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CSJ - STP12367-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12367-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP12367-2023 Radicación n° 133829 Acta No 201 Riohacha (La Guajira), veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por Luis Hernando Bejarano , en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, la Fiscalía 46 Seccional del Guamo, los Juzgados Único Penal del Circuito del Guamo y Promiscuo Municipal de Coyaima, así como la Dirección Nacional del INPEC y el Centro Carcelario y Penitenciario de Neiva, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado Primero Penal del Circuito, la Fiscalía Primera Seccional y el Juzgado Séptimo PenalCUI 11001020400020230209700 N.I. 133829 Tutela Primera Instancia Luis Hernando Bejarano 2 Municipal con Funciones de Control de Garantías, todos de la capital del Huila, así como las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal que se adelanta en contra del accionante bajo el radicado 410166000587201800030. ANTECEDENTES El libelista narra que en su contra se adelantaron procesos penales, uno por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; u otro por las conductas de secuestro simple y hurto de

ANTECEDENTES El libelista narra que en su contra se adelantaron procesos penales, uno por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; u otro por las conductas de secuestro simple y hurto de automotor. Refiere que, por una mala e indebida asesoría por parte de su abogado, de manera injusta aceptó cargos por la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, proceso dentro del cual ya cumplió la pena privativa de la libertad que le fue impuesta en su residencia. No obstante, afirma que sin saber por qué y mediante un procedimiento irregular de los funcionarios de Policía Judicial lo capturaron y lo trasladaron a la Cárcel del Neiva, para cumplir condena de 29 años de prisión, dentro del segundo proceso, por los delitos del hurto de automotor y secuestro simple. Así cuestiona el trámite dado a las actuaciones seguidas en su contra, de las que, insiste, se han vulnerado sus derechos fundamentales pues se trata de unos delitos que no ha cometido, y que, por el contrario, es víctima. Detalla que es inocente por los hechos investigados en el segundo proceso, los cuales tuvieron origen en el legítimo ejercicio para recuperar un tráiler de su propiedad, donde sujetos que se identificaron como integrantes de la SIJIN y que le ofrecieron su colaboración para recuperarCUI 11001020400020230209700 N.I. 133829 Tutela Primera Instancia Luis Hernando Bejarano 3 su rodante hurtado, lo extorsionaron y lo condujeron hasta Neiva mediante

N.I. 133829 Tutela Primera Instancia Luis Hernando Bejarano 3 su rodante hurtado, lo extorsionaron y lo condujeron hasta Neiva mediante engaños, lugar donde fue capturado y le atribuyeron su participación en los delitos de hurto y secuestro, de los cuales, se atribuye que es inocente. En todo caso, estima que no es procedente que se haga efectiva dicha captura, porque no se encuentra ejecutoriada la sentencia de primera instancia, la cual se encuentra en trámite de apelación, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. A juicio del accionante, resulta extraño que los procesos adelantados en su contra se hubieran surtido por separado y, añade que, tras ser condenado de manera injusta por el punible de porte ilegal de armas de fuego, a las autoridades accionadas les resultó «fácil» « adelantar los trámites procesales en las otras dos investigaciones penales sin que yo hubiere sido asistido por un defensor quien hubiere podido realizar una verdadera defensa técnica a mi favor y todo lo hicieron a su amaño como en un presunto interés de favorecer a los verdaderos delincuentes». Así las cosas, el demandante en tutela solicita se dispense la protección de sus derechos fundamentales y, como consecuencia, se disponga: i) Asegurar su garantía de contar con defensor que actúe «en forma verdaderamente técnica, situación que en mi caso brilla por su ausencia». ii) Ordenar a « los señores jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de Neiva que en forma inmediata deberán proceder a ordenar mi libertad

