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CSJ - STP12346-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12346-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12346-2022 Radicación #125686 Acta 189 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por VILMA NORY TAPIA PANTOJA contra la sentencia proferida el 27 de julio de 202 2 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 103 Especializada, los Juzgados 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento y 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de esa ciudad.CUI 52001220400020220018801

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fueron vinculados las demás partes e intervinientes dentro del proceso bajo consecutivo 110016000100201800048.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Para el 13 de diciembre de 2017 VILMA NORY TAPIA PANTOJA trabajaba como vendedora de ropa de un local comercial en la ciudad de Pasto. Ese día, en compañía de la propietaria, se percató del hurto de un paquete que se encontraba almacenado en la bodega del establecimiento.

Por estos hechos, presentaron denuncia y, agentes de la Policía Nacional capturaron a José Jesús Bastidas Bastidas,

encontraba almacenado en la bodega del establecimiento. Por estos hechos, presentaron denuncia y, agentes de la Policía Nacional capturaron a José Jesús Bastidas Bastidas, Blanca del Carmen Rubio, Carmen Timaná y Esperanza del Tránsito Urbina. Señaló que el 12 de abril de 2019 los referidos ciudadanos consignaron la suma de $ 789.272 en la cuenta de la Fiscalía General de la Nación, para indemnizar los perjuicios ocasionados con la conducta desplegada. Agotado el trámite de rigor, el 12 de abril de 2019 el Juzgado 4º Penal del Circuito de Pasto con Función de Conocimiento condenó a los acusados a 30 meses de prisión como autores de los delitos de concierto para delinquir y hurto agravado. Contra esa decisión no se interpuso recurso alguno. VILMA NORY TAPIA PANTOJA señaló que cambió de 2CUI 52001220400020220018801

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA lugar de residencia y, por ello, no asistió a la audiencia de lectura de fallo, por lo que desconocía que debía iniciar el trámite de incidente de reparación integral dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria del fallo. Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso VILMA NORY TAPIA PANTOJA en calidad de víctima solicitó se le ordene a la Fiscalía General de la Nación la entrega del dinero consignado como indemnización del

Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso VILMA NORY TAPIA PANTOJA en calidad de víctima solicitó se le ordene a la Fiscalía General de la Nación la entrega del dinero consignado como indemnización del injusto.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 13 de julio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción y vinculados.

El Juzgado 4° Penal del Circuito de Pasto con Función de Conocimiento reseñó las actuaciones cumplidas dentro del proceso ordinario penal y resaltó que ésta se cumplió con respeto las garantías fundamentales de la accionante, quien fue reconocida como víctima. Por ende, solicitó la desvinculación de la causa por pasiva. Por su parte, la Fiscalía 103 Especialidad de esa ciudad manifestó que el 12 de abril de 2019, en virtud del preacuerdo suscrito con los procesados, el Juzgado de conocimiento profirió sentencia condenatoria, sin que las 3CUI 52001220400020220018801

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA partes propusieran algún recurso. Por tal motivo, en el caso examinado se incumple el presupuesto de subsidiariedad. Señaló que la demandante estuvo representada en la audiencia de lectura de sentencia por la estudiante Julieth Ximena Potosí Arévalo, bajo la supervisión del tutor de consultorio jurídico.

Señaló que la demandante estuvo representada en la audiencia de lectura de sentencia por la estudiante Julieth Ximena Potosí Arévalo, bajo la supervisión del tutor de consultorio jurídico. Por otra parte, precisó que la potencial víctima de la conducta delictiva es la propietaria del establecimiento de comercio, quien, por consiguiente, es la llamada a recibir la indemnización de $789.272, cuyo valor se constituyó en título 400100007145499 en la cuenta de depósitos judiciales 110015062012 del Banco Agrario. Los abogados Orlando Ordoñez Velásquez, Julieth Ximena Potosí Arévalo, Ginna Tatiana Ortega Cerón, katherin Ximena López Mora y Urany Lisseth Araujo Santacruz, indicaron que actuaron en el curso del proceso en representación de las víctimas, en condición de miembros del consultorio jurídico de la Universidad Centro de Estudios Superiores María Goretti -CESMAG-. A su turno, el apoderado de José Jesús Bastidas Bastidas pidió la desvinculación de la acción de tutela dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, reseñó que el 3 de febrero de este año declaró la extinción de la pena principal impuesta en contra 4CUI 52001220400020220018801

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA de los procesados por el Juzgado 4º Penal del Circuito de

declaró la extinción de la pena principal impuesta en contra 4CUI 52001220400020220018801

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA de los procesados por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Pasto con Función de Conocimiento. En consecuencia, ordenó la devolución del expediente al despacho de origen. El Tribunal negó el amparo . No advirtió vulneración alguna de los derechos de la accionante en el trámite penal surtido en su contra. A la par, estimó incumplido el requisito de subsidiariedad. VILMA NORY TAPIA PANTOJA impugnó el fallo. Reiteró los argumentos de la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

En ejercicio de la presente acción de tutela, VILMA NORY TAPIA PANTOJA pretende que se ordene a la Fiscalía General de la Nación la entrega de los $789.272 consignados por los procesados para indemnizar los perjuicios causados por la conducta delictiva. Desde ya anuncia la Sala que la decisión de primera instancia será confirmada. Las razones son las siguientes: Advierte la Corte, en primer lugar, que se incumple el requisito de subsidiariedad, dado que la demandante pudo 5CUI 52001220400020220018801

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA solicitar el incidente de reparación integral, pero no lo hizo. En su lugar, optó por acudir directamente al mecanismo

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA solicitar el incidente de reparación integral, pero no lo hizo. En su lugar, optó por acudir directamente al mecanismo excepcional de amparo. Con tal omisión desechó la oportunidad de promover a su favor los medios de defensa idóneos, en los cuales habría podido aducir argumentos similares a los expuestos en el presente trámite. Así las cosas, la intervención del juez constitucional está vedada en ese escenario, por cuanto, como se sabe, la acción de tutela no es una herramienta alternativa o paralela. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso. Como no agotó ese medio de defensa, la solicitud de amparo se torna improcedente —numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991— , tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional —Sentencia T – 1217 de 2003—. Por otra parte, las pruebas allegadas al diligenciamiento permiten establecer que durante el curso del proceso la accionante tuvo conocimiento de las audiencias, estuvo asistida por una estudiante de consultorio jurídico, quien, a su vez, fue asesorada en sus intervenciones por el tutor asignado de la Universidad Centro de Estudios Superiores María Goretti -CESAMG-, desempeñando cabalmente su papel dentro de la medida de sus posibilidades. 6CUI 52001220400020220018801

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asignado de la Universidad Centro de Estudios Superiores María Goretti -CESAMG-, desempeñando cabalmente su papel dentro de la medida de sus posibilidades. 6CUI 52001220400020220018801

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA De forma exculpante refiere la accionante que en el curso del proceso cambió de lugar de residencia y, por ello, dejó de recibir las notificaciones, lo que le impidió iniciar el incidente de reparación integral. No obstante, debía si así ocurrió comunicar al juzgado su nueva dirección, a fin de continuar siendo enterada de los avances del trámite. Al margen de lo anterior, pudo comunicarse con su representante, averiguar el estado del proceso y, en caso de no tener el número de contacto de su apoderado, consultar el radicado en el Sistema de Consulta de Procesos Siglo XXI de la Rama Judicial para mantenerse al tanto de cualquier registro, circunstancia que no acaeció. De manera que el hecho de que la apoderada de víctimas no haya iniciado el incidente de reparación integral, se debió a la incuria de VILMA NORY TAPIA PANTOJA, toda vez que optó por desligarse del proceso penal dejando de asistir a las audiencias, permitiendo así que la oportunidad para solicitar el incidente de reparación integral caducara. Ante este panorama, no es factible atribuirle a la profesional del derecho ni a las autoridades que constituyen el extremo pasivo de esta acción, ninguna actuación u omisión vulneradora de garantías constitucionales, pues resulta claro que en todo momento respetaron el derecho al

profesional del derecho ni a las autoridades que constituyen el extremo pasivo de esta acción, ninguna actuación u omisión vulneradora de garantías constitucionales, pues resulta claro que en todo momento respetaron el derecho al debido proceso de la demandante. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. 7CUI 52001220400020220018801

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo de 27 de julio de 2022, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, negó la acción de tutela presentada por VILMA NORY TAPIA

PANTOJA.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se restablezca la normalidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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