CSJ - STP12336-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP12336-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente
STP12336-2025 Radicación n°. 147368 Acta No. 195
Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por RICARDO ANTONIO MORALES CANO , contra la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso «de cara al derecho de defensa, al acceso a la verdad y a la justicia».CUI 11001023000020250077900
Número interno 147368 Tutela primera instancia Ricardo Antonio Morales Cano 2
2. Al trámite se vinculó a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, y a las partes e intervinientes dentro del proceso disciplinario No. 76001250200020230072201, en que se dictó decisión sancionatoria, de primera y segunda instancia, en contra del accionante.
II. ANTECEDENTES
3. De los documentos que figuran en el expediente, se puede apreciar que RICARDO ANTONIO MORALES CANO fue sancionado con cuatro meses de suspensión de la actividad profesional, dentro del proceso disciplinario identificado con radicado No. 76001250200020230072201, mediante decisión del 26 de julio de 2023 , proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cau ca, confirmada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en proveído del 28 de mayo de 2025.
decisión del 26 de julio de 2023 , proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cau ca, confirmada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en proveído del 28 de mayo de 2025.
4. Afirmó el accionante que el proceso disciplinario se adelantó a sus espaldas, como consecuencia de una indebida notificación. Al respecto, explicó que durante la actuación la Comisión u tilizó direcciones físicas y de correo electrónico equivocadas, a pesar de la evidencia visible en el expediente.
5. En concreto, manifestó que los datos relativos a su correo electrónico, número telefónico y dirección profesional siempre estuvieron visibles y disponibles en el membrete que acompañaba todos los escritos que presentó en actuacionesCUI 11001023000020250077900
Número interno 147368 Tutela primera instancia Ricardo Antonio Morales Cano 3 procesales previas, incluidas solicitudes de audiencia, impugnaciones, acciones de habeas corpus, entre otras.
6. Agregó que presentó una solicitud de nulidad de toda la actuación disciplinaria que aún no ha sido resuelta y que, según sus propias palabras, “seguramente demandará un tiempo”. Por esta razón, estima que la presente acción de tutela puede contrarrestar el perjuicio irremediable que le ocasiona la sanción, en tanto le impide ejercer su profesión como abogado litigante, afecta sus ingresos económicos y compromete su estabilidad contractual.
7. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo del derecho fundamental al debido proceso, pues considera que lo sucedido le imposibilitó ejercer su derecho de defensa, en
compromete su estabilidad contractual.
7. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo del derecho fundamental al debido proceso, pues considera que lo sucedido le imposibilitó ejercer su derecho de defensa, en el sentido “de intervenir, de ser escuchado, de solicitar pruebas, de presentar alegatos o recursos”.
III. TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
8. Mediante auto del 24 de julio de 2025, esta Sala avocó conocimiento del asunto y corrió traslado de la demanda a la autoridad accionada y a los vinculados , a efectos de garantizar el derecho de defensa y contradicción.
9. El día 30 del mismo mes y año, se emitió auto de trámite en que se corrió traslado a las partes de un memorial complementario allegado por el accionante , para que se pronunciaran frente al mismo, si lo estimaban pertinente. EnCUI 11001023000020250077900
Número interno 147368 Tutela primera instancia Ricardo Antonio Morales Cano 4 el mismo proveído se resolvió favorablemente la solicitud de la demandante encaminada a obtener acceso al expediente constitucional.
10. En virtud de lo anterior, se recibieron respuestas en
los siguientes términos:
11. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca solicitó que la presente tutela se declare improcedente. En respaldo de esa petición, explicó que durante la actuación disciplinaria el accionante fue citado y notificado a las direcciones consignadas en la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS-URNA, y ante su no
improcedente. En respaldo de esa petición, explicó que durante la actuación disciplinaria el accionante fue citado y notificado a las direcciones consignadas en la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS-URNA, y ante su no comparecencia, se designó defensor de oficio de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, quien atendió el trámite en lo sucesivo.
12. Además, puso de presente que el accionante radicó un escrito de nulidad el 16 de julio de 2025, que fue remitido a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para su resolución. En vista de que dicho recurso no ha sido resuelto, así como que a través de aquel busca la corrección de la presunta irregular idad procesal cuyo amparo solicita por esta vía, la seccional concluye que la demanda es improcedente, por falta de subsidiariedad, en tanto no se han agotado las vías de defensa disponibles.
13. Por último, enfatizó en que la tutela no puede ser utilizada como mecanismo para subsanar errores atribuiblesCUI 11001023000020250077900
Número interno 147368 Tutela primera instancia Ricardo Antonio Morales Cano 5 al accionante, ni para suplir las consecuencias de la falta de diligencia del disciplinado en mantener actualizada su información de contacto ante los registros oficiales, como es su deber.
14. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial manifestó que, en su actuación como segunda instancia, verificó que dentro del proceso sancionatorio se agotaron todas las etapas procesales previstas en el Título III de la Ley
su deber.
14. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial manifestó que, en su actuación como segunda instancia, verificó que dentro del proceso sancionatorio se agotaron todas las etapas procesales previstas en el Título III de la Ley 1123 de 2007, con el lleno de las garantías constitucionales en cabeza del investigado.
15. En relación con la indebida notificación que reprocha el aquí demandante, resaltó que aquel fue citado a la dirección y correo electrónico registrados en la URNA, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 1 del artículo 104 del Estatuto Disciplinario del Abogado. En consecuencia, indicó que como el procesado no justificó su inasistencia, lo que procedía era declararlo persona ausente y designarle defensor de oficio, quien cumplió su rol al interior del trámite y garantizó su derecho de defensa.
16. Por último, señaló que no se acreditó ningún defecto específico que permit a la procedencia del amparo constitucional, y menos aún, la vulneración de los derechos fundamentales que pide tutelar.
17. Finalmente , se pronunció quien fungió como defensor de oficio del accionante dentro de la actuaciónCUI 11001023000020250077900
Número interno 147368 Tutela primera instancia Ricardo Antonio Morales Cano 6 disciplinaria. En el escrito resumió sus intervenciones en el proceso sancionatorio, enfatizando en que ejerció la que, a su juicio, era la mejor defensa posible. Por lo demás, no presentó argumentos de fondo, ni solicitud específica frente a la demanda de tutela.
18. Posteriormente, dentro del término que tiene la Sala
su juicio, era la mejor defensa posible. Por lo demás, no presentó argumentos de fondo, ni solicitud específica frente a la demanda de tutela.
18. Posteriormente, dentro del término que tiene la Sala para resolver, el accionante allegó nuevo escrito. En esta ocasión, reiteró los argumentos de la demanda relativos a la indebida notificación y aseveró que, aunque adelantó el trámite pertinente para actualizar sus datos en la plataforma consultada por las Comisiones de Disciplina, el resultado no se ha visto reflejado. Además, argumentó que los datos consignados en el Registro Nacional de Abogados deben usarse de forma supletiva cuando se desconoce e l paradero del investigado, lo que -según élno ocurrió en este caso.
19. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.
IV. CONSIDERACIONES
20. De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela presentada por RICARDO ANTONIO MORALES CANO , contra la
Comisión Nacional de Disciplina Judicial.CUI 11001023000020250077900 Número interno 147368 Tutela primera instancia Ricardo Antonio Morales Cano 7
21. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando,
7
21. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión sean v ulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
22. En el presente caso, la Sala observa que el accionante acude al amparo constitucional para que le sea protegido el derecho fundamental al debido proceso, que considera lesionado con ocasión al proceso que concluyó con las decisiones del 26 de julio de 2023 y el 28 de mayo de 2025, proferidas por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca y la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial, respectivamente.
23. Así pues, como lo que se cuestiona a través de esta vía son las providencias sancionatorias, corresponde verificar si se satisfacen los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra dichas decisiones.CUI 11001023000020250077900
Número interno 147368 Tutela primera instancia Ricardo Antonio Morales Cano 8
24. Lo anterior es relevante porque en el evento en que estos no se concreten, la intervención del juez constitucional estará vedada.
Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales
25. En atención a las pretensiones formuladas por el
estos no se concreten, la intervención del juez constitucional estará vedada.
Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales
25. En atención a las pretensiones formuladas por el demandante, es necesario acotar que la acción de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales; y su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad
(generales y específicos), que implican una carga para el postulante, tanto en su planteamiento, como en su demostración.
26. Los primeros se concretan a que: (i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; (ii) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un pe rjuicio irremediable; (iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; (iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundame ntales de la parte actora; (v) el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos trasgredidos y que hubiere alegado talCUI 11001023000020250077900
Número interno 147368 Tutela primera instancia Ricardo Antonio Morales Cano 9 irregularidad en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible; y, (vi) no se trate de sentencias de tutela.
27. Por su parte, los específicos, implican la
Tutela primera instancia Ricardo Antonio Morales Cano 9 irregularidad en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible; y, (vi) no se trate de sentencias de tutela.
