CSJ - STP12379-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12379-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP12379-2023 Tutela de 2ª instancia No. 130691 Acta No. 158 Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ADOLFO ENRIQUE HERRERA MONSALVE, quien actúa en condición de representante legal de Chemical Productos S.A., contra el fallo proferido el 25 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que declaró improcedente la acción de tutela instaurada contra el Juzgado 12 Penal Municipal con función de control de garantías y la Fiscalía 55 delegada ante los Jueces Penales del Circuito, ambos de Cartagena, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la sociedad que representa.CUI 13001220400020230014101 Tutela de 2ª Instancia No. 130691
ADOLFO ENRIQUE HERRERA MONSALVE
2 ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. Mediante providencia del 5 de diciembre de 2022, la cual fue corregida con auto del 27 de febrero de 2023, el Juzgado 5º Civil del Circuito de Cartagena adjudicó a la sociedad Chemical Productos S.A., representada legalmente por ADOLFO ENRIQUE HERRERA
corregida con auto del 27 de febrero de 2023, el Juzgado 5º Civil del Circuito de Cartagena adjudicó a la sociedad Chemical Productos S.A., representada legalmente por ADOLFO ENRIQUE HERRERA MONSALVE, la propiedad del inmueble identificado con F.M.I. 060161959, dentro del proceso ejecutivo singular - radicado 130013103005201500488promovido contra Gilberto Julián Monsalve López y Mariela Inés Alcalá Arnedo.
2. Con ocasión de la denuncia penal interpuesta por los demandados en el aludido proceso civil, la fiscalía 55 Seccional de Cartagena adelanta investigación contra HERRERA MONSALVE - NUNC 1300160011282016704277-, por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, por cuanto el pagaré P-78200485 presentado como título ejecutivo por la sociedad que representa el denunciado, al parecer, fue alterado en varias de sus partes esenciales. 2.1. El 17 de marzo de 2023, el Juzgado 12 Penal Municipal con función de control de garantías de Cartagena, por solicitud del apoderado de Gilberto Julián Monsalve López y Mariela Inés Alcalá Arnedo, celebró audiencia preliminar de medidas provisionales de restablecimiento de derechos, mediante la cual, ordenó la suspensión: (i) del poder dispositivo del inmueble F.M.I. 060161959, y (ii) del proceso ejecutivo singular -rad.CUI 13001220400020230014101
Tutela de 2ª Instancia No. 130691
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Tutela de 2ª Instancia No. 130691 ADOLFO ENRIQUE HERRERA MONSALVE 3 130013103005201500488-, hasta tanto el juez de conocimiento adopte una decisión definitiva en la actuación penal.
3. En la demanda de tutela ADOLFO ENRIQUE HERRERA MONSALVE, en condición de representante legal de Chemical Productos S.A., asegura que el Juzgado 12 Penal Municipal con función de control de garantías y la Fiscalía 55 Seccional de Cartagena vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la sociedad que representa, por cuanto, ni esta como directamente afectada con lo que se iba a resolver, ni él como persona natural, fueron citados a la audiencia preliminar del 17 de marzo de 2023 en sus direcciones de notificaciones judiciales. 3.1. Refiere que, según lo previsto en los artículos 54 y 291 del Código General del Proceso, las personas jurídicas, las cuales comparecen a cualquier actuación judicial por intermedio de su representante legal, deben ser notificadas en el lugar donde funcione su sede principal, sucursal o agencia, o a la dirección electrónica donde reciben notificaciones judiciales, que e n el caso de Chemical Productos S.A., son el correo electrónico adin.asistencia@gmail.com y la dirección física: Cra. 71D No.
73A-51 de Bogotá, D.C., las cuales podían ser consultadas en el certificado de existencia y representación legal proferido por la Cámara de Comercio de Bogotá. 3.2. Sostiene que la indebida citación en la que incurrieron las
73A-51 de Bogotá, D.C., las cuales podían ser consultadas en el certificado de existencia y representación legal proferido por la Cámara de Comercio de Bogotá. 3.2. Sostiene que la indebida citación en la que incurrieron las autoridades demandadas condujo a que se le cercenaran sus derechos como persona natural y los de la sociedad Chemical Productos S.A. a participar en la audiencia de restablecimiento de derechos, no solo para demostrar que no se ha cometido delito alguno en relación con el inmueble F.M.I. 060161959, sino porque la sociedad que legalmente representa teníaCUI 13001220400020230014101 Tutela de 2ª Instancia No. 130691 ADOLFO ENRIQUE HERRERA MONSALVE 4 interés en lo que se iba a resolver, al punto que resultó perjudicada con la decisión que finalmente se adoptó. 3.3. Afirma que el abogado de la Defensoría Pública, a quien le designaron para que lo representara en la audiencia preliminar, es amigo del apoderado de las supuestas víctimas y, por ello, no se opuso a las pretensiones elevadas. 3.4. Por tanto, pretende que, en amparo de los derechos fundamentales de la sociedad Chemical Productos S.A., se deje sin efecto: (i) la audiencia preliminar de medidas provisionales de restablecimiento de derechos, celebrada el 17 de marzo de 2023 por el Juzgado 12 Penal Municipal con función de control de garantías de Cartagena, y (ii) los actos realizados en virtud de lo allí decidido.
RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS
1. El doctor Carlos José Bustillo Berrocal informó que fue
realizados en virtud de lo allí decidido.
RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS
1. El doctor Carlos José Bustillo Berrocal informó que fue designado por la Defensoría del Pueblo -Regional Bolívarpara representar los intereses de ADOLFO ENRIQUE HERRERA MONSALVE en la audiencia de restablecimiento de derechos celebrada dentro de la actuación penal seguida en su contra, como quiera que no fue posible lograr su comparecencia pese a que las citaciones respectivas fueron enviadas en diversas oportunidades a los correos de la empresa y a su residencia, último lugar en el que su hermana informó que desconocía su paradero y se negó a recibir dicha citación.
Refirió que a lo largo de su carrera se ha desempeñado como fiscal delegado ante juzgados y tribunales, razón por la cual conoce al representante de las víctimas, sin que ello signifique que sostiene unaCUI 13001220400020230014101 Tutela de 2ª Instancia No. 130691 ADOLFO ENRIQUE HERRERA MONSALVE 5 amistad con dicho profesional o que tiene algún interés en las resultas del proceso. Explicó que no se opuso al decreto de las medidas provisionales de restablecimiento de derechos solicitadas por el abogado de las víctimas porque, de haberlo hecho, habría actuado de manera desleal y sin soporte probatorio, en tanto, en dicha audiencia fueron aportados dos pagarés que tenían el mismo número (78200485), el mismo acreedor y deudores, la misma fecha de creación y lugar de cumplimiento de la obligación, pero
probatorio, en tanto, en dicha audiencia fueron aportados dos pagarés que tenían el mismo número (78200485), el mismo acreedor y deudores, la misma fecha de creación y lugar de cumplimiento de la obligación, pero variaban i) en el monto de lo adeudado, uno por $440’000.000.oo y el otro por $250’000.000.oo., y ii) en la fecha de vencimiento para el pago. Con todo, indicó que las medidas decretadas por el juez de garantías son provisionales y en manera alguna significan un juicio de responsabilidad penal anticipado en contra del indiciado.
2. El Fiscal 55 delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena indicó que el indiciado fue “renuente” en atender las citaciones de esa fiscalía y del Juzgado 12 Penal Municipal con función de control de garantías de la aludida ciudad para asistir a diligencia de interrogatorio y a la audiencia de restablecimiento de derechos, motivo por el cual fue necesario nombrarle un defensor público que velara por sus intereses.
Refirió que las citaciones a las que alude se remitieron a las direcciones de notificaciones físicas como virtuales que obran en la actuación penal y que fueron suministradas por HERRERA
MONSALVE.
Destacó que el mencionado indiciado, mediante memorial radicado ante esa fiscalía el 14 de mayo de 2019, indicó que su cuenta deCUI 13001220400020230014101 Tutela de 2ª Instancia No. 130691
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Tutela de 2ª Instancia No. 130691 ADOLFO ENRIQUE HERRERA MONSALVE 6 notificaciones era el correo: gerenciageneral@chemicalproducts.com.co, dirección electrónica a la cual le fueron enviadas las citaciones a la audiencia preliminar. Anotó, por último, que la vinculación formal del aquí accionante al proceso penal se haría en el momento de la formulación de la imputación, la cual está programada para el 12 de mayo de 2023, a las 4:15 p.m.
3. El apoderado de Gilberto Julián Monsalve López y Mariela Inés Alcalá Arnedo señaló que fue el solicitante de la audiencia preliminar de restablecimiento de derechos de sus representados.
