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CSJ - STP12363-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12363-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP12363-2024 Radicación #138314 Acta 159 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Sala resuelve la impugnación presentada por CARLOS ALBERTO PRADO RAMÍREZ contra la sentencia proferida el 31 de mayo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela presentada contra el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento y el Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, también de Cali. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de segunda instancia Radicado 138314 CUI 76001220400020240063401 Carlos Alberto Prado Ramírez 2 El 8 de julio de 2022, el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali condenó a CARLOS ALBERTO PRADO RAMÍREZ a la pena de 108 meses de prisión, tras declararlo responsable del delito de fabricación, tráfico, tenencia o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad el 21 de noviembre del mismo año.

El accionante afirmó que solicitó al Juzgado 9º de Ejecución de

accesorios, partes o municiones. Decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad el 21 de noviembre del mismo año.

El accionante afirmó que solicitó al Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali concederle la libertad condicional, lo cual le fue negado.

Está en desacuerdo con la decisión judicial adversa porque, a su juicio, cumple los requisitos para acceder al beneficio. Por tanto, la acusó de vulnerar sus derechos fundamentales. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda de su amparo. Su pretensión es que se ordene al despacho accionado otorgarle la libertad. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por medio de auto de l 21 de mayo de 2024, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado respectivo al accionado y a los vinculados.

1. El Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali indicó que negó la solicitud de libertad condicional, tras verificar el incumplimiento de la norma para declarar su procedencia. Aseguró que el accionante no interpuso los recursos de ley en contra de la decisión que ahora es objetada en la acción de tutela.Tutela de segunda instancia

Radicado 138314 CUI 76001220400020240063401 Carlos Alberto Prado Ramírez 3

2. El Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento y el Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, ambos de Cali, solicitaron su desvinculación del trámite constitucional por falta de legitimación en la

el Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, ambos de Cali, solicitaron su desvinculación del trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva. A través de sentencia del 31 de mayo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente la acción de tutela, t ras considerar que el accionante incumplió con el requisito de subsidiariedad al no presentar los recursos correspondientes contra la providencia que le negó el beneficio de libertad condicional. El accionante impugnó el fallo sin presentar argumentos adicionales. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. La Sala advierte que la pretensión del accionante -reiterada en su impugnación-, dirigida a que por esta vía se ordene al Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali resolver favorablemente su solicitud de libertad condicional, es del todo improcedente. En primer lugar, se tiene que por medio de providencia del 10 de abril de 2024, esa autoridad judicial, bajo su competencia, resolvió de fondo la procedibilidad del beneficio pretendido por el condenado.Tutela de segunda instancia Radicado 138314 CUI 76001220400020240063401 Carlos Alberto Prado Ramírez 4 Determinó que no estaban acreditados la totalidad de requisitos legales para su concesión.

Radicado 138314 CUI 76001220400020240063401 Carlos Alberto Prado Ramírez 4 Determinó que no estaban acreditados la totalidad de requisitos legales para su concesión. Los mecanismos de defensa para controvertir esa postura judicial son los recursos de reposición y apelación. El accionante fue debidamente notificado el 23 siguiente, y quedó plenamente habilitado para ejercerlos, pero no lo hizo. Por tanto, es manifiesto que desechó la oportunidad de promover a su favor el medio de defensa idóneo, pues habilitar la doble instancia en la vía ordinaria le habría permitido insistir ante la autoridad judicial de primer grado, y discutir ante la de segundo orden competente, los errores que le atribuyó a la decisión denunciada.

Era en dicho escenario que le correspondía exponer sus argumentos de disenso, más no insistir en ellos a través de su impugnación en la presente acción de amparo.

Es claro que el accionante no puede utilizar la tutela de forma alternativa a los medios de defensa ordinarios y, con ello, que el juez constitucional vacíe la competencia respecto de un asunto que, en su debida oportunidad y acorde con los recursos legales que tuvo a su disposición, le correspondía resolver al juez en función de ejecución de penas. Se confirmará, de ese modo, la decisión de primera instancia. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.Tutela de segunda instancia Radicado 138314 CUI 76001220400020240063401

Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.Tutela de segunda instancia Radicado 138314 CUI 76001220400020240063401 Carlos Alberto Prado Ramírez 5

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 31 de mayo de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente la acción de tutela presentada por CARLOS ALBERTO

PRADO RAMÍREZ.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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