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CSJ - STP12335-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12335-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 50001220400020220038501 Radicación n.° 126029 STP12335-2022 (Aprobado Acta n.° 216) Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la impugnación presentada, mediante apoderado, por ELVIA PINEDA contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 17 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio que, por un lado, declaró improcedente la solicitud de amparo propuesta contra el Juzgado 3º Penal del Circuito de esa ciudad y, por otro lado, negó la tutela respecto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y los Establecimientos

Penitenciarios de Villavicencio y Sogamoso. En síntesis, la accionante argumenta que no puede ser trasladada a un centro carcelario porque la sentencia condenatoria proferida en su contra no está en firme, comoquiera que contra esa decisión promovió el recurso deCUI: 50001220400020220038501 Tutela de 2ª Instancia n.º 126029 ELVIA PINEDA apelación. Además, considera que en caso de que el traslado se deba efectuar debe ser a un establecimiento carcelario cercano a su núcleo familiar.

II. HECHOS 1.- El 3 de agosto de 2021, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio profirió sentencia condenatoria

cercano a su núcleo familiar.

II. HECHOS 1.- El 3 de agosto de 2021, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio profirió sentencia condenatoria contra ELVIA P INEDA por el delito de hurto calificado y agravado, en esa oportunidad se impuso una condena de ciento cincuenta (150) meses de prisión y se negó la concesión de subrogados penales. Por esta razón, el juzgado de conocimiento dispuso el traslado inmediato de la procesada a un centro penitenciario y carcelario, ya que hasta el momento se encontraba privada de la libertad de manera preventiva en su lugar de domicilio. 2.- La defensa interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria y las diligencias están en la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio para resolver la alzada.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 3.- A través de apoderado judicial, ELVIA P INEDA promovió acción de tutela bajo el argumento de que no podía ser trasladada a un centro carcelario porque la sentencia condenatoria proferida en su contra no estaba en firme y, en esa medida, considera que es necesario esperar la decisión

2CUI: 50001220400020220038501 Tutela de 2ª Instancia n.º 126029 ELVIA PINEDA de segunda instancia para proceder con la ejecución de la condena de manera intramural. 4.- El 17 de agosto de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio emitió la sentencia de tutela de primera instancia. Al respecto, consideró que la actora no

condena de manera intramural. 4.- El 17 de agosto de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio emitió la sentencia de tutela de primera instancia. Al respecto, consideró que la actora no cumplió con el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela porque, por un lado, el proceso penal seguido en su contra no ha culminado, pues su defensor instauró recurso de apelación contra la sentencia condenatoria cuestionando el monto de la pena impuesta, la responsabilidad penal y la negativa de conceder subrogados penales. En ese orden de ideas, el Tribunal comprendió que el objeto del reproche constitucional de la actora se resolverá en la decisión de segunda instancia, comoquiera que analizará la procedibilidad de los subrogados penales en el caso concreto. 5.- Por otro lado, frente a la pretensión de que su traslado se efectúe a un centro penitenciario cercano de sus familiares, el a quo concluyó que tampoco se cumple el requisito de subsidiariedad, ya que la actora no ha instaurado ninguna petición ante las autoridades competentes en ese sentido. 6.- ELVIA P INEDA, a través de apoderado judicial, interpuso recurso de impugnación contra la anterior determinación judicial. Al respecto, precisó que no está cuestionando la sentencia condenatoria de primera instancia sino la orden que profirió el juzgado de conocimiento sobre 3CUI: 50001220400020220038501 Tutela de 2ª Instancia n.º 126029

ELVIA PINEDA

cuestionando la sentencia condenatoria de primera instancia sino la orden que profirió el juzgado de conocimiento sobre 3CUI: 50001220400020220038501 Tutela de 2ª Instancia n.º 126029 ELVIA PINEDA su remisión a un centro carcelario. Además, indicó que es una persona de 71 años de edad y, por esa razón, debe estar en un centro penitenciario cercano a sus familiares.

