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CSJ - STP12404-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12404-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CUI: 11001020400020260187700

Radicado n.º 156765 STP12404-2026, (Aprobado acta n.° 217)

Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiséis (2026).

a. Competencia

1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.

b. De la configuración de un hecho superado: en el curso de la acción de tutela se ordenó la inaplicación de la sanción por desacato impuesta contra la accionanteTutela de primera instancia Radicado n.° 156765

CUI: 11001020400020260187700

JUANA MARÍA PACHECO CARTAGENA 2 2.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el

decisión. Dicho fenómeno se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP7366-2026, STP5016-2026,

STP3316-2026, STP2829-2026, STP2827-2026; cfr. CC SU522-2019 y T-532-2020).

3.- En el caso concreto, hubiera correspondido determinar si el JUZGADO 1.° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Y LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR, AMBOS DE MONTERÍA, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, de petición, de acceso a la administración de justicia y a la libertad personal de JUANA MARÍA PACHECO CARTAGENA al no responder su postulación del 11 de junio de 2026 encaminada a que se inaplique la sanción por desacato que le fue impuesta, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, como pasa a explicarse.Tutela de primera instancia Radicado n.° 156765

CUI: 11001020400020260187700

JUANA MARÍA PACHECO CARTAGENA 3 4.- A través de apoderada, GERTRUDIS OVIEDO RODRÍGUEZ y otra1 promovieron acción de tutela (radicado 23-001-31-87001-2026-00013-00) en contra de la EPS SANITAS, LA

3 4.- A través de apoderada, GERTRUDIS OVIEDO RODRÍGUEZ y otra1 promovieron acción de tutela (radicado 23-001-31-87001-2026-00013-00) en contra de la EPS SANITAS, LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Y LA CLÍNICA CORPOSUCRE S.A.S. por la vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social. En sentencia del 21 de enero de 2026 2, el Juzgado 1.° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería concedió el amparo solicitado. En consecuencia, ordenó a la EPS accionada convocar junta médica de valoración para la accionante3 y programar cita de fonoaudiología en favor de aquella. La parte accionante impugnó el fallo4.

5.- El 2 de marzo de 20265, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería revocó parcialmente la sentencia impugnada y ordenó a la EPS Sanitas garantizar el tratamiento integral para la accionante.

6.- La parte accionante promovió incidente de desacato, producto de lo cual, en auto del 27 de abril de 2026 6, el Juzgado 1.° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

1 Doris Inés Durango Oviedo. 2 Anexos del escrito de tutela. 3 «con el fin de determinar, de acuerdo con su estado de salud, si requiere del servicio de enfermera domiciliaria permanente o, en su defecto, el de cuidador permanente, debiendo autorizar sin dilación alguna cualquiera que sea ordenado, sin excusa alguna relacionada con solidaridad de familiares frente al evento que requiera solo el servicio

de enfermera domiciliaria permanente o, en su defecto, el de cuidador permanente, debiendo autorizar sin dilación alguna cualquiera que sea ordenado, sin excusa alguna relacionada con solidaridad de familiares frente al evento que requiera solo el servicio de cuidador.» 4 Expediente digital remitido por el Juzgado 1.° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, carpeta “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, archivo “16Impugnacion”. 5 Expediente digital remitido por el Juzgado 1.° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, carpeta “02SegundaInstancia”, “C02Impugnación”, archivo “04Sentencia”. 6 Expediente digital remitido por el Juzgado 1.° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, carpeta “01PrimeraInstancia”, “C05IncidenteDesacato”, archivo “06FalloNuevoDesacato”.Tutela de primera instancia Radicado n.° 156765

CUI: 11001020400020260187700

JUANA MARÍA PACHECO CARTAGENA 4 de Montería sancionó a JUANA MARÍA PACHECO CARTAGENA y a Carolina Ramírez Roldán7, con arresto de cinco (5) días y multa de cinco (5) smlmv. Surtido el grado jurisdiccional de consulta, la decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería mediante providencia del 13 de mayo de 20268.

7.- El 19 de mayo9 y el 11 de junio de 202610 JUANA MARÍA PACHECO CARTAGENA solicitó la inaplicación de la sanción previamente impuesta por desacato.

de mayo de 20268.

7.- El 19 de mayo9 y el 11 de junio de 202610 JUANA MARÍA PACHECO CARTAGENA solicitó la inaplicación de la sanción previamente impuesta por desacato.

8.- En auto del 26 de mayo de 202611 el juzgado de primera instancia inaplicó la sanción por desacato respecto de Carolina Ramírez Roldán.

