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CSJ - STP12362-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12362-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente STP12362-2023 Radicación Nº 133614 Acta No 197 Bogotá D.C, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por Danis Daniel Álvarez Parra , en contra del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad (CPAMS), todos de Valledupar, así como de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, acceso a la administración de justicia, «información» y «resocialización», trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes del proceso 110016000028201701382.

LA DEMANDACUI 110010204000202302009 00

N.I.: 133614

Tutela Primera Instancia A/ Danis Daniel Álvarez Parra

1. De acuerdo con lo indicado en el libelo y lo obrante en la actuación constitucional, se logró establecer que en contra de Danis Daniel Álvarez Parra cursó el proceso penal 110016000028201701382, por el delito de feminicidio agravado.

2. El asunto correspondió al Juzgado 35 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, que el 27 de junio de 2019, profirió sentencia condenatoria en contra del procesado por la aludida conducta punible

2. El asunto correspondió al Juzgado 35 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, que el 27 de junio de 2019, profirió sentencia condenatoria en contra del procesado por la aludida conducta punible atentatoria de la vida.

En consecuencia, se le impuso a Álvarez Parra 240 meses de prisión, al igual que las penas accesorias de prohibición de aproximarse y comunicarse con las víctimas e inhabilitación para ejercicio de la patria potestad y de derechos y funciones públicas. Además, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

3. Contra dicha decisión la defensa interpuso recurso de apelación que el 3 de septiembre de 2019, resolvió la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de negar la nulidad impetrada y confirmar el fallo objeto de alzada.

4. Como no se hizo uso del recurso extraordinario de casación, el 11 de octubre de 2019, la referida Corporación devolvió la actuación al Juzgado 35 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad.

5. Actualmente, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar vigila1 el cumplimiento de la sanción impuesta al condenado. Ante esa autoridad, refiere el actor que, desde el 24 de febrero 1 El accionante se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de

Alta y Mediana Seguridad de Valledupar. 2CUI 110010204000202302009 00

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Tutela Primera Instancia A/ Danis Daniel Álvarez Parra

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Tutela Primera Instancia A/ Danis Daniel Álvarez Parra de 2021, ha solicitado copias del proceso, redención de pena e información de «extremos temporales», sin obtener respuesta.

6. Danis Daniel Álvarez Parra interpone acción de tutela, en busca de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, acceso a la administración de justicia, «información» y «resocialización», los cuales considera vulneró el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar al no brindar respuesta a lo solicitado.

Por lo anterior, solicita « ordenar a cada accionado rendir informe de gestión de competencia, acorde a lo normado en el artículo 4º de la Ley 270 de 1996», «obtener redención punitiva» y copias del proceso, así como «acceder a una línea total de ejecución de la pena».

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

1. Un Magistrado integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y ponente de la sentencia de segunda instancia, proferida el 3 de septiembre de 2019, Rad. 2017-01382, señaló que no ha vulnerado ningún derecho fundamental, por cuanto emitió la decisión dentro de un plazo razonable, la cual, además, «está ejecutoriada y se presume legal y acertada».

2. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, adujo que el 10 y 11 de octubre del año en curso, resolvió la

acertada».

2. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, adujo que el 10 y 11 de octubre del año en curso, resolvió la solicitud de redención de pena y en la última data, las peticiones de copias

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Tutela Primera Instancia A/ Danis Daniel Álvarez Parra del proceso y «extremos temporales», lo cual remitió al correo electrónico del establecimiento carcelario en el que se encuentra privado de la libertad Danis Daniel Álvarez Parra, para la respectiva notificación. Bajo ese contexto, acotó la autoridad judicial, que existe carencia actual de objeto por hecho superado, pues la vulneración de derechos fundamentales cesó durante el trámite de la presente acción de tutela.

3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, sostuvo que el 26 de abril de 2023, remitió al correo electrónico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Media Seguridad de dicha ciudad, copia de la actuación seguida en contra de Álvarez Parra. Sin embargo, en aras de «evitar la conculcación de los derechos fundamentales, procedió de manera inmediata a remitir al link», del proceso al actor, al correo electrónico

greciaparrav75@hotmail.com, el cual fue aportado por éste en la solicitud. Agregó que no es el competente para emitir pronunciamiento sobre la solicitud de redención de pena y concluyó que la tutela debe negarse por ausencia de vulneración de derechos fundamentales.

