CSJ - STP12363-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP12363-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente
STP12363 – 2025 Radicación No. 147375 Acta No. 195
Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintic inco (2025).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por DUVÁN VIVEROS GARZÓN , contra la s
CORTES SUPREMA DE JUSTICIA y CONSTITUCIONAL, la
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN,CUI 11001020400020250177700
Radicado No. 147375 Tutela primera instancia Duván Viveros Garzón
2 el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE BELLO y la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, personería jurídica, debido proceso e identidad de género. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso núm. 2023-02100.
II. ANTECEDENTES
2. DUVÁN VIVEROS GARZÓN es integrante de la población LGTBIQA+. Se identifica como mujer transgénero y por consiguiente, en respeto de su identidad, la presente decisión se referirá a la demandante en el género femenino.
2.1. Al respecto, se tiene que s in desconocer la importancia que tiene la identificación personal, y más concretamente, el nombre de las personas como atributo de
decisión se referirá a la demandante en el género femenino.
2.1. Al respecto, se tiene que s in desconocer la importancia que tiene la identificación personal, y más concretamente, el nombre de las personas como atributo de la personalidad jurídica, la Corte, respetuosamente, se referirá a la aquí accionante en femenino, en reconocimiento de su identidad sexual como mujer transexual.
2.2. En estos eventos, considera esta Corporación, el operador judicial debe garantizar que la forma como se nombra a la acusada o acusado o como en este caso, a la accionante a lo largo de las actuaciones procesales y acciones constitucionales , en particular, dentro de lasCUI 11001020400020250177700 Radicado No. 147375 Tutela primera instancia Duván Viveros Garzón
3 providencias, corresponda a la manera como él o ella se autopercibe, lo que también se conoce como su identidad de género. Esto en aras de garantizar la autonomía de la persona para definir su proyecto de vida, así como el libre desarrollo de la personalid ad (artículo 16 Constitución Política).
2.3. Ello, especialmente, cuando se está ante personas transgénero, que dentro del sector LGBTI QA+ son la población que afronta mayores obstáculos para el reconocimiento de su identidad y el goce efectivo de sus derechos, por lo que han sido reconocidos como sujetos de especial protección constitucional (Corte Constitucional, sentencia T -063 de 2015). Situación que es aún más apremiante en los casos de aquellas mujeres trans que ejercen actividades de prostitución, ya que en ellas convergen dos motivos dist intos de discriminación: de una
sentencia T -063 de 2015). Situación que es aún más apremiante en los casos de aquellas mujeres trans que ejercen actividades de prostitución, ya que en ellas convergen dos motivos dist intos de discriminación: de una parte, la identidad de género, de otra, el estigma social de la actividad que realizan (Corte Constitucional, sentencia T310 de 2022).
2.4. Así las cosas, el autorreconocimiento como mujer u hombre transexual está amparado por la posibilidad que tiene todo ciudadano de desarrollarse y ser reconocido acorde con sus gustos y preferencias. Por ello, anota la Corte, los servidores judiciales t ienen el deber de respetar y garantizar la libre decisión de los ciudadanos respecto de suCUI 11001020400020250177700 Radicado No. 147375 Tutela primera instancia Duván Viveros Garzón
4 identidad y, de esa forma, asegurar su dignidad humana, particularmente mediante la forma como se les nombra dentro de las actuaciones judiciales.
2.5. Hechas estas precisiones, la accionante indicó en el escrito de tutela que el 23 de enero de 2024, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello, la condenó a 54 meses de prisión, por la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de Bello.
3. Afirmó que, por pertenecer a dicha población, en calidad de madre cabeza de hogar con menor a cargo con discapacidad – síndrome de down, sin antecedentes judiciales y con pena inferior a 8 años, tiene derecho al
3. Afirmó que, por pertenecer a dicha población, en calidad de madre cabeza de hogar con menor a cargo con discapacidad – síndrome de down, sin antecedentes judiciales y con pena inferior a 8 años, tiene derecho al subrogado de servicio de utilidad pública, previsto en la Ley 2292 de 2023, pero le fue negado por la autoridad en cita.