verdaderamente técnica, situación que en mi caso brilla por su ausencia». ii) Ordenar a « los señores jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de Neiva que en forma inmediata deberán proceder a ordenar mi libertad incondicional y definitiva para que al mismo tiempo se imparta la consecuente orden y boleta de mi libertad al instituto carcelario y penitenciario en donde me encuentro purgando mi pena.»CUI 11001020400020230209700 N.I. 133829 Tutela Primera Instancia Luis Hernando Bejarano 4 iii) Ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva que « en forma inmediata a pronunciarse respecto a mi situación de haber sido objeto de una orden de captura presuntamente ilegal ante el hecho de que la condena que me fue impuesta se encuentra cursando la segunda instancia y no merecía entonces que se ejecutara la misma por no tener la condición de providencia ejecutoriada.» iv) Ordenar al mencionado Cuerpo Colegiado que, en un plazo de 48 horas y con alteración del turno correspondiente, proceda a «decidir sobre la presunta configuración de la modalidad de incursión en falsos positivos para aparentar dar resultados, bien sea funcionarios de los organismos de seguridad y/o de algunas de las fiscalías instructoras y/o de jueces de control de garantías, como también de jueces que hayan intervenido con funcionalidad de jueces de conocimiento.» v) Ordenar al Tribunal accionado que «se le dé prelación de turno para que forma inmediata se resuelva lo pertinente y se defina sobre mi derecho para determinarse si soy inocente sobre los delitos por los que fui sentenciado, pues está

conocimiento.» v) Ordenar al Tribunal accionado que «se le dé prelación de turno para que forma inmediata se resuelva lo pertinente y se defina sobre mi derecho para determinarse si soy inocente sobre los delitos por los que fui sentenciado, pues está demostrado que en la segunda instancia se ha incurrido en presunta dilación procesal y esto no puede ocurrir cuando el sentenciado esta privado de su libertad.»

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. El Juez Promiscuo Municipal de Coyaima, Tolima, informa que en sesión del 24 de enero de 2018, se declaró legal la captura en flagrancia de los señores Misael Castillo Fonseca, Luis Hernando Bejarano y José Franklin Fernández Herrera y la incautación con fines de comiso de un revolver, seis cartuchos, un celular marca Apple y tres Samsung, un automóvil de servicio particular, dos chaquetas y un chaleco; así mismo, se realizó la audiencia de formulación de imputación el delito de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones, por el verbo transportar.CUI 11001020400020230209700

N.I. 133829 Tutela Primera Instancia Luis Hernando Bejarano 5 Seguidamente, luego de que los capturados no aceptaran los cargos imputados, se impuso en su contra preventiva de detención en establecimiento carcelario. Así, detalla que no se han transgredido los derechos fundamentales que le asisten a Luis Hernando Bejarano.

2. El Juzgado Penal del Circuito de Guamo, Tolima, refiere que ante dicha dependencia judicial se adelantó proceso penal en contra de Luis

Así, detalla que no se han transgredido los derechos fundamentales que le asisten a Luis Hernando Bejarano.

2. El Juzgado Penal del Circuito de Guamo, Tolima, refiere que ante dicha dependencia judicial se adelantó proceso penal en contra de Luis Hernando Bejarano por el delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones ; bajo el radicado No 7331931004001-201800040-00, actuación dentro de la cual fue condenado, el 18 de julio de 2018, luego de suscribir preacuerdo, a la pena de 65 meses de prisión, sin beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

No obstante, al surtirse el recurso de apelación contra la anterior determinación, en sentencia del 22 de octubre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué la modificó para en su lugar, conceder al sentenciado el beneficio de la prisión domiciliaria, quedando debidamente ejecutoriada, al no interponerse recurso de casación. Así, considera que dicha autoridad judicial no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor, ni mucho menos ha cercenado el derecho a su defensa, pues siempre tuvo la oportunidad de interponer los recursos de ley y de elevar las manifestaciones que ahora revela en sede de tutela.

