CSJ - STP12379-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12379-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CUI 11001020400020250170000 Tutela de primera instancia n.° 147185 German Gustavo Rodríguez Valencia

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente

STP12379-2025 Radicación n.° 147185 (Acta n.° 195)

Bogotá, D. C., cinco (5) de agosto dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas n.° 1, resuelve la acción Constitucional interpuesta por GERMÁN GUSTAVO RODRÍGUEZ VALENCIA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la [administración de] justicia.

Igualmente, se ordenó vincular a las autoridades partes e intervinientes de la acción constitucional n.° 11001220400020250280500, por ser terceros con interés.CUI 11001020400020250170000 Tutela de primera instancia n.° 147185 German Gustavo Rodríguez Valencia

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II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Del escrito de tutela y demás documentos allegados al expediente se extrae, en lo que atañe la presente

acción, lo siguiente:

1.1. GERMÁN GUSTAVO RODRÍGUEZ VALENCIA promovió acción de tutela contra la Fiscalía 214 Seccional de Bogotá, correspondiendo su conocimiento, por reparto, a la Sala de

acción, lo siguiente:

1.1. GERMÁN GUSTAVO RODRÍGUEZ VALENCIA promovió acción de tutela contra la Fiscalía 214 Seccional de Bogotá, correspondiendo su conocimiento, por reparto, a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, bajo el radicado n.° 11001-22-04-000-2025-02805-00. En el escrito introductorio manifestó que actúa en calidad de representante legal de la sociedad Consolide S.A.

1.2. Mediante auto n.° 246 del 10 de julio último, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió:

Primero. Rechazar la demanda de tutela presentada por Germán Gustavo Rodríguez Valencia.

Segundo. Advertir que contra este auto no procede ningún recurso.

1.3. Dentro del término de ejecutoria, el actor solicitó aclaración del referido auto. En respuesta, el Tribunal accionado, mediante auto n.° 254 del 14 de julio de 2025, resolvió negar la aclaración presentada por GERMÁN GUSTAVO

RODRÍGUEZ VALENCIA.CUI 11001020400020250170000

Tutela de primera instancia n.° 147185 German Gustavo Rodríguez Valencia

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1.4. Por lo anterior, el actor en su escrito introductorio manifestó “impugnar” el auto n.° 254 mediante el cual se negó la aclaración solicitada, alegando que el Tribunal inadmitió la acción de tutela por falta de prueba sobre su calidad de representante legal de la sociedad.

1.5. En consecuencia, solicita se deje sin efectos el auto

negó la aclaración solicitada, alegando que el Tribunal inadmitió la acción de tutela por falta de prueba sobre su calidad de representante legal de la sociedad.

1.5. En consecuencia, solicita se deje sin efectos el auto n.° 254 y se ordene la admisión de la acción de tutela n.° 11001-22-04-000-2025-02805-00.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS

ACCIONADOS

2. Ante las imprecisiones del escrito introductorio, mediante auto del 21 de julio de 2025 , se requirió al accionante para que, en el término de tres (3) días, aclarara:

(i) las autoridades accionadas dentro de la acción de tutela; (ii) la acción u omisión atribuida a cada una de ellas; (iii) allegara copia de la providencia judicial censurada; y (iii) expusiera de manera clara sus pretensiones frente a cada accionado, so pena de rechazo por incumplimiento de requisitos formales.

2.1. RODRÍGUEZ VALENCIA dio respuesta el mismo día de su notificación. Aclaró que censuró lo resuelto mediante auto n.° 254 del 10 de julio de 2025, dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, medianteCUI 11001020400020250170000 Tutela de primera instancia n.° 147185 German Gustavo Rodríguez Valencia

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el cual se inadmitió la acción constitucional que había promovido. Asimismo, adicionó presuntas irregularidades atribuidas a la Fiscalía 214 Seccional de Bogotá, la Cámara

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el cual se inadmitió la acción constitucional que había promovido. Asimismo, adicionó presuntas irregularidades atribuidas a la Fiscalía 214 Seccional de Bogotá, la Cámara de Comercio de Cartagena, la Superintendencia de Industria y Comercio, la DIAN y la Procuraduría General de la Nación.

