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CSJ - STP1238-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1238-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP1238-2021 Radicación n.° 114229 (Aprobación Acta No.5) Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JAIME ENRIQUE NIÑO OJEDA , contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio , con ocasión de proceso penal 500016000567201202865 (en adelante proceso penal 2012-02865). Previo al estudio del presente caso, se debe aclarar que, si bien en la demanda de tutela se presenta contra el citado Juzgado, mediante auto con radicación del 3 de diciembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio remitió por competencia elRad. 114229 Jaime Enrique Niño Ojeda Acción de tutela asunto, teniendo en cuenta que, la misma involucra actuaciones de ese Despacho, tal como se reseña en el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN JAIME ENRIQUE NIÑO OJEDA solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, los cuales considera vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, al no haberse

sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, los cuales considera vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, al no haberse resuelto, a la fecha, la petición de nulidad del auto de 7 de septiembre de 2020, y la solicitud de notificación formal de la providencia mediante la cual le fue negado el permiso especial hasta por 72 horas. Narró que, fue condenado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio mediante sentencia de 12 de abril de 2016, a 105 meses de prisión y multa de 292 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como responsable del delito de prevaricato por acción, en concurso homogéneo y sucesivo, concediéndole la prisión domiciliaria. Sin embargo, mediante sentencia de segunda instancia del día 13 de septiembre de 2017, esta Sala, revocó el sustituto otorgado al tutelante, quien hoy se encuentra cumpliendo la pena en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio. 2Rad. 114229 Jaime Enrique Niño Ojeda Acción de tutela El actor asevera que padece de diabetes mellitus tipo II desde hace 23 años aproximadamente, que es insulinodependiente y ha sufrido varias crisis al interior del penal, habida cuenta que su cuadro clínico no es compatible con las condiciones de reclusión. Alegó que, aunque ha puesto de presente esta

insulinodependiente y ha sufrido varias crisis al interior del penal, habida cuenta que su cuadro clínico no es compatible con las condiciones de reclusión. Alegó que, aunque ha puesto de presente esta situación mediante distintos recursos, el juzgado accionado ha negado al accionante el subrogado penal de prisión domiciliaria, por considerar que no se encuentra en estado grave por enfermedad. El día 7 de septiembre de 2020, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio negó al accionante los mecanismos sustitutivos de prisión intramural, con fundamento en lo dispuesto en Auto 157 del 6 de mayo de 2020 por la Sala Especial de Seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013 y T-262 de 2015 de la Corte Constitucional. Contra esta providencia, no fue interpuesto ningún recurso. Frente a esta última decisión, el demandante solicitó la nulidad en los términos indicados en el artículo 457 de la Ley 906 de 2004, puesto que no se corrió traslado de las valoraciones médicas realizadas por el personal médico del centro carcelario, para su contradicción. Manifestó que, en esta misma petición, solicitó que el Juez Segundo de 3Rad. 114229 Jaime Enrique Niño Ojeda Acción de tutela Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio se declare impedido para seguir conociendo de su proceso. Adicionalmente, arguyó que, ha solicitado al Juzgado

3Rad. 114229 Jaime Enrique Niño Ojeda Acción de tutela Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio se declare impedido para seguir conociendo de su proceso. Adicionalmente, arguyó que, ha solicitado al Juzgado accionado, se notifique en debida forma la providencia del 20 de marzo de 2020 y 1 de diciembre de 2020, mediante las cuales le fue negado el permiso especial hasta por 72 horas, sin obtener respuesta alguna a esta petición. Por estos motivos, a cude al presente trámite constitucional, con la finalidad que se brinde respuesta en el término de 48 horas, a la solicitud de nulidad elevada frente a la providencia del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio de 7 de septiembre de 2020, y se notifique en debida forma de las providencias que no aprueban a su favor el beneficio administrativo hasta por 72 horas. Finalmente, solicita que se ordene la compulsa de copias en contra del titular del Juzgado accionado por sus conductas irregulares dentro del proceso penal 2012-02865. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio informó el trámite adelantado dentro del proceso penal 2012-02865 y solicitó denegar el amparo invocado porque se han respetado y garantizado los derechos del sentenciado, por lo tanto, las 4Rad. 114229 Jaime Enrique Niño Ojeda Acción de tutela