3. El Fiscal Sexto Especializado GAULA presentó un recuento de los hechos por los cuales fue juzgado el accionante al interior del procesoCUI 11001020400020230209700

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los hechos por los cuales fue juzgado el accionante al interior del procesoCUI 11001020400020230209700 N.I. 133829 Tutela Primera Instancia Luis Hernando Bejarano 6 penal 41016600058720180003000 1, así como de las actuaciones procesales allí desplegadas, resaltando que su captura se produjo en condiciones de flagrancia. Indicó que el 15 de noviembre de 2018, ante el Juez Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Neiva, le fue formulada imputación a Luis Hernando Bejarano por el delito de hurto calificado con circunstancia de agravación - no precisa cuál -, en calidad de cómplice. Comoquiera que las labores investigativas surtidas con posterioridad a la imputación arrojaron nuevos resultados, la fiscalía varió la calificación jurídica y formuló acusación en contra de Luis Hernando por los delitos de secuestro simple agravado, en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado con circunstancias de agravación punitiva, acto procesal que tuvo lugar el 29 de mayo de 2019 ante el Juez Primero Penal del Circuito de Neiva. El 26 de octubre de 2022 se emite sentido de fallo condenatorio en contra del acá accionante y, finalmente, se le impone una sanción de 29 años de prisión, tras declararlo penalmente responsable por los delitos de secuestro Simple agravado, en concurso con hurto calificado con circunstancias de

años de prisión, tras declararlo penalmente responsable por los delitos de secuestro Simple agravado, en concurso con hurto calificado con circunstancias de agravación punitiva. Dicha decisión fue apelada y remitida al Tribunal Superior de Neiva. 1 Los hechos de este diligenciamiento fueron reseñados por el Fiscal. A partir de esta, estos habrían sido ejecutados el 23 de enero de 2018, fecha en la cual Jairo Aldemar Pérez Valderrama, habría sido retenido por varios sujetos desde las 9 a.m. hasta las 4:00 p.m., empleando armas de fuego, para despojarlo de un camión de placas TDX773.CUI 11001020400020230209700 N.I. 133829 Tutela Primera Instancia Luis Hernando Bejarano 7 Acto seguido señaló que la presente solicitud de amparo se ofrece como improcedente en la medida que no se satisface el requisito de subsidiariedad, pues la queja se propone en contra de un trámite procesal que actualmente se encuentra en curso, a la espera que se desate el recurso de apelación. Finalmente adujo que, acudiendo a consideraciones nada sensatas, el actor pretende alegar un quebranto a su derecho de defensa, situación que se contrapone a la realidad procesal, pues a Luis Hernando Bejarano se le garantizaron todos sus derechos fundamentales.

4. El Magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva detalla que conoce del recurso de apelación que promovió el defensor del accionante, en contra de la sentencia en la que el Juzgado

4. El Magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva detalla que conoce del recurso de apelación que promovió el defensor del accionante, en contra de la sentencia en la que el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, condenó a Luis Hernando Bejarano a la pena de 29 años de prisión, al hallarle responsable de los delitos de secuestro simple agravado, en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado en la modalidad de coautoría.

Adicionalmente, indica que el citado proceso se recibió el 2 de noviembre de 2022, y que debe tenerse en cuenta que su despacho tiene una alta carga de trabajo, pues registra en trámite 74 sentencias recibidas con anterioridad a la del demandante, y que debe darse prioridad a los asuntos constitucionales, peticiones de libertad, procesos con prescripción cercana, así como la revisión de proyectos de los demás integrantes de la Sala.

5. El Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones De Conocimiento de Neiva, manifestó que a ese despacho le correspondió la causa No. 41016-6000-587-2018-00030-00, adelantada contra LuisCUI 11001020400020230209700

N.I. 133829 Tutela Primera Instancia Luis Hernando Bejarano 8 Hernando Bejarano, al interior de la cual, el 26 de octubre de 2022, profirió sentencia de carácter condenatorio en su contra, en calidad de coautor de los delitos de secuestro simple agravado en concurso heterogéneo con la

8 Hernando Bejarano, al interior de la cual, el 26 de octubre de 2022, profirió sentencia de carácter condenatorio en su contra, en calidad de coautor de los delitos de secuestro simple agravado en concurso heterogéneo con la conducta de hurto calificado y agravado, imponiéndole como pena principal la de 29 años de prisión y multa de 1363 S.M.L.M.V., sin lugar a subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la ejecución de la pena, librándose la correspondiente orden de captura, la que se materializó el 16 de marzo de este año. Asimismo, refirió que al interponerse recurso de apelación, la actuación se remitió al Tribunal Superior de Neiva, por intermedio del centro de servicios, el 2 de noviembre de 2022. Acotó que en este diligenciamiento no trasgredió ningún derecho fundamental. Finalmente, con su respuesta allegó enlace al proceso penal.

