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CSJ - STP12344-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12344-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12344-2022 Radicación # 125633 Acta 189 Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por NIXON RICHARD POVEDA DAZA contra la sentencia de tutela proferida el 28 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual amparo sus derechos fundamentales al debido proceso y hábeas data invocados por el accionante vulnerados por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad , y negó la protección respecto del Juzgado 9° de Ejecución de Penas yCUI 11001220400020220295901

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2 Medidas de Seguridad de esa capital, el Centro de Documentación Judicial -CENDOJ-, la Unidad informática de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial. Al trámite se vinculó el Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación, NIXON RICHARD POVEDA DAZA solicitó al Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la supresión de la información

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación, NIXON RICHARD POVEDA DAZA solicitó al Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la supresión de la información relacionada con el radicado 11001310700720020004500 seguido en su contra, el cual se encuentra visible en el Sistema de Consulta de Procesos Siglo XXI de la Rama Judicial, por cuanto, desde el 2 de junio de 2010, dicha autoridad declaró la prescripción de la pena impuesta.

Verificada la información pertinente, el 12 de octubre de 2021 la autoridad accionada ordenó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, librar las comunicaciones pertinentes a los organismos de seguridad del Estado para actualizar los datos correspondientes, cancelar los antecedentes que figuren por cuenta de esa actuación y efectuar el ocultamiento al público en el Sistema de Consulta de Procesos Siglo XXI de la Rama Judicial. No obstante, denunció que el registro de la actuación permanece público.CUI 11001220400020220295901 Radicado 125633

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3 Asimismo, indicó que en varias ocasiones solicitó a través de correos electrónicos y llamadas telefónicas a diferentes autoridades el cumplimiento de la orden, pero no ha obtenido respuesta positiva. Por otra parte, dio a conocer que también registran otros 19 trámites bajo su nombre — acciones constitucionales y procesos disciplinarios y penales—, que también son de acceso

diferentes autoridades el cumplimiento de la orden, pero no ha obtenido respuesta positiva. Por otra parte, dio a conocer que también registran otros 19 trámites bajo su nombre — acciones constitucionales y procesos disciplinarios y penales—, que también son de acceso público. Por lo anterior reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y hábeas data. En consecuencia, pidió que se ordene el ocultamiento al público de todos los radicados en los que sea parte, especialmente en el CUI 11001310700720020004500 que todavía es visible en el sistema Siglo XXI de la Rama Judicial.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 19 de julio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción.

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que el 14 de diciembre de 2021 se ocultaron los datos relacionados con el proceso a cargo del Juzgado 9 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa Capital. Argumentó que corresponde al interesado requerir,CUI 11001220400020220295901 Radicado 125633 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 4 frente a cada autoridad involucrada y respecto de cada una de las actuaciones en la que figura como parte, la supresión de sus datos personales. Solicitó la desvinculación de la acción constitucional. Por su parte, el Juzgado 7° Penal de Circuito Especializado de Bogotá, informó que el 5 de enero de 2004

de sus datos personales. Solicitó la desvinculación de la acción constitucional. Por su parte, el Juzgado 7° Penal de Circuito Especializado de Bogotá, informó que el 5 de enero de 2004 condenó a NIXON RICHARD POVEDA DAZA a la pena principal de 45 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir. Pidió negar la demanda. El Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá relató el transcurso de la actuación, pero no aludió a la controversia constitucional planteada. De otro lado, el Centro de Documentación Judicial -CENDOJ-, refirió que la información de consulta de procesos del Sistema de Justicia Siglo XXI es un registro de actuaciones judiciales que tiene por finalidad dar publicidad y facilitar la consulta de los usuarios, y de ninguna manera constituye antecedentes penales o disciplinarios. A dujo que no ha transgredido los derechos fundamentales del accionante. Por ende, solicitó negar la acción constitucional. El Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo. Encontró que consultado el nombre y cédula de ciudadanía de NIXON RICHARD POVEDA DAZA el sistema no arroja resultado en la base de datos de los juzgados de ejecución de penas de esa ciudad. Sin embargo, cuando el criterio de búsqueda cambia a «número único de radicación delCUI 11001220400020220295901 Radicado 125633

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de penas de esa ciudad. Sin embargo, cuando el criterio de búsqueda cambia a «número único de radicación delCUI 11001220400020220295901 Radicado 125633 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 5 expediente», al digitar el radicado del proceso en cuestión, aparecen los datos del accionante. Tal situación, concluyó, implica una vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al hábeas data de una persona cuya pena está prescrita desde hace más de una década, y dicha violación se debe al incumplimiento de una orden judicial. En consecuencia, ordenó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, si aún no lo ha hecho, en el término máximo de 48 horas, oculte al público los datos de NIXON RICHARD POVEDA DAZA relacionados con el proceso mencionado. El demandante impugnó el fallo. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la acción de tutela. Al margen de lo anterior, el Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Bogotá solicitó que se declare el cumplimiento del mandato constitucional impartido. Para el efecto, informó que ocultó del buscador judicial el radicado 11001310700720020004500.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.CUI 11001220400020220295901

Radicado 125633

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6 En el caso bajo estudio, NIXON RICHARD POVEDA DAZA reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y hábeas data. En consecuencia, solicitó que se ordene el ocultamiento al público de los datos del proceso 11001310700720020004500 que todavía son visibles en el sistema Siglo XXI de la Rama Judicial. Durante el trámite se estableció, mediante los soportes pertinentes, que al digitar el radicado 11001310700720020004500 en el Sistema de Consulta de Procesos Siglo XXI de la Rama Judicial, ya no arroja resultado de búsqueda, es decir, el registro se ocultó al público. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos que se estimaron vulnerados, porque en virtud de tal situación procesal cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carecería de objeto. En ese orden, si bien la decisión proferida por el Tribunal fue congruente con los hechos probados en primera instancia, las actuaciones cumplidas con posterioridad y las pruebas allegadas al expediente revelan la configuración de un hecho superado, lo cual impide confirmar la sentencia, acorde con las previsiones del artículo 26 del Decreto 2591

instancia, las actuaciones cumplidas con posterioridad y las pruebas allegadas al expediente revelan la configuración de un hecho superado, lo cual impide confirmar la sentencia, acorde con las previsiones del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001220400020220295901 Radicado 125633

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7 En consecuencia, se revocará el fallo proferido el 28 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá y, en su lugar, se negará el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. REVOCAR el fallo proferido el 28 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y, en su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y hábeas data promovido por NIXON RICHARD

POVEDA DAZA.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓNCUI 11001220400020220295901

Radicado 125633

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

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HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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