4. Sostuvo que dicha decisión fue apelada y las diligencias se remitieron a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín; autoridad que no ha resuelto la alzada, pese a haber transcurrido 1 año y 7 meses, a lo que se suma, que no le ha redimido pena.
5. Agregó que la Corporación en mención, ha desconocido su condición especial por ser miembro de la comunidad LGTBIQA+, pues la somete al sistema de turnosCUI 11001020400020250177700
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5 para resolver la impugnación, lo cual es «arbitrario y discriminatorio, pues desconoce mi diversidad de género».
6. Adujo que las autoridades demandadas afectan sus garantías fundamentales, dado que est á privada de la libertad desde el 1° de octubre de 2024 y a la fecha de interposición de la demanda de tutela no se le ha redimido pena y no se ha resuelto la apelación, al punto que ello ha impedido la asignación de un Juzgado de Ejecución de Penas y se le impuso de manera arbitraria una multa.
7. De otro lado, informó que instauró acción de tutela
impedido la asignación de un Juzgado de Ejecución de Penas y se le impuso de manera arbitraria una multa.
7. De otro lado, informó que instauró acción de tutela ante la Corte Suprema de Justicia, la cual fue negada por hecho superado, por lo que presentó la denuncia respectiva, la cual corresponde adelantar a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representan tes, cuya funcionaria a cargo se declaró impedida para conocer el asunto.
8. En ese contexto, pidió la protección de los derechos fundamentales a la dignidad, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, personería jurídica, debido proceso e identidad de género . En consecuencia, que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín resolver el recurso de apelación instaurado contra la sentencia emitida en su contra, al igual que dicha Colegiatura o quien corresponda, le redima la pena desde el 1° de octubre de 2024 y se le conceda una rebaja del 50% de la pena.CUI 11001020400020250177700
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9. Además, se ordene a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial vincular a la investigación disciplinaria a la secretaria del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello y a la jefe de la división jurídica del Senado, al igual que, se ordene a la Corte Constitucional «emitir comunicado sobre mi caso», con ocasión de las denuncias por ella presentadas y a la Corte Suprema de Justicia corregir la información que obra en la consulta de procesos con el radicado 11001020400020250045700, dado que en aquella
caso», con ocasión de las denuncias por ella presentadas y a la Corte Suprema de Justicia corregir la información que obra en la consulta de procesos con el radicado 11001020400020250045700, dado que en aquella actuación aparece como accionante otra persona.
III. TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
10. Mediante auto del 24 de julio de 2025, esta Sala de Decisión avocó el conocimiento de las diligencias, vinculó al trámite a las partes e intervinientes en el proceso núm. 2023-02100 y escindió la demanda de tutela presentada contra el Congreso de la República – Comisión de Acusaciones - División Jurídica del Congreso-, Defensoría del pueblo, Fiscalía y Procuraduría General de la Nación, Registraduría Nacional de Estado Civil y los Ministerios de la Igualdad y Equidad y de Educación Nacional, al igual que del Consejo de Estado.CUI 11001020400020250177700
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11. El presidente de esta Corporación indicó que en su caso existe falta de legitimidad por activa, dado que en la demanda la accionante hace alusión a una acción de tutela conocida previamente por esta Corte, pero no se relaciona con la labor de la Colegiatura en pleno, sino eventualmente con una de sus Salas.
12. El presidente de la Corte Constitucional solicitó la desvinculación del presente trámite, dado que no le corresponde pronunciarse sobre la queja constitucional, toda vez que se cuestionan actuaciones del Juzgado Segundo
12. El presidente de la Corte Constitucional solicitó la desvinculación del presente trámite, dado que no le corresponde pronunciarse sobre la queja constitucional, toda vez que se cuestionan actuaciones del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello y la Sal a Penal del Tribunal Superior de Medellín, pues el primero le negó el subrogado de servicio de utilidad pública establecido en la Ley 2292 de 2023 y el segundo no ha resuelto el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria.
12.1. De otro lado, frente a la pretensión de la accionante relacionada con dicha Corporación indicó que dentro de las funciones establecidas en el artículo 241 de la Constitución Política no está la de fungir como órgano consultivo, o que «pueda emitir conceptos, opiniones o comunicados respecto de materias o casos puntuales que no se enmarquen en los escenarios judiciales antes reseñados [control abstracto de constitucionalidad, control concreto a través de la revisión de acciones de tutela y resolución de conflicto de competencia de jurisdicciones]».CUI 11001020400020250177700 Radicado No. 147375 Tutela primera instancia Duván Viveros Garzón
8 12.2. Por otra parte, informó que en relación con la acción de tutela 11001020400020250045700, instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que conocieron en primera y segunda instancia las Salas de Casación Penal y Civil, Agraria y Rural de la corte Suprema de Justicia, revisado el buscador de procesos de tutela, registra que se recibió el 27 de mayo de 2025, se le asignó el
conocieron en primera y segunda instancia las Salas de Casación Penal y Civil, Agraria y Rural de la corte Suprema de Justicia, revisado el buscador de procesos de tutela, registra que se recibió el 27 de mayo de 2025, se le asignó el número T -11185391, la cual fue enviada el 3 de junio siguiente a la Sala de Selección de Tutelas No. 6, que en auto del 26 de junio del año en curso no la seleccionó para revisión.
13. El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín informó que el 7 de febrero de 2024, se repartió a dicha Corporación el recurso de apelación instaurado por la defensa de DUVÁN VIVEROS GARZÓN, contra la sentencia emitida el 23 de enero del mismo año, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello.
13.1. Refirió que asumió el cargo en provisionalidad desde el 5 de noviembre de 2024, por lo que realizó el inventario de procesos con el fin de darle prioridad y en aplicación de la Ley 446 de 1998 en concordancia con el artículo 63 A de la Ley 270 de 1996 , información que le fue suministrada a la demandante el 3 de marzo de 2025.CUI 11001020400020250177700 Radicado No. 147375 Tutela primera instancia Duván Viveros Garzón
9 13.2. Indicó que el sistema de turnos para resolver las actuaciones no es «arbitrario o discriminatorio», pues el despacho tiene 146 procesos penales y 44 acciones constitucionales, los cuales discriminó y solo cuenta con 2 empleados.
actuaciones no es «arbitrario o discriminatorio», pues el despacho tiene 146 procesos penales y 44 acciones constitucionales, los cuales discriminó y solo cuenta con 2 empleados.
13.3. Sostuvo que existen procesos del año 2021 en adelante y «hay 50 procesos anteriores al correspondiente a DUVAN, de los cuales 6 cuentan con nota de urgencia», por estar próximos a prescribir o la pena por cumplir.
13.4. Agregó que ha contestado las peticiones presentadas por la demandante y recientemente dio respuesta a la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en el marco del proceso 2025-00184, adelantado en su contra, por la presunta comisión del delito de prevaricato por omisión, con ocasión de la denuncia presentada por DUVÁN VIVEROS GARZÓN. En esas condiciones, pidió negar el amparo invocado.
14. Un magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial indicó que no se cumplen los requisitos del amparo contra providencias judiciales, pues DUVÁN VIVEROS GARZÓN, solicita que el Tribunal demandado resuelva el recurso de apelación «sin sujeción al orden cronológico de turno atendiendo a su condición de persona de la población LGTBIQA+ y cabeza de hogar con menor a cargoCUI 11001020400020250177700
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10 con discapacidad, síndrome de Down», por lo que no es competente para pronunciarse sobre el particular.
14.1. Indicó que frente a la pretensión de la accionante
Duván Viveros Garzón
10 con discapacidad, síndrome de Down», por lo que no es competente para pronunciarse sobre el particular.