6. El Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva, se limitó a reseñar que conoció de la audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, desarrollada el pasado 15 de noviembre de 2018, en proceso bajo el radicado 41016-6000-587-2018-00030-00.

CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que la queja constitucional

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que la queja constitucional involucra una decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, de la cual esta Sala es superior funcional.CUI 11001020400020230209700

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2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el presente asunto la Sala considera que los problemas jurídicos a resolver son los siguientes: 3.1. Determinar si la acción de tutela resulta procedente para cuestionar la sentencia condenatoria emitida en contra de Luis Hernando Bejarano por el delito de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones; así como contra las actuaciones surtidas en el proceso que se adelanta contra el actor, por los delitos de secuestro simple agravado, en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado.

municiones; así como contra las actuaciones surtidas en el proceso que se adelanta contra el actor, por los delitos de secuestro simple agravado, en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado. 3.2. Establecer si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de Luis Hernando Bejarano al disponer su privación de la libertad, con fundamento en la sentencia proferida el 26 de octubre de 2022, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva, al interior del proceso penal seguido por los delitos de secuestro simple agravado, en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado ; a pesar de que dicha decisión aún no se encuentra debidamente ejecutoriada. 3.3. Verificar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva vulneró las garantías fundamentales del libelista, al presuntamente no haber resuelto el recurso de apelación promovido en contra de la sentenciaCUI 11001020400020230209700 N.I. 133829 Tutela Primera Instancia Luis Hernando Bejarano 10 condenatoria dictada en su perjuicio el 26 de octubre de 2022, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva.

4. De la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Con el fin de atender la queja constitucional propuesta, importa precisar que la jurisprudencia constitucional ha señalado que la tutela cuando se propone contra decisiones judiciales se torna excepcional, toda vez que lejos está de ser una instancia adicional a la cual se pueda acudir con el fin de derruir sus efectos, salvo que concurra una vía de hecho,

cuando se propone contra decisiones judiciales se torna excepcional, toda vez que lejos está de ser una instancia adicional a la cual se pueda acudir con el fin de derruir sus efectos, salvo que concurra una vía de hecho, criterio que se ha venido desarrollando por las causales específicas de procedibilidad. En tal virtud se han fijado una serie de pautas con las cuales se restringe el uso y el abuso del mecanismo constitucional, de manera que quien acuda a él realmente lo emplee como el último recurso a su alcance, pues de lo contrario se atenta contra la estructura de las jurisdicciones y procedimientos que previamente han sido fijados, resaltándose así la naturaleza residual y subsidiaria de la acción. En ese sentido, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y específicos, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada y contrariar su esencia, que no es distinta a denunciar la transgresión de los derechos fundamentales.CUI 11001020400020230209700 N.I. 133829 Tutela Primera Instancia Luis Hernando Bejarano 11 Dentro de los primeros se encuentran a) que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional; b) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, salvo que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable; c) que se cumpla con el

resulte de relevancia constitucional; b) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, salvo que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable; c) que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo; d) que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora; e) que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la vulneración y los derechos afectados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible, y f) que no se trate de sentencias de tutela. Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución. En ese orden, el interesado debe demostrar de manera clara cuál es la irregularidad grave en la que incurrió el funcionario judicial, el efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y cómo afecta sus derechos fundamentales. No basta con aducir cualquier anomalía o desacierto dentro del proceso para que por vía de amparo pueda revisarse la actuación de un funcionario judicial, en tanto que el juez constitucional no es una instancia adicional revisora de la actuación ordinaria.

