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CSJ - STP12372-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12372-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP12372-2023 Radicación n° 133646 Acta 207. Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Decide la Corte la impugnación presentada por el accionante MARK ANTHONY TURNER, frente el fallo proferido el 19 de septiembre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que concedió parcialmente el amparo de la garantía fundamental al debido proceso, invocado contra la Fiscalía Treinta Seccional de Cartagena , trámite al que fue vinculada la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar y el Consejo Superior de la Judicatura.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 13001220400020230041401

Tutela de 2ª instancia n º 133646 MARK ANTHONY TURNER MARK ANTHONY TURNER formuló denuncia contra Viggo Kleister, Nelson Gutiérrez, William Zambrano y Katia González, por la presunta comisión del delito de estafa. Asunto al cual le fue asignada radicación n° 130016001128-2015-00707, a cargo de la Fiscalía Treinta Seccional de Cartagena en fase de indagación. Los hechos se centran en que, para la venta de un inmueble de propiedad del hoy accionante, dicho ciudadano extranjero fue asesorado por Viggo Kleister y una sociedad comercial inmobiliaria de la cual es socio William Zambrano, quienes lo contactaron con los compradores Nelson González Solana y Enrique Belisario Gonzalez Solana , los que a su vez fueron asesorados por otra sociedad inmobiliaria representada

socio William Zambrano, quienes lo contactaron con los compradores Nelson González Solana y Enrique Belisario Gonzalez Solana , los que a su vez fueron asesorados por otra sociedad inmobiliaria representada legalmente por Katia González. Como Viggo Kleister envió a MARK ANTHONY TURNER el formulario de transferencia bancaria por el valor del inmueble, éste quedó convencido del pago, por lo que, el 25 de noviembre de 2014 procedió a la suscripción de la escritura pública en favor de los compradores. Sin embargo, días posteriores, se pudo establecer que “fueron depositados 6 cheques personales fraudulentos por la cantidad de $60.000 dólares cada uno”. Ante la mora en el adelantamiento de la indagación, MARK ANTHONY TURNER en anterior oportunidad interpuso acción de tutela. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena en fallo de 12 de abril de 2023, concedió el amparo 1 y atendiendo que la fiscalía había radicado solicitud de formulación de imputación contra Viggo Kleister, que no se habían llevado a cabo en varias oportunidades por diferentes razones, impartió órdenes tendientes a que, la fiscalía radicara nuevamente ante el centro de servicios judiciales dicha postulación y direccionó algunas de las mencionadas, con el fin de velar por su realización (designación de

traductor y de defensor público). 1 Dicha acción de tutela fue definida exclusivamente en primera instancia 2CUI 13001220400020230041401 Tutela de 2ª instancia n º 133646 MARK ANTHONY TURNER Finalmente, el 17 de mayo del año en curso, se formuló imputación a Viggo Kleister por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad en documento privado, fraude procesal y obtención de documento público falso. Respecto del ciudadano William Zambrano, frente al cual, la fiscalía también había peticionado la realización de la misma audiencia, no fue posible. MARK ANTHONY TURNER acude a la acción de tutela con fundamento en que: i) Desde la formulación de imputación celebrada el 17 de mayo del año en curso, ha existido una inactividad por parte de la fiscalía, por cuanto, el proceso no ha avanzado, por lo que predica una mora generalizada. Señala en este punto que, si bien, de acuerdo con las averiguaciones efectuadas, la razón por la cual, no ha existido avance es porque la fiscal solicitó “ser retirada del caso” con fundamento en los presuntos agravios endilgados por él, como víctima, indica que ello no corresponde a la realidad, pues su actuar se ha limitado a reclamar una eficiente administración de justicia y formular quejas y denuncias penales por la falta de diligencia frente al proceso. ii) No ha sido procesado Nelson González , quien estima, es el “principal estafador”, dado que figura como actual propietario del inmueble y disfruta del mismo. iii) No se han llevado a cabo labores tendientes a la recuperación

  1. No ha sido procesado Nelson González , quien estima, es el “principal estafador”, dado que figura como actual propietario del inmueble y disfruta del mismo. iii) No se han llevado a cabo labores tendientes a la recuperación del bien de su propiedad, por lo que reclama se imparta orden a la fiscalía tendiente a “recuperar la propiedad robada de la víctima/demandante y devolvérsela al propietario original y legal de manera expedita y sin demora”.