Agregó que no es el competente para emitir pronunciamiento sobre la solicitud de redención de pena y concluyó que la tutela debe negarse por ausencia de vulneración de derechos fundamentales.

4. La Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Valledupar, solicitó la desvinculación de la actuación constitucional, por carecer de legitimidad en la causa por pasiva.

5. Las demás partes vinculadas a la actuación guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

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Tutela Primera Instancia A/ Danis Daniel Álvarez Parra

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que la queja constitucional involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, del cual esta Sala es superior funcional.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el presente asunto, el problema jurídico a resolver se contrae a

judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el presente asunto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, vulneró derechos fundamentales a Danis Daniel Álvarez Parra, al no brindar respuesta a las solicitudes de expedición de copia del proceso 110016000028201701382, redención de pena e información de «extremos temporales», que aquél presentó.

4. El derecho de postulación Como quiera que uno de los derechos fundamentales cuya protección reclama el actor es el de petición, debe señalarse que pacífica se ha tornado la jurisprudencia al enseñar que, cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el referido sino el debido proceso,

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Tutela Primera Instancia A/ Danis Daniel Álvarez Parra en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal. Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Bajo esa perspectiva y, teniendo en cuenta que Danis Daniel

por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Bajo esa perspectiva y, teniendo en cuenta que Danis Daniel Álvarez Parra cuestiona la omisión del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, en resolver las solicitudes que presentó al interior del proceso 110016000028201701382, seguido en su contra, no cabe duda acerca de que, en este evento, el derecho fundamental posiblemente conculcado es el del debido proceso, en su vertiente de postulación.

5. Del caso concreto y la ausencia de vulneración de derechos fundamentales.

Danis Daniel Álvarez Parra a través del presente amparo, refiere que el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, no ha brindado respuesta a las solicitudes que elevó el 3 de abril de 2023, consistentes en que se expida copia del proceso 201701382, se redima la pena que le fue impuesta e informe los «extremos temporales». Pues bien, revisados los medios de convicción obrantes en la actuación, se evidencia la existencia de dos solicitudes que datan del 3 de abril de 2023, dirigidas al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, consistentes en «copias integrales de mi foliatura 6CUI 110010204000202302009 00

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Tutela Primera Instancia A/ Danis Daniel Álvarez Parra procesal y complementos informáticos» y «otorgamiento de redención punitiva» ,

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Tutela Primera Instancia A/ Danis Daniel Álvarez Parra procesal y complementos informáticos» y «otorgamiento de redención punitiva» , suscritas por el actor. Igualmente, figura en dichos escritos constancia de recibido por la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad de Valledupar, en la que se encuentra recluido el demandante, los cuales, a su vez, fueron enviados el 4 de abril del año en curso, vía correo electrónico, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad. De manera que acreditada se encuentra la existencia de las peticiones elevadas por Danis Daniel Álvarez Parra y su consecuencia remisión al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, a través del referido Centro de Servicios administrativos, lo que permite concluir que el demandado tenía conocimiento de las mismas, prueba de ello es que tal aspecto no fue controvertido en la respuesta que brindó a esta actuación. Por el contrario, la autoridad judicial demandada centró sus argumentos en indicar que «maneja una serie de turnos» para resolver las solicitudes que ingresan al despacho, lo cual depende del «orden de llegada» y priorización, por cuanto hay unas que «demandan una respuesta casi que inmediata». Efectuada dicha precisión, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, refirió que el 10 y 11 de octubre del

inmediata». Efectuada dicha precisión, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, refirió que el 10 y 11 de octubre del año en curso atendió las señaladas peticiones, así, redimió la pena impuesta a Danis Daniel Álvarez Parra en 11 meses, 23 días y 12 horas por concepto de estudio, trabajo y conducta ejemplar, y, en la última data en mención, accedió a la expedición de copia del proceso

110016000028201701382. En sustento de tales aseveraciones allegó el soporte documental pertinente.

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Tutela Primera Instancia A/ Danis Daniel Álvarez Parra Y en lo que respecta a la solicitud de información de los «extremos temporales», el 11 de octubre del año en curso, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, resolvió lo siguiente: «Requerir al jefe del Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario correspondiente, que en el menor tiempo posible programe y efectúe estudio del caso y asesoría al condenado DANIS DANIEL ALVARES PARRA CC No: 1.005.570.618, respecto los extremos temporales. Así como que entregue copia de la cartilla biográfica al penado, y resuelva la duda o consulta respecto a la situación jurídica del condenado. Lo anterior, también en razón a que el penado recibe copia de cada actuación de ese tipo, al momento de ser notificado.