IV. CONSIDERACIONES

a. La competencia 7.- La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, de la cual esta Corporación es superior funcional. b. El problema jurídico 8.- De acuerdo con los fundamentos de la impugnación, la Sala analizará los siguientes problemas jurídicos: ¿Es procedente la privación de la libertad en centro carcelario antes de que se resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria de primera instancia? ¿ELVIA PINEDA debe ser recluida en un centro carcelario cercano al lugar de domicilio de su núcleo familiar teniendo en cuenta sus condiciones físicas y personales? 4CUI: 50001220400020220038501 Tutela de 2ª Instancia n.º 126029

ELVIA PINEDA

c. Si la actuación contra la que se dirige la demanda no ha concluido la acción de tutela se torna improcedente

Tutela de 2ª Instancia n.º 126029

ELVIA PINEDA

c. Si la actuación contra la que se dirige la demanda no ha concluido la acción de tutela se torna improcedente 9.- La acción de tutela no tiene un carácter alternativo, es decir, dada su naturaleza subsidiaria, es improcedente cuando el interesado dispone de otros mecanismos de defensa judicial. En ese sentido, resulta pertinente señalar que la acción de tutela no fue concebida para pretermitir etapas procesales ni para sustituir a los jueces ordinarios. Por tal razón, mientras un proceso se encuentre en curso, es decir, en tanto no se haya agotado la actuación judicial con el respectivo pronunciamiento definitivo de la autoridad competente, el afectado deberá reclamar al interior del trámite correspondiente el respeto de las garantías constitucionales, sin que le sea admisible acudir a la acción de tutela, a menos que exista la amenaza de un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez constitucional. 10.- De acuerdo con lo expuesto, esta Sala de forma reiterada ha sostenido que, cuando se trata de procesos judiciales en curso, es al interior del proceso donde el actor puede hacer uso de los medios de defensa para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada1. 1 Ver CSJ, STP2131-2022, 27 ene. 2022, Rad. 121197, CSJ STP2132-2022, 27 ene.

cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada1. 1 Ver CSJ, STP2131-2022, 27 ene. 2022, Rad. 121197, CSJ STP2132-2022, 27 ene. 2022, Rad. 121232, CSJ STP2505-2022, 10 feb. 2022, rad. 121642, CSJ, STP24102022, 10 feb. 2022, CSJ, STP332-2022, 3 mar. 2022, Rad. 122004, CSJ STP33425CUI: 50001220400020220038501 Tutela de 2ª Instancia n.º 126029 ELVIA PINEDA 11.- En el caso concreto, ELVIA PINEDA se opone a la remisión que dispuso el juzgado de conocimiento para que ella fuera recluida en un centro carcelario. Al respecto, asegura que como la sentencia condenatoria de primera instancia no está en firme no es posible iniciar la ejecución intramural de la condena que le fue impuesta. 12.- De las respuestas ofrecidas por las autoridades accionadas, se observa que en la actualidad el proceso penal seguido contra ELVIA PINEDA se encuentra surtiendo la etapa de segunda instancia, pues la defensa promovió el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria proferida el 3 de agosto de 2021 por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio. Además, se ha podido establecer que el objeto del recurso se circunscribe a cuestionar tres aspectos puntuales de la providencia refutada, a saber: (i) la responsabilidad penal de la procesada, (ii) el monto de la

del recurso se circunscribe a cuestionar tres aspectos puntuales de la providencia refutada, a saber: (i) la responsabilidad penal de la procesada, (ii) el monto de la pena impuesta y, por último, (ii) la procedibilidad de subrogados penales. 13.- Así las cosas, el Tribunal a quo tuvo razón en declarar la improcedencia de la solicitud de amparo por la existencia de un proceso en curso, pues el reproche formulado en esta acción de tutela guarda especial relación con el recurso de apelación promovido dentro del proceso penal. Así, es claro que la decisión del juzgado de 2022, 3 mar. 2022, Rad. 122352, CSJ, STP4923-2022, 21 mar. 2022, Rad. 123056, CSJ, STP4127-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122717 y CSJ, STP4129-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122765, entre otras. 6CUI: 50001220400020220038501 Tutela de 2ª Instancia n.º 126029 ELVIA PINEDA conocimiento respecto de la improcedencia de subrogados penales en favor de la procesada es la razón principal por la que se dispuso su traslado a un establecimiento penitenciario, en estricta sujeción a lo dispuesto en los artículos 450 y 451 del Código de Procedimiento Penal:

ARTÍCULO 450. ACUSADO NO PRIVADO DE LA LIBERTAD.  Si al

penitenciario, en estricta sujeción a lo dispuesto en los artículos 450 y 451 del Código de Procedimiento Penal: ARTÍCULO 450. ACUSADO NO PRIVADO DE LA LIBERTAD.  Si al momento de anunciar el sentido del fallo el acusado declarado culpable no se hallare detenido, el juez podrá disponer que continúe en libertad hasta el momento de dictar sentencia. Si la detención es necesaria, de conformidad con las normas de este código, el juez la ordenará y librará inmediatamente la orden de encarcelamiento. ARTÍCULO 451. ACUSADO PRIVADO DE LA LIBERTAD.  El juez podrá ordenar su excarcelación siempre y cuando los cargos por los cuales fue encontrado culpable fueren susceptibles, al momento de dictar sentencia, del otorgamiento de un subrogado penal. (Negrilla y subraya fuera del texto original) 14.- Es claro entonces que la decisión que resuelva el recurso de apelación promovido por la defensa de la procesada deberá abordar el tema de la procedibilidad de subrogados en el caso concreto y, en esa medida, esa decisión se pronunciará sobre la posibilidad de excarcelar a la accionante. Por eso, el juez de tutela no puede intervenir en esta etapa temprana del litigio, pues ello implicaría desplazar de su competencia al juzgador de segundo grado. Por esta razón, esta Sala considera que la acción de tutela deviene improcedente.

en esta etapa temprana del litigio, pues ello implicaría desplazar de su competencia al juzgador de segundo grado. Por esta razón, esta Sala considera que la acción de tutela deviene improcedente. 7CUI: 50001220400020220038501 Tutela de 2ª Instancia n.º 126029 ELVIA PINEDA 15.- Ahora bien, en lo que respecta al cargo formulado por la necesidad de que la actora sea internada en un establecimiento carcelario cercano a sus familiares, no se acreditó la existencia de un requerimiento previo dirigido al INPEC en ese sentido, sino que, la demandante decidió acudir directamente al juez de tutela. En ese orden de ideas, es claro que la solicitud de amparo inobserva el principio de subsidiariedad de la acción constitucional, pues la accionante no ha agotado los medios de defensa judicial que tiene a su disposición para promover el respeto de sus derechos y garantías fundamentales. 16.- Por lo anterior, es necesario que la actora exponga ante el INPEC los motivos por los cuales considera que debe ser recluida en un centro carcelario cercano al de sus familiares. Así, la autoridad tendrá la oportunidad procesal de evaluar la situación concreta y adoptar la decisión que en derecho corresponda. De lo contrario, mal haría esta Sala en analizar la procedencia del cargo formulado, cuando la autoridad implicada no ha tenido oportunidad de analizar el reparo de la actora y pronunciarse al respecto. 17.- Asumir posturas como las pretendidas por la

analizar la procedencia del cargo formulado, cuando la autoridad implicada no ha tenido oportunidad de analizar el reparo de la actora y pronunciarse al respecto. 17.- Asumir posturas como las pretendidas por la actora implicaría desconocer y pretermitir los procedimientos y decisiones que, en ejercicio de su competencia, emiten las autoridades judiciales y/o administrativas en el trámite de los procesos adelantados, como en el caso concreto, mediante la Ley 906 de 2004. Además, supondría abordar, en abierta contraposición a la 8CUI: 50001220400020220038501 Tutela de 2ª Instancia n.º 126029 ELVIA PINEDA finalidad y alcance de la tutela, el estudio de decisiones proferidas en una actuación que todavía está en curso y que, incluso, puede llegar a ser de conocimiento de esta Corporación, en sede de casación. 18.- De otra parte, una vez revisado en detalle el expediente, la Sala descarta la existencia de un daño irreversible o un perjuicio que tenga la virtualidad de comprometer o amenazar de manera concreta, grave y específica los derechos fundamentales de la parte actora, motivo por el cual el mecanismo de amparo tampoco resulta procedente en forma transitoria. d. Conclusión 19.- Por las anteriores consideraciones, esta Sala confirmará íntegramente la decisión impugnada, teniendo en

procedente en forma transitoria. d. Conclusión 19.- Por las anteriores consideraciones, esta Sala confirmará íntegramente la decisión impugnada, teniendo en cuenta que se acreditó la existencia de un proceso penal en curso ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y que la actora no ha promovido una solicitud de traslado ante el INPEC. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en sala de decisión de tutelas n.° 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

9CUI: 50001220400020220038501 Tutela de 2ª Instancia n.º 126029 ELVIA PINEDA Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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