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CSJ - STP12446-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12446-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

STP12446-2026 Radicación No. 156242 Acta No. 217

Bogotá, D.C., dos (02) de julio de dos mil veintiséis (2026)

ASUNTO

La Sala resuelve la impugnación formulada por Luz Mery Serna, quien se anunció como agente oficiosa de su hijo Ferley Alexander Herrera Serna , en contra del fallo proferido el 15 de mayo de 2026, por medio del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó la acción de tutela interpuesta en contra del Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.CUI 11001220400020260241901 N.I. 156242 Tutela segunda instancia Ferley Alexander Herrera Serna

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Trámite que se hizo extensivo a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Popayán, así como, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó (Antioquia).

ANTECEDENTES

Los hechos fundamento de la solicitud de amparo fueron resumidos por el a quo constitucional como sigue:

Se extrae del libelo presentado por Luz Mery Serna, en calidad de agente oficiosa de su hijo Ferley Alexander Herrera Serna, que el precitado se encuentra privado de la libertad en un establecimiento penitenciario en los Estados Unidos de América; Herrera Serna radicó

Se extrae del libelo presentado por Luz Mery Serna, en calidad de agente oficiosa de su hijo Ferley Alexander Herrera Serna, que el precitado se encuentra privado de la libertad en un establecimiento penitenciario en los Estados Unidos de América; Herrera Serna radicó el 4 de febrero de 2026, solicitud ante el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, Antioquia, con el propósito de obtener información del proceso penal con radicado No. 19001310700220070004201, adelantado en su con tra por el delito de homicidio agravado.

El 5 de febrero de 2026, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, informó que carecía de competencia para resolver la solicitud por ser asignado el asunto al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; sin embargo, al momento de promover la presente acción no había recibido respuesta.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá explicó que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó (Antioquia), al recibir la solicitud del accionante, remitió oportunamente el asunto por competencia al Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.CUI 11001220400020260241901 N.I. 156242 Tutela segunda instancia Ferley Alexander Herrera Serna

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Señaló que este último despacho adelantó las verificaciones necesarias para definir la situación jurídica del penado y, una vez obtuvo información de las autoridades

Tutela segunda instancia Ferley Alexander Herrera Serna

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Señaló que este último despacho adelantó las verificaciones necesarias para definir la situación jurídica del penado y, una vez obtuvo información de las autoridades penitenciarias sobre la extradición de Herrera Serna, remitió el expediente por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas de Popayán, actuación materializada por el Centro de Servicios Administrativos de Bogotá el 8 de mayo de 2026.

Agregó que, aunque el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán no respondió la acción de tutela, verificado el Sistema de Consulta web de la Rama Judicial; el proceso fue repartido al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad el 13 de mayo de 2026.

Concluyó que la falta de una decisión de fondo obedecía a las sucesivas remisiones por competencia derivadas del traslado del penado a un centro de reclusión fuera del país, circunstancia que descartaba la existencia de negligencia o dilación injustificada por parte de las autoridades judiciales.

Finalmente, precisó que no era procedente impartir órdenes al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, pues había asumido recientemente el conocimiento del asunto, de modo que no podía predicarse mora judicial.

En ese contexto, negó la solicitud de amparo deprecada y, a su vez, exhortó al Juzgado Tercero de Ejecución de PenasCUI 11001220400020260241901 N.I. 156242 Tutela segunda instancia

En ese contexto, negó la solicitud de amparo deprecada y, a su vez, exhortó al Juzgado Tercero de Ejecución de PenasCUI 11001220400020260241901 N.I. 156242 Tutela segunda instancia Ferley Alexander Herrera Serna

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y Medidas de Segu ridad de Popayán para que , una vez asumiera el conocimiento de la actuación «de manera prioritaria se resuelva la solicitud pendiente en el expediente, radicada por el penado desde el 4 de febrero de 2026.»

IMPUGNACIÓN

Fue presentada por Luz Mery Serna , en calidad de agente oficiosa de Ferley Alexander Herrera Serna, reiteró su reclamo. I ndicó que «la solicitud permaneció circulando entre autoridades, pero nunca fue resuelta de fondo», pese a que la misma fue asignada desde el 13 de mayo de 2026, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán.

En consecuencia, solicitó revocar el fallo, conceder el amparo de sus derechos fundamentales y acceder a sus pretensiones.

DE LA INFORMACIÓN ALLEGADA EN SEDE DE

IMPUGNACIÓN

El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, mediante comunicación electrónica del 30 de junio del año en curso 1, allegó copia de l auto No.725 del 27 de mayo de 2026 , a través del cual avocó el conocimiento de la actuación seguida en contra de Ferley

1 En respuesta al requerimiento efectuado para que informara el trámite dad o a la

No.725 del 27 de mayo de 2026 , a través del cual avocó el conocimiento de la actuación seguida en contra de Ferley

1 En respuesta al requerimiento efectuado para que informara el trámite dad o a la solicitud presentada por el actor el 4 de febrero de 2026.CUI 11001220400020260241901 N.I. 156242 Tutela segunda instancia Ferley Alexander Herrera Serna

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Alexander Herrera Serna, en el que, a su vez, se especifica la situación jurídica y actualizada del sentenciado.