3CUI 13001220400020230041401 Tutela de 2ª instancia n º 133646 MARK ANTHONY TURNER iv) Reclama iniciar investigación contra la fiscal a cargo del asunto. FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior Cartagena concedió parcialmente el amparo del derecho al debido proceso en relación con la mora judicial. Estimó que, si bien, la tardanza puede estar justificada en la carga laboral, es excesivo que desde la presentación de la noticia criminal -año 2015no se haya superado plenamente la fase de indagación. Sobre esa base, impartió orden tendiente a que, la fiscalía accionada lleve a cabo la audiencia de formulación de imputación que solicitó en relación con William Zambrano. De otra parte, declaró improcedente el amparo en relación con las demás pretensiones. Puntualmente indicó: i) No es posible exigir a la fiscalía impute cargos a Nelson González. Ello por cuanto, es el ente acusador quien como titular de la acción penal es el encargado de determinar, a través de sus actividades investigativas, la existencia de un delito y los probables autores del mismo; máxime

Ello por cuanto, es el ente acusador quien como titular de la acción penal es el encargado de determinar, a través de sus actividades investigativas, la existencia de un delito y los probables autores del mismo; máxime cuando, de acuerdo con la intervención de la delegada accionada 2, no cuenta con “elementos materiales probatorios que vinculen al señor González en la materialización de las conductas ilícitas y el accionante no aportó ninguna prueba que permita inferir lo contario”. ii) Para lograr la devolución del bien, el accionante cuenta con mecanismos de defensa judicial al interior del proceso, por cuanto, dada su condición de víctima, puede solicitar directamente ante juzgados con función de control de garantías, audiencia de restablecimiento del derecho. 2 La fiscalía accionada en la intervención, también informó que, solicitó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar, ser separada del asunto, por los conflictos que ha tenido con la víctima. Sin embargo, como no se accedió a su solicitud, durante el trámite de la acción de tutela, presentó escrito de acusación en relación con Viggo Kleister. 4CUI 13001220400020230041401 Tutela de 2ª instancia n º 133646 MARK ANTHONY TURNER iii) El accionante está en libertad de presentar queja disciplinaria ante la autoridad competente. IMPUGNACIÓN El accionante insiste en la postulación de que: i) la fiscalía accionada no ha impartido orden tendiente al procesamiento de Nelson González , quien aduce “fue el principal y original estafador que realmente cometió el hurto y la propiedad robada de las víctimas fue transferida a su nombre

no ha impartido orden tendiente al procesamiento de Nelson González , quien aduce “fue el principal y original estafador que realmente cometió el hurto y la propiedad robada de las víctimas fue transferida a su nombre legal” y ii) ni tampoco ha adoptado “medidas preventivas para proteger la pérdida de bienes valiosos e inmuebles de los demandantes”. Expone que, siente que la fiscalía tiene una indisposición con él, por los reclamos respetuosos y denuncias que le ha formulado por la evidente inactividad e indiferencia frente al proceso. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. En el presente asunto, el accionante recurre los aspectos respecto de los cuales se declaró improcedente la acción -con excepción de la compulsa de copias peticionada-, por tanto, será este el marco de la decisión en esta sede de segunda instancia. 5CUI 13001220400020230041401 Tutela de 2ª instancia n º 133646 MARK ANTHONY TURNER Así las cosas, el problema jurídico se contrae a determinar si acertó dicha Corporación en declarar improcedente el amparo invocado por MARK ANTHONY TURNER en relación con la pretensión de impartir orden a la Fiscalía Treinta Seccional de Cartagena para que formule imputación contra Nelson González y adopte medidas tendientes al restablecimiento de sus derechos y consecuente devolución del bien inmueble de su propiedad.