2.2. Sobre el particular, si bien el escrito de subsanación respondió formalmente al requerimiento de esta Sala, introdujo una variación sustancial respecto del objeto inicial de la acción de tutela. En efecto, mientras que en principio el accionante aduce inco nformidades respecto al auto n.° 254 del 10 de julio de 2025 —proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en el trámite n.°

11001220400020250280500. En la respuesta al requerimiento amplió la demanda para incluir hechos atribuibles a distin tas autoridades y entidades administrativas.

2.3. Concretamente, afirmó que la vulneración de sus derechos se generó por omisiones previas de la Cámara de Comercio de Cartagena, la DIAN, la Fiscalía 214 Seccional, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Procuraduría General de la Nación. Señaló q ue tales omisiones le habrían impedido obtener documentación esencial para acreditar su representación legal, situación que derivó, según indicó, en una indefensión estructural y en la imposibilidad de acceder al juez constitucional.CUI 11001020400020250170000 Tutela de primera instancia n.° 147185 German Gustavo Rodríguez Valencia

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imposibilidad de acceder al juez constitucional.CUI 11001020400020250170000 Tutela de primera instancia n.° 147185 German Gustavo Rodríguez Valencia

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3. Por lo anterior, c on auto del 23 de julio de esta

anualidad se dispuso:

3.1. Avocar el conocimiento de la acción de tutela, únicamente respecto de la pretensión dirigida contra el auto n.° 254 del 10 de julio de 2025, dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Igualmente, s e ordenó vincular a las autoridades partes e intervinientes de la acción constitucional n.° 11001220400020250280500, por ser terceros con interés.

3.2. Escindir de la siguiente manera el libelo introductor y remitir una copia a cada autoridad de la siguiente manera:

3.2.1. Al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal, conforme a lo previsto en el numeral 41 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, para que conozca de la acción de tutela dirigida contra la Fiscalía 214 Seccional de Bogotá.

3.2.2. Al Centro de Servicios de los Juzgados del Circuito de Bogotá –Reparto-, atendiendo los lineamientos del numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de

1 «4. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el

1 «4. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fisca les que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos»CUI 11001020400020250170000 Tutela de primera instancia n.° 147185 German Gustavo Rodríguez Valencia

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2015, modificado por el Decreto 0799 de 2025 2, para que asignen el despacho judicial competente que deba conocer, en primera instancia, de las solicitudes dirigidas contra la DIAN, Cámara de Comercio de Cartagena, Superintendencia de Industria y Comercio y Procuraduría General de la Nación.

4. Un magistrado del TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ remitió el expediente digital de la acción de tutela con radicado n.° 11001220400020250280500. Señaló que esa fue presentada por GERMÁN GUSTAVO RODRÍGUEZ VALENCIA en calidad de supuesto representante legal de la sociedad

Consolide S.A.

4.1. Indicó que, mediante auto del 10 de julio de 2025 se rechazó la demanda por falta de legitimación en la causa por activa, por no acreditarse dicha representación legal, pues los documentos aportados no daban cuenta de esta

4.1. Indicó que, mediante auto del 10 de julio de 2025 se rechazó la demanda por falta de legitimación en la causa por activa, por no acreditarse dicha representación legal, pues los documentos aportados no daban cuenta de esta condición. Posteriormente, el actor solicitó aclaración alegando que había demostrado la existencia de la sociedad y su calidad de representante, pero mediante auto del 14 de julio de 2025 se negó dicha solicitud.

4.2. Del mismo modo, señaló que l as nuevas circunstancias alegadas por el demandante, relativas a dificultades para obtener el certificado de existencia y

2 «Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.»CUI 11001020400020250170000 Tutela de primera instancia n.° 147185 German Gustavo Rodríguez Valencia

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representación legal por su desplazamiento forzado, no fueron planteadas ni acreditadas en la demanda inicial ni en la solicitud de aclaración, por lo cual no pudieron ser valoradas. En consecuencia, solicitó negar el amparo, toda vez que el rechazo inicial se sustentó en la falt a de legitimación por activa derivada de la ausencia de prueba de la representación legal de la sociedad.

valoradas. En consecuencia, solicitó negar el amparo, toda vez que el rechazo inicial se sustentó en la falt a de legitimación por activa derivada de la ausencia de prueba de la representación legal de la sociedad.

