CSJ - STP1242-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP1242-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
STP1242-2025 Radicación n° 142748 Acta N° 25
Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por Jorge Armando Martínez García, en relación con el fallo proferido el 16 de diciembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado del derecho fundamental al debido proceso , en su acepción de postulación, en la acci ón de tutela promovida contra el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
Fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali y al Establecimiento Carcelario de Jamundí.CUI: 76001220400020240150801 Tutela de 2ª instancia nº. 142748 Jorge Armando Martínez García
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HECHOS, FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Y
PRETENSIONES
De la demanda de tutela y los informes rendidos por los accionados se extrae que Jorge Armando Martínez García se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento Carcelario de Jamundí , por cuenta del Ju zgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, quien vigila la sentencia del 30 de noviembre de 2015, proferida en el radicado n o. 768926000190201300594, por el Juzgado
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, quien vigila la sentencia del 30 de noviembre de 2015, proferida en el radicado n o. 768926000190201300594, por el Juzgado Veintiuno Penal del Ci rcuito de la misma ciudad , que lo condenó a 4 10 meses de prisión por el delito de homicidio agravado.
El juzgado vigía en auto n o. 1050 del 8 de octubre de 2024 declaró que el sentenciado ha bía descontado un total de 157 meses y 24 días de prisión.
En ese contexto , Jorge Armando Martínez García acude a la acción de tutela . Cuestiona ese cómputo porque considera que se omitió el tiempo reconocido, en auto del 19 de abril de 2024.
Solicita, en consecuencia , que se ordene al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali corregir el tiempo total que ha descontado.
EL FALLO RECURRIDOCUI: 76001220400020240150801
Tutela de 2ª instancia nº. 142748 Jorge Armando Martínez García
3 La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali indicó que, con ocasión de esta acción constitucional, el juzgado accionado emitió auto no. 1448 el 13 de diciembre de 2024, donde realizó un nuevo estudio del tiempo total que ha descontado el sentenciado y concluyó que había omitido el equivalente a 2 meses y 17 días de redención. Por lo tanto, determinó que ha purgado un total de 162 meses y 15 días.
Precisó que como esa decisión se encontraba en trámite
el equivalente a 2 meses y 17 días de redención. Por lo tanto, determinó que ha purgado un total de 162 meses y 15 días.
Precisó que como esa decisión se encontraba en trámite de notificación y era pasible de los recursos ordinarios, el actor estaba facultado para interponerlos.
Por lo tanto, concluyó que cesó la vulneración del derecho reclamado y declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
DE LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por el accionante, quien cuestionó la declaratoria del hecho superado porque en el auto del 13 de diciembre de 2024 se omitió: (i) 1 mes y 22 días reconocidos por el Juzgado de Ejecución de Penas de Popayán en decisión de enero de esa anualidad, (ii) 2 meses y 17 días relacionados en el auto de abril de 2024. Por lo tanto, reitera la solicitud de corrección del tiempo de privación de la libertad.
CONSIDERACIONESCUI: 76001220400020240150801
Tutela de 2ª instancia nº. 142748 Jorge Armando Martínez García
4 De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el canon 46 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia 1, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
El problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali acertó al declarar la carencia actual de objeto por hecho
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
El problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali acertó al declarar la carencia actual de objeto por hecho superado de la garantía fundamental al debido proceso, invocado por Jorge Armando Martínez García , luego de considerar que durante el trámite constitucional el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad emitió auto a través del cual efectuó un nuevo estudio del tiempo total que ha descontado el sentenciado, decisión que estaba en notificaciones y respecto de la cual, el interesado podía promover los recursos ordinarios.
Decisión que cuestiona el actor porque, en su criterio, se omitieron algunos tiempos previamente reconoci dos por otros despachos vigías.
Frente a lo expuesto, la Sala anticipa que confirmará el fallo impugnado, por las siguientes razones.
1 Acuerdo Nº 2175 del 7 de diciembre de 2023.CUI: 76001220400020240150801 Tutela de 2ª instancia nº. 142748 Jorge Armando Martínez García
5 El Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali remitió el link del expediente, en el que se observa lo siguiente:
Auto no. 1050 del 8 de octubre de 2024, donde concluyó que Jorge Armando Martínez García había descontado un total de 157 meses y 24 días, en razón de la sentencia emitida el 30 de noviembre de 2015 por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Cali, que lo condenó a 410 meses de prisión
total de 157 meses y 24 días, en razón de la sentencia emitida el 30 de noviembre de 2015 por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Cali, que lo condenó a 410 meses de prisión por el delito de homicidio agravado, en el proceso n o. 768926000190201300594.
Decisión del 13 de diciembre de 2024 n o. 1448, donde al cómputo anterior se adicionaron “02 meses y 17 días (Juz 4 EPMS Cali)”, para concluir que el sentenciado ha descontado un total de 162 meses y 15 días.
Resulta necesario señalar que este último auto , según lo indicó el juzgado convocado en el informe rendido al Tribunal a quo, se emitió con ocasión de esta acción de tutela y por ello se “realizo(sic) la revisión y estudio de toda la documentación del cuaderno electrónico del accionante/ condenado”.
Así las cosas, teniendo en cuenta que el auto no. 1448 fue proferido en razón de la reclamación constitucional que ahora se resuelve , fue notificado al interesado el 18 de diciembre de 2024 2 y obra constancia que promovió el recurso de apelación; encuentra la Sala que resultó acertada
2 Según lo corroboró, en segunda instancia, el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.CUI: 76001220400020240150801 Tutela de 2ª instancia nº. 142748 Jorge Armando Martínez García
6 la decisión de declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
De un lado, po rque el auto no. 1448 se emitió en el
Jorge Armando Martínez García
6 la decisión de declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
De un lado, po rque el auto no. 1448 se emitió en el trámite constitucional de primera instancia; de otra parte, porque lo pretendido en la demanda de tutela era la corrección del tiempo total que ha descontado Jorge Armando Martínez García y a sí procedió el juzgado convocado.
Finalmente, de continuar inconforme el accionante con los cómputos efectuados , como lo manifestó en la impugnación, será al interior de la ejecución de la sentencia que podrá expresar sus argumentos.
Lo dicho en precedencia es razón suficiente p ara confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado del derecho fundamental al debido proceso, en su faceta de postulación.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No 3 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.CUI: 76001220400020240150801
Tutela de 2ª instancia nº. 142748 Jorge Armando Martínez García
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SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
Presidenta de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Notifíquese y cúmplase.
Presidenta de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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Documento generado en 2025-02-13