🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP12427-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP12427-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP12427-2020 Radicación n° 113879 (Aprobado Acta No. 271) Bogotá D.C., diciembre quince (15) de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de ÓSCAR ARIEL CORTÉS BARBOSA, contra la sentencia de tutela proferida el 27 de octubre de 2020 por la Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó por carencia actual de objeto el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad.Tutela No. 113879 Óscar Ariel Cortés Barbosa

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(i) ÓSCAR ARIEL CORTÉS BARBOSA fue condenado el 6 de mayo de 2015, el 8 de mayo de 2018 y el 25 de mayo de 2016 por los Juzgados 19 y 10º Penal del Circuito y 10º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, respectivamente, cuya acumulación jurídica del quantum punitivo fue realizada por el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma

Medellín, respectivamente, cuya acumulación jurídica del quantum punitivo fue realizada por el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, mediante auto del 5 de abril de 2019. (ii) Refiere el gestor del amparo que el 2 de marzo de 2020, radicó un memorial ante el Juzgado 4º homólogo de Bucaramanga, solicitando “copia de la sentencia dictada condenatoria definitiva en contra de mi poderdante vía acumulación jurídica, con constancia de que la misma se encuentra debidamente ejecutoriada”, petición que fue reiterada el 30 de julio siguiente; empero, el despacho judicial no se ha pronunciado al respecto, omisión que, según el actor, afecta sus derechos fundamentales, pues requiere con urgencia los documentos para promover una acción de revisión.

2. Por lo anterior, el promotor del resguardo acude ante el juez tutela para que proteja la garantía constitucional invocada y, como consecuencia de ello, intervenga dentro del proceso penal con radicado 05001600000020150043700 y ordene al Juzgado 4º demandado hacerle entrega de las copias deprecadas, en forma inmediata.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 15 de octubre de 2020, el tribunal a quo

2Tutela No. 113879 Óscar Ariel Cortés Barbosa admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades mencionadas. El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de

2Tutela No. 113879 Óscar Ariel Cortés Barbosa admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades mencionadas. El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en respuesta al requerimiento efectuado, informó que el 19 de octubre de 2020 procedió a expedir las copias requeridas por la parte actora y resolver una petición de redención de pena que estaba pendiente, todo lo cual fue remitido al Establecimiento Carcelario de Girón, para la respectiva notificación y entrega al sentenciado. El Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante fallo del 27 de octubre de 2020, negó la protección constitucional invocada, por carencia actual de objeto, tras establecer que el Juez 4º de Ejecución de Penas accionado ya dispuso la entrega de las copias del expediente requeridas por el aquí demandante y fueron enviadas por correo electrónico al penal donde ÓSCAR ARIEL CORTÉS BARBOSA se encuentra privado de la libertad. Una vez notificada la sentencia de primera instancia, el apoderado judicial del gestor del amparo la impugnó, afirmando que “el despacho accionado no ha hecho llegar las mencionadas copias de la sentencia con su debida constancia de ejecutoriedad ni aun ha citado norma legal que le exonere de lo que en el momento procesal actual parece ser su obligación, toda vez que considero que actualmente el condenado no tiene otra autoridad legal a la cual dirigirse en la defensa de sus derechos que no sea el al juez de ejecución de penas”.

momento procesal actual parece ser su obligación, toda vez que considero que actualmente el condenado no tiene otra autoridad legal a la cual dirigirse en la defensa de sus derechos que no sea el al juez de ejecución de penas”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991,

3Tutela No. 113879 Óscar Ariel Cortés Barbosa la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga. Como punto de partida, precisa la Sala que en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, su ejercicio está regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio. En efecto, en el ámbito jurisdiccional, esto es, al interior de una investigación o proceso judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto procesal, víctima, interviniente, entre otras categorías posibles, el derecho de petición no tiene cabida (C.C.S.T-377/2002), pues si bien dicha prerrogativa puede ejercerse ante los funcionarios judiciales y en consecuencia éstos se encuentran en la obligación de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, también es cierto que «el juez

funcionarios judiciales y en consecuencia éstos se encuentran en la obligación de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, también es cierto que «el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido –como también las partes y los intervinientes– a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P.) » (C.C. S.T-215A/2011). Hecha la anterior precisión, la Corte advierte que el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 4Tutela No. 113879 Óscar Ariel Cortés Barbosa de Bucaramanga atendió la petición de expedición de copias de los autos por medio de los cuales concedió la acumulación jurídica de las condenas impuestas a ÓSCAR ARIEL CORTÉS BARBOSA y resolvió los recursos de reposición y apelación interpuestos contra dicha decisión, además de las sentencias con constancia de ejecutoria, autorizando la reproducción de los documentos requeridos, lo cual se verificó a través del Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad, dependencia que, vía correo electrónico, remitió el expediente digital al Establecimiento Carcelario de Girón donde se encuentra recluido el actor, circunstancia que se constata con el memorial enviado el 20 de noviembre de 2011

especialidad, dependencia que, vía correo electrónico, remitió el expediente digital al Establecimiento Carcelario de Girón donde se encuentra recluido el actor, circunstancia que se constata con el memorial enviado el 20 de noviembre de 2011 por la autoridad penitenciaria al juez vigilante de la sanción, en el cual solicita que “las notificaciones voluminosas se remitan en físico al penal”. En ese orden de ideas, refulge evidente que en el sub lite se superó la situación conculcadora alegada por la parte actora que dio origen a la demanda de protección constitucional. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de las garantías fundamentales que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección deprecada. No obstante, teniendo en cuenta las dificultades que ha generado la emergencia sanitaria que atraviesa el país y que ha afectado el normal desarrollo de las funciones de la administración de justicia, así como las actividades de otras entidades del Estado, incluidos los establecimientos carcelarios, por las restricciones para controlar la pandemia 5Tutela No. 113879 Óscar Ariel Cortés Barbosa del virus COVID-19, la Sala instará al Juzgado 4º demandado para que remita los documentos digitalizados a la dirección electrónica del abogado de ÓSCAR ARIEL CORTÉS BARBOSA, con el propósito de facilitar el acceso a las copias que reclama en

para que remita los documentos digitalizados a la dirección electrónica del abogado de ÓSCAR ARIEL CORTÉS BARBOSA, con el propósito de facilitar el acceso a las copias que reclama en sede de tutela. En consecuencia, se confirmará el fallo objeto de impugnación.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo del 27 de octubre de 2020, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó por improcedente el amparo solicitado por ÓSCAR ARIEL CORTÉS BARBOSA , de conformidad con las razones anotadas en precedencia.

2. INSTAR al Juez 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga para que remita los documentos digitalizados a la dirección electrónica del abogado de ÓSCAR ARIEL CORTÉS BARBOSA , con el propósito de facilitar el acceso a las copias que reclama dentro del proceso 05001600000020150043700.

3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

6Tutela No. 113879 Óscar Ariel Cortés Barbosa

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

6Tutela No. 113879 Óscar Ariel Cortés Barbosa

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

Consultar sobre este documento ...