CSJ - STP1244-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1244-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente Radicación Nº 1244 Acta 141 Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veinte (2020). ASUNTO Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el Director del Complejo Penitenciario y Carcelario “COIBA” -INPECIbagué Picaleña , en calidad de accionado, contra la sentencia de tutela emitida el 5 de junio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que amparó el derecho fundamental de petición invocado por CRISTIAN PAZ TOBÓN, en actuación que vinculó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.Impugnación No. 1244 CRISTIAN PAZ TOBÓN PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Le corresponde a esta Sala de Tutelas determinar si el Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué, vulneró el derecho de petición del actor, al no dar respuesta la solicitud por él presentada el 11 de marzo de 2020, a través de la cual requirió su cambio de clasificación de fase de tratamiento en el centro de reclusión. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto de 20 de mayo del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué avocó el conocimiento de la presente actuación y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculas a efectos de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de
demanda a las autoridades accionadas y vinculas a efectos de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Ibagué, señaló que vigila la condena impuesta al accionante por el Juzgado 30 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, el 5 de junio de 2012, como autor responsable de los delitos de homicidio, homicidio tentado y porte ilegal de armas de fuego agravado, a 360 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y
2Impugnación No. 1244 CRISTIAN PAZ TOBÓN funciones públicas por un término de 20 años; negándole cualquier subrogado penal; decisión confirmada mediante auto del 25 de septiembre de 2012, por el Tribunal Superior de Medellín. Indicó que, con proveído de 16 de abril del año en curso, reconoció redención de pena a su favor, sin que a la fecha existan peticiones pendientes de ser resueltas por ese juzgado. Manifestó además que el cambio de clasificación en fase de tratamiento es un procedimiento administrativo desarrollado por el INPEC, esto en virtud de la Ley 65 de 1993, la Ley 1709 de 2014 y en la resolución 7302 de 2005, además en criterios técnicos y científicos, de acuerdo con un cronograma y unos objetivos que deberá cumplir cada interno. Por consiguiente, solicitó su desvinculación por falta de legitimidad en la causa por pasiva.
además en criterios técnicos y científicos, de acuerdo con un cronograma y unos objetivos que deberá cumplir cada interno. Por consiguiente, solicitó su desvinculación por falta de legitimidad en la causa por pasiva.
2. Por su parte, el Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué guardó silencio durante el traslado de la demanda.
3Impugnación No. 1244
CRISTIAN PAZ TOBÓN
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante fallo de 5 de junio de 2020, amparó el derecho fundamental de petición del accionante y, como consecuencia de ello, le ordenó al Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué, verificar si el internó solicitó el cambio de fase, esto en atención a que la copia de la petición allegada a la demanda era ilegible y de ser así, procediera a resolver de fondo su petición. LA IMPUGNACIÓN Notificado del contenido del fallo, el Director del Complejo Carcelario y Penitenciario “COIBA” -INPECIbagué Picaleña, lo impugnó solicitando revocar la decisión para en su lugar negar el amparo, en atención a que el 9 de junio dio respuesta a la solicitud del accionante, informándole que cumple con el factor objetivo y subjetivo, así como el concepto favorable de seguridad, por lo cual quedo ubicado en el turno 203 para ser evaluado y posteriormente clasificado en la fase de tratamiento correspondiente. Por lo anterior, indicó en el asunto, se configuró un hecho superado. 4Impugnación No. 1244
CRISTIAN PAZ TOBÓN
CONSIDERACIONES
203 para ser evaluado y posteriormente clasificado en la fase de tratamiento correspondiente. Por lo anterior, indicó en el asunto, se configuró un hecho superado. 4Impugnación No. 1244
CRISTIAN PAZ TOBÓN
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 5 de junio de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, al ser su superior funcional.
2. La Sala, a efectos de resolver el problema jurídico planteado, atenderá la línea jurisprudencial que al respecto ha establecido esta Corporación cuando proferida la decisión que ampara el derecho fundamental vulnerado, la autoridad accionada realiza actuaciones tendientes a cesar esa afectación, las cuales han de entenderse como el cumplimiento de la decisión1.
3. Resulta pertinente indicar que, la acción de tutela fue concebida para la protección de los derechos constitucionales de las personas ante la vulneración o amenaza de los mismos, empero, si durante el trámite constitucional los motivos que generan esa vulneración o amenaza, cesan o desaparecen por cualquier causa, ésta pierde su razón de ser ya que no existe ningún objeto jurídico sobre el cual pronunciarse. Cuando se presenta esta
constitucional los motivos que generan esa vulneración o amenaza, cesan o desaparecen por cualquier causa, ésta pierde su razón de ser ya que no existe ningún objeto jurídico sobre el cual pronunciarse. Cuando se presenta esta 1 CSJ, STP11949-2019, 2 sep. 2019, rad. 106344; STP12094-2018, 13 sep. 2018, rad. 100111; STP277-2018, 18 ene. 2018, rad.95889. 5Impugnación No. 1244 CRISTIAN PAZ TOBÓN situación, estamos ante el fenómeno de la carencia actual de objeto, el cual a su vez, se concreta a través de dos eventos: el hecho superado y el daño consumado. Ahora bien, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha entendido que, el hecho superado se presenta cuando «en el entre tanto de la interposición de la demanda de tutela y el momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o vulneración del derecho cuya protección se ha solicitado2». De igual forma, esta Sala ha sido reiterativa en señalar que habiéndose concedido el amparo, las actuaciones que se lleven a cabo con posterioridad, con el fin de hacer cesar la vulneración, hacen parte del cumplimiento del fallo (CSJ, STP12094, 13 sep. 2018, rad. 100111, CSJ, STP277, 18 ene. 2018, rad.95889; CSJ, STP21821, 11 dic. 2017, rad.95433, entre otros).
4. En este caso, la sentencia de primera instancia se profirió el 5 de junio de 2020, momento para el cual, la parte
2018, rad.95889; CSJ, STP21821, 11 dic. 2017, rad.95433, entre otros).
4. En este caso, la sentencia de primera instancia se profirió el 5 de junio de 2020, momento para el cual, la parte demandada, esto es el Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué, no había dado respuesta a la solicitud incoada por el actor el 11 de marzo de esa anualidad, en tanto del escrito de impugnación se evidencia que solo hasta el pasado 9 de junio procedió a dar respuesta al mismo, dando cumplimiento así a lo ordenado por el juez constitucional.
2 CC T-047/16. 6Impugnación No. 1244 CRISTIAN PAZ TOBÓN Así las cosas, se evidencia que la respuesta a la petición del actor se dio con posterioridad al pronunciamiento del juez constitucional que amparó las prerrogativas fundamentales de este, por ende, de acuerdo con el marco antes enunciado, de ahí que resulte imperioso confirmar la decisión atacada, pues es claro que la vulneración efectivamente existió y que solo se restableció el derecho con ocasión de las directrices emitidas por la primera instancia. No obstante, se aclarará la providencia de primer nivel en el entendido de que frente a lo dispuesto por el Tribunal a quo se presenta carencia actual de objeto de protección constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Confirmar el fallo impugnado aclarando que se presenta carencia actual de objeto.
Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Confirmar el fallo impugnado aclarando que se presenta carencia actual de objeto.
2. Notificar a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
7Impugnación No. 1244
CRISTIAN PAZ TOBÓN
3. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cúmplase
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8