imputación contra Nelson González y adopte medidas tendientes al restablecimiento de sus derechos y consecuente devolución del bien inmueble de su propiedad. Pues bien, se anticipa que, la decisión de improcedente será confirmada, pero por otra razón, esto es, que con anterioridad, el accionante promovió otra acción de tutela donde ventiló como escenarios constitucionales, los dos aspectos fundamento de la impugnación. Siendo importante puntualizar que no ocurre lo mismo en relación con el tema que amparó primera instancia. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, se incurre en una acción temeraria: «cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales (…)», caso en el cual, prevé la misma disposición: «(…) se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.» Al respecto, la Corte Constitucional de tiempo atrás ha precisado que se incurre en un accionar temerario respecto de un asunto puesto en conocimiento del juez de tutela cuando se reúnen los siguientes requisitos: «(i) identidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones; (iv) ausencia de justificación razonable y objetiva frente al ejercicio de la nueva acción de amparo y (v) mala fe o dolo del accionante en la interposición de la nueva tutela» 3.

(CC SU – 397/2022).

Igualmente, ha definido la referida autoridad que, en el evento de

amparo y (v) mala fe o dolo del accionante en la interposición de la nueva tutela» 3.

(CC SU – 397/2022).

Igualmente, ha definido la referida autoridad que, en el evento de que tales presupuestos concurran, el juez constitucional deberá declarar 3 Corte Constitucional, sentencia SU – 397 de 10 de noviembre de 2022, M. P. Dra. Diana Fajardo Rivera. 6CUI 13001220400020230041401 Tutela de 2ª instancia n º 133646 MARK ANTHONY TURNER improcedente la acción, para lo cual le corresponderá observar detenidamente la argumentación de las acciones que se cotejan, sin perder de vista: «que el acceso a la justicia es un derecho fundamental, que cualquier restricción en su ejercicio debe ser limitado, y que la buena fe se presume en todas las actuaciones de los particulares ante las autoridades públicas.»4. Del caso en concreto Pues bien, a partir de la verificación de los documentos aportados a la demanda de tutela, en concreto el auto de concesión de impugnación dentro de la acción de tutela radicada bajo el n° 13001220400020230024100 y la verificación en el portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales -ESAVde la Sala de Casación Penal, es posible establecer que, con anterioridad, MARK ANTHONY TURNER, además de la acción de tutela referida en los hechos, promovió otra tutela. Acción que conoció en primera instancia la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, quien el 8 de junio de 2023 declaró improcedente

además de la acción de tutela referida en los hechos, promovió otra tutela. Acción que conoció en primera instancia la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, quien el 8 de junio de 2023 declaró improcedente el amparo, por no cumplirse el presupuesto de la subsidiariedad; y en segunda, la Sala de Decisión de Tutelas n° 15 de la Sala de Casación Penal, bajo el radicado interno n° 131651, que en fallo de segunda instancia de 25 de julio del año en curso, confirmó dicha determinación6. En dicha acción, se ventilaron como motivos de inconformidad: i) la Fiscalía Treinta Seccional de Cartagena no había llamado para formulación de imputación a Nelson González quien, en criterio del accionante, tiene responsabilidad en los hechos que generaron el despojo de la propiedad de su inmueble, lo posee y usufructúa actualmente y ii) 4 Ibídem. 5 Integrada para entonces por los magistrados Fernando León Bolaños Palacios y Carlos Roberto Solórzano Garavito6 La acción de tutela fue declarada improcedente por: i) tratarse de una actuación en curso, ii) no ser posible invadir la función de ente acusador e imponerle formular imputación contra determinada persona y iii) contar el accionante con la posibilidad de solicitar directamente restablecimiento del derecho. 7CUI 13001220400020230041401 Tutela de 2ª instancia n º 133646 MARK ANTHONY TURNER dicha delegada de la fiscalía no haya ordenado en su favor el restablecimiento de derechos. Puntualmente, tanto en el fallo de primera, como de segunda