5. Vencido el término de traslado, los demás vinculados guardaron silencio.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6. Según lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º d el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la acción de tutela instaurada por GERMÁN GUSTAVO RODRÍGUEZ VALENCIA, a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Superior de Bogotá, de quien esta Sala es su superior funcional.

7. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo judicial al cual puede acudir cualquier persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados. Su procedencia está condicionada a la inexistencia de otro medio de defensaCUI 11001020400020250170000

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judicial3, salvo que se emplee como mecanismo transitorio para evitar la consumación de un perjuicio irremediable. Esta regla de procedencia fue reiterada de manera expresa por el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el contenido y alcance de dicha garantía constitucional.

para evitar la consumación de un perjuicio irremediable. Esta regla de procedencia fue reiterada de manera expresa por el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el contenido y alcance de dicha garantía constitucional.

8. La jurisprudencia constitucional ha desarrollado el mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable como excepción al principio de subsidiariedad.

Esa Corporación determinó que la acción de tutela procede en los eventos en que, si bien el actor tiene otras instancias judiciales para la protección de sus derechos, no son idóneas ni eficaces para tal fin.

9. Lo anterior no significa que con su uso se puedan desplazar los mecanismos ordinarios creados por el legislador para la protección de los derechos fundamentales, ni que la acción de tutela sea instrumento paralelo a las vías ordinarias de defensa. Esto desnaturalizaría el papel del juez ordinario y de la acción de tutela como mecanismo subsidiario para la protección de las garantías fundamentales (cfr. Sentencia C. C. T -404-2014). Su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

3 El artículo 86 de la Constitución Política dispone que la acción de tutela es de carácter subsidiario y residual, lo que significa que procede solo en los casos en que el ciudadano no cuente con otro medio de defensa judicial para la protección de sus derechos.CUI 11001020400020250170000 Tutela de primera instancia n.° 147185 German Gustavo Rodríguez Valencia

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Problema jurídico

10. Corresponde a esta Sala determinar si la

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Problema jurídico

10. Corresponde a esta Sala determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante al rechazar de plano la tutela con radicado n.°

11001220400020250280500.

11. Desde ya anuncia la Sala que amparará los derechos fundamentales del actor , tras advertir la configuración de un yerro especifico, como se expone a continuación.

12. Desde la sentencia C -590 de 2005, la Corte Constitucional precisó que la excepcional procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales no se extiende a las emitidas en otro trámite de la misma naturaleza.

Admitir lo contrario postergaría in definidamente la decisión de las solicitudes de amparo, al permitir acciones sucesivas de quienes resulten vencidos en el proceso constitucional. Ello haría ineficaz el mecanismo, vulneraría el acceso a la administración de justicia y la seguridad jurídica, además de desconocer la revisión eventual asignada a la Corte Constitucional como órgano de cierre.

13. No obstante, en la sentencia SU-1219 de 2001 esa Corporación indicó que, por excepción, procede la tutela contra providencias judiciales cuando el juez de la anteriorCUI 11001020400020250170000

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acción incurrió en irregularidades graves, hoy denominadas

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acción incurrió en irregularidades graves, hoy denominadas causales específicas de procedibilidad. Tales situaciones se configuran, por ejemplo, ante la absoluta falta de competencia o la indebida integración del contradictorio. Sin embargo, si la censura recae sobre el fondo de la decisión, no es viable promover una nueva tutela, salvo que se acredite la existencia de la denominada «cosa juzgada fraudulenta».

14. La Corte Constitucional ha definido la cosa juzgada fraudulenta como aquella que formalmente cumple los requisitos procesales, pero materializa un negocio fraudulento mediante actuaciones judiciales que ocasionan un perjuicio ilícito a terceros o a la comunidad (SU -627 de 2015). En consecuencia, no procede la tutela contra otra decisión de igual naturaleza para revocar o modificar lo resuelto en el trámite anterior. La jurisprudencia ha sido pacífica en este sentido, por respeto al debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica.