Aclaró que en el respectivo formato de solicitud de audiencia consignó en el acápite de indiciado la dirección física, electrónica y el número telefónico de ADOLFO ENRIQUE HERRERA MONSALVE, para efectos de que fuera citado a la diligencia, toda vez que es el representante legal de la persona jurídica demandante dentro del proceso ejecutivo en el que se aportó el pagaré P-78200485, el que, según los estudios y análisis realizados por la fiscalía, presenta alteraciones en varias de sus partes esenciales. Anotó que la citación para la comparecencia del accionante a la audiencia preliminar fue enviada por el Centro de Servicios Judiciales de Cartagena a la dirección física y a los correos electrónicos de la empresa: Cra. 71D No. 73A-51 de Bogotá, chemicalproductsgerencia@gmail.com y gerenciageneral@chemicalproducts.com.co.
Cartagena a la dirección física y a los correos electrónicos de la empresa: Cra. 71D No. 73A-51 de Bogotá, chemicalproductsgerencia@gmail.com y gerenciageneral@chemicalproducts.com.co. Precisó que la primera dirección electrónica es la que aparece registrada en los certificados de existencia y representación legal de Chemical Productos S.A. de 24 de septiembre de 2015 y 29 de agosto deCUI 13001220400020230014101 Tutela de 2ª Instancia No. 130691 ADOLFO ENRIQUE HERRERA MONSALVE 7 2019, documentos aportados al proceso civil y penal. Y la segunda es la suministrada por el accionante a la fiscalía 55 Seccional de Cartagena, mediante memorial del 14 de mayo del citado año, el cual firma en nombre propio y en condición de representante legal de la mencionada sociedad. Indicó que en el certificado de existencia y representación legal de fecha 2 de marzo de 2023, aportado como anexo de la demanda de tutela, aparece el correo adin.asistencia@gmail.com, es decir, uno diferente al utilizado por la sociedad a lo largo del proceso civil y al suministrado por el propio accionante en la actuación penal. Con fundamento en lo expuesto, sostuvo que el accionante pretende hacer incurrir en error al juez de tutela a efectos de que su pretensión salga avante.
4. El Centro de Servicios Judiciales de Cartagena informó que las citaciones para la comparecencia del indiciado a la audiencia de restablecimiento de derechos fueron enviadas a las direcciones
avante.
4. El Centro de Servicios Judiciales de Cartagena informó que las citaciones para la comparecencia del indiciado a la audiencia de restablecimiento de derechos fueron enviadas a las direcciones
suministradas en la actuación penal para efectos de notificaciones: Calle 29 No. 27-42; Edificio Concasa, oficina 14-01, ambas de esa ciudad; Cra. 71D No. 73A-51 de Bogotá; chemicalproductsgerencia@gmail.com y gerenciageneral@chemicalproducts.com.co.
5. El Juzgado 12 Penal Municipal con función de control de garantías de Cartagena guardó silencio.
EL FALLO IMPUGNADOCUI 13001220400020230014101
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8 La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante sentencia del 25 de abril de 2023, declaró improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Argumentó que el proceso adelantado contra el accionante se hallaba en curso. Por tanto, los cuestionamientos planteados en la demanda de tutela debían exponerse en ese escenario procesal, a través de los mecanismos judiciales establecidos en el procedimiento penal para la protección de las garantías y derechos de las partes intervinientes, como, por ejemplo, mediante una audiencia preliminar de levantamiento o cancelación de las medidas provisionales cuyo decreto se cuestionaba. Sin perjuicio de lo anterior, advirtió que el Centro de Servicios
por ejemplo, mediante una audiencia preliminar de levantamiento o cancelación de las medidas provisionales cuyo decreto se cuestionaba. Sin perjuicio de lo anterior, advirtió que el Centro de Servicios Judiciales de Cartagena citó al tutelante a la dirección electrónica que aparecía inicialmente en el certificado de existencia y representación legal de Chemical Productos S.A. (chemicalproductsgerencia@gmail.com) y al correo electrónico que ha sido utilizado por el propio accionante en el curso de la investigación penal seguida en su contra y a través del cual ha elevado peticiones al fiscal accionado (gerenciageneral@chemicalproducts.com.co), sin que existiera en el expediente constitucional constancia de devolución o no entrega de los correos enviados. De igual manera indicó que la citación del indiciado a la diligencia se intentó realizar en la dirección suministrada a la actuación penal como su residencia, sin que ello haya sido posible porque su hermana, quien habita en dicho lugar, se negó a recibir la comunicación y, además, informó que desconocía su paradero.CUI 13001220400020230014101 Tutela de 2ª Instancia No. 130691
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9 Aclaró que, aun cuando en el certificado de existencia y representación legal de la empresa de fecha 2 de marzo de 2023, aportado por el gestor del amparo como anexo de la demanda de tutela, aparece un nuevo correo electrónico para efectos de notificaciones, lo cierto era que a las autoridades accionadas no les era exigible conocer de esa actualización
