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CSJ - STP12341-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12341-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSMagistrado ponente STP12341-2024 Radicación n°. 139920 Acta nº 223 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por HERNANDO ENRIQUE MORENO VANEGAS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, todos de la misma ciudad, y el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial yDirección del Centro de Documentación Judicial -CENDOJ-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo y habeas data; esto, al interior del proceso penal radicado 11001-07-040-05-200100280-01.

2. Al presente trámite fueron vinculados la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado 12 deRadicación No. 11001020400020240188000

Tutela de primera instancia No. 139920

HERNANDO ENRIQUE MORENO VANEGAS

2 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Bogotá.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. De acuerdo con el escrito de tutela y demás documentos obrantes en el expediente, se extrae que presuntamente HERNANDO ENRIQUE

Seguridad, todos de Bogotá.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. De acuerdo con el escrito de tutela y demás documentos obrantes en el expediente, se extrae que presuntamente HERNANDO ENRIQUE MORENO VANEGAS, solicitó a los accionados , suprimir u ocultar la información reportada a su nombre en la página de consulta del Consejo Superior de la Judicatura «Siglo XXI», al interior del proceso penal radicado 11001-07-040-05-2001-00280-01.

4. Indica que, a causa de esas anotaciones, le han negado cualquier oportunidad laboral; especialmente, en su profesión como conductor.

5. Por lo anterior, solicitó se amparen sus derechos fundamentales al «trabajo» y habeas data; y, en consecuencia, se ordene a los accionados que oculten la información registrada a su nombre en la plataforma de consulta de procesos de la Rama Judicial respecto del radicado11001-07040-05-2001-00280-01.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS

ACCIONADOS

6. Con auto del 5 de septiembre de 2024, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda, a efectos deRadicación No. 11001020400020240188000

Tutela de primera instancia No. 139920 HERNANDO ENRIQUE MORENO VANEGAS 3 garantizar el derecho de defensa y contradicción de las partes convocadas y vinculadas1.

7. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá manifestó que el accionante no ha elevado una petición para efectos de ocultamiento y,

3 garantizar el derecho de defensa y contradicción de las partes convocadas y vinculadas1.

7. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá manifestó que el accionante no ha elevado una petición para efectos de ocultamiento y, tampoco, una comunicación proveniente del Juzgado 12 de Ejecución de Penas de esta ciudad.

Adujo que no se discute el derecho que le asiste a MORENO VANEGAS de corregir y actualizar la información de la base de datos, pero su solicitud debe estar sometida a las siguientes reglas: «En primer lugar, que el medio para solicitar la anonimización o el ocultamiento es el requerimiento ante las entidades judiciales encargadas, aportando la documentación que respalde la postulación (v.gr. copia de la providencia que extinguió la pena impuesta y/o certificación de la autoridad judicial sobre el particular). En segunda medida, que la anonimización o el ocultamiento de la información personal no implica la supresión de la documentación pública. En otras palabras, la anonimización u ocultamiento de la información de ningún modo significa la eliminación del proceso en la base de datos de la Rama Judicial, sino que lo que implica es que este dejará de ser visible para el público en general». Advirtió que el accionante no ha elevado solicitud para ocultar alguna información y tampoco adjuntó al presente trámite constitucional los soportes respectivos para afirmar que, en efecto, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá decretó la prescripción de la

alguna información y tampoco adjuntó al presente trámite constitucional los soportes respectivos para afirmar que, en efecto, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá decretó la prescripción de la 1 En el auto se ordenó como prueba requerir a HERNANDO ENRIQUE MORENO VANEGAS , para que allegue copia de las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales accionadas, así como sus constancias de entrega.Radicación No. 11001020400020240188000 Tutela de primera instancia No. 139920 HERNANDO ENRIQUE MORENO VANEGAS 4 acción penal, por lo que no ha realizado ninguna acción u omisión que vulnere las garantías de la parte demandante.

8. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, indicó que no ha recibido solicitud alguna del actor sobre reclamo de anonimización u ocultamiento de su información en la base de datos respecto del proceso penal antes mencionado.

9. La Dirección del Centro de Documentación Judicial -CENDOJcomunicó que en el marco del Acuerdo PCSJA22-12130 del 29 de diciembre de 2023 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, fue creada la División de Seguridad y Ciberseguridad de la información en la Unidad de Transformación Digital e Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, quien lidera el tema protección de datos personales en la Rama Judicial.

Indicó que funge como administrador funcional del portal Web www.ramajudicial.gov.co de la Rama Judicial y tiene la responsabilidad de garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial.

