CSJ - STP1235-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1235-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.3.
Bogotá, D. C., dos (2) de julio de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se resuelve sobre la competencia para conocer de la acción de tutela instaurada por OMAR DE JESUS URIBE RUA en contra del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Tribunal Superior, ambos de Medellín, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso. ANTECEDENTES En auto del 25 de junio de la presente anualidad, se avocó el conocimiento de la presente actuación, no obstante, en respuestas del 1° de julio, los accionados informaron que, la decisión del 20 de abril de 2020, por medio del cual el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de SeguridadTutela de 1ª Instancia n.° 1235 OMAR DE JESÚS URIBE RUA de Medellín, negó la libertad condicional pretendida por el interesado y, que es objeto de censura, no fue apelada. CONSIDERACIONES La Sala Penal de esta Corporación se abstendrá de conocer la petición de amparo, en razón a que la competente para decidirlo es la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín tal como se expone a continuación. La acción se dirige expresamente a reprochar la decisión por medio de la cual se negó la libertad condicional del actor y, de la respuesta emitida por los accionados se conoció que ese proveído no fue objeto de recurso de apelación. Lo anterior evidencia que, en manera alguna se está cuestionando la actuación de la Sala Penal del Tribunal
del actor y, de la respuesta emitida por los accionados se conoció que ese proveído no fue objeto de recurso de apelación. Lo anterior evidencia que, en manera alguna se está cuestionando la actuación de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por tanto, esta Colegiatura no es competente para dirimir el presente asunto. En efecto, el artículo 1°, numeral 5º del Decreto 1983 de 2017, señala que « 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». (Resaltado de la Sala) En este orden de ideas, como se dijo, la competente para conocer la acción de tutela es la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por lo que se dispone remitir a la referida Sala el expediente contentivo de la acción de tutela interpuesta por OMAR DE JESÚS URIBE RUA. 2Tutela de 1ª Instancia n.° 1235 OMAR DE JESÚS URIBE RUA Infórmese de inmediato la presente decisión al accionante y a las partes, en cumplimiento del artículo 47 del Acuerdo 006 de 2002. Cúmplase
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 3