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4 d. El 4 de junio de 2025, el actor solicitó a las

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4 d. El 4 de junio de 2025, el actor solicitó a las Secretarías Penal y la Administrativa del Tribunal Superior de Cundinamarca tramitar las acciones de tutela que envío.

e. Al día siguiente, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca informó al actor que remitió la acción de tutela a la Secretaría de la Sala Civil de esa Corporación, la cual repartió el asunto al magistrado Jaime Londoño Salazar, bajo el radicado 202500347.

f. El 11 de julio de 2025, la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá radicó la denuncia del 3 de junio de este año, bajo el CUI 110016000049202518442.

5. Pues bien, RODRIGO HERNÁN RIVEROS CUERVO cuestionó que la s autoridades accionadas no respondieran sus requerimientos de acuerdo con el término establecido en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015. No obstante, la Sala aclara que ellos deben examinarse desde la perspectiva del derecho de postulación y no del derecho de petición.

Esto se debe a que el actor busca impulsar las denuncias y las acciones de tutela que presentó ante la Fiscalía General de la Nación y de las Secretarías Penal y la Administrativa del Tribunal Superior de Cundinamarca. Estas solicitudes requieren de un pronunciamiento de carácter jurisdiccional, de acuerdo con las normas que regulan las actuaciones y las particularidades de los asuntos.Tutela De Primera Instancia Radicado 146.800

Estas solicitudes requieren de un pronunciamiento de carácter jurisdiccional, de acuerdo con las normas que regulan las actuaciones y las particularidades de los asuntos.Tutela De Primera Instancia Radicado 146.800 CUI  11001020400020250158100

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6. Puestas así las cosas, la Sala concluye que la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación y la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca no vulneraron ningún derecho fundamental del actor. Ambas entidades le informaron, antes de que interpusiera la presente acción de tutela, el trámite que realizaron a sus escritos. La Subdirección le comunicó que remitió las denuncias a las dependencias encargadas del reparto, y la Secretaría le indicó que envió la tutela a la Sala Civil d el Tribunal Superior de Cundinamarca. Todas las comunicaciones se enviaron al correo electrónico habilitado para tal fin asesoriasorientales2021@gmail.com.

7. Ahora bien, la situación es diferente respecto de la acción de tutela que el demandante radicó el 3 de junio de 2025 ante la Secretaría Administrativa del Tribunal Superior de Cundinamarca, ya que, pese al tiempo transcurrido, aún no conoce el trámite que se le dio a su requerimiento.

La Secretaría Administrativa del Tribunal Superior de Cundinamarca no controvirtió la manifestación del accionante, a pesar de haber sido notificada del inicio del trámite. Por lo tanto, la Corte dará por cierta la afirmación del actor , de acuerdo con la presunción de veracidad del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

accionante, a pesar de haber sido notificada del inicio del trámite. Por lo tanto, la Corte dará por cierta la afirmación del actor , de acuerdo con la presunción de veracidad del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

8. En ese contexto, la Sala declarará improcedente la tutela frente a la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación y la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca por ausencia deTutela De Primera Instancia

Radicado 146.800 CUI  11001020400020250158100 RODRIGO HERNÁN RIVEROS CUERVO 6 vulneración de las garantías constitucionales del demandante.

La Corte concederá el amparo del derecho fundamental de postulación de RODRIGO HERNÁN RIVEROS CUERVO frente a la Secretaría Administrativa del Tribunal Superior de Cundinamarca. En consecuencia, le ordenará que, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión , le informe al actor las gestiones que realizó en relación con el requerimiento del 3 de junio de 2025.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar improcedente el amparo de los derechos fundamentales de RODRIGO HERNÁN RIVEROS CUERVO respecto de la Subdirección de Gestión Documental de la

por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar improcedente el amparo de los derechos fundamentales de RODRIGO HERNÁN RIVEROS CUERVO respecto de la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación y la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.

Segundo. Amparar el derecho fundamental de postulación de HERNÁN RIVEROS CUERVO frente a la Secretaría Administrativa del Tribunal Superior de Cundinamarca.Tutela De Primera Instancia Radicado 146.800 CUI  11001020400020250158100

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7 Tercero. Ordenar a la Secretaría Administrativa del Tribunal Superior de Cundinamarca que, si aún no lo ha hecho, en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, le informe al actor las gestiones que realizó en relación con el requerimiento del 3 de junio de 2025.

Cuarto. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Quinto. Contra esta providencia procede el recurso de impugnación, de acuerdo con el artículo 31 de la norma citada.

Sexto. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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