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CSJ - STP12398-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12398-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CUI: 76001220400020260104301

Radicación n.º 156414 STP12398-2026 (Aprobado acta n.° 217)

Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiséis (2026).

a. Competencia

1.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1.º del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal de Tutelas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, de la cual es superior funcional.

b. Incumplimiento del requisito de subsidiariedad: Proceso en curso - el actor promovió la acción de tutela cuando el recurso de apelación aún está en trámiteTutela de segunda instancia Radicación n.° 156414

CUI: 76001220400020260104301

JOSÉ FERNANDO DUQUE HERNÁNDEZ

2 2.- Mediante sentencia del 12 de diciembre de 2018, el Juzgado 7.° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali condenó a JOSÉ FERNANDO DUQUE HERNÁNDEZ a la pena de 18 años de prisión, tras ser hallado responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo. Esta decisión fue confirmada el 5 de octubre de 2022 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

agravado y actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo. Esta decisión fue confirmada el 5 de octubre de 2022 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

3.- DUQUE HERNÁNDEZ solicitó la redención de la pena ante el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. El cual, mediante auto interlocutorio n.° 0832 del 25 de marzo de 2026, resolvió:

PRIMERO: Conceder a favor de JOSE FERNANDO DUQUE HERNANDEZ, redención de pena equivalente a 2 meses y 27 días, por actividades de enseñanza intramural conforme a las consideraciones sentadas en precedencia.

SEGUNDO: Declarar que a la fecha el sentenciado JOSE FERNANDO DUQUE HERNANDEZ, abona entre tiempo físico y redención de pena 8 años, 4 meses y 15 días, faltándole por descontar de la pena impuesta 9 años, 7 meses y 15 días, teniendo como fecha probable de cumplimiento de pena sin más redenciones el día 10 de Noviembre de 2035, salvo que disminuya tiempo con redención penal.

TERCERO: Contra la presente providencia proceden los recursos de ley, los cuales deberán ser interpuestos dentro de los 3 días siguientes a su notificación y SUSTENTADOS POR ESCRITO exponiendo las razones de inconformidad de la misma dentro de los 2 días siguientes a la ejecutoria de la decisión si es de reposición o dentro de los 4 días siguientes si es de apelación. De no sustentar, se procederá a declarar el recurso “desierto” o “extemporáneo” al no hacerlo dentro del término legal.

o dentro de los 4 días siguientes si es de apelación. De no sustentar, se procederá a declarar el recurso “desierto” o “extemporáneo” al no hacerlo dentro del término legal.

4.- Contra la anterior determinación se interpusieron los recursos de reposición y en subsidio apelación.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 156414

CUI: 76001220400020260104301

JOSÉ FERNANDO DUQUE HERNÁNDEZ

3 5.- El 22 de abril de 2026, el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali resolvió negativamente el recurso de reposición y concedió el recurso de apelación ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

6.- El 6 de mayo de 20261, a través de apoderada, JOSÉ FERNANDO DUQUE HERNÁNDEZ promovió acción de tutela en contra de la CÁRCEL Y PENITENCIARIA DE MEDIA SEGURIDAD DE CALI y el JUZGADO 11 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL MISMO SITIO, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y principio indubio pro reo . En esencia, critica el auto proferido el 25 de marzo de 2026, por medio del cual se le reconoció un tiempo de redención y se fijó el tiempo que ha descontado de su condena; en su criterio, el período reconocido no corresponde a la realidad.

7.- El 20 de mayo de 2026, la Sala de Decisión Penal de Tutelas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali

ha descontado de su condena; en su criterio, el período reconocido no corresponde a la realidad.

7.- El 20 de mayo de 2026, la Sala de Decisión Penal de Tutelas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró la improcedencia del amparo. Indicó que no se satisface el requisito de subsidiariedad, por cuanto JOSÉ FERNANDO DUQUE HERNÁNDEZ ejerció el recurso de apelación para controvertir la decisión del 25 de marzo de 2026, que reconoció el tiempo de redención y privación de la libertad, pero al momento de la interposición del amparo, dicho recurso no se había resuelto.