desacierto dentro del proceso para que por vía de amparo pueda revisarse la actuación de un funcionario judicial, en tanto que el juez constitucional no es una instancia adicional revisora de la actuación ordinaria. En otros términos, es factible acudir a la tutela frente a una irrazonable decisión judicial. Y el error de la autoridad debe ser flagrante y manifiesto, pues no puede el juez constitucional convertirse en unCUI 11001020400020230209700 N.I. 133829 Tutela Primera Instancia Luis Hernando Bejarano 12 escenario supletorio de la actuación valorativa propia del juez que conoce el proceso. Ello desconocería su competencia y autonomía.

5. De la sentencia condenatoria por el delito de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones.

Conforme con la enunciación de problemas jurídicos previamente destacados, se tiene que el primer reparo presentado por el accionante se puede identificar con la condena que en su contra dictó el Juzgado Penal del Circuito de Guamo, en el año 2018, vía preacuerdo, por el punible de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones. De cara a esa situación, examinados los requisitos de procedencia de la acción de tutela, los mismos no se verifican satisfechos, en la medida que el accionante desatiende los consistentes en inmediatez y subsidiariedad. El primero, porque, en efecto, en este evento se constata que las sentencias de primera y segunda instancia, emitidas por el Juzgado Penal del Circuito de Guamo y la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué,

subsidiariedad. El primero, porque, en efecto, en este evento se constata que las sentencias de primera y segunda instancia, emitidas por el Juzgado Penal del Circuito de Guamo y la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, datan del 18 de julio y 22 de octubre de 2018, respectivamente; esto es, hace más de 5 años. Decisiones que, adviértase, se profirieron dentro de una actuación judicial que Luis Hernando Bejarano conocía plenamente, esto es, el proceso penal 2018-0040 que se adelantó en su contra, pues, incluso, suscribió preacuerdo con la Fiscalía, lo que conllevó a la terminación anticipada del mismo.CUI 11001020400020230209700 N.I. 133829 Tutela Primera Instancia Luis Hernando Bejarano 13 Así las cosas, no hay duda de que el citado lapso supera ostensiblemente el concepto de plazo razonable -fijado jurisprudencialmente en 6 mesespara la interposición de una demanda de tutela, si en cuenta se tiene que con la petición de amparo se pretende hacer cesar una supuesta vulneración de derechos fundamentales. Incluso, surge excesivo y desproporcionado2. Y el segundo presupuesto, es decir, la subsidiariedad, en la medida que cualquier inconformidad que le suscitara al procesado las sentencias de primera y segunda instancia, debía ser ventilado, en este caso, a través del recurso extraordinario de casación. Sin embargo, Luis Hernando Bejarano no lo promovió, pudiéndolo hacer a nombre propio -con independencia de que la sustentación hubiese estado a cargo de un profesional del

del recurso extraordinario de casación. Sin embargo, Luis Hernando Bejarano no lo promovió, pudiéndolo hacer a nombre propio -con independencia de que la sustentación hubiese estado a cargo de un profesional del derecho-, situación evidenciada en los medios de convicción obrantes en la actuación3. Así, sobre el particular, recuérdese que la jurisprudencia ha sido reiterativa en señalar que los conflictos jurídicos relacionados con los derechos fundamentales deben ser, en principio, definidos por las vías ordinarias y extraordinarias propias de cada procedimiento y, solo ante la ausencia de dichos senderos o, cuando las mismas no son idóneas o efectivas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acción de tutela. De modo que, si la parte actora desechó el medio de impugnación eficaz e idóneo con el que contaba para ventilar o insistir en sus 2 CC SU108/18. 3 «El día 30 de junio de 2017, mediante oficio TSC-SP-SRIA N. 6697-2017, se comunica a las partes e intervinientes la constancia de ejecutoria y se devuelve la actuación de la referencia al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta, mediante oficio TSC-SP-SRIA N. 6699-2017…».CUI 11001020400020230209700 N.I. 133829 Tutela Primera Instancia Luis Hernando Bejarano 14 inconformidades frente a las decisiones adoptadas, no puede pretender por la vía constitucional un pronunciamiento que le competía al juez natural. A lo que se suma, que ninguna justificación entregó el libelista al