por el gestor del amparo como anexo de la demanda de tutela, aparece un nuevo correo electrónico para efectos de notificaciones, lo cierto era que a las autoridades accionadas no les era exigible conocer de esa actualización de datos, en tanto el accionante no enteró de esa situación al fiscal del caso, a pesar de conocer el proceso penal adelantado en su contra. LA IMPUGNACIÓN El accionante solicita que se revoque el fallo impugnado y, en su lugar, se accedan a sus pretensiones. Las razones son las siguientes: Insiste en señalar que la sociedad Chemical Productos S.A. no fue citada a la audiencia de restablecimiento de derechos a través de los canales oficiales y públicos de notificaciones judiciales registrados en el certificado de existencia y representación legal, esto es: Cra. 71D No. 73A-51 de Bogotá y adin.asistencia@gmail.com . Asegura que ante la indebida notificación en la que incurrieron las autoridades accionadas se configuró un defecto procedimental absoluto que debe ser remediado a través de la acción de tutela, único mecanismo procedente para garantizar la protección de los derechos fundamentales y evitar un perjuicio irremediable, según refiere, en el patrimonio de la sociedad que representa. Aclara que la acción de tutela fue interpuesta como representante legal de Chemical Productos S.A., no a título personal o en condición de indiciado del proceso penal seguido en su contra.CUI 13001220400020230014101 Tutela de 2ª Instancia No. 130691
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10 Bajo ese entendido, sostiene que el a quo debió entrar a verificar si la empresa que representa, como única accionante, fue debidamente citada
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10 Bajo ese entendido, sostiene que el a quo debió entrar a verificar si la empresa que representa, como única accionante, fue debidamente citada a la audiencia en las direcciones de notificaciones que aparecen en dicho certificado, pero no si él fue citado a la diligencia y los pormenores que se presentaron para lograr su citación, como equivocadamente se hizo en el fallo impugnado. Indica que las direcciones físicas y electrónicas a las que el Centro de Servicios Judiciales envió la citación, además de no corresponder a los canales oficiales de notificación de la persona jurídica accionante, nunca llegaron a su destino, tal como se logra advertir de la certificación emitida el 26 de abril de 2023 por la aludida oficina de apoyo judicial y de las guías de rastreo de envíos de 4-72, que aporta con la sustentación de la impugnación por haberlas obtenido con posterioridad al fallo impugnado. Sostiene que la empresa Chemical Producto S.A. no está vinculada al proceso penal, por tanto, a la única entidad que debe reportar la actualización de sus datos es a la Cámara de Comercio. Señala que el abogado de la Defensoría Pública que fue designado para que asistiera “a la persona jurídica” en la audiencia preliminar, debió excusarse para actuar como defensor, no solo porque sostiene una relación de amistad con el representante de los denunciantes, motivo por el cual fue inactivo frente a la defensa de los derechos fundamentales de la sociedad,
excusarse para actuar como defensor, no solo porque sostiene una relación de amistad con el representante de los denunciantes, motivo por el cual fue inactivo frente a la defensa de los derechos fundamentales de la sociedad, sino, además, por la animadversión que siente hacía él como persona natural, lo que se demuestra con la respuesta dada a la demanda de tutela, en la que expuso situaciones descontextualizadas e infundadas.
CONSIDERACIONES DE LA SALACUI 13001220400020230014101
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11 Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Problema jurídico Determinar si la acción de tutela es procedente para entrar a resolver los reparos planteados por ADOLFO ENRIQUE HERRERA MONSALVE, quien actúa en el presente trámite en condición de representante legal de la sociedad Chemical Productos S.A, en torno a la indebida citación en la que pudieron incurrir las autoridades accionadas para lograr la comparecencia de la empresa que representa a la audiencia de restablecimiento de derechos realizada al interior de la actuación penal con radicado No. 1300160011282016704277, que se adelanta por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal. De ser así, si se debe revocar el fallo impugnado y, en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal. De ser así, si se debe revocar el fallo impugnado y, en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).CUI 13001220400020230014101
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12 Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
2. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que la limitante de la subsidiariedad se estructura cuando, (i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) la acción es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (C.C.S.T-103 de 2014, T-373 de 2015 y T-630 de 2015, entre muchas otras).
revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (C.C.S.T-103 de 2014, T-373 de 2015 y T-630 de 2015, entre muchas otras). En línea con el precedente constitucional, esta Sala de decisión, en doctrina consolidada, ha reiterado que la solicitud de tutela no es procedente para resolver pretensiones frente a las cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para garantizar la protección de los derechos fundamentales , porque ello desconoce la independencia y la autonomía de las autoridades judiciales en el ejercicio de sus funciones , y porque esta intervención desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de protección de los derechos superiores.