14.1. Indicó que frente a la pretensión de la accionante relativa a que inicie investigación disciplinaria contra la secretaria del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello y la jefe de división jurídica del Senado, VIVEROS GARZÓN cuenta con otro mecanismo de defensa, como lo es, presentar la queja respectiva.
14.2. Adicionalmente, informó que el 29 de mayo de 2025, le fue repartido el expediente 2025-01777, adelantado contra el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que tiene a cargo el proceso penal seguido contra la accionante y se encuentra en «turno para análisis de queja y procedencia de apertura de investigación disciplinaria», el cual será resuelto de acuerdo con el orden de ingreso al despacho, de conformidad con lo establecido en el numeral 13 de la Ley 1952 de 2019 y el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009.
14.3. Agregó que no ha vulnerado derecho alguno a la demandante, pues solo con ocasión del trámite constitucional deja en conocimiento los hechos que en su criterio constituyen falta disciplinaria, pese a que debe acudir directamente ante las autoridades competentes paraCUI 11001020400020250177700 Radicado No. 147375 Tutela primera instancia Duván Viveros Garzón
11 ello, por lo que, en su caso, no es procedente el amparo invocado.
Radicado No. 147375 Tutela primera instancia Duván Viveros Garzón
11 ello, por lo que, en su caso, no es procedente el amparo invocado.
15. La juez segunda penal del circuito de Bello refirió que conoció del proceso seguido contra VIVEROS GARZÓN, el cual culminó el 23 de enero de «2023 (sic)», al imponerle 54 meses de prisión, por la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado; decisión contra la que la defensa instauró el recurso de apelación, por lo que las diligencias se remitieron el 7 de febrero de 2024 , al Tribunal demandado.
15.1. Indicó que la accionante había acudido con anterioridad a la acción de tutela, la cual fue declarada improcedente por carencia actual de objeto por las Salas de Casación Penal y confirmada por la homóloga Civil, Agraria y Rural.
15.2. Afirmó que el 21 de julio del año en curso, l a Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bello le remitió documentos para redención de pena, lo cual efectuó en auto del 25 de julio siguiente, por lo que no ha afectado los derechos de la demandante y no se encuentra petición pendiente de resolver.
15.3. De otro lado, indicó que el 6 de junio de 2025, se le notificó el requerimiento de vigilancia judicialCUI 11001020400020250177700 Radicado No. 147375 Tutela primera instancia Duván Viveros Garzón
12 administrativa relacionada con el presunto «trato
le notificó el requerimiento de vigilancia judicialCUI 11001020400020250177700 Radicado No. 147375 Tutela primera instancia Duván Viveros Garzón
12 administrativa relacionada con el presunto «trato discriminatorio» dado a VIVEROS GARZÓN, por no habérsele concedido la prisión domiciliaria en calidad de madre cabeza de familia, lo cual no corresponde a la realidad, por lo que el 7 de julio siguiente, se le notificó la resolución CSJANTR252145, a través de la cual, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia no dio apertura a la vigilancia en cita.
16. El procurador 197 judicial I penal de Bello indicó que no actuó en el proceso adelantado contra la accionante, pero revisada la actuación, está pendiente de resolución el recurso de apelación instaurado contra la sentencia emitida en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de dicha ciudad.
De otro lado, adujo que recibió solicitud de la parte actora, para que se abriera investigación «penal, disciplinaria y sancionatoria contra servidores judiciales por discriminación», por lo que se entrevistó con VIVEROS GARZÓN, quien le informó que se encuentra privada de la libertad desde el 1° de octubre de 2024 y trabaja al interior del centro carcelario, sin habérsele redimido pena, por lo que realizó un requerimiento al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín, pend iente de respuesta. Por lo anterior, pidió su desvinculación del presente trámite.CUI 11001020400020250177700 Radicado No. 147375
Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín, pend iente de respuesta. Por lo anterior, pidió su desvinculación del presente trámite.CUI 11001020400020250177700 Radicado No. 147375 Tutela primera instancia Duván Viveros Garzón
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17. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.
