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CSJ - STP12366-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12366-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERSON CHA VERRA CASTRO

Magistrado Ponente ATP1654-2024 Radicación n° 140143 Acta No. 226 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Procede la Corte a pronunciarse frente al desistimiento y solicitud de retiro de la demanda presentada por la accionante Hilda Lorena Leal Castaño dentro de la acción de tutela promovida en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la honra, buen nombre, trabajo, mínimo vital, vida y habeas data.

ANTECEDENTES

1. En el escrito de tutela refiere la accionante:CUI 11001023000020240122200

N.I. 140143 Tutela primera instancia A/ Hilda Lorena Leal Castaño 2 1.1. En decisión del 20 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Superior de la Judicatura, fue sancionada con exclusión de la profesión de abogada y cancelación de la tarjeta profesional. 1.2. Con fundamento en el artículo108 de la Ley 1123 de 2007, solicitó la rehabilitación del ejercicio de su profesión. Frente a ello, en providencia del 30 de mayo de 2019 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, se accedió a su postulación, decisión que quedó ejecutoriada el 3 de julio de ese año. 1.3. Señala que han transcurrido más de 11 años de haberse impuesto la sanción y más de 5 años de dispuesta la extinción de la misma; sin

ejecutoriada el 3 de julio de ese año. 1.3. Señala que han transcurrido más de 11 años de haberse impuesto la sanción y más de 5 años de dispuesta la extinción de la misma; sin embargo, a pesar de las múltiples peticiones presentadas ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, no se ha actualizado el certificado de antecedentes, pues aún se refleja la aludida sanción y una anotación correspondiente a la rehabilitación de hace más de 5 años, por lo que el certificado no está acorde con el artículo 238 de la Ley 1952 de 2019 1, en concordancia con lo dispuesto en el canon 45 de la Ley 1123 de 2007. 1.4. Advierte que esa situación la ha afectado de manera grave en el campo laboral, aunado a que es madre cabeza de hogar. 1.5. Aunque la Corporación accionada en escrito del 19 de julio de 2024 le informó que el certificado de antecedentes se había actualizado, al revisar la plataforma verifica que aún se mantiene la sanción proferida hace más de 11 años, al igual que aún se aparece la anotación sobre su extinción que se produjo hace más de 5 años. 1 El precepto establece que el certificado de antecedentes deberá contener las anotaciones de las sanciones vigentes o inhabilidades que se encuentren vigentes.CUI 11001023000020240122200 N.I. 140143 Tutela primera instancia A/ Hilda Lorena Leal Castaño 3 1.6. Por lo anotado, solicita la protección de sus derechos fundamentales y, consecuente con ello, se ordene a la Comisión Nacional

Tutela primera instancia A/ Hilda Lorena Leal Castaño 3 1.6. Por lo anotado, solicita la protección de sus derechos fundamentales y, consecuente con ello, se ordene a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial elimine el registro de la sanción impuesta, lo mismo que el mecanismo por medio del cual se extinguió hace más de 5 años.

2. La demanda fue repartida por Sala Plena el 12 de septiembre de 2024 y, el 16 de ese mes, ingresó al Despacho con informe secretarial, en el cual, también se hace constar que la accionante allegó escrito de desistimiento y solicitud de retiro. Así sustenta su solicitud: HILDA LORENA LEAL CASTAÑO, mayor de edad y domiciliada en la ciudad de Bogotá, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 37.276.791 de Cúcuta, en mi calidad de accionante dentro de la acción constitucional de la referencia, de manera respetuosa me dirijo ante su Honorable Despacho con el fin de manifestar mi desistimiento y solicitud de retiro de la presente acción constitucional, teniendo en cuenta que verificado a la fecha el certificado de antecedentes disciplinario en el aplicativo de la rama judicial, link:

https://antecedentesdisciplinarios.cndj.gov.co/ las razones y motivaciones presentadas en los hechos de demanda de tutela han desaparecido, ya que se han actualizado conforme lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1952 de 2019, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1123 de

presentadas en los hechos de demanda de tutela han desaparecido, ya que se han actualizado conforme lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1952 de 2019, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, y lo establecido en el Acuerdo 075 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Es decir, mi certificado de antecedentes se encuentra ajustado a dicha normatividad (…)

CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.CUI 11001023000020240122200

N.I. 140143 Tutela primera instancia A/ Hilda Lorena Leal Castaño 4

2. En este caso, aunque la parte actora de manera indistinta pretende desistir de la tutela y a su vez solicita su retiro, debe entenderse que lo pretendido es lo segundo, por cuanto, su memorial se registró antes de que la demanda tuitiva fuera admitida. Por lo tanto, sobre ese aspecto se hará el respectivo análisis.

3. Al respecto, importa precisar que al no existir norma en el Decreto 2591 de 1991 -reglamentario de la acción de tutelaque regule el tema

el respectivo análisis.

3. Al respecto, importa precisar que al no existir norma en el Decreto 2591 de 1991 -reglamentario de la acción de tutelaque regule el tema relacionado con el retiro de la demanda, ha de acudirse al Código General del Proceso2, el cual en el artículo 92 establece que “El demandante podrá retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados (…)”.

3. En este caso, sin que se hubiese avocado el conocimiento de la acción constitucional, obra manifestación de la libelista en el sentido de retirar la demanda debido a que, al verificar el certificado de antecedentes disciplinarios en el aplicativo de la rama judicial, constató que éste se encuentra actualizado conforme a la normatividad vigente.

4. Así las cosas, comoquiera que ninguna actuación se ha efectuado en el presente asunto, acorde con la norma aludida y los argumentos que sustentan la petición de la demandante, se accederá al retiro de la demanda de tutela.

En consecuencia, se dispondrá la devolución de la actuación a la peticionaria, no sin antes, dejar las anotaciones pertinentes. 2 Remisión autorizada por el artículo 4º del Decreto 306 de 1992.Al señalar: “ De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991. Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto. Cuando el juez considere

trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto. Cuando el juez considere necesario oír a aquel contra quien se haya hecho la solicitud de tutela, y dicha persona sea uno de los funcionarios que por ley rinden declaración por medio de certificación jurada, el juez solicitará la respectiva certificación.”CUI 11001023000020240122200 N.I. 140143 Tutela primera instancia A/ Hilda Lorena Leal Castaño 5 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. ACEPTAR el retiro de la demanda de tutela presentado por Hilda Lorena Leal Castaño. Segundo. DEVOLVER la actuación a la accionante. Déjense las anotaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHA VERRA CASTRO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCUI 11001023000020240122200

N.I. 140143 Tutela primera instancia A/ Hilda Lorena Leal Castaño 6

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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