Indicó que funge como administrador funcional del portal Web www.ramajudicial.gov.co de la Rama Judicial y tiene la responsabilidad de garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial. De otra parte, mencionó que las decisiones respecto al «ocultamiento” y/o modificación de información corresponden exclusivamente a los despachos y corporaciones judiciales». Consecuente con lo anterior pidió no endilgarle responsabilidad alguna, toda vez que no adelantó el proceso judicial, ni realizó el registro de las actuaciones procesales en el sistema, pues como indicó es competencia exclusiva de los despachos judiciales.Radicación No. 11001020400020240188000 Tutela de primera instancia No. 139920

HERNANDO ENRIQUE MORENO VANEGAS

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10. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial indicó que la Unidad de Informática de esa dependencia, en virtud del artículo 98 de la Ley 270 de 1996, y en razón de la naturaleza jurídica que le ha sido asignada constituye un órgano técnico y su función es «meramente de soporte y apoyo técnico frente a los diferentes programas técnicos y/o, informáticos asignados a esta unidad».

Por lo demás, solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva y negar las suplicas invocadas en lo que concierne a esa entidad.

11. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá informó que esa sede judicial no ha adelantado proceso alguno contra MORENO VANEGAS, por lo que solicitó se niegue o se desvincule del presente trámite por carecer de legitimación en la causa por pasiva.

de Bogotá informó que esa sede judicial no ha adelantado proceso alguno contra MORENO VANEGAS, por lo que solicitó se niegue o se desvincule del presente trámite por carecer de legitimación en la causa por pasiva.

12. El Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá relató que a través de auto del 16 de mayo de 2007 declaró la extinción por prescripción de la pena a favor de HERNANDO ENRIQUE

MORENO VANEGAS.

Posteriormente, en auto del 7 de septiembre de 2020 ordenó al Centro de Servicios Administrativos cifrar la información del proceso en la página de consulta de los juzgados de ejecución de penas; expedir certificación del estado actual del expediente; y remitir al penado copia de las comunicaciones emitidas para actualizar los antecedentes. Mencionó que no se encuentra ninguna solicitud pendiente por resolver, y el proceso está oculto de la vista al público de los juzgados de ejecución de penas, por lo que solicitó negar el amparo pretendido.Radicación No. 11001020400020240188000 Tutela de primera instancia No. 139920

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13. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que el 11 de septiembre de 2020 «expidió certificación y se realizó el ocultamiento del proceso sin que posteriormente, se evidencie la radicación de petición de actualización de comunicaciones, ni se allego (sic) la prueba de ello».

Indicó que en lo que respecta a esa dependencia, no le está conculcando garantías fundamentales al accionante y solicitó no conceder

actualización de comunicaciones, ni se allego (sic) la prueba de ello». Indicó que en lo que respecta a esa dependencia, no le está conculcando garantías fundamentales al accionante y solicitó no conceder el amparo a las pretensiones y su desvinculación.

14. El Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá sostuvo que ante ese estrado judicial se adelantó el proceso penal de la referencia, seguido contra HERNANDO ENRIQUE MORENO VANEGAS, quien fue condenado el 31 de enero de 2002, a la pena principal de 32 meses de prisión, por el delito de HURTO.

De otra parte, mencionó que al conocer el contenido de la presente acción constitucional, de inmediato dispuso a la Secretaría de ese despacho, el ocultamiento en la página de consulta del Consejo Superior de la Judicatura «Siglo XXI», al interior del proceso penal radicado 1100107-040-05-2001-00280-01, para lo cual anexó copia del auto que así lo ordenó y las constancias del cumplimiento por parte del Centro de Servicios de esa especialidad, por lo que solicitó decretar la carencia actual de objeto por hecho superado.

15. HERNANDO ENRIQUE MORENO VANEGAS, en respuesta al requerimiento de esta Sala, allegó: (i) capturas de pantalla del oficio 2260-5 del 27 de julio de 2018 suscrito por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá por el cual le expidió paz y salvo del proceso

al requerimiento de esta Sala, allegó: (i) capturas de pantalla del oficio 2260-5 del 27 de julio de 2018 suscrito por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá por el cual le expidió paz y salvo del proceso 2001-00280-00; y (ii) un memorial, sin fecha de elaboración ni radicado,Radicación No. 11001020400020240188000 Tutela de primera instancia No. 139920 HERNANDO ENRIQUE MORENO VANEGAS 7 por medio del cual solicita, sin avizorar a quién va dirigido, que se orden a todas las autoridades nacionales borrar sus antecedentes penales de sus bases de datos.