Finalmente, allegó copia integra del proceso penal identificado con el radicado N°19001310700220070004201.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Bogotá.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

3. Ahora bien, en el caso sub examine , el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el a quo acertó al negar el amparo deprecado por Luz Mery Serna , como

evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

3. Ahora bien, en el caso sub examine , el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el a quo acertó al negar el amparo deprecado por Luz Mery Serna , como agente oficiosa de Ferley Alexander Herrera Serna.CUI 11001220400020260241901

N.I. 156242 Tutela segunda instancia Ferley Alexander Herrera Serna

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4. De la carencia actual de objeto por hecho superado.

El fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado se presenta cuando, en el interregno suscitado entre la presentación de la acción de tutela y la emisión de la respectiva sentencia, la pretensión contenida en la demanda ha sido satisfecha por completo. De modo que, si aquello que se pretendía lograr ocurrió antes de la decisión judicial, la orden que emane de ésta será innecesaria y «caería en el vacío» (CC T-519 de 1992, T -535 de 1992 y T -016 de 2023). Por tanto, al desaparecer la vulneración o amenaza, el amparo pierde el supuesto básico que la fundamenta.

Ahora bien, a fin de que el juez constitucional pueda declarar la configuración de carencia actual de objeto por hecho superado, debe constatar (i) que efectivamente el derecho fundamental esté satisfecho por completo, y (ii) que la parte accionada hubiera actuado voluntariamente (CC SU522 de 2019; CSJ STP15722-2024).

Quiere decir lo anterior que, para poder declarar la existencia de un hecho superado, el juez constitucional, primero, debe verificar cuáles son las pretensiones que se

522 de 2019; CSJ STP15722-2024).

Quiere decir lo anterior que, para poder declarar la existencia de un hecho superado, el juez constitucional, primero, debe verificar cuáles son las pretensiones que se han fijado en la demanda de tutela, lo que indefectiblemente significa tener una absoluta claridad acerca de qué es lo que persigue el accionante con su solicitud de amparo.CUI 11001220400020260241901 N.I. 156242 Tutela segunda instancia Ferley Alexander Herrera Serna

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Acto seguido, y en caso de que la autoridad accionada en su respectivo informe indique haber satisfecho las pretensiones constitucionales del actor, ello sin necesidad de que medie orden jurisdiccional, el Juez debe hacer dos constataciones: la primera, de orden temporal, esto es, comprobar que la solución reclamada por el actor le fue brindada con ocasión del trámite constitucional y, la segunda, orientada a verificar que la solución reportada por la autoridad demandada satisface las pretensiones que el accionante consignó en su libelo introductorio. De modo que, únicamente cuando se supere de forma satisfactoria esos estudios, podrá hacerse una declaratoria de carencia actual de objeto por hecho superado (CSJ STP17192-2024).

5. Del caso concreto.

Luz Mery Serna , agente oficiosa de su hijo Ferley Alexander Herrera Serna, interpuso acción de tutela –el 4 de mayo de 2026 2contra el Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá . Lo anterior comoquiera que dicho despacho no había dado trámite a la

mayo de 2026 2contra el Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá . Lo anterior comoquiera que dicho despacho no había dado trámite a la solicitud, en la que pedía se le informara:

1. El tiempo efectivamente cumplido de manera física

2. El tiempo redimido o rebajado , si a ello hubiere lugar, por concepto de trabajo, estudio u otros beneficios re conocidos legalmente.

3. El tiempo a la fecha me resta por cumplir, teniendo en cuenta las redenciones concedidas.

2 Se vislumbra correo electrónico radicado el 4 de mayo de 2026, ante la Oficina de Reparto Tutelas de la Rama Judicial; así mismo se observa acta individual de reparto de la misma fecha a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.CUI 11001220400020260241901 N.I. 156242 Tutela segunda instancia Ferley Alexander Herrera Serna

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4. Cualquier otra información relevante relacionada con mi estado actual de ejecución de la pena.

De conformidad con los elementos allegados al plenario, la Sala encuentra que, durante el presente trámite constitucional, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán a través de auto de sustanciación No.725 del 27 de mayo de 2026, dispuso:

En la fecha paso al despacho del señor Juez la presente causa que correspondió por reparto y competencia adelantada contra FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA, (...), condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, en sentencia emitida el 18 de julio de 2011, a la pena de 28 AÑOS –

FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA, (...), condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, en sentencia emitida el 18 de julio de 2011, a la pena de 28 AÑOS – 9 MESES DE PRISIÓN – MULTA DE 2.000 S.M.L.M.V., al pago de perjuicios en el equivalente a 70 s.m.l.m.v., más accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período de 20 años, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO. No se le concede subrogado alguno.

Fecha de los Hechos: 24 de agosto de 2003.

Fecha de captura: PENDIENTE – POR ESTABLECER.

Sin embargo, de la revisión del proceso encontramos que en auto 243 del 22 de abril de 2025, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó – Antioquia, indica que el 5 de noviembre de 2015, el Juzgado Primero de Ejecución de P enas y Medidas de Seguridad de Cartagena - Bolívar, le concedió al sentenciado el sustituto de prisión domiciliaria como padre cabeza de familia. Sin embargo, dentro del proceso no reposan dichas actuaciones.

Así mismo, se encuentra oