CSJ - STP1235-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1235-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP1235-2021 Radicación n.° 114140 (Aprobación Acta No.5) Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por ROBERTO IGNACIO MEDELLÍN GARZÓN , contra la providencia proferida el 20 de noviembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio de la cual rechazó de plano la tutela propuesta en primera instancia contra el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali.Rad. 114140 Roberto Ignacio Medellín Garzón Impugnación
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos: El pasado 4 de noviembre de 2020, mediante correo electrónico enviado por la Secretaría de esta Sala Penal, correspondió el conocimiento de la acción de tutela instaurada por el ciudadano Roberto Ignacio Medellín Garzón; no obstante, del relato realizado en el escrito no se logró establecer cuáles son los hechos por los cuales el demandante acudió a la acción constitucional y tampoco las pretensiones, ni la autoridad o autoridades que supuestamente vulneraban sus derechos. Por ello, mediante auto de sustanciación de la misma fecha se dispuso inadmitir la demanda con la finalidad que el actor procediera a subsanar la misma, atendiendo
que supuestamente vulneraban sus derechos. Por ello, mediante auto de sustanciación de la misma fecha se dispuso inadmitir la demanda con la finalidad que el actor procediera a subsanar la misma, atendiendo los reparos indicados en el párrafo precedente. Al trámite fue allegado el oficio No. SSPECALI 16484 T1 de fecha 5 de noviembre de 2020, en el cual se le indica al demandante lo siguiente: En forma Comedida le informo que en el asunto de la referencia se ha proferido decisión del 4 de noviembre último, por medio de la cual se INADMITIO esta acción, en tal virtud se le REQUIERE para que en el término de tres días contados a partir del momento en que reciba este oficio, se sirva indicar cuál es el hecho o hechos generadores de la presunta afectación de los derechos fundamentales que dice le están siendo vulnerados, así como la autoridad que genera dicho quebrantamiento; igualmente, determine cuál es la pretensión, toda vez que son circunstancias sobre las cuales debe emitir pronunciamiento esta Colegiatura al momento de resolver la acción constitucional. Se le advierte que en el evento de no atemperarse a lo arriba indicado esta acción de tutela podrá ser RECHAZADA de plano. Del mismo modo, fue allegada constancia de la remisión de dicho oficio mediante correo electrónico, lo cual se 2Rad. 114140 Roberto Ignacio Medellín Garzón Impugnación evidencia en la constancia emitida por el servidor Microsoft Outlook, en la cual se advierte que el mensaje comunicando la decisión antes referida fue remitida el 5
Roberto Ignacio Medellín Garzón Impugnación evidencia en la constancia emitida por el servidor Microsoft Outlook, en la cual se advierte que el mensaje comunicando la decisión antes referida fue remitida el 5 de noviembre de 2020, a las 15:30 al email robermede1@yahoo.es, certificación que indica: “se completó la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envió información de notificación de entrega: robermede1@yahoo.es (robermede1@yahoo.es)”. Por lo tanto, los términos para corregir la demanda corrieron los días 6, 9 y 10 de noviembre de 2020. No obstante, lo anterior, el referido ciudadano no hizo manifestación alguna subsanando la acción constitucional referida, comportamiento que puede obedecer a la recusación formulada, no acogida por el ponente y tampoco por los magistrados integrantes de Sala, al no encontrar configurada causal de impedimento alguna. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali rechazó de plano la demanda de tutela, tras considerar que, el accionante no cumplió con lo requerido, pues no explicó las acciones u omisiones que le han ocasionado un perjuicio y, aunque aportó varios documentos, los temas que menciona en su escrito no son coherentes.