15. Aceptar lo contrario permitiría el reexamen sucesivo de decisiones judiciales mediante nuevas tutelas, lo que frustraría el objetivo del mecanismo. Las únicas excepciones admitidas son las irregularidades procesales que vulneren el debido proceso o la exis tencia de cosa juzgada fraudulenta. La regla general dispone que la revisión eventual de la Corte Constitucional es el mecanismo idóneo de control (artículo 86 inciso 2° C.P.).CUI 11001020400020250170000

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de control (artículo 86 inciso 2° C.P.).CUI 11001020400020250170000 Tutela de primera instancia n.° 147185 German Gustavo Rodríguez Valencia

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16. Adicionalmente, la acción de tutela garantiza el derecho de acceso a la administración de justicia, entendido como la facultad de todas las personas para acudir en condiciones de igualdad ante las autoridades judiciales con el fin de obtener la resolución de sus controversias (artículo 229 C.P.). En el presente asunto, el actor invocó la vulneración de su derecho al debido proceso para cuestionar decisiones dictadas en un trámite de tutela anterior.

17. El accionante dirigió su censura contra los autos proferidos por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá en el expediente n.° 11001-22-04-000-202502805-00. Señaló que el auto n.° 246 del 10 de julio de 2025 rechazó su tutela por no reunir los requisitos necesarios para su admisión, en específico, por no haber acreditado ser el representante legal de la Sociedad Consolide S.A.

18. La Sala centrará su estudio en el referido auto, por ser la providencia que concluyó el trámite. Se advierte que el Tribunal accionado incurrió en defecto procedimental absoluto al negar la impugnación, pues impidió al accionante acceder al recurso vertical contra el rechazo de su tutela.

Esta Sala ha sostenido que los autos de rechazo, como cualquier providencia judicial, están sujetos a control de legalidad y pueden ser impugnados o remitidos a la Corte

acceder al recurso vertical contra el rechazo de su tutela. Esta Sala ha sostenido que los autos de rechazo, como cualquier providencia judicial, están sujetos a control de legalidad y pueden ser impugnados o remitidos a la Corte Constitucional para su eventual revisión.CUI 11001020400020250170000 Tutela de primera instancia n.° 147185 German Gustavo Rodríguez Valencia

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19. La Corte Constitucional, en la sentencia C-483 de 2008, declaró que el rechazo excepcional de la acción de tutela debe ser objeto de control de legalidad. En tales eventos, procede la impugnación y el eventual control de la Corte Constitucional. La provide ncia T-313 de 2018 reiteró que el derecho a impugnar los fallos de tutela se predica incluso respecto de los autos de rechazo, y que, de no concederse la impugnación, el expediente debe remitirse para su eventual revisión.

20. En mérito de lo expuesto, se concederá el amparo invocado. En consecuencia, se dejará sin efectos el auto n.° 246 del 10 de julio de 2025 y las actuaciones posteriores. Por lo anterior, se orden ará a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá dictar, dentro de los cinco (05) días siguientes, la decisión que corresponda para hacer efectiva la voluntad de impugnar el auto del 10 de julio de 2025, conforme a los lineamientos de esta providencia.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

2025, conforme a los lineamientos de esta providencia.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N. ° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE:

PRIMERO: AMPARAR PARCIALMENTE el derecho fundamental al DEBIDO PROCESO deprecado por GERMÁNCUI 11001020400020250170000

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GUSTAVO RODRÍGUEZ VALENCIA por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO el auto que dictó la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 10 de julio de 2025 dentro de la radicación n.° 11001-22-04000-2025-02805-00, junto con las actuaciones posteriores a dicha decisión.

TERCERO: ORDENAR a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá que en un término no superior a diez (10) días, contados a partir de la notificación de este proveído, profiera una decisión de reemplazo en la que tenga en cuenta los razonamientos expuestos en esta decisión.

CUARTO: NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.

QUINTO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación

medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.

QUINTO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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