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CSJ - STP1233-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1233-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente Radicación n° 1233 Acta 134 Bogotá D. C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020).

1. Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por HERNÁN DARÍO SALAZAR PÁRAMO, a través de agente oficioso, contra las Fiscalías 30 y 167 Seccional de Cali y el Juzgado 4º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia.

2. Acude HERNÁN DARÍO SALAZAR PÁRAMO, a la vía extraordinaria de tutela, a través de agente oficioso, tras señalar la vulneración de sus derechos fundamentales, en atención a que, en su criterio la Fiscalía 30 Seccional de CaliPrimera instancia 1233

HERNÁN DARÍO SALAZAR PÁRAMO 2 debió precluir la investigación adelantada en su contra por el delito de pornografía infantil.

3. Asignado el conocimiento a este despacho, se advirtió del examen de los documentos allegados lo siguiente: 3.1. El ciudadano HERNÁN DARÍO a través de agente oficioso interpuso demanda de tutela en contra de las Fiscalías 30 y 167 Seccional de Cali y el Juzgado 4º Penal Municipal con Funciones de Control De Garantías de esa ciudad, en el Tribunal Superior del Distrito de Cali, correspondiéndole el conocimiento de la misma al

Municipal con Funciones de Control De Garantías de esa ciudad, en el Tribunal Superior del Distrito de Cali, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Magistrado Víctor Manuel Chaparro Borda, integrante de la Sala Penal de esa Corporación. 3.2. Con Proveído de 18 de junio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, inadmitió la acción de tutela y requirió al actor a fin de aclarar: “Si lo que pretende es impugnar la sentencia de tutela con rad. 2020-00236 del 4 de mayo de 2020, M.P. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear o instaurar una nueva demanda de tutela”, así como también solicitó explicar los motivos por los que actuaba en calidad de agente oficioso. 3.3. A través de correo electrónico de 19 de junio del año en curso, la parte actora, aclaró la demanda de tutela, sin embargo, remitió de manera errónea el documento a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual fue asignada por reparto.

4. En atención a lo anterior, una profesional adscrita a este Despacho se comunicó con la Sala Penal del Tribunal Suprior de Cali, a fin de corroborar lo referido en el acápitePrimera instancia 1233

HERNÁN DARÍO SALAZAR PÁRAMO 3 anterior, por tanto, se tuvo conocimiento que esa Corporación adelanta el trámite constitucional y que, se trata de la misma tutela la que fue radicada en ese Tribunal con número 2020-004621.

5. A través de correo electrónico, la Sala Penal del

Corporación adelanta el trámite constitucional y que, se trata de la misma tutela la que fue radicada en ese Tribunal con número 2020-004621.

5. A través de correo electrónico, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, remitió el auto proferido por esa Corporación de 25 de junio de 2020, a través del cual unificó las sentencias 2020-00462 y 2020-00482 y resolvió rechazar la demanda de tutela en razón a la temeridad de la misma, al haber instaurado de conformidad con el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, dos acciones de tutela con fundamento en los mismos hechos y derechos y similitud de pretensiones, además de no haber reunido los requisitos de la agencia oficiosa.

6. Por todo lo consignado, resulta evidente que esta Corporación no es competente para conocer de la demanda de tutela asignada por la Secretaría, pues como se vio la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali asumió el conocimiento de la misma y tramitó la acción constitucional, siendo la autoridad competente para ese efecto, por lo que esta Sala procederá a remitir las diligencias al tribunal accionado, a fin de que adopte la decisión correspondiente.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, 1 Cfr. trazabilidad de correos electrónicos.Primera instancia 1233

HERNÁN DARÍO SALAZAR PÁRAMO

4 RESUELVE 1º. DEVOLVER el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.

HERNÁN DARÍO SALAZAR PÁRAMO

4 RESUELVE 1º. DEVOLVER el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. 2º. COMUNICAR al accionante la presente decisión. Comuníquese y cúmplase

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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