IV. CONSIDERACIONES

16. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) , la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por HERNANDO ENRIQUE MORENO VANEGAS al comprometer a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, frente al cual ostenta superioridad funcional.

17. El artículo 86 de la Constitución Política de Colombia establece que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

18. Del derecho de habeas data

amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

18. Del derecho de habeas data 18.1. El artículo 15 de la Constitución Política consagra el derecho al habeas data, el cual implica la facultad que tienen todas las personas para conocer, actualizar y rectificar toda aquella información que se relacione con ellas y que se recopile o almacene en bancos de datos o en archivos de entidades públicas o privadas.Radicación No. 11001020400020240188000

Tutela de primera instancia No. 139920 HERNANDO ENRIQUE MORENO VANEGAS 8 18.2. En relación con dicha garantía fundamental, la Corte Constitucional se pronunció en los siguientes términos: «(…) con su consagración expresa como derecho fundamental, se quiso de una parte, contrarrestar los peligros del desarrollo de la informática que, junto con la electrónica y las telecomunicaciones, hace posible la difusión ilimitada de datos de la persona y además, que la información contenida en las bases fuere respetuosa de la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. El titular del derecho fundamental al habeas data goza del derecho a acceder al conocimiento de la información recogida sobre él en bancos de datos o archivos, controlar razonablemente su transmisión, limitar el período de tiempo en el que puede conservarse, definir los objetivos para los que puede ser utilizada, actualizar su vigencia o rectificar su contenido. Por su parte, las entidades que recogen información personal están obligadas a ponerla a disposición de sus titulares, a actualizarla y rectificarla, cuando consideren que razonablemente deben hacerlo.

para los que puede ser utilizada, actualizar su vigencia o rectificar su contenido. Por su parte, las entidades que recogen información personal están obligadas a ponerla a disposición de sus titulares, a actualizarla y rectificarla, cuando consideren que razonablemente deben hacerlo. […] La Corte ha sostenido que los elementos del derecho de habeas data, según el mismo artículo 15 de la Constitución Política se precisan en el derecho a: (i) conocer las informaciones que a ella se refieren; (ii) actualizar tales informaciones, es decir, a ponerlas al día, agregándoles los hechos nuevos; y (iii) rectificar las informaciones que no correspondan a la verdad2».

19. La base de datos de la página web de la Rama Judicial 19.1. La Sala de forma reiterada (CSJ STP3781-2021, Rad. 115365, 2 Ver sentencia SU-082 de 1995, reiterada entre otras en la Sentencia T-204 de 2006.Radicación No. 11001020400020240188000

Tutela de primera instancia No. 139920

HERNANDO ENRIQUE MORENO VANEGAS

9 STP1094-2020, Rad. 108450, STO, 19 May. 2020, Rad. 172, STP38382019, Rad. 103625, STP 15875-2018, Rad. 101275, STP6848-2018, Rad. 98930), ha sostenido que la base de datos que conforma el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI, misma por la que se reporta información al sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, es de carácter informativo y su propósito esencial es mejorar la gestión administrativa institucional, agiliza la labor

XXI, misma por la que se reporta información al sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, es de carácter informativo y su propósito esencial es mejorar la gestión administrativa institucional, agiliza la labor de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial del Poder Público, toda vez que obra como registro de información histórica de las actuaciones cumplidas dentro de los procesos judiciales a cargo de los despachos judiciales. 19.2. De manera que dicho aplicativo refleja las acciones adelantadas por las diferentes autoridades judiciales, con la finalidad de dar publicidad y facilitar la consulta de usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 228 de la Constitución Política y lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014, que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información pública nacional.

20. En el asunto que concita la atención de la Sala, se advierte que HERNANDO ENRIQUE MORENO VANEGAS, pretende que se ordene a los accionados ocultar la información registrada a su nombre en la plataforma de consulta de procesos de la Rama Judicial respecto del radicado11001-07-040-05-2001-00280-01.

21. En el presente caso, desde ya advierte esta Sala la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del aquí accionante, por lo

