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CSJ - STP12380-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12380-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 15001220400020220035801 Radicación n.° 125660 STP12380-2022 (Aprobado Acta n.° 203) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación promovida por DIDIER AUGUSTO M AZO P ÉREZ contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 27 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la solicitud de amparo1 a sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y petición. En síntesis, el accionante argumenta que la Secretaría de Gobierno de Anorí (Antioquia) no ha expedido el certificado de labores para redención de pena de acuerdo con las exigencias de la Ley 65 de 1993, lo cual ha obstaculizado el reconocimiento del tiempo laborado para redención su condena. 1 La acción de tutela está dirigida contra el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Anorí, Antioquia, y la Secretaría de Gobierno de la alcaldía del mismo municipio.CUI: 15001220400020220035801

Tutela de 2ª Instancia n.º 125660

DIDIER AUGUSTO MAZO PÉREZ

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- DIDIER AUGUSTO MAZO PÉREZ ejecutó labores para

Tutela de 2ª Instancia n.º 125660

DIDIER AUGUSTO MAZO PÉREZ

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- DIDIER AUGUSTO MAZO PÉREZ ejecutó labores para descontar tiempo de su condena en el Centro Penitenciario y Carcelario de Anorí, Antioquia, entre el 11 de marzo de 2016 y el 01 de agosto de 2017. No obstante, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja ha negado en dos oportunidades la redención de ese lapso porque el certificado de cómputo expedido por el secretario de gobierno y servicios administrativos del municipio de Anorí está incompleto, pues en el documento falta la firma de su emisor, lo cual es un requisito ineludible derivado de la Ley 65 de 1993. 2.- Por lo anterior, el actor consideró que existía un escenario de vulneración a sus derechos fundamentales y promovió acción de tutela. Al respecto, argumentó que la negativa de redimir el tiempo solicitado de su condena implica el desconocimiento de la realidad fáctica bajo la cual está purgando la pena impuesta. 3.- El 27 de julio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja declaró la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la suplica constitucional del actor, toda vez que la Secretaría de Gobierno de Anorí, Antioquia, con ocasión de este trámite constitucional subsanó las deficiencias del certificado referido y adjunto lo siguiente: Con su escrito allega: i. La constancia de calificación de conducta

con ocasión de este trámite constitucional subsanó las deficiencias del certificado referido y adjunto lo siguiente: Con su escrito allega: i. La constancia de calificación de conducta de DIDIER AUGUSTO MAZO PÉREZ, firmada el 01 de agosto de 2017 por el Secretario de Gobierno y Servicios de Administrativossubdirector de la Cárcel Municipal de Anorí, ii. Certificación expedida por la Secretaría de Gobierno de Anorí, el 13 de 2CUI: 15001220400020220035801 Tutela de 2ª Instancia n.º 125660 DIDIER AUGUSTO MAZO PÉREZ julio de 2022, en la que señala que, de conformidad con el informe suministrado por el comandante de Guardia, verificadas en los libros, minutas y anotaciones de la Cárcel municipal, las actividades realizadas por el accionante como artesano en el periodo comprendido entre el 11 de marzo de 2016 hasta el 01 de agosto de 2017, se califican como favorables, teniendo en cuenta su habilidad y buen desempeño y iii. Guía de envío de la empresa de mensajería Servientrega de 13 de 07 de julio de 2022 con destino al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita. (Negrilla fuera del texto original) 4.- Contra la anterior determinación, el accionante instauró recurso de impugnación y manifestó que “lo que me llebo (sic) a instaurar dicha acción, es que la parte accionada no enviava (sic) lo requerido por el Juez primero de E.P.M.S de

instauró recurso de impugnación y manifestó que “lo que me llebo (sic) a instaurar dicha acción, es que la parte accionada no enviava (sic) lo requerido por el Juez primero de E.P.M.S de Tunja – Boyacá, el cual vigila y controla mi pena donde en auto 1234 de 2021 donde se le solicita al secretario de gobierno y demás responsables los certificados de redención con las debidas formalidades de la Ley 65 de 93…”.

