CSJ - STP12365-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12365-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 11001020500020260087501
Radicado n.º 156164 STP12365-2026 (Aprobado acta n.º 217)
Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiséis (2026).
a. Competencia
1.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 45 del Reglamento General de la Corte Suprema de JusticiaAcuerdo 006 de 2002-, porque la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.
b. Problema jurídico
2.- A la Sala le corresponde determinar si la acción de tutela promovida por ANA CECILIA ESTEBAN DE SUÁREZ cumpleTutela de segunda instancia Radicado n.° 156164
CUI: 11001020500020260087501
ANA CECILIA ESTEBAN DE SUÁREZ 2 con el requisito de subsidiariedad para cuestionar la sentencia proferida el 3 de diciembre de 2025 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo o si, por el contrario, la actora no agotó el recurso extraordinario de casación que tenía a su alcance para cuestionar los fundamentos jurídicos y probatorios de la sentencia del tribunal.
b. Incumplimiento del requisito de subsidiariedad: la accionante no interpuso el recurso extraordinario de casación contra la sentencia laboral de segunda instancia
para cuestionar los fundamentos jurídicos y probatorios de la sentencia del tribunal.
b. Incumplimiento del requisito de subsidiariedad: la accionante no interpuso el recurso extraordinario de casación contra la sentencia laboral de segunda instancia
3.- ANA CECILIA ESTEBAN DE SUÁREZ promovió proceso ordinario laboral con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada con ocasión del fallecimiento de su hijo RAÚL ANTONIO SUÁREZ ESTEBAN, ocurrido el 20 de abril de 2021.
4.- El 28 de mayo de 2025, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Duitama negó las pretensiones. Consideró que no se acreditó la dependencia económica exigida para acceder a la pensión de sobrevivientes y absolvió a AXA Colpatria Seguros de Vida S.A. del reconocimiento de la prestación. La accionante apeló y, el 3 de diciembre de 2025, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo confirmó la decisión. La sentencia quedó ejecutoriada porque ANA CECILIA ESTEBAN DE SUÁREZ no interpuso recurso extraordinario de casación.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 156164
CUI: 11001020500020260087501
ANA CECILIA ESTEBAN DE SUÁREZ 3 5.- La accionante promovió acción de tutela contra la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. Argumentó que la sentencia incurrió en defecto fáctico por desconocimiento de las pruebas aportadas al proceso, a partir de las cuales se
sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. Argumentó que la sentencia incurrió en defecto fáctico por desconocimiento de las pruebas aportadas al proceso, a partir de las cuales se podía establecer la dependencia económica que echó de menos el tribunal. También reprochó que no se hubiera resuelto de fondo la pretensión subsidiaria relacionada con la indemnización por muerte de origen laboral.
6.- El 15 de abril de 2026, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación declaró improcedente el amparo. Consideró incumplido el requisito de subsidiaridad porque no se interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia.
7.- ANA CECILIA ESTEBAN DE SUÁREZ impugnó. Insistió en que la casación no era un medio realmente disponible, idóneo ni eficaz porque el proceso no superaba los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos para la procedencia de ese recurso. Además, alegó que es una persona adulta mayor, con varias patologías, sin pensión y que reclama una prestación de naturaleza alimentaria, por lo que la subsidiariedad debía analizarse de manera flexible.
8.- La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que, en acciones de tutela contra actuaciones judiciales, la improcedencia se configura, entre otros eventos, cuando es utilizada para revivir etapas procesales donde no se utilizaron losTutela de segunda instancia Radicado n.° 156164
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ANA CECILIA ESTEBAN DE SUÁREZ 4 mecanismos de impugnación disponibles o se utilizaron
Radicado n.° 156164
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ANA CECILIA ESTEBAN DE SUÁREZ 4 mecanismos de impugnación disponibles o se utilizaron inadecuadamente, esto es, sin el lleno de los requisitos formales para su postulación o prosperidad (CSJ STP93522026, STP6281-2026, STP5839-2026, STP5292-2026,
STP1300-2026, STP13742-2025, STP5058-2025; CC T-103 de 2014).
9.- En aplicación de esa regla, la Sala no encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad, tal como lo concluyó la Sala de Casación Laboral. Lo anterior, porque la accionante no agotó el recurso extraordinario de casación contra la sentencia del 3 de diciembre de 2025 proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.
10.- Tampoco prospera el argumento relativo a la cuantía exigida para acudir a la casación. En los asuntos relacionados con el reconocimiento de una pensión, el interés jurídico para recurrir no se examina únicamente a partir de una estimación simple de las pretensiones. Al tratarse de una prestación periódica, vitalicia y cierta, dicho interés se calcula con base en las mesadas que se causarían durante la vida probable del beneficiario. Por ello, correspondía a la accionante interponer el recurso extraordinario de casación para que el juez natural definiera si era procedente concederlo o no.
11.- Bajo ese entendido, los reparos frente a la valoración probatoria, la aplicación del precedente sobre
accionante interponer el recurso extraordinario de casación para que el juez natural definiera si era procedente concederlo o no.
11.- Bajo ese entendido, los reparos frente a la valoración probatoria, la aplicación del precedente sobre dependencia económica y la pretensión subsidiaria deTutela de segunda instancia Radicado n.° 156164
CUI: 11001020500020260087501
ANA CECILIA ESTEBAN DE SUÁREZ 5 indemnización por muerte de origen laboral debían plantearse, en primer lugar, mediante el recurso extraordinario de casación. La condición de adulta mayor y las patologías invocadas por la accionante no modifican esta conclusión, pues no acreditan, por sí solas, un perjuicio irremediable que habilite el estudio de fondo pese al incumplimiento de la subsidiariedad.
12.- En consecuencia, la Sala confirmará la sentencia impugnada, porque ANA CECILIA ESTEBAN DE SUÁREZ no agotó el recurso extraordinario de casación contra la sentencia laboral del 3 de diciembre de 2025, mecanismo judicial idóneo para discutir los reparos que ahora pretende plantear por vía constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
Tercero. Notificar esta decisión de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 156164
CUI: 11001020500020260087501
ANA CECILIA ESTEBAN DE SUÁREZ
6 Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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