🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP12330-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP12330-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP12330-2023 Tutela de 1ª instancia No. 131692 Acta No. 146 Bogotá D.C., primero (01) de agosto de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Resolver la acción de tutela interpuesta por DIEGO LEÓN OSORIO RENDÓN por intermedio de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y los Juzgados Primero y Tercero Penales del Circuito de Rionegro (Antioquia) por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Fueron vinculados al contradictorio, como terceros con interésTutela 1° Instancia No. 131692 CUI 11001020400020230130400 DIEGO LEÓN OSORIO RENDÓN legítimo, las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal con radicado No. 056156000364202300155.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda de tutela y los anexos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Rionegro

(Antioquia) adelanta proceso penal con radicado No. 056156000364202300155, en el cual se encuentra implicado DIEGO LEÓN OSORIO RENDÓN, quien por esa causa está privado de la libertad en detención domiciliaria.

2. El 8 de junio de 2023, se dio inicio a la audiencia de formulación de acusación, en la que el apoderado del accionante recusó al

en detención domiciliaria.

2. El 8 de junio de 2023, se dio inicio a la audiencia de formulación de acusación, en la que el apoderado del accionante recusó al titular del despacho, por encontrarse inmerso en la causal No. 13 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

3. El juez recusado no compartió los argumentos presentados por la defensa y, en consecuencia, remitió la actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito de Rionegro, para que definiera el asunto.

4. Recibido el expediente por el referido despacho, mediante auto del 9 de junio de 2023, esa autoridad consideró que lo procedente, de conformidad con lo normado en el artículo 60 de la Ley 906 de 2004, era remitir las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, con la finalidad de resolver la disputa originada en la recusación.

2Tutela 1° Instancia No. 131692 CUI 11001020400020230130400

DIEGO LEÓN OSORIO RENDÓN

5. Mediante auto del 20 de junio de 2023, el Tribunal se pronunció y declaró infundada la recusación propuesta por el defensor del procesado, disponiendo devolver la actuación al juzgado de origen, para continuar el desarrollo del proceso.

6. Con base en lo anterior, DIEGO LEÓN OSORIO RENDÓN presenta acción de tutela al considerar que, con la actuación realizada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Rionegro y el Tribunal Superior de Antioquia, se vulneró su derecho fundamental al debido proceso.

Resalta, conforme a la jurisprudencia de esta Corporación, que

el Juzgado Primero Penal del Circuito de Rionegro y el Tribunal Superior de Antioquia, se vulneró su derecho fundamental al debido proceso. Resalta, conforme a la jurisprudencia de esta Corporación, que dichas autoridades dieron trámite equivocado a la recusación por él presentada, puesto que considera que, “… cuando un juez es recusado y no la acepta, debe remitirse el asunto al juez que le sigue en turno para que se pronuncie de fondo sobre la respectiva recusación”. Considera que existe una violación flagrante al debido proceso y que al no haber dado trámite correcto a la recusación, se configura i) un defecto orgánico por carencia de competencia por parte del Tribunal accionado al definir la recusación formulada, y ii) un defecto procedimental absoluto porque el Juzgado Primero Penal del Circuito de Rionegro actuó al margen del procedimiento establecido, en razón a que “ la norma es clara al indicar, que es el juzgado siguiente en turno quien debe dar solución a la recusación”. Con base en lo anterior, solicita se ampare el derecho fundamental invocado y, en consecuencia, se revoque el auto proferido por el Tribunal accionado que declaró infundada la causal de recusación y se ordene al Juzgado Primero Penal del Circuito de Rionegro que se pronuncie en 3Tutela 1° Instancia No. 131692 CUI 11001020400020230130400 DIEGO LEÓN OSORIO RENDÓN debida forma frente a la cuestión planteada.

RESPUESTA DE LAS PARTES ACCIONADAS Y

VINCULADAS

1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Rionegro

DIEGO LEÓN OSORIO RENDÓN debida forma frente a la cuestión planteada.

RESPUESTA DE LAS PARTES ACCIONADAS Y

VINCULADAS

1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Rionegro informa que, en efecto, ese despacho resolvió remitir a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 906 de 2004, la actuación adelantada en contra del accionante a fin de que se resolviera la controversia suscitada por su abogado defensor, en torno a la recusación propuesta en contra del titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa localidad.