3. Como se anticipó, ADOLFO ENRIQUE HERRERA MONSALVE, en condición de representante legal de la sociedad Chemical Productos S.A., orienta la acción a demostrar que la Fiscalía 55
Seccional de Cartagena y el Juzgado 12 Penal Municipal con función de control de Garantías del mismo lugar incurrieron en un defectoCUI 13001220400020230014101 Tutela de 2ª Instancia No. 130691 ADOLFO ENRIQUE HERRERA MONSALVE 13 procedimental absoluto al interior del proceso penal No. 1300160011282016704277, por cuanto no citaron en debida forma a la empresa que representa para la asistencia a la audiencia de restablecimiento de derechos realizada el 17 de marzo del año en curso,
1300160011282016704277, por cuanto no citaron en debida forma a la empresa que representa para la asistencia a la audiencia de restablecimiento de derechos realizada el 17 de marzo del año en curso, por medio de la cual el citado juzgado decretó la suspensión del poder dispositivo del inmueble F.M.I. 060161959 y del proceso ejecutivo singular con ocasión del cual le adjudicaron esta propiedad. La anterior irregularidad, en su concepto, compromete los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Chemical Productos S.A., no solo porque no pudo oponerse a la pretensión y decreto de las medidas, y el defensor público designado para esa audiencia no ejerció una debida representación, sino porque la decisión adoptada, según se extrae de sus alegatos, generó un perjuicio irremediable en el patrimonio de la sociedad.
4. Esta realidad permite concluir, como acertadamente lo consideró el tribunal a quo, que el presupuesto de subsidiariedad no se cumple en este caso, porque la acción de tutela se dirige contra una actuación judicial que se halla en curso.
Por tanto, los reparos presentados mediante este mecanismo constitucional deben plantearse al interior del proceso penal a efectos de que el juez natural se pronuncie sobre ellos, como bien pudiera ser a través de una audiencia preliminar de levantamiento de las medidas ordenadas en relación con el inmueble F.M.I. 060161959, en la cual puede, en ejercicio de las garantías del debido proceso, presentar los fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios por los cuales habría lugar a cancelar dichas
de las garantías del debido proceso, presentar los fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios por los cuales habría lugar a cancelar dichas decisiones encaminadas a garantizar el restablecimiento de derechos.CUI 13001220400020230014101 Tutela de 2ª Instancia No. 130691
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14 En consecuencia, por existir un escenario de discusión distinto de la acción de tutela, a través del cual se pueden salvaguardar los derechos fundamentales que se dicen vulnerados, la protección demandada mediante este mecanismo se torna improcedente. Esta decisión se soporta en el contenido del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el principio constitucional previsto en el inciso 3° del artículo 86 superior, en cuyo numeral 1° se establece como causal de improcedencia de la acción de tutela la existencia «de otros recursos o medios de defensa judiciales». Tampoco se evidencia la posible estructuración de un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez constitucional por vía transitoria, toda vez que las medidas patrimoniales de restablecimiento de derechos ordenadas en relación con el inmueble F.M.I. 060161959 son de carácter provisional, no constituyen una sanción definitiva consistente en la privación del derecho de dominio sobre dicha propiedad. Esto significa que la persona natural o jurídica que se considere perjudicada en su patrimonio por la adopción de dichas medidas, como ya se ha dicho, cuenta con la posibilidad de acudir al proceso penal que se encuentra en curso a efectos de que el funcionario de garantías o de
perjudicada en su patrimonio por la adopción de dichas medidas, como ya se ha dicho, cuenta con la posibilidad de acudir al proceso penal que se encuentra en curso a efectos de que el funcionario de garantías o de conocimiento se pronuncie sobre los derechos que eventualmente le pueden asistir y, por ende, sea el juez competente el que adopte una determinación en torno a ellos. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DECUI 13001220400020230014101 Tutela de 2ª Instancia No. 130691
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CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE
TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaCUI 13001220400020230014101
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