situación jurídica del condenado. Lo anterior, también en razón a que el penado recibe copia de cada actuación de ese tipo, al momento de ser notificado. Comunicar al penado, que respecto de la petición de información, consideramos que la competencia de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, está limitada a las determinaciones necesarias para que las sanciones impuestas en sentencias ejecutoriadas se cumplan, y eso no incluye brindar asesorías –es más dicha actividad está prohibida por el artículo 421 del C.P. y las normas de ética judicial iberoamericanassobre los beneficios, las estrategias de defensa, o sentencias penales cuyo cumplimiento se vigila, pues para ello cuenta o tiene derecho a un abogado –defensa técnicaque le puede indicar los beneficios a los que puede acceder, y el tiempo o factor objetivo requerido, así mismo dicha labor le corresponde a la oficina o área de asesoría jurídica del EPC. En cuanto al tiempo que lleva descontado sugiérase al penado que solicite o consulte su cartilla biográfica, puesto que en ella se encuentra registrado la fecha de la captura y las redenciones o descuentos que le hayan sido otorgados, por esta judicatura y otros Despachos judiciales que han intervenido en la fase ejecutiva de la pena. Asimismo, se informará al reo, que puede contactar un abogado adscrito al programa de Defensores Públicos para la población carcelaria de la Defensoría del Pueblo Regional Cesar, para que como su apoderado judicial penal, se ocupe de atender sus inquietudes en torno a sus situación jurídica

programa de Defensores Públicos para la población carcelaria de la Defensoría del Pueblo Regional Cesar, para que como su apoderado judicial penal, se ocupe de atender sus inquietudes en torno a sus situación jurídica actual y el estado de la sanción penal que purga, sobre todo para que le permita conocer, entender y resolver las inquietudes y confusiones que posee respecto de la ejecución de la sanción penal que le fue impuesta. Lo precedente a fin de dar respuesta de fondo al derecho de petición de información presentado por el ciudadano. (…) Regístrese, hágase saber al interesado, y devuélvase el expediente al Centro de servicios Administrativos, para que se efectúen las publicaciones y/o acciones pertinentes». Adicionalmente, la autoridad judicial demandada adujo que en esa misma fecha -11 de octubre de 2023- , envió las anunciadas decisiones a los 8CUI 110010204000202302009 00

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Tutela Primera Instancia A/ Danis Daniel Álvarez Parra correos electrónicos jurídica.epcamsvalledupar@inpec.gov.co y epamsvalledupar@inpec.gov.co, pertenecientes al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Media Seguridad de Valledupar, donde se encuentra privado de la libertad Danis Daniel Álvarez Parra , con la finalidad de que le fueran notificadas el último en mención. Con este panorama, se tiene que , aunque al 3 de octubre de 2023 -fecha de interposición de la presente acción constitucional-, el Juzgado 1º de

con la finalidad de que le fueran notificadas el último en mención. Con este panorama, se tiene que , aunque al 3 de octubre de 2023 -fecha de interposición de la presente acción constitucional-, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, no había resuelto las solicitudes elevadas por el actor relacionadas con la expedición de copias del proceso 110016000028201701382, redención de pena e información de «extremos temporales», procedió a ello los días 10 y 11 del referido mes y año, así como al envío de lo decidido, por correo electrónico, al establecimiento carcelario en el que está recluido Álvarez Parra con el propósito de que le sean notificadas, como le era exigible. Bajo ese contexto, la Sala encuentra que en el presente caso no es posible advertir que exista vulneración de derechos fundamentales de los que es titular Danis Daniel Álvarez Parra, pues, se insiste, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar resolvió las solicitudes presentadas por el accionante. En consecuencia, dado que la autoridad demandada en tutela no incurrió en ninguna acción u omisión de la que se derive una afrenta a alguna garantía fundamental ni se advierte la concurrencia de un perjuicio de carácter irremediable, la protección deprecada tendrá que negarse. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 9CUI 110010204000202302009 00

Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 9CUI 110010204000202302009 00

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Tutela Primera Instancia A/ Danis Daniel Álvarez Parra RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo invocado por Danis Daniel Álvarez Parra. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

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Tutela Primera Instancia A/ Danis Daniel Álvarez Parra

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11

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