CSJ - STP12369-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12369-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 76001220400020260096501
Radicado n.o 156237 STP12369-2026 (Aprobado acta n.° 217)
Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiséis (2026).
a. Competencia
1.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional.
b. Incumplimiento del requisito de subsidiariedad porque el proceso se encuentra en cursoTutela de segunda instancia Radicado n°. 156237
CUI: 76001220400020260096501
LUIS GONZAGA RONDÓN GALVIS 2 2.- El 6 de abril de 2026, LUIS GONZAGA RONDÓN GALVIS presentó solicitud ante la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí para que se remitieran al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali los documentos necesarios para el reconocimiento de la redención de pena por actividades de estudio. Posteriormente, el 15 y el 20 de abril de 2026 elevó nuevas solicitudes encaminadas a que se aplicara el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, se reajustara la redención de pena por estudio y se le concediera la libertad por pena cumplida.
nuevas solicitudes encaminadas a que se aplicara el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, se reajustara la redención de pena por estudio y se le concediera la libertad por pena cumplida.
2.1.- Mediante auto del 21 de abril de 2026, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali negó la libertad por pena cumplida, ordenó estarse a lo resuelto en el Auto 3216 del 21 de octubre de 2025 respecto de la adecuación de la redención de pena por estudio y solicitó al establecimiento penitenciario remitir los documentos necesarios para estudiar la nueva redención. Contra esa decisión, el accionante interpuso los recursos de reposición y apelación.
3.- El 27 de abril de 2026, LUIS GONZAGA RONDÓN GALVIS promovió acción de tutela contra el Auto proferido el 21 de abril de 2026 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, por considerar que vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, la libertad, la resocialización, la dignidad humana y el debido proceso, al negar la aplicación del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 y, en consecuencia, la libertad por pena cumplida. Asimismo, alegó que el Complejo Carcelario y Penitenciario de JamundíTutela de segunda instancia Radicado n°. 156237
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LUIS GONZAGA RONDÓN GALVIS 3 omitió remitir la documentación necesaria para el estudio de la redención de pena.
3.1.- Mediante sentencia del 12 de mayo de 2026, la Sala
LUIS GONZAGA RONDÓN GALVIS 3 omitió remitir la documentación necesaria para el estudio de la redención de pena.
3.1.- Mediante sentencia del 12 de mayo de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali amparó el derecho fundamental al debido proceso, en su faceta de postulación, frente al Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, al advertir que omitió remitir la documentación necesaria para el estudio de la redención de pena. Asimismo, declaró improcedente la acción de tutela respecto del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, dado que los recursos de reposición y apelación contra el auto del 21 de abril de 2026 se encontraban pendientes de resolución.
3.2.- LUIS GONZAGA RONDÓN GALVIS impugnó el fallo de primera instancia. Sostuvo que su inconformidad se dirige contra el auto proferido el 21 de abril de 2026, porque, a su juicio, al negarle la aplicación del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 se continúan vulnerando sus derechos a la igualdad y a la libertad.
4.- Correspondería establecer si el auto proferido el 21 de abril de 2026 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, vulneró los derechos fundamentales de LUIS GONZAGA RONDÓN GALVIS al negar la aplicación del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 y, en consecuencia, la libertad por pena cumplida, de no ser
fundamentales de LUIS GONZAGA RONDÓN GALVIS al negar la aplicación del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 y, en consecuencia, la libertad por pena cumplida, de no ser porque, como lo señaló la primera instancia, la acción deTutela de segunda instancia Radicado n°. 156237
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LUIS GONZAGA RONDÓN GALVIS 4 tutela resulta clara y abiertamente improcedente, pues contra esa providencia se encuentran pendientes de resolución los recursos de reposición y apelación interpuestos por el accionante.
5.- La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
6.- En ese sentido, la acción de tutela no tiene un carácter alternativo ni sustitutivo de los mecanismos ordinarios de defensa, por lo que resulta improcedente cuando estos existen. De allí que, mientras el proceso se encuentre en curso, corresponde al interesado plantear al interior de este las inconformidades relacionadas con la eventual vulneración de sus garantías, pues es ese el escenario natural para su resolución. En consecuencia, uno de los presupuestos de procedibilidad de la tutela consiste en el agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios previstos en el ordenamiento jurídico.
eventual vulneración de sus garantías, pues es ese el escenario natural para su resolución. En consecuencia, uno de los presupuestos de procedibilidad de la tutela consiste en el agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios previstos en el ordenamiento jurídico.
7.- Acorde con lo expuesto, esta Sala de forma reiterada ha sostenido que, en tratándose de procesos en curso, es al interior del proceso donde el actor puede hacer uso de losTutela de segunda instancia Radicado n°. 156237
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LUIS GONZAGA RONDÓN GALVIS 5 medios de defensa para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada (CSJ STP93602024, STP9331-2024, STP9048-2024, STP8731-2024).
8.- En este caso, el accionante acudió a la acción de tutela al considerar que el Auto 1319 del 21 de abril de 2026, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad y a la libertad, al negarle la aplicación del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, la redención de pena por estudio y, en consecuencia, la libertad por pena cumplida.
9.- Sin embargo, de acuerdo con lo verificado en el expediente, contra la decisión cuestionada se interpusieron los recursos de reposición y apelación, los cuales actualmente se encuentran pendientes de resolución.
10.- En ese orden, como lo concluyó la primera instancia, no se satisface el requisito de subsidiariedad, pues
los recursos de reposición y apelación, los cuales actualmente se encuentran pendientes de resolución.
10.- En ese orden, como lo concluyó la primera instancia, no se satisface el requisito de subsidiariedad, pues aún se encuentra pendiente el trámite de los recursos ordinarios interpuestos contra la providencia cuestionada. Por consiguiente, se confirmará el fallo impugnado (CSJ
STP2826-2026; STP1027-2026; STP9797-2025).
c. Conclusión
11.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala confirmará la declaratoria de improcedencia de la acción deTutela de segunda instancia Radicado n°. 156237
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LUIS GONZAGA RONDÓN GALVIS 6 tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Contra el auto proferido el 21 de abril de 2026, la parte accionante interpuso los recursos de reposición y apelación que están surtiendo su trámite, por lo que el proceso se encuentra en curso y será allí donde el actor deberá esperar a que se adopte la decisión que en derecho corresponda.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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