denegar el amparo invocado porque se han respetado y garantizado los derechos del sentenciado, por lo tanto, las 4Rad. 114229 Jaime Enrique Niño Ojeda Acción de tutela solicitudes y peticiones que ha elevado a la fecha, han sido resueltas a la luz del marco jurídico aplicable. Aseveró que, la nulidad solicitada fue resuelta por ese Despacho en providencia del 1 de diciembre de 2020 en forma desfavorable a sus intereses. Contra esta misma, fue interpuesto recurso de apelación, el cual se encuentra a la espera de resolución por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. Agregó que, con respecto a la notificación formal de las providencias que han negado el permiso especial hasta por 72 horas, tanto la decisión del día 20 de marzo de 2020, como la del día 1 de diciembre de 2020, fueron enviadas al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad De Villavicencio para surtir las notificaciones pertinentes. Aportó copia de los documentos relacionados anteriormente. 1.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio solicitó denegar el amparo invocado, porque en las decisiones relacionadas por el reclamante, se han respetado y garantizado los derechos fundamentales de este. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del 5Rad. 114229 Jaime Enrique Niño Ojeda Acción de tutela

reclamante, se han respetado y garantizado los derechos fundamentales de este. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del 5Rad. 114229 Jaime Enrique Niño Ojeda Acción de tutela Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por JAIME ENRIQUE NIÑO OJEDA, contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de petición y debido proceso del señor JAIME ENRIQUE NIÑO OJEDA , por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad. En el presente asunto, el accionante manifiesta la violación de los derechos alegados por (i) la ausencia de respuesta del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio ante la solicitud de nulidad elevada frente a la providencia emitida por ese Despacho el día 7 de septiembre de 2020, y (ii) la falta de

Medidas de Seguridad de Villavicencio ante la solicitud de nulidad elevada frente a la providencia emitida por ese Despacho el día 7 de septiembre de 2020, y (ii) la falta de notificación en debida forma de las providencias de ese mismo Despacho, por medio de las cuales no se aprueba a su favor el beneficio administrativo hasta por 72 horas. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del 6Rad. 114229 Jaime Enrique Niño Ojeda Acción de tutela accionante fueron resueltas en el curso de la presentación de la presente acción de tutela, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, esta figura se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y

desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, respecto a la primera pretensión, esto es, la solicitud de nulidad elevada frente a la providencia emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio el día 7 de septiembre de 2020; la autoridad judicial accionada resolvió negar esta de forma desfavorable a los intereses del accionante, por lo tanto, fue interpuesto el recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el cual se encuentra en curso para su resolución. 7Rad. 114229 Jaime Enrique Niño Ojeda Acción de tutela Por otra parte, frente a la solicitud de notificación en debida forma de las providencias de los días 20 de marzo y 1 de diciembre de 2020 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por medio de las cuales no se aprueba a su favor el beneficio administrativo hasta por 72 horas, corresponde al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio surtir las notificaciones pertinentes de las mencionadas decisiones, por lo tanto, se exhortará a esta última para que, de no

de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio surtir las notificaciones pertinentes de las mencionadas decisiones, por lo tanto, se exhortará a esta última para que, de no haberlo hecho, notifique formalmente al señor JAIME ENRIQUE NIÑO OJEDA de las providencias relacionadas. Finalmente, en cuanto a la solicitud de compulsa de copias formulada por el actor contra el titular del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, se advierte que el demandante puede acudir directamente ante los órganos de control y poner de presente su situación para los fines legales pertinentes. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por el apoderado de JAIME ENRIQUE NIÑO OJEDA , contra el 8Rad. 114229 Jaime Enrique Niño Ojeda Acción de tutela Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad , por las razones expuestas. SEGUNDO. EXHORTAR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que, en un término

Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad , por las razones expuestas. SEGUNDO. EXHORTAR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de esta decisión, si no lo hubiese hecho, notifique formalmente al accionante de las providencias proferidas por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio los días 20 de marzo de 2020 y 1 de diciembre de 2020. TERCERO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. CUARTO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

9Rad. 114229 Jaime Enrique Niño Ojeda Acción de tutela

JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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