27. Por su parte, los específicos, implican la demostración de, al menos, uno de los siguientes yerros: (i) defecto orgánico; (ii) defecto procedimental absoluto; (iii) defecto fáctico; (iv) defecto material o sustantivo; (v) error inducido; (vi) decisión si n motivación; (vii) desconocimiento del precedente; y, (viii) violación directa de la Constitución.
28. En virtud de lo anterior, esta Sala pasa a analizar si se encuentran satisfechos los requisitos generales de procedibilidad de la acción de amparo antes mencionados.
El caso concreto
29. Efectivamente, el asunto reviste relevancia constitucional por cuanto se alega una posible vulneración del derecho fundamental al debido proceso, aspecto que permite dar por cumplido el primer requisito.
30. Sin embargo, esta Sala encuentra que la acción formulada no supera el requisito de subsidiariedad que la rige, por los motivos que se explican a continuación.
31. En primer lugar, es preciso recordar que, dado el carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la intervención del juez constitucional solo resulta procedenteCUI 11001023000020250077900
Número interno 147368 Tutela primera instancia Ricardo Antonio Morales Cano 10 ante el agotamiento de todos los medios de defensa judicial existentes.
32. Al respecto, la Corte Constitucional 2 ha indicado
Número interno 147368 Tutela primera instancia Ricardo Antonio Morales Cano 10 ante el agotamiento de todos los medios de defensa judicial existentes.
32. Al respecto, la Corte Constitucional 2 ha indicado que el carácter subsidiario de la acción de tutela busca «reconocer la validez y viabilidad de los medios y recursos ordinarios de protección judicial, como dispositivos legítimos y prevalentes para la salvaguarda de los derechos».
33. Por ello, es obligatorio acudir, en primer lugar, a los recursos jurisdiccionales con los que se cuente para conjurar la situación que se estime lesiva de derechos, pues de lo contrario, el juez constitucional sustituiría a los naturales de sus funciones correspondientes.
34. Así pues, es preciso reiterar que la jurisprudencia 3 ha sostenido que en acciones contra decisiones o procedimientos judiciales, el requisito de la subsidiariedad no se encuentra satisfecho cuando: (i) hay un proceso judicial en curso; (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accio nante no se han agotado; y/o
(iii) se utiliza para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles.
35. En el caso que nos ocupa, se tiene que el 16 de julio de 2025 , el demandante presentó solicitud de nulidad en contra de toda la actuación disciplinaria -que complementóCUI 11001023000020250077900
Número interno 147368 Tutela primera instancia Ricardo Antonio Morales Cano 11
contra de toda la actuación disciplinaria -que complementóCUI 11001023000020250077900 Número interno 147368 Tutela primera instancia Ricardo Antonio Morales Cano 11 posteriormente a través de dos escritos adicionales sin fecharcon fundamento en la presunta irregula ridad procesal que ahor a alega por esta vía . Dichos memoriales fueron remitidos a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para su resolución.
36. También se pudo constatar que a pesar de ello acudió al juez constitucional anticipando que la resolución de su solicitud de nulidad tomaría más tiempo que la de la acción de tutela.
37. Se advierte entonces que , sin que a la fecha la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se h aya pronunciado sobre la cuestión, el actor pretende que esta Sala lo haga en sede de tutela , lo que le está vedado tal y como se dijo en precedencia.
38. De evaluar el fondo del asunto, este juez constitucional estaría suplantando al natural en la función que ahora le corresponde de cara a la resolución de la solicitud de nulidad elevada por el demandante, lo que es lo mismo que «(…) sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia».
39. En consecuencia, es claro que la demanda promovida es improcedente por incumplir con el requisito de subsidiariedad.CUI 11001023000020250077900
Número interno 147368 Tutela primera instancia Ricardo Antonio Morales Cano 12
40. No obstante , esta Sala advierte que han transcurrido poco más de 2 meses desde que quedó en firme
Número interno 147368 Tutela primera instancia Ricardo Antonio Morales Cano 12
40. No obstante , esta Sala advierte que han transcurrido poco más de 2 meses desde que quedó en firme la decisión en que se sancionó al accionante con la suspensión de l ejercicio profesional por un periodo de 4 meses. En virtud de ello, se exhorta a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que -a la mayor brevedad posibleresuelva el incidente de nulidad presentado por el actor.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida , de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. EXHORTAR a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que resuelva el incidente de nulidad presentado por el accionante, a la mayor brevedad posible.
TERCERO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001023000020250077900 Número interno 147368 Tutela primera instancia Ricardo Antonio Morales Cano 13 CUARTO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la presente decisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la presente decisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 0D57FB5E1CA97E35DE75295886A035250D22E70365033F978D4597D877F9340A Documento generado en 2025-08-15