9.- En atención a la admisión de la acción de tutela12, la Sala recibió respuesta de las autoridades judiciales accionadas. Así, el juzgado de ejecución de penas indicó que la solicitud radicada el 11 de junio de 2026 fue resuelta mediante auto del 12 de junio del mismo año13, en el cual se declaró la carencia actual de objeto y se inaplicaron las

7 En sus calidades de directora de oficina de Montería y directora de Aseguramiento de SANITAS EPS, respectivamente. 8 Anexos al escrito de tutela. 9 Expediente digital remitido por el Juzgado 1.° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, carpeta “01PrimeraInstancia”, “C05IncidenteDesacato”, archivo “12SolicitudInaplicacionSancion”. 10 Expediente digital remitido por el Juzgado 1.° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, carpeta “01PrimeraInstancia”, “C05IncidenteDesacato”, archivo “19SolicitudInaplicacionSancion”. 11 Expediente digital remitido por el Juzgado 1.° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, carpeta “01PrimeraInstancia”, “C05IncidenteDesacato”, archivo “13AutoInaplicaSancion”.

11 Expediente digital remitido por el Juzgado 1.° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, carpeta “01PrimeraInstancia”, “C05IncidenteDesacato”, archivo “13AutoInaplicaSancion”. 12 Mediante auto del 19 de junio de 2026. 13 Expediente digital remitido por el Juzgado 1.° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, carpeta “01PrimeraInstancia”, “C05IncidenteDesacato”, archivo “20AutoInaplicaSancion”.Tutela de primera instancia Radicado n.° 156765

CUI: 11001020400020260187700

JUANA MARÍA PACHECO CARTAGENA 5 sanciones de arresto y multa impuestas a JUANA MARÍA PACHECO CARTAGENA el 27 de abril anterior, después de acreditarse el fallecimiento de la señora GERTRUDIS OVIEDO

RODRÍGUEZ.

10.- Esa decisión fue comunicada a la accionante el 16 de junio siguiente 14 a los correos electrónicos notificaciones@colsanitas.com y notificajudiciales@keralty.com, último que corresponde con una de las direcciones de notificación señaladas por la accionante en el escrito de tutela.

11.- Además, se constató en el expediente digital remitido por el juzgado de ejecución de penas que en los oficios 2870 y 2871 del 16 de junio de 202615 se dispuso la cancelación de la orden de arresto emitida contra JUANA MARÍA PACHECO CARTAGENA y Carolina Ramírez Roldán, y se comunicó a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Montería lo relativo a las sanciones de multa

cancelación de la orden de arresto emitida contra JUANA MARÍA PACHECO CARTAGENA y Carolina Ramírez Roldán, y se comunicó a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Montería lo relativo a las sanciones de multa impuestas a aquellas para lo de su competencia. De lo anterior se realizó envío a las entidades correspondientes el 17 de junio.

12.- Dado que la acción de tutela fue radicada el 16 de junio de 202616 y que, en esa misma fecha17 y con

14 Expediente digital remitido por el Juzgado 1.° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, carpeta “01PrimeraInstancia”, “C05IncidenteDesacato”, archivo “21NotificacionAutoInaplicaCaucion”. 15 Expediente digital remitido por el Juzgado 1.° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, carpeta “01PrimeraInstancia”, “C05IncidenteDesacato”, archivos “22CancelaOrdenArresto” , “23ConstanciaEnvioOficio”, “24OficioDejaSinEfectoMulta” y “25ConstanciaEnvioOficio”. 16 A las 9:51 a.m. 17 A las 10:58 a.m.Tutela de primera instancia Radicado n.° 156765

CUI: 11001020400020260187700

JUANA MARÍA PACHECO CARTAGENA 6 posterioridad a ella, la autoridad judicial accionada comunicó el auto mediante el cual resolvió inaplicar la sanción por desacato tras constatar el fallecimiento de la entonces accionante, y libró los oficios correspondientes a la cancelación de la orden de captura y a dejar sin efectos la

comunicó el auto mediante el cual resolvió inaplicar la sanción por desacato tras constatar el fallecimiento de la entonces accionante, y libró los oficios correspondientes a la cancelación de la orden de captura y a dejar sin efectos la multa previamente impuesta, se concluye que lo pretendido18 fue satisfecho durante el trámite del presente recurso de amparo. En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

Segundo. Disponer que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

18 Las pretensiones de la accionante estaban dirigidas a «[] ordenarle al Juzgado tutelado que resuelva la insistente petición elevada donde se solicita dejar sin valor y efecto la revocatoria de la sanción. // 2. Como consecuencia de la resolución anterior, se sirva ordenarle el Despacho expedir de cancelación de arresto y oficios solicitando la terminación de procesos de cobro coactivo a que haya lugar, pues ya se libraron.».Tutela de primera instancia Radicado n.° 156765

CUI: 11001020400020260187700

JUANA MARÍA PACHECO CARTAGENA

7 Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el

Radicado n.° 156765

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JUANA MARÍA PACHECO CARTAGENA

7 Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 708B40F3FFC32AED16422B49D240F80BADA3FF8465CE14AC4028D3C65685325D Documento generado en 2026-07-10

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