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CSJ - STP12352-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12352-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP12352-2023 Radicación n° 133873 Acta 201. Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se decide en primera instancia la tutela promovida por Teresa del Carmen Bravo Padilla , contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Descongestión No. 4, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social, al interior del proceso laboral de radicación 47001310500420170024901. Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro de la actuación destacada. HECHOS Y FUNDAMENTOS De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozadoTutela de primera instancia Nº 133873

CUI: 11001020400020230211100

Teresa del Carmen Bravo Padilla en el libelo introductorio, se tiene que Teresa del Carmen Bravo Padilla, en nombre propio y representación de sus hijos STMB y CMB, demandó a Porvenir S.A. con el fin de que les reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes, el retroactivo pensional y los intereses moratorios a causa del fallecimiento de su cónyuge y padre. El asunto le correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta que, mediante fallo del 2 de agosto de 2018, resolvió: PRIMERO: CONDÉNESE a la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. a reconocer y

Santa Marta que, mediante fallo del 2 de agosto de 2018, resolvió: PRIMERO: CONDÉNESE a la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes, causada por el señor WILMER SANTOS AVILA MARTINEZ, a favor de los menores SMB, CMB, AFMB y KJMS en cuantía del 12,5% para cada uno y un 50% para la señora TERESA BRAVO PADILLA, desde el 23 de agosto de 2016, en calidad de hijos y cónyuge supérstite, de conformidad con las razones de orden jurídico ante expuestas. La mesada pensional para el año 2018 quedará fijada en un monte de $ 781.242,oo.

SEGUNDO: CONDÉNESE a la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A a reconocer y pagar a favor de los beneficiarios […] el retroactivo pensional generado desde el 23 de agosto de 2016 hasta el 25 de Julio de 2018, por la suma de

$9.345.072,33

TERCERO: CONDÉNESE a la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A a reconocer y pagar a favor de la beneficiaria TERESA BRAVO PADILLA el retroactivo pensional generado desde el 23 de agosto de 2016 hasta el 15 de abril de 2018, por valor de $9.345.0 72,33.

CUARTO: CONDÉNASE a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. a cancelar los intereses

por valor de $9.345.0 72,33.

CUARTO: CONDÉNASE a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. a cancelar los intereses moratorios a los menores […] y a la señora TERESA BRAVO PADILLA la suma de dinero que resulte por concepto de intereses de mora al aplicar, respecto del valor de cada mesada causada a partir del 27 de febrero de 2017, la siguiente fórmula: S= [(DxTXt)/100], en donde S es el interés de mora generado por la suma dejada de pagar en la respectiva mesada, D, ese valor dejado de pagar; T, la tasa máxima de intereses moratorio vigente en el momento de efectuarse el pago, certificada por el Banco de la República; y t el tiempo transcurrido entre la fecha de causación de la mesada y aquella en que se proceda a la satisfacción de la mesada. La suma de los intereses de mora generados por cada mesada, constituye el monto total de la condena. Dichos intereses serán liquidados a la tasa máxima vigente al momento en que se haga efectivo el pago.

Esta decisión queda notificada en estrados. 2Tutela de primera instancia Nº 133873

CUI: 11001020400020230211100

Teresa del Carmen Bravo Padilla Al resolver el recurso de apelación presentado por Porvenir S.A., la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta , mediante fallo del 14 de agosto de 2020, confirmó el proferido en primera instancia. En contra de esa decisión, Porvenir S.A. promovió recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto por la Sala de Casación

proferido en primera instancia. En contra de esa decisión, Porvenir S.A. promovió recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia – Sala de descongestión No. 4 en SL368-2023, de 28 de febrero, rad: 95194, en el que no casó la sentencia censurada. Teresa del Carmen Bravo Padilla promovió la actual reclamación constitucional al estimar violado sus derechos fundamentales, dado que, en la actualidad, no ha podido cumplirse el reconocimiento pensional a su favor, porque el expediente aún se encuentra en la Sala de Casación Laboral a esperas de proyectarse aclaración de voto en contra de la decisión antes referenciada. PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa de sus derechos fundamentales y, en consecuencia: “se emita la ACLARACION DE VOTO, para que mi expediente judicial pueda regresar al Despacho Judicial de Origen para así mismo, poder solicitar el cumplimiento de la condena judicial que obtuve.

INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES

3Tutela de primera instancia Nº 133873

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Teresa del Carmen Bravo Padilla La directora de acciones constitucionales de Porvenir S.A. indicó que dicha entidad es ajena al escenario de vulneración planteado por la accionante. En igual sentido se pronunciaron el profesional especializado del grupo de tutelas de Positiva S.A., el representante legal de Federica S.A.S. y Miguel Angel Serna Aristizabal – vinculado-. La auxiliar judicial de Magistrado de la Sala de Descongestión No

del grupo de tutelas de Positiva S.A., el representante legal de Federica S.A.S. y Miguel Angel Serna Aristizabal – vinculado-. La auxiliar judicial de Magistrado de la Sala de Descongestión No 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corte , en correo electrónico informó que ya se había proyectado la respectiva la aclaración de voto para el proceso 95194, la cual fue tramitada y se encuentra en relatoría para su correspondiente publicación. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1° del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala de Tutelas para pronunciarse sobre la actual demanda, en tanto ella involucra a la Sala de Casación Laboral. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a verificar si se vulneraron las garantías al debido proceso y a la seguridad social de Teresa del Carmen Bravo Padilla , al interior del asunto laboral de radicación de la Corte 95194, en el que la Sala de Casación Laboral – Sala de Descongestión No. 4 en SL368-2023, de 28 de febrero, al no proyectarse la aclaración de voto que está pendiente por parte de un integrante de esa Magistratura. 4Tutela de primera instancia Nº 133873

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Teresa del Carmen Bravo Padilla A voces de la libelista, no ha podido cumplirse el reconocimiento pensional a su favor, porque el expediente aún se encuentra en la Sala de Casación Laboral a esperas del trámite antes destacado.

Teresa del Carmen Bravo Padilla A voces de la libelista, no ha podido cumplirse el reconocimiento pensional a su favor, porque el expediente aún se encuentra en la Sala de Casación Laboral a esperas del trámite antes destacado. Sobre el particular, impera precisar que la omisión del funcionario judicial en resolver las solicitudes formuladas por las partes o intervinientes, propias de la actividad jurisdiccional, configura una violación al debido proceso y al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, a desconocer los términos de la ley sin motivo razonable, implica una dilación injustificada al interior del trámite judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento (C.P., Arts. 29 y 229) (CC T-377/00). A su vez, el sistema jurídico Colombiano es explícito en cuanto a la protección de los términos procesales. En tal sentido, la Carta Política ha conferido singular importancia al cumplimiento de éstos y es por ello que en su artículo 228 establece que “los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado”. Por la misma vía, el artículo 4º de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con el carácter normativo que la Constitución, reconoce a dicho tema preponderancia cuando señala que “la administración de justicia debe ser pronta y cumplida. Los términos procesales serán perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violación constituye causal de mala conducta (…)”. Una de las manifestaciones del referido derecho se refleja en que las

serán perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violación constituye causal de mala conducta (…)”. Una de las manifestaciones del referido derecho se refleja en que las actuaciones judiciales y administrativas se adelanten sin dilaciones injustificadas, así como a una pronta y cumplida administración de justicia es propia del Estado Social de Derecho. 5Tutela de primera instancia Nº 133873

CUI: 11001020400020230211100

Teresa del Carmen Bravo Padilla Lo anterior, sin perjuicio de la realidad que se vive en algunos despachos judiciales donde la carga laboral supera cualquier posibilidad de respetar cabalmente los términos, constituyendo éste un problema de naturaleza estructural que, en principio, no puede imputarse al funcionario y que hace necesario que se examine cada situación en particular. Hecha esa salvedad y, de cara al tema en concreto, al constatar la información oportunamente allegada al expediente, encuentra esta Sala demostrado con suficiencia que frente a la aclaración de voto al interior del proceso, previo requerimiento del despacho ponente, la auxiliar judicial de Magistrado de la Sala de Descongestión No 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corte, en correo electrónico de 25 de octubre de 2023 informó que ya se había proyectado el día anterior la respectiva la aclaración de voto para el proceso 95194, la cual fue tramitada y se encuentra en relatoría para su correspondiente publicación. Adicionalmente, al consultar el sistema web de procesos, se verifica que en esa misma data se consignó la actuación “Remitido Expediente

encuentra en relatoría para su correspondiente publicación. Adicionalmente, al consultar el sistema web de procesos, se verifica que en esa misma data se consignó la actuación “Remitido Expediente Digital Despacho Origen”. Las anteriores precisiones conducen a ratificar que, en relación con la actuación que el demandante echaba de menos, como fue reseñado en precedencia, se está en presencia del fenómeno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como “hecho superado” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas Nº 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 6Tutela de primera instancia Nº 133873

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Teresa del Carmen Bravo Padilla RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, en relación con la tutela impetrada por Teresa del Carmen Bravo Padilla SEGUNDO: REMITIR el expediente, en caso que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

7Tutela de primera instancia Nº 133873

CUI: 11001020400020230211100

Teresa del Carmen Bravo Padilla

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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