Al no evidenciar ninguna conducta vulneradora de derechos fundamentales reclamados por el accionante, solicita la desvinculación del trámite constitucional.

2. Las demás autoridades accionadas y vinculadas, guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver en primera instancia la presente acción de tutela, por cuanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.

4Tutela 1° Instancia No. 131692 CUI 11001020400020230130400 DIEGO LEÓN OSORIO RENDÓN Problema jurídico Determinar si la acción de tutela promovida por el apoderado de DIEGO LEÓN OSORIO RENDÓN supera los requisitos genéricos y específicos de procedibilidad al estar dirigida contra una actuación judicial en curso dentro de la que se profirió la providencia del 20 de junio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).

2. Cuando esta acción se dirige contra providencias judiciales es necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales fijados en la SU-215 de 2022, es decir, que i) se acredite la legitimación en la causa, ii) la providencia cuestionada no sea un fallo de tutela -excepto que se acredite que el mismo es producto de una situación de fraude-1, “ni una decisión proferida con ocasión del control abstracto de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, como tampoco la que resuelva el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad por parte del Consejo de Estado2”, iii) cumpla las exigencias de subsidiariedad e inmediatez, iv) identifique con claridad los hechos y los derechos

que resuelva el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad por parte del Consejo de Estado2”, iii) cumpla las exigencias de subsidiariedad e inmediatez, iv) identifique con claridad los hechos y los derechos 1 La única excepción a esta regla tiene que ver con la doctrina de la cosa juzgada fraudulenta y el principio del fraude todo lo corrompe. Al respecto ver, entre otras, las Sentencias: T-218 de 2012 y T-373 de 2014 M.P. 2 Ver: Sentencia SU-074 de 2022. 5Tutela 1° Instancia No. 131692 CUI 11001020400020230130400 DIEGO LEÓN OSORIO RENDÓN vulnerados o amenazados y la discusión haya sido planteada dentro del proceso judicial. Además, se debe demostrar que la decisión o actuación cuestionada incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la Constitución (SU-215/2022, C-590/05 y T-332/06).

3. El reproche se dirige contra la decisión del 20 de junio del 2023 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que resolvió declarar infundada la recusación presentada por el defensor de DIEGO LEÓN OSORIO RENDÓN en contra del Juez Tercero Penal del Circuito de Rionegro y, de paso, contra la del 9 de junio de 2023 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito del mismo municipio que ordenó remitir, por competencia, la recusación al Tribunal.

Tercero Penal del Circuito de Rionegro y, de paso, contra la del 9 de junio de 2023 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito del mismo municipio que ordenó remitir, por competencia, la recusación al Tribunal.

4. En el presente asunto i) lo discutido es de relevancia constitucional en tanto se alega la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, ii) no se trata de sentencia de tutela, iii) la acción de tutela se presentó dentro de un plazo razonable, y iv) la parte demandante efectuó una exposición razonable de los hechos que generan la solicitud fundamental.

5. En lo atinente a los requisitos específicos, como se anticipó , el tutelante orienta la acción a demostrar que las autoridades accionadas, incurrieron en vías de hecho constitutivas de defecto orgánico y procedimental absoluto, puesto que se desconoció el trámite legal del instituto de la recusación.

6Tutela 1° Instancia No. 131692 CUI 11001020400020230130400

DIEGO LEÓN OSORIO RENDÓN

6. Este trámite procesal, claramente estructura un defecto procedimental y orgánico, puesto que la recusación presentada en contra del Juez Tercero Penal del Circuito de Rionegro fue resuelta por parte de una autoridad judicial que carecía de competencia funcional para hacerlo, con manifiesto desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso de las partes e intervinientes en el asunto penal. Las razones son

las siguientes:

una autoridad judicial que carecía de competencia funcional para hacerlo, con manifiesto desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso de las partes e intervinientes en el asunto penal. Las razones son las siguientes: 6.1. La Sala de Casación Penal, ha señalado que “en los casos en los cuales el funcionario judicial no acepte la recusación planteada por una de las partes del proceso, el asunto deberá ser sometido a consideración del homólogo que le sigue en turno (o, como en este evento, del lugar más cercano), quien, de encontrar igualmente infundada la solicitud formulada, pondrá fin de manera definitiva al incidente, sin que sea necesaria en ningún momento la intervención del superior funcional común… ” (CSJ AP3125-2022, radicación nº 61930). De igual forma, la Sala, con fundamento en los artículos 57 y 60 de la Ley 906 de 2004, modificados por la Ley 1395 de 2010, ha delimitado el trámite a seguir ante las recusaciones propuestas en contra de los funcionarios judiciales y la competencia para pronunciarse sobre la misma, al respecto ha precisado que3: “En tales condiciones, se observa que «…en caso de no aceptarse…» la recusación planteada por alguna de las partes «se enviará a quien le corresponde resolver para que decida de plano» , quien de acuerdo con las pautas fijadas en el artículo 57 de la misma codificación, que regula el trámite para el impedimento que se integra al presente, es «… quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano…».

para el impedimento que se integra al presente, es «… quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano…». 3 En la providencia CSJ AP4589-2015 de 11 agosto 2015, rad. 46.501, reiterada en el auto AP52012015, de 9 septiembre de 2015, rad. 46732, AP4816-2018 de 31 de octubre de 2018, rad. 54045 y AP1831-2020 de 5 de agosto de 2020. 7Tutela 1° Instancia No. 131692 CUI 11001020400020230130400 DIEGO LEÓN OSORIO RENDÓN Por cuanto no otra lectura puede darse a la reforma introducida con la Ley 1395 de 2010, que, a más de modificar el artículo antes referido, alteró el artículo 341 del estatuto procesal penal para privar, de manera inicial, la competencia del superior funcional a fin de resolver este tipo de asuntos. […] 1.3. Ahora, si los dos juzgadores encuentran infundada la causal enervada, se tiene por finiquitado el incidente y el juez recusado, deberá continuar con el trámite de rigor. [Negrillas fuera de texto original]. En las anotadas condiciones, la Sala advierte que el Tribunal accionado, al definir la recusación propuesta, incurrió en yerro que vulnera el debido proceso, pues la competencia para analizar esa postulación estaba radicada en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Rionegro. Así las cosas, se impone la intervención del juez constitucional con el fin de proteger la garantía fundamental al debido proceso de DIEGO

LEÓN OSORIO RENDÓN.

estaba radicada en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Rionegro. Así las cosas, se impone la intervención del juez constitucional con el fin de proteger la garantía fundamental al debido proceso de DIEGO

LEÓN OSORIO RENDÓN.

Con este fin, i) se dejará sin efecto el auto del 20 de junio de 2023 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y ii) se ordenará al Juzgado Primero Penal del Circuito de Rionegro que solicite la remisión inmediata de la actuación a su despacho con el fin de que proceda a emitir pronunciamiento de fondo en relación con la recusación propuesta por la defensa de DIEGO LEÓN OSORIO

RENDÓN.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 8Tutela 1° Instancia No. 131692 CUI 11001020400020230130400

DIEGO LEÓN OSORIO RENDÓN

R E S U E L V E:

1. Tutelar el derecho fundamental al debido proceso de DIEGO

LEÓN OSORIO RENDÓN.

2. En consecuencia, se ordena i) dejar sin efecto el auto del 20 de junio de 2023 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y ii) al Juzgado Primero Penal del Circuito de Rionegro que solicite la remisión inmediata de la actuación a su despacho con el fin de que proceda a emitir pronunciamiento de fondo en relación con la recusación propuesta por la defensa de DIEGO LEÓN OSORIO

RENDÓN.

Rionegro que solicite la remisión inmediata de la actuación a su despacho con el fin de que proceda a emitir pronunciamiento de fondo en relación con la recusación propuesta por la defensa de DIEGO LEÓN OSORIO

RENDÓN.

3. Notificar este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

9Tutela 1° Instancia No. 131692 CUI 11001020400020230130400

DIEGO LEÓN OSORIO RENDÓN

Secretaria 10

Consultar sobre este documento ...