III. CONSIDERACIONES
18. Competencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para resolver la demanda de tutela que involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y la Corte Constitucional, entre otros.
19. Aclaración previa.
19.1. En primer término, debe indicar la Sala que aunque DUVÁN VIVEROS GARZÓN había acudido con anterioridad a la acción de tutela, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, lo cierto es que no existe temeridad en el presente caso.
19.2. En efecto, la Sala de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal conoció de la demanda instaurada por VIVEROS GARZÓN, contra la Sala Penal del TribunalCUI 11001020400020250177700 Radicado No. 147375 Tutela primera instancia Duván Viveros Garzón
14 Superior de Medellín, debido a que el 11 de octubre de 2024,
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14 Superior de Medellín, debido a que el 11 de octubre de 2024, había solicitado impulso procesal y prelación del turno, sin obtener respuesta alguna.
19.3. Dicha solicitud de amparo fue resuelta mediante providencia CSJ STP 3247-2025 del 6 de marzo del año en curso, en el sentido de declarar la carencia actual de objeto por hecho superado; decisión que impugnada, fue confirmada el 23 de abril siguiente, por la Sala de Casación. Civil, Agraria y Rural de esta Corporación. Además, no fue objeto de selección por parte de la Corte Constitucional.
19.4. De otro lado, en el presente evento, se cuestiona, entre otros, la falta de resolución del recurso de apelación instaurado contra la sentencia emitida el 23 de enero de 2024, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello, por lo que se concluye que no hay identidad de causa y objeto.
19.5. Además, en esta ocasión la demandante no cuestionó los fallos de tutela emitidos en dicha oportunidad, por lo que no se requería la vinculación al presente trámite de las autoridades que conocieron dichas diligencias.
20. De la mora judicial.CUI 11001020400020250177700
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15 20.1. DUVÁN VIVEROS GARZÓN cuestiona por vía de tutela la mora en que ha incurrido la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín en resolver el recurso de apelación
15 20.1. DUVÁN VIVEROS GARZÓN cuestiona por vía de tutela la mora en que ha incurrido la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín en resolver el recurso de apelación instaurado contra la sentencia proferida el 23 de enero de 2024, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello, en la que le impuso 54 meses de prisión , por la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en el proceso radicado bajo el núm. 2023-02100.
20.2. Al respecto, se tiene que en virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-.
20.3. No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación.
20.4. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración deCUI 11001020400020250177700 Radicado No. 147375 Tutela primera instancia Duván Viveros Garzón
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frente a la protección del acceso a la administración deCUI 11001020400020250177700 Radicado No. 147375 Tutela primera instancia Duván Viveros Garzón
16 justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse:
- Si se presenta un incumplimiento de los términos previstos en la ley para adelantar alguna actuación judicial;
- Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y
- Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017).
20.5. Entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T357/2007).
20.6. Una vez hecho ese ejercicio, e l juez de tutela, enCUI 11001020400020250177700 Radicado No. 147375 Tutela primera instancia Duván Viveros Garzón
357/2007).
20.6. Una vez hecho ese ejercicio, e l juez de tutela, enCUI 11001020400020250177700 Radicado No. 147375 Tutela primera instancia Duván Viveros Garzón
17 caso de determinar que la mora judicial estuvo – o está – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución:
- Negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad;
- Ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y
- Disponer un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.
21. Aclarado lo anterior, para el presente caso se tiene que el magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín informó que la actuación seguida contra la hoy accionante, fue radicada ante dicha Corporación el 7 de febrero de 2024 y se desempeña en dichoCUI 11001020400020250177700
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Corporación el 7 de febrero de 2024 y se desempeña en dichoCUI 11001020400020250177700 Radicado No. 147375 Tutela primera instancia Duván Viveros Garzón
18 cargo desde el 5 de noviembre siguiente, por lo que desde que asumió las funciones, realizó el inventario de procesos con el objeto de darles prioridad en atención a la configuración del fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal o el cumplimiento de la pena impuesta.