siguiente:Radicación No. 11001020400020240188000 Tutela de primera instancia No. 139920 HERNANDO ENRIQUE MORENO VANEGAS 10 21.1. Durante el término del traslado de la acción constitucional, la Dirección del Centro de Documentación Judicial -CENDOJy la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial indicaron que el ocultamiento y/o modificación de información corresponde exclusivamente a los despachos y corporaciones judiciales. 21.2. El Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá relató que a través de auto del 16 de mayo de 2007 declaró la extinción por prescripción de la pena a favor de HERNANDO ENRIQUE MORENO VANEGAS y ordenó al Centro de Servicios Administrativos de ese despacho, ocultar la información reportada a nombre del accionante en la página de consulta del Consejo Superior de la Judicatura «Siglo XXI», al interior del proceso penal radicado 11001-07-040-05-2001-00280-01, la cual se hizo efectiva el 11 de septiembre de 2020 por esa dependencia judicial. 21.3. El Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá puso de presente que no recibió petición alguna por parte del accionante, pero al conocer el contenido de la acción constitucional, ordenó a la Secretaría de ese despacho, ocultar en la página de consulta del Consejo Superior de la Judicatura «Siglo XXI», la información registrada a nombre del actor relacionado con el proceso penal radicado 11001-07-040-05-2001-0028001, para lo cual anexó copia del auto y las constancias del cumplimiento

la Judicatura «Siglo XXI», la información registrada a nombre del actor relacionado con el proceso penal radicado 11001-07-040-05-2001-0028001, para lo cual anexó copia del auto y las constancias del cumplimiento por parte del Centro de Servicios de esa especialidad. 21.4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá manifestó que el accionante no ha solicitado el ocultamiento o anonimización de su información en el proceso penal que se adelantó en su contra, aspecto que fue confirmado por la Secretaría de esa Corporación. Por consiguiente, noRadicación No. 11001020400020240188000 Tutela de primera instancia No. 139920 HERNANDO ENRIQUE MORENO VANEGAS 11 es posible endilgarle alguna acción u omisión, que constituya una vulneración a los derechos fundamentales del libelista. Así las cosas, habrá de negarse el amparo invocado, pues, con base en lo esbozado, se constata por la Sala que la petición no fue remitida o radicada al Tribunal Superior de Bogotá, por ende, no hubo lesión alguna de garantías.

22. Al analizar la contestación efectuada por el accionante en virtud de requerimiento de este juez de tutela, se logra evidenciar que MORENO VANEGAS no acreditó haber enviado solicitud alguna a las autoridades judiciales accionadas en la que deprecara el ocultamiento de la información al que aludió en la tutela, ni aportó constancia de entrega. 22.1. Respecto de las solicitudes de supresión u ocultamiento de información registrada en bases de datos por actuaciones o procesos

información al que aludió en la tutela, ni aportó constancia de entrega. 22.1. Respecto de las solicitudes de supresión u ocultamiento de información registrada en bases de datos por actuaciones o procesos penales, esta Corte, en auto CSJ AP 26 ene 2022, Rad. 42706, indicó: «Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación,Radicación No. 11001020400020240188000 Tutela de primera instancia No. 139920 HERNANDO ENRIQUE MORENO VANEGAS 12 conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa». 22.2. Criterio reiterado, entre otros, en auto CSJ AP, 16 ago. 2023, Rad. 36975, en el que expresó que es jurídicamente viable aplicar la regla jurisprudencial mencionada, solo en aquellos casos en los que el interesado acredita que se declaró a su favor la extinción de la pena.

Rad. 36975, en el que expresó que es jurídicamente viable aplicar la regla jurisprudencial mencionada, solo en aquellos casos en los que el interesado acredita que se declaró a su favor la extinción de la pena. «Significa lo anterior, que procede aplicar la regla establecida por la Sala de Casación Penal para aquellos casos en los que se haya declarado extinguidas las penas, bien sea por prescripción o por liberación definitiva. Así lo expresó la Sala en el auto CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889: «Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa».

23. Finalmente, esta Corte no advierte acreditada la configuración de perjuicio irremediable alguno, conforme a sus características de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225-1993, reiterados en CC T SU-617-2013 y CC T-030-2015), que permita la intervención transitoria del juez constitucional en este evento, pues el accionante no manifestó hallarse en una situación de vulnerabilidad que afecte su mínimo vital, o se encuentre en circunstancias de desempleo o pobreza extrema

transitoria del juez constitucional en este evento, pues el accionante no manifestó hallarse en una situación de vulnerabilidad que afecte su mínimo vital, o se encuentre en circunstancias de desempleo o pobreza extrema que advierta una insuficiencia económica para sufragar sus necesidadesRadicación No. 11001020400020240188000 Tutela de primera instancia No. 139920 HERNANDO ENRIQUE MORENO VANEGAS 13 básicas, es decir, no se advierten configurados los supuestos que podrían dar paso a la procedencia excepcional de la tutela como mecanismo transitorio. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE:

1. NEGAR el amparo invocado, conforme se indicó.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUÉSE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SecretariaRadicación No. 11001020400020240188000 Tutela de primera instancia No. 139920

HERNANDO ENRIQUE MORENO VANEGAS

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