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CSJ - STP12336-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12336-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020220109500 Radicación n.° 126091 STP12336-2022 (Aprobado Acta n.° 216) Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la acción de tutela promovida por JUANA V ALENTINA O CHOA B ERNAL contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, argumentando vulneración de sus derechos al debido proceso y de petición, por la presunta demora que presenta la expedición de la tarjeta profesional de abogada.

II. HECHOS 1.- El 8 de agosto de 2022, JUANA V ALENTINA O CHOA BERNAL solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la expedición de la tarjeta profesional de abogado y ante la mora en adelantar dicho trámite presentóCUI: 11001023000020220109500

Tutela de 1ª Instancia n.° 126091 JUANA VALENTINA OCHOA BERNAL acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos al debido proceso y de petición.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 2.- Mediante auto del 30 de agosto de 2022, la Corte admitió la demanda y ordenó enterar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo

Superior de la Judicatura, la cual respondió así:

2.- Mediante auto del 30 de agosto de 2022, la Corte admitió la demanda y ordenó enterar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, la cual respondió así: 2.1.- La Directora de la Unidad demandada indicó que mediante Resolución n.° 17680 del 31 de agosto de 2022 procedió a inscribir como abogada a la accionante, y en la actualidad está en trámite de elaboración del plástico, el cual será enviado vía correo certificado. Resaltó que a través de la página web de la rama judicial se puede observar que en la actualidad se encuentra vigente la tarjeta profesional de abogada de la actora.

IV. CONSIDERACIONES

a. La competencia 3.- De conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura. 2CUI: 11001023000020220109500 Tutela de 1ª Instancia n.° 126091

JUANA VALENTINA OCHOA BERNAL

b. Hecho superado por emisión de la resolución reclamada 4.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando en el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional se configura una carencia actual de objeto,

4.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando en el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional se configura una carencia actual de objeto, circunstancia que se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido. 5.- En el presente asunto se observa que JUANA VALENTINA OCHOA BERNAL se encuentra inconforme porque la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, no ha tramitado la solicitud encaminada a que se le expida la tarjeta profesional de abogada . La Directora de la Unidad demandada indicó que mediante Resolución n.° 17680 del 31 de agosto de 2022 1 procedió a inscribir como abogada a OCHOA BERNAL, asignándole el número de tarjeta profesional y ordenando la elaboración del plástico. De dicho trámite fue enterada la accionante a través de comunicación de la misma fecha2. 6.- Como quiera que el fin perseguido por la demandante era obtener pronunciamiento sobre tal temática, resulta incuestionable la consolidación de un 1 Cfr. Archivo digital: Anexo 4. Acta No.17680 del 2022.pdf. 2 Cfr. Archivo digital: Anexo5.RespuestaDra.JUANAVALENTINAOCHOABERNAL.pdf.

3CUI: 11001023000020220109500 Tutela de 1ª Instancia n.° 126091 JUANA VALENTINA OCHOA BERNAL hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto. c. Conclusión 7.- Conforme con lo anterior, no hay lugar a emitir ninguna orden contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, pues la situación que la actora consideraba como vulneradora de sus derechos fundamentales, fue debidamente superada dentro del trámite de primera instancia, cuando se ordenó la expedición de la tarjeta profesional de abogada. Por este motivo, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

V. RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro de la acción de tutela instaurada por

JUANA VALENTINA OCHOA BERNAL.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 4CUI: 11001023000020220109500 Tutela de 1ª Instancia n.° 126091

JUANA VALENTINA OCHOA BERNAL

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

4CUI: 11001023000020220109500 Tutela de 1ª Instancia n.° 126091

JUANA VALENTINA OCHOA BERNAL

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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