Luis Hernando Bejarano 14 inconformidades frente a las decisiones adoptadas, no puede pretender por la vía constitucional un pronunciamiento que le competía al juez natural. A lo que se suma, que ninguna justificación entregó el libelista al respecto, razón por la cual el Juez de tutela queda inhabilitado para poder entrar a efectuar valoraciones de fondo sobre los argumentos planteados, pues de hacerlo estaría desconociendo el carácter residual y subsidiario que le ha sido asignado al trámite tutelar, al tiempo que estaría invadiendo la competencia del juez ordinario competente para dirimir el asunto propuesto. Lo anterior, conforme el contenido del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 que desarrolla el principio constitucional regulado en el inciso 3° del Art. 86 Superior y que en su numeral 1° consagra como causal de improcedencia de la acción de tutela la existencia « de otros recursos o medios de defensa judiciales», salvo que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Así las cosas, se estima improcedente la petición de amparo presentada por Luis Hernando Bejarano, contra la condena por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, ante el incumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, como quedó reseñado.

6. Frente a la condena por los delitos de secuestro simple agravado, en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado.

En relación con este reclamo, encuentra la Sala que no se han

6. Frente a la condena por los delitos de secuestro simple agravado, en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado.

En relación con este reclamo, encuentra la Sala que no se han agotado todos los medios de defensa ordinarios, pues lo cierto es que, en este caso, se está ante un proceso penal en curso, de donde se desprendeCUI 11001020400020230209700 N.I. 133829 Tutela Primera Instancia Luis Hernando Bejarano 15 que al promotor le subsisten medios de defensa, para asegurar la protección de sus derechos y garantías en el marco de la actuación penal adelantada en su contra y con intervención del juez natural. En efecto, debe resaltarse que, según la información obrante en el expediente, en la actualidad la causa penal adelantada en contra del demandante por la presunta comisión de los delitos de secuestro simple agravado, en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado, se encuentra surtiendo el recurso de apelación, escenario en el que se examinará su responsabilidad penal. Incluso, en caso de que sea desfavorable el fallo, podrá interponer recurso extraordinario de casación, si es que así se estima pertinente, para ejercer la defensa de sus derechos fundamentales planteando la discusión que ahora trae a consideración del juez constitucional. Bajo esa perspectiva, inhabilitado se encuentra el juez de tutela para realizar cualquier tipo de pronunciamiento sobre el punto en discusión, ya que de hacerlo estaría desconociendo el carácter residual de la acción

consideración del juez constitucional. Bajo esa perspectiva, inhabilitado se encuentra el juez de tutela para realizar cualquier tipo de pronunciamiento sobre el punto en discusión, ya que de hacerlo estaría desconociendo el carácter residual de la acción constitucional, al tiempo que entraría a invadir las competencias del juez natural de la causa. En ese sentido, dado que en el presente asunto el demandante en tutela cuenta con mecanismos de defensa y oportunidades procesales para proponer la discusión que ahora trae ante el Juez Constitucional, se ofrece manifiesta la improcedencia de la solicitud de amparo, por inobservancia del requisito de subsidiariedad, en relación con la condena dictada en su contra por los delitos de secuestro simple agravado, en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado.

7. Sobre la captura para el cumplimiento de la condenaCUI 11001020400020230209700

N.I. 133829 Tutela Primera Instancia Luis Hernando Bejarano 16 En síntesis, el demandante reclama que no resultaba procedente disponer la captura para materializar el cumplimiento de la condena, a 29 años de prisión, que le fuere impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva por los delitos de secuestro simple agravado, en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado; decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación que se encuentra en trámite en la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. Sobre este tema, es decir, la emisión de orden de captura inmediata dispuesta en sentencia condenatoria, aun cuando no esté ejecutoria

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