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CSJ - STP12390-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12390-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CUI: 73001220400020260052501

Radicado n.° 156368 STP12390-2026 (Aprobado acta n.° 217)

Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiséis (2026).

a. Competencia

1.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, porque la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, de la cual esta Corporación es superior funcional.

b. Problema jurídico

2.- A la Sala le corresponde determinar si la acción de tutela promovida por KEVIN ALEXIS FUENTES BOLÍVAR cumpleTutela de segunda instancia Radicado n.° 156368

CUI: 73001220400020260052501

KEVIN ALEXIS FUENTES BOLÍVAR 2 con el requisito de subsidiariedad para cuestionar el auto del 23 de abril de 2026, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, mediante el cual se negó la libertad condicional, o si, por el contrario, el actor no agotó el recurso de apelación que tenía a su alcance para cuestionar los fundamentos de esa decisión.

c. Incumplimiento del requisito de subsidiariedad: el accionante no interpuso el recurso de apelación contra el auto que negó la libertad condicional

a su alcance para cuestionar los fundamentos de esa decisión.

c. Incumplimiento del requisito de subsidiariedad: el accionante no interpuso el recurso de apelación contra el auto que negó la libertad condicional

3.- El 11 de febrero de 2025, el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá condenó a KEVIN ALEXIS FUENTES BOLÍVAR a treinta y dos meses de prisión, multa de un salario mínimo legal mensual vigente e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El sentenciado se encuentra privado de la libertad desde el 19 de julio de 2024.

4.- El 4 de marzo de 2026, el apoderado de KEVIN ALEXIS FUENTES BOLÍVAR solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué que le concediera la libertad condicional. En síntesis, sostuvo que el condenado había cumplido las tres quintas partes de la pena, observaba buen comportamiento y contaba con arraigo familiar y social.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 156368

CUI: 73001220400020260052501

KEVIN ALEXIS FUENTES BOLÍVAR 3 5.- El 23 de abril de 2026, mediante auto J03PI-AI2026-0641, el juzgado de ejecución de penas negó la libertad condicional. Consideró que no se allegaron los documentos necesarios para estudiar el subrogado, entre ellos, la cartilla biográfica actualizada, la resolución favorable del Consejo de

2026-0641, el juzgado de ejecución de penas negó la libertad condicional. Consideró que no se allegaron los documentos necesarios para estudiar el subrogado, entre ellos, la cartilla biográfica actualizada, la resolución favorable del Consejo de Disciplina y elementos suficientes para acreditar el arraigo familiar y social. En esa misma decisión, requirió al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Chaparral (EPMSC Chaparral) para que remitiera los documentos necesarios para su estudio. Contra esa decisión, KEVIN ALEXIS FUENTES BOLÍVAR no interpuso recurso de apelación.

6.- El 4 de mayo de 2026, KEVIN ALEXIS FUENTES BOLÍVAR, por medio de apoderado, promovió acción de tutela contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y el EPMSC Chaparral. Cuestionó el auto del 23 de abril de 2026, mediante el cual se negó la libertad condicional, porque esa decisión exigió documentos que no estaban a su alcance y cuya remisión correspondía al establecimiento penitenciario. Por ello, solicitó ordenar al juzgado emitir un nuevo pronunciamiento sobre la libertad condicional, una vez el EPMSC Chaparral remitiera los documentos requeridos para su estudio.

7.- El 14 de mayo de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué declaró improcedente el amparo. Consideró incumplido el requisito de subsidiariedad, porque la solicitud de libertad condicional ya había sido resuelta mediante el auto del 23 de abril de 2026,Tutela de segunda instancia Radicado n.° 156368

el amparo. Consideró incumplido el requisito de subsidiariedad, porque la solicitud de libertad condicional ya había sido resuelta mediante el auto del 23 de abril de 2026,Tutela de segunda instancia Radicado n.° 156368

CUI: 73001220400020260052501

KEVIN ALEXIS FUENTES BOLÍVAR 4 decisión que fue notificada y no fue recurrida por el accionante.

8.- El apoderado del accionante impugnó el fallo. Insistió en que la falta de cartilla biográfica, resolución favorable del Consejo de Disciplina y demás documentos exigidos no podía trasladarse al condenado, porque esa información debía ser remitida por el EPMSC Chaparral. Además, aceptó que no interpuso recurso de apelación contra el auto que negó la libertad condicional, pues, en su criterio, ese medio de defensa era innecesario porque el juzgado mantendría la misma postura.

9.- La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que, en acciones de tutela contra actuaciones judiciales, la improcedencia se configura, entre otros eventos, cuando es utilizada para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles o se utilizaron inadecuadamente, esto es, sin el lleno de los requisitos formales para su postulación o prosperidad (CSJ STP93522026, STP5839-2026, STP5292-2026, STP1300-2026,

STP13742-2025, STP5058-2025; CC T-103 de 2014).

10.- En aplicación de esa regla, la Sala no encuentra

2026, STP5839-2026, STP5292-2026, STP1300-2026,

STP13742-2025, STP5058-2025; CC T-103 de 2014).

10.- En aplicación de esa regla, la Sala no encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad, tal como lo concluyó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. Lo anterior, porque el accionante no agotó el recurso de apelación contra el auto del 23 de abril de 2026,Tutela de segunda instancia Radicado n.° 156368

CUI: 73001220400020260052501

KEVIN ALEXIS FUENTES BOLÍVAR 5 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

11.- El recurso de apelación era el mecanismo judicial idóneo para cuestionar la valoración efectuada por el juzgado accionado, discutir la carga probatoria atribuida al condenado y alegar la incidencia de la documentación que debía remitir el EPMSC Chaparral. Por ello, no resulta admisible omitir ese medio ordinario de defensa y acudir directamente a la acción de tutela bajo la consideración anticipada de que el juzgado mantendría la misma postura.

12.- Bajo ese entendido, los reparos frente a la falta de documentos, la carga probatoria impuesta al condenado y la actuación del establecimiento penitenciario debían plantearse, en primer lugar, mediante el recurso de apelación. Además, no se acreditó un perjuicio irremediable que permita flexibilizar el requisito de subsidiariedad, pues la privación de la libertad del actor deriva de una sentencia

plantearse, en primer lugar, mediante el recurso de apelación. Además, no se acreditó un perjuicio irremediable que permita flexibilizar el requisito de subsidiariedad, pues la privación de la libertad del actor deriva de una sentencia condenatoria en firme y el debate propuesto se relaciona con la procedencia de un subrogado penal.

13.- En consecuencia, la Sala confirmará la sentencia impugnada, porque, KEVIN ALEXIS FUENTES BOLÍVAR no agotó el recurso de apelación contra el auto del 23 de abril de 2026, mecanismo judicial idóneo para discutir los reparos que ahora pretende plantear por vía constitucional.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema deTutela de segunda instancia Radicado n.° 156368

CUI: 73001220400020260052501

KEVIN ALEXIS FUENTES BOLÍVAR

6 Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

Tercero. Notificar esta decisión de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 5A927BF3E634372BB8A2F7A34FF909253ED524FB6DD5B93DE6BC4F2E033B5419

Documento generado en 2026-07-10 Tutela de segunda instancia Radicado n.° 156368

CUI: 73001220400020260052501

KEVIN ALEXIS FUENTES BOLÍVAR

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