MARK ANTHONY TURNER dicha delegada de la fiscalía no haya ordenado en su favor el restablecimiento de derechos. Puntualmente, tanto en el fallo de primera, como de segunda instancia, se plasmaron como hechos materia de inconformidad los siguientes: «A través de un escrito que, si bien se torna carente de cohesión, se pueden extraer dos aspectos, que, a juicio de la Sala son los puntos constitucionales de este caso, el primero, con relación a la no vinculación de unos ciudadanos a la indagación penal [concretamente Nelson González] que tuvo su origen por denuncia interpuesta por el accionante, quienes, a voces del demandante, son los llamados a responder penalmente, y el segundo punto, tiene que ver con que la Fiscal 30 Seccional de Cartagena, no ordenó en su favor un restablecimiento de derechos. Ahora bien, en la actual acción, los temas de inconformidad fundamento de la impugnación propuesta por el accionante MARK ANTHONY TURNER que hoy se definen, son los mismos, esto es, inconformidad porque la Fiscalía Treinta Seccional de Cartagena no haya formulado imputación contra Nelson González, ni haya adoptado medida de restablecimiento del derecho en favor del hoy accionante. Y las pretensiones, esta vez, plasmadas expresamente y con mayor claridad, están dirigidas a superar dicha situación.

Luego, es claro que, por los mismos hechos y pretensiones ventiladas en la presente acción de tutela y fundamento de la impugnación

claridad, están dirigidas a superar dicha situación.

Luego, es claro que, por los mismos hechos y pretensiones ventiladas en la presente acción de tutela y fundamento de la impugnación que concita este pronunciamiento, ya existió pronunciamiento por esta misma vía preferente, lo que torna improcedente la solicitud de amparo, en relación con los mencionados aspectos. En el anterior contexto, se confirmará el fallo de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela en relación con los temas que son fundamento de esta impugnación, pero por razones diferentes, esto es, por configurarse la temeridad. Sin embargo, esta determinación no afecta 8CUI 13001220400020230041401 Tutela de 2ª instancia n º 133646 MARK ANTHONY TURNER el tema frente al cual, la primera instancia concedió el amparo, porque no se encuentra cobijado en el mismo análisis. No se impondrán sanciones al no configurarse en estricto sentido la mala fe, en la medida que: i) el accionante es una persona extranjera que, si bien cuenta con abogado dentro de la actuación penal fundamento de esta acción, acudió directamente a la tutela; ii) él mismo, junto con la demanda de tutela, aportó documentos que, luego de verificaciones en los sistemas de registro de esta Corporación, permitieron establecer la existencia de dos acciones de tutela promovidas con anterioridad. Una de ellas, corresponde aquella frente a la cual, hoy se predica temeridad. Es decir, no se advierte una intención de ocultar la existencia de dichas acciones. Sin embargo, sí se le advertirá al actor que se abstenga de presentar

ellas, corresponde aquella frente a la cual, hoy se predica temeridad. Es decir, no se advierte una intención de ocultar la existencia de dichas acciones. Sin embargo, sí se le advertirá al actor que se abstenga de presentar otras acciones de tutela por los mismos supuestos, en la medida que, de lo contrario, puede dar lugar a sanciones incluso de carácter económicas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena que declaró improcedente el amparo, en relación con la pretensión de ordenar a la fiscalía accionada formular imputación contra Nelson González y adoptar medidas de restablecimiento del derecho en favor de la víctima MARK ANTHONY TURNER, pero por las razones contenidas en esta decisión. 9CUI 13001220400020230041401 Tutela de 2ª instancia n º 133646

MARK ANTHONY TURNER Segundo: Confirmar en lo demás el fallo recurrido.

Tercero: Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada la sentencia.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

10CUI 13001220400020230041401 Tutela de 2ª instancia n º 133646

MARK ANTHONY TURNER

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11

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