CSJ - STP12350-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12350-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12350-2022 Radicación #125482 Acta 189 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por la empresa ADMINISTRADORA GENERAL DE EMPRESAS MERCANTILES S.A.S. a través de su representante legal , en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 97 Delegada ante
el Tribunal Superior de Bogotá. Al trámite fueron vinculados la Procuraduría General de la Nación, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial deCUI 11001020400020220154900 Número Interno 125482 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Bogotá, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y el Juzgado 71 Civil Municipal de la misma ciudad —transformado transitoriamente en Juzgado 53 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples—.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El representante legal de la compañía ADMINISTRADORA GENERAL DE EMPRESAS MERCANTILES S.A.S. a cudió a la acción de tutela en búsqueda del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, puesto que la Fiscalía 97 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá «no le ha dado trámite» a la denuncia que formuló en contra de la Juez 71 Civil Municipal de Bogotá.
búsqueda del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, puesto que la Fiscalía 97 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá «no le ha dado trámite» a la denuncia que formuló en contra de la Juez 71 Civil Municipal de Bogotá. Pretende que se ordene a la accionada que «se pronuncie sobre la denuncia».
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
1. El 1º de agosto de 2022 la Sala admitió la demanda en contra de la Fiscalía 97 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y le corrió el traslado de la acción. Mediante informe del 9 siguiente la Secretaría comunicó la notificación de dicha determinación1. 1 El 27 de julio de 2022, la demanda le fue repartida a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, la cual, en autos de la misma fecha dispuso: (i) Admitir la acción de tutela presentada en contra de la Procuraduría General de la Nación, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y el Juzgado 71 Civil Municipal de la misma ciudad, y (ii) Remitir ante esta Corporación, por competencia, la actuación que compromete, exclusivamente, a la Fiscalía 97 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá —en aplicación del numeral 4º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de
2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021—. 1CUI 11001020400020220154900 Número Interno 125482
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
2. La Fiscalía 97 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá informó que conoce la denuncia instaurada en contra de la Juez 71 Civil Municipal de Bogotá bajo el radicado 110016000050202211772, por hechos relacionados con el proceso civil 110014003071201900288.
Expuso que la noticia criminal fue presentada el 8 de junio de 2022 y asignada a ese despacho en la misma fecha. El 10 de junio siguiente elaboró el programa metodológico de la investigación y el 17 del mismo mes recibió por parte del denunciante información adicional en un total de 54 anexos en formato PDF, de lo que se acusó el recibido el día 29. El mismo 29 de junio libró la orden a policía judicial #8008650, que dio origen al informe de investigador de campo del 15 de julio de 2022, el cual se encuentra bajo análisis junto con los otros medios de prueba recolectados para definir las próximas actividades judiciales. A su juicio el accionante está haciendo uso inadecuado de la acción de tutela, porque acudió a este mecanismo de manera directa, sin solicitar previamente a la Fiscalía el impulso procesal o averiguar sobre el estado del trámite. Agregó que no existe mora judicial, pues la Fiscalía se encuentra dentro del término que le concede la Ley para adelantar la indagación. Solicitó que se declare la improcedencia de la acción.
trámite. Agregó que no existe mora judicial, pues la Fiscalía se encuentra dentro del término que le concede la Ley para adelantar la indagación. Solicitó que se declare la improcedencia de la acción.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
2CUI 11001020400020220154900 Número Interno 125482 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Acorde con el numeral 4º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a una fiscalía delegada ante un tribunal superior. La presente acción se orienta a que se ordene a la Fiscalía 97 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá que le dé trámite a la denuncia instaurada por la compañía ADMINISTRADORA GENERAL DE EMPRESAS MERCANTILES S.A.S. en contra de la Juez 71 Civil Municipal de Bogotá , que cursa bajo el consecutivo 110016000050202211772. Sin embargo, en el trámite constitucional se estableció que contrario a lo sostenido por el accionante, la fiscalía sí ha impulsado la indagación penal con actuaciones del 10 de junio de 2022, en la que elaboró el programa metodológico, del 29 siguiente cuando ingresaron al despacho para estudio los elementos de prueba allegados por el denunciante y libró la orden a Policía Judicial #8008650, y del 15 de julio con la recepción de los resultados de la labor investigativa contenidos en el informe de investigador de campo.
los elementos de prueba allegados por el denunciante y libró la orden a Policía Judicial #8008650, y del 15 de julio con la recepción de los resultados de la labor investigativa contenidos en el informe de investigador de campo. Es claro, entonces, que no es procedente atribuirle a la fiscalía inactividad en la indagación. Tampoco se puede predicar que está incursa en mora judicial. Mírese que la denuncia se instauró el 8 de junio de 2022 y la fiscalía accionada se encuentra dentro del término 3CUI 11001020400020220154900 Número Interno 125482 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA legal para el desarrollo de la etapa de indagación, regulada en el parágrafo 1º del artículo 175 de la Ley 906 de 2004 y que dispone «un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación». Por tanto, corresponde declarar que en el caso estudiado no se configuró la vulneración de derechos fundamentales denunciada por el actor. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por la ADMINISTRADORA GENERAL DE EMPRESAS MERCANTILES S.A.S. a través de su representante legal,
autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por la ADMINISTRADORA GENERAL DE EMPRESAS MERCANTILES S.A.S. a través de su representante legal, contra la Fiscalía 97 Delegada ante el Tribunal Superior de
Bogotá.
2. DESVINCULAR de esta acción a la Procuraduría General de la Nación, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y al Juzgado 71 Civil Municipal de la misma ciudad (transformado
4CUI 11001020400020220154900 Número Interno 125482 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA transitoriamente en Juzgado 53 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples).
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5