1 Según consta en el acta de reparto.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 156414

CUI: 76001220400020260104301

JOSÉ FERNANDO DUQUE HERNÁNDEZ

4 8.- El accionante impugnó el fallo de primera instancia. En síntesis, insistió en los argumentos presentados en la acción de tutela, respecto a la inconformidad del tiempo de redención y privación de la libertad reconocido en el auto del 25 de marzo de 2026. Además, señaló que la acción de tutela es el único mecanismo eficaz para la protección de sus derechos fundamentales.

9.- Correspondería a la Sala establecer si con el auto proferido por el 25 de marzo de 2026 por el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali se vulneraron los derechos fundamentales de JOSÉ FERNANDO DUQUE HERNÁNDEZ, porque le reconoció un tiempo de redención y privación de la libertad menor al que deberían en

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali se vulneraron los derechos fundamentales de JOSÉ FERNANDO DUQUE HERNÁNDEZ, porque le reconoció un tiempo de redención y privación de la libertad menor al que deberían en criterio del actor, de no ser porque, como lo señaló el juez de primera instancia, la acción es improcedente por no cumplir el requisito de subsidiariedad.

10.- La Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

11.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios deTutela de segunda instancia Radicación n.° 156414

CUI: 76001220400020260104301

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5 defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos

de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos, la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

12.- En el caso concreto: (i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional, pues se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia. Sin embargo, para esta Sala la acción de tutela es improcedente, en tanto no encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad.

13.- Esto se debe a que JOSÉ FERNANDO DUQUE HERNÁNDEZ impugnó la decisión del 25 de marzo de 2026 del Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, pero tanto en el momento en que solicitó el amparo (6 de mayo) como actualmente, está pendiente la resolución del recurso de apelación present ado contra el auto cuestionado.

14.- Así, se advierte que la cuestión reprochada por el actor está siendo debatida. Por esta razón, es en esa instancia donde debe adelantarse el debate que aquí seTutela de segunda instancia Radicación n.° 156414

CUI: 76001220400020260104301

JOSÉ FERNANDO DUQUE HERNÁNDEZ

6 propone, más aún, cuando no se advierte la materialización de un perjuicio irremediable en el caso, pues el actor está privado de la libertad en virtud de una sentencia

JOSÉ FERNANDO DUQUE HERNÁNDEZ

6 propone, más aún, cuando no se advierte la materialización de un perjuicio irremediable en el caso, pues el actor está privado de la libertad en virtud de una sentencia condenatoria (CSJ STP11473-2025, 24 jul. 2025, rad. 146690).

15.- En atención a las anteriores consideraciones, la Sala confirmará la decisión de primera instancia que declaró la improcedencia del amparo, porque la acción de tutela interpuesta por JOSÉ FERNANDO DUQUE HERNÁNDEZ no satisface el requisito de subsidiariedad. Contra la decisión emitida el 25 de marzo de 2026 por el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali se interpuso el recurso de apelación, de ahí que es allí donde deberá resolverse la controversia planteada por el actor, por lo que debe esperar el resultado.

16.- Por consiguiente, ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, no resulta necesario continuar con el análisis de los demás presupuestos generales de procedencia, por cuanto la sola insatisfacción de uno de ellos es suficiente para confirmar la decis ión que declaró improcedente la acción de tutela (CSJ STP7976 -2024;

STP5797-2025; STP7678-2026).

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Tutela de segunda instancia Radicación n.° 156414

CUI: 76001220400020260104301

Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Tutela de segunda instancia Radicación n.° 156414

CUI: 76001220400020260104301

JOSÉ FERNANDO DUQUE HERNÁNDEZ

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RESUELVE

Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Ordenar que se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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