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CSJ - STP12401-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12401-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CUI: 76001220400020260101401

Radicación n.° 156420 STP12401-2026 (Aprobado acta n.° 217)

Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiséis (2026).

a. Competencia

1.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, de la cual es superior funcional.

b. Incumplimiento del requisito de subsidiariedad porque la prolongación ilegal de la libertad corresponde reprocharse a través del habeas corpusTutela de segunda instancia Radicación n.° 156420

CUI: 76001220400020260101401

JOSÉ BERLAIN MOSQUERA RAMÍREZ

2 2.- En contra de JOSÉ BERLAÍN MOSQUERA RAMÍREZ se adelanta la investigación No. 765206000180202400595 por el delito de feminicidio agravado en grado de tentativa, por hechos ocurridos el 29 de marzo de 2023. Actualmente se encuentra privado de la libertad en centro de reclusión.

3.- El proceso penal se encuentra en etapa de juzgamiento, reporta como última actuación 30 de junio de 2026, audiencia preparatoria1.

4.- JOSÉ BERLAÍN MOSQUERA RAMÍREZ interpuso acción

3.- El proceso penal se encuentra en etapa de juzgamiento, reporta como última actuación 30 de junio de 2026, audiencia preparatoria1.

4.- JOSÉ BERLAÍN MOSQUERA RAMÍREZ interpuso acción de tutela en contra de la Fiscalía 174 Seccional de Cali, tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, pues señala que ha permanecido privado de la libertad por más de 450 días.

5.- De acuerdo con lo anterior, solicitó que se decrete la libertad por vencimiento de términos o, subsidiariamente, se otorgue el beneficio de prisión domiciliaria con permiso para trabajar.

6.- El 20 de mayo de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente la acción de tutela. Consideró que no se cumple el presupuesto de subsidiariedad por cuanto el proceso penal está en curso y, por lo tanto, cuenta con la posibilidad de formular la solicitud de libertad al interior de este.

1 Información extraía de la consulta al sistema SPOA https://consultaweb.fiscalia.gov.co/consulta. No se idéntica el juzgado de conocimiento.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 156420

CUI: 76001220400020260101401

JOSÉ BERLAIN MOSQUERA RAMÍREZ

3 7.- JOSÉ BERLAÍN MOSQUERA RAMÍREZ impugnó el fallo de primera instancia. Consideró que el tribunal ignoró la trascendencia de la retractación de la presunta víctima y no evaluó adecuadamente el impacto de una detención preventiva superior a 450 días. Por ello, el accionante solicita que la segunda instancia revoque la decisión de

trascendencia de la retractación de la presunta víctima y no evaluó adecuadamente el impacto de una detención preventiva superior a 450 días. Por ello, el accionante solicita que la segunda instancia revoque la decisión de improcedencia y ordene actuaciones inmediatas para revisar su situación de libertad.

8.- Correspondería analizar si la acción de tutela es procedente para solicitar la libertad por vencimiento de términos, no ser porque, de entrada, la Sala advierte, como lo hizo el juez de tutela de primera instancia, que la solicitud de amparo es clara y abiertamente improcedente , sino porque el mecanismo judicial al que debe acudir es el hábeas corpus.

9.- La Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción, y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

10.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez; (iv) que se trate de unaTutela de segunda instancia Radicación n.° 156420

CUI: 76001220400020260101401

JOSÉ BERLAIN MOSQUERA RAMÍREZ

4 irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v)

CUI: 76001220400020260101401

JOSÉ BERLAIN MOSQUERA RAMÍREZ

4 irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos, la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

11.- En el caso concreto, frente al requisito de subsidiariedad, esta Sala encuentra que no se cumple en el presente trámite.

12.- La Sala advierte que la pretensión de JOSÉ BERLAÍN MOSQUERA RAMÍREZ es que se decrete su libertad. Ello, porque a su juicio ha permanecido privado de la libertad 450 días y, además, la víctima desistió de la denuncia en su contra.

13.- Existe una obligación por parte del accionante para desplegar todos los recursos de defensa ofrecidos por el ordenamiento jurídico para obtener la protección de sus garantías fundamentales. En esa medida, si el accionante alega que, indistintamente de la ley aplicable al caso, los términos se encuentran vencidos, la acción constitucional y legal para el restablecimiento de la libertad, en los términos señalados, es la del hábeas corpus. De hecho, el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 señala explícitamente la improcedencia de la acción de tutela, «cuando para proteger

señalados, es la del hábeas corpus. De hecho, el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 señala explícitamente la improcedencia de la acción de tutela, «cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de habeas corpus». EnTutela de segunda instancia Radicación n.° 156420

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JOSÉ BERLAIN MOSQUERA RAMÍREZ

5 particular, la Ley 1095 del 2006, en su artículo 1.° señala que:

El habeas corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolonga ilegalmente.

14.- Esta acción, en consecuencia, deviene idónea para reclamar el restablecimiento de la libertad cuando su restricción se prolonga ilegalmente, y surge más eficaz que la tutela, en cuanto que los términos en primera y segunda instancias son más expeditos, al paso que, tratándose de corporaciones judiciales, los funcionarios deben resolverla de manera individual (CSJ, STP7411-2022, rad. 124064; STP7741-2022, rad. 123037; STP 4225-2023, rad. 129897; STP3820-2024, rad. 135916; STP13139-2025, rad. 147456; entre otras).

15.- Igualmente, la Corte Constitucional en sentencia T518 de 2012, señaló que: «La acción de tutela no es el mecanismo adecuado para solicitar la libertad por vencimiento

entre otras).

15.- Igualmente, la Corte Constitucional en sentencia T518 de 2012, señaló que: «La acción de tutela no es el mecanismo adecuado para solicitar la libertad por vencimiento de términos dentro de un proceso penal, toda vez que para ello fue instituida la acción de hábeas corpus como la herramienta jurídica más eficiente para estos efectos».

16.- También, teniendo en cuenta que el proceso penal está en curso, es posible formular la solicitud de libertad por vencimiento de términos al interior del mismo.

c. ConclusiónTutela de segunda instancia Radicación n.° 156420

CUI: 76001220400020260101401

JOSÉ BERLAIN MOSQUERA RAMÍREZ

6 17.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala confirmará el fallo impugnado que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta por JOSÉ BERLAÍN MOSQUERA RAMÍREZ, pero por razones diferentes. Lo anterior, debido a que la acción idónea para cuestionar las decisiones asociadas con la prolongación ilícita de la privación de la libertad es la de habeas corpus, pues reclamar la libertad por vencimiento de términos a través de la acción de tutela desconoce el principio de subsidiariedad que rige el asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Confirmar la decisión impugnada, por las razones expuestas.

Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Confirmar la decisión impugnada, por las razones expuestas.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 156420

CUI: 76001220400020260101401

JOSÉ BERLAIN MOSQUERA RAMÍREZ

7 Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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