III. CONSIDERACIONES 5.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el actor contra el fallo de tutela proferido el 8 de junio de 2022, por la Sala Penal del Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Tunja. a. Configuración de un hecho superado por la remisión del certificado de cómputo expedido por la Secretaría de Gobierno de Anorí 3CUI: 15001220400020220035801 Tutela de 2ª Instancia n.º 125660 DIDIER AUGUSTO MAZO PÉREZ 6.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando en el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional se configura una carencia actual de objeto , circunstancia que se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido. 7.- La carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho superado, (ii) un daño consumado y, (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente.

carecería de sentido. 7.- La carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho superado, (ii) un daño consumado y, (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente. 8.- En este caso, la Sala ha podido establecer que DIDIER AUGUSTO MAZO PÉREZ interpuso esta acción de tutela porque el trámite de su solicitud de redención de pena está siendo obstaculizado por parte de la Secretaría de Gobierno de Anorí, Antioquia, ya que el titular de esta dependencia de la administración municipal no firmó el certificado de cómputo del periodo laborado por el actor. Por esta razón, el juzgado ejecutor no ha podido descontar ese periodo laborado de la condena impuesta al actor, pues no se satisfacen las exigencias legales de la Ley 65 de 1993.

9.- Ahora bien, con ocasión a este trámite constitucional, la Secretaría de Gobierno de Anorí adjuntó el certificado de labores cumplidas por parte de DIDIER AUGUSTO MAZO PÉREZ entre el 11 de marzo de 2016 y el 1 de agosto de 2017, debidamente diligenciado y firmado: 4CUI: 15001220400020220035801 Tutela de 2ª Instancia n.º 125660 DIDIER AUGUSTO MAZO PÉREZ 10.- Adicionalmente, la Secretaría de Gobierno de Anorí también aportó constancia del envió de la documentación al Centro Penitenciario y Carcelario de Cómbita, donde actualmente se encuentra privado de la libertad DIDIER AUGUSTO MAZO PÉREZ. Así las cosas, esta Sala pudo constatar

Centro Penitenciario y Carcelario de Cómbita, donde actualmente se encuentra privado de la libertad DIDIER AUGUSTO MAZO PÉREZ. Así las cosas, esta Sala pudo constatar que la Secretaría de Gobierno subsanó el documento que fue rechazado en su momento por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Además, es necesario aclarar que el accionante adjuntó el documento referido con el escrito de impugnación, por lo cual no queda duda de que efectivamente recibió la documentación enviada por parte de la alcaldía de Anorí. 5CUI: 15001220400020220035801 Tutela de 2ª Instancia n.º 125660 DIDIER AUGUSTO MAZO PÉREZ 11.- No obstante, las peticiones de redención de pena formuladas por el accionante ya fueron resueltas por el juzgado ejecutor. Por esta razón, DIDIER A UGUSTO M AZO PÉREZ debe promover de nuevo la petición de redención y adjuntar los documentos expedidos por la alcaldía de Anorí, Antioquia, para que se reconozca el tiempo laborado que echa de menos el actor. c. Conclusión 12.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala confirmará la sentencia impugnada, toda vez que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, habida cuenta de que la Secretaría de Gobierno de la alcaldía de Anorí, Antioquia, corrigió los documentos relacionados con la certificación de las labores realizadas por DIDIER

configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, habida cuenta de que la Secretaría de Gobierno de la alcaldía de Anorí, Antioquia, corrigió los documentos relacionados con la certificación de las labores realizadas por DIDIER AUGUSTO MAZO PÉREZ y se la remitió al Centro Penitenciario y Carcelario de Combita donde actualmente se encuentra privado de la libertad y, bajo ese entendido, la circunstancia que generó la interposición de la solicitud de amparo desapareció con ocasión del presente trámite y cualquier intervención del juez constitucional es inane. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 6CUI: 15001220400020220035801 Tutela de 2ª Instancia n.º 125660

DIDIER AUGUSTO MAZO PÉREZ

IV. RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

Tercero-. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

7CUI: 15001220400020220035801 Tutela de 2ª Instancia n.º 125660

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

7CUI: 15001220400020220035801 Tutela de 2ª Instancia n.º 125660

DIDIER AUGUSTO MAZO PÉREZ

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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