21.1. Ante tal situación acogió el sistema de turnos y a la fecha, tiene 146 procesos penales y 44 acciones constitucionales, entre los que se encuentra el de la accionante. Precisó que «hay 50 procesos anteriores al correspondiente a DUVAN, de los cuales 6 cuentan con nota de urgencia», por estar próximos a prescribir.
21.2. Además, refirió que solo cuenta con 2 empleados para la elaboración de proyectos, por lo que debe resolver los asuntos por orden de ingreso, teniendo incluso del año 2021 en adelante.
22. En ese orden, evidencia la Sala que aunque existe tardanza en emitir la decisión que compete a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, pues se ha superado el término previsto en el inciso tercero del artículo 179 de la Ley 906 de 2004 1, para resolver el recurso de apelación, la misma se encuentra justificada, por lo que no es posible
1 «Artículo 79. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. (…) Si la competencia fuera del Tribunal superior, el magistrado ponente cuenta con diez días para registrar
misma se encuentra justificada, por lo que no es posible
1 «Artículo 79. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. (…) Si la competencia fuera del Tribunal superior, el magistrado ponente cuenta con diez días para registrar proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión. El fallo será leído en audiencia en el término de diez días».CUI 11001020400020250177700 Radicado No. 147375 Tutela primera instancia Duván Viveros Garzón
19 afirmar que la mora sea imputable a la omisión en el cumplimiento de alguna de las funciones del magistrad o a cargo del caso o que corresponde a un trato discriminatorio por ser la demandante integrante de la población
LGTBIQA+.
Máxime que, la sola condición de ser integrante de la población LGTBIQA+ e identificarse como mujer transgénero, no es una circunstancia vinculante para priorizar el turno, ello en atención a que los contextos de discriminación no se relacionan con la celeridad de resolución de los asuntos, ni éste es uno de aquellos casos en los que deba aplicarse una perspectiva de genero para proceder de esa manera.
23. De manera que, se debe aplicar al presente caso la primera regla de las anteriormente mencionadas, para negar la violación del derecho invocado, toda vez que DUVÁN VIVEROS GARZÓN debe someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 446 de 19982, pues no desconoce la Sala su condición de mujer transgénero, pero ello no implica la concesión de la protección invocada, dado que existen
el artículo 18 de la Ley 446 de 19982, pues no desconoce la Sala su condición de mujer transgénero, pero ello no implica la concesión de la protección invocada, dado que existen
2 «Artículo 18. Orden para proferir sentencias. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse (…)». En concordancia con lo dicho por la Corte Constitucional, entre otros en la sentencia CC T - 429 de 2005, entre otros.CUI 11001020400020250177700 Radicado No. 147375 Tutela primera instancia Duván Viveros Garzón
20 procesos ingresados con anterioridad a la Corporación sin ser resueltos.
24. Por lo anterior, se negará el amparo invocado.
25. De la rebaja de pena y el subrogado penal de servicio de utilidad pública.
25.1. En el caso objeto de análisis, la accionante solicitó por vía de tutela la concesión de la rebaja de pena equivalente al 50% y del subrogado penal del servicio de utilidad pública previsto en la Ley 2292 de 2023.
25.2. Al respecto, se tiene que de acuerdo con lo normado en el inciso 3º del artículo 86 ejusdem, en concordancia con el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 19913, la acción de tutela únicamente es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
25.3. Sin embargo, en este evento no es procedente la
cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
25.3. Sin embargo, en este evento no es procedente la protección invocada, debido a que la solicitud de amparo incumple el requisito general de subsidiariedad, esto es, «que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y
3 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.CUI 11001020400020250177700 Radicado No. 147375 Tutela primera instancia Duván Viveros Garzón
21 extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada».
25.4. Lo anterior, porque el proceso penal núm. 202302100, seguido contra VIVEROS GARZÓN , en el que pretende la concesión de la aludida rebaja de pena, se encuentra en curso , pues contra el fallo proferido el 23 de enero de 2024, en el que
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