LA IMPUGNACIÓN
ROBERTO IGNACIO MEDELLÍN GARZÓN impugnó el
ocasionado un perjuicio y, aunque aportó varios documentos, los temas que menciona en su escrito no son coherentes. LA IMPUGNACIÓN ROBERTO IGNACIO MEDELLÍN GARZÓN impugnó el fallo proferido en primera instancia, sin establecer las razones de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA SALA Como punto de partida debe precisar la Sala que e l 3Rad. 114140 Roberto Ignacio Medellín Garzón Impugnación artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. Ahora, en razón del principio de informalidad la solicitud de amparo carece de ritualidades específicas cuando se trata de invocar ante el juez constitucional la protección a los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; sin embargo, ello no exime al accionante de cumplir unos requisitos mínimos para su presentación como son «expresar, con la mayor claridad posible , la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o
cumplir unos requisitos mínimos para su presentación como son «expresar, con la mayor claridad posible , la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud»1. Con todo, en aras de hacer efectiva la tutela judicial, cuando el promotor de la demanda no satisface aquellas exigencias mínimas, el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, previó la figura de la corrección de la solicitud, señalando al respecto que: «Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la 1 Inciso 1, artículo 14, Decreto 2591 de 1991. 4Rad. 114140 Roberto Ignacio Medellín Garzón Impugnación corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante». En relación con la facultad que la norma previamente citada le confiere al Juez de tutela para rechazar de plano las solicitudes de amparo, la Corte Constitucional ha precisado que aquella procede siempre que concurran tres
En relación con la facultad que la norma previamente citada le confiere al Juez de tutela para rechazar de plano las solicitudes de amparo, la Corte Constitucional ha precisado que aquella procede siempre que concurran tres condiciones, a saber: «(i) que no pueda determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela, (ii) que el juez haya solicitado al demandante corregirla en el término de tres (3) días, expresamente señalados en la providencia, mediante la cual solicitó dicha corrección, (iii) y que el demandante no corrija la acción de tutela en el término señalado»2. Aplicando las premisas previamente expuestas al caso sub examine , se tiene que ante la falta de claridad en la exposición de los hechos objeto de la solicitud de protección constitucional y de las pretensiones que busca le sean satisfechas, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali requirió a la parte actora para que efectuara una fundamentación mínima, que disipe esas imprecisiones contenidas en su demanda. En ese sentido, al examinar tanto el escrito de tutela, como los documentos aportados al plenario por el promotor de la acción, advierte la Sala, como acertadamente concluyó la Corporación a quo, que con la argumentación confusa de 2 Corte Constitucional, Auto 227 de 2006. 5Rad. 114140 Roberto Ignacio Medellín Garzón Impugnación la accionante: (i) no es posible establecer con claridad los derechos fundamentales que alega conculcados, ni los
5Rad. 114140 Roberto Ignacio Medellín Garzón Impugnación la accionante: (i) no es posible establecer con claridad los derechos fundamentales que alega conculcados, ni los hechos que constituyen su presunta transgresión; y (ii) no se determina el propósito de la solicitud de amparo, ni hacia dónde están dirigidas sus pretensiones. Es decir, se esperaba una relación concreta de la lesión que la autoridad mencionada le habría causado para un mejor proceder de la judicatura, toda vez que, como lo ha sostenido de antaño la jurisprudencia nacional, el hecho que la acción de amparo sea «un recurso general reconocido a toda persona sin distinciones ni discriminación por razones de edad, sexo, condición o naturaleza, y que el reclamo de lo contenido en lo que se pretende, está liberado de exigencias formales, permitiéndose en el mismo una discrecionalidad en el manejo de los hechos, de las razones y de los conceptos, no quiere decir que dicha informalidad pueda llegar al límite de la imprecisión, ausencia de claridad o de sentido en la solicitud de tutela»3. No obstante, el señor ROBERTO IGNACIO MEDELLÍN GARZÓN no cumplió con el requerimiento de esa Colegiatura. Así las cosas, la Sala confirmará la decisión de primera instancia, teniendo en cuenta que el promotor de la acción no atendió en debida forma el requerimiento para que corrigiera la solicitud de amparo. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
instancia, teniendo en cuenta que el promotor de la acción no atendió en debida forma el requerimiento para que corrigiera la solicitud de amparo. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en 3 Corte Constitucional, sentencia T-183 de 1995. 6Rad. 114140 Roberto Ignacio Medellín Garzón Impugnación nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la decisión del 20 de noviembre de 2020 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, atendiendo lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
7Rad. 114140 Roberto Ignacio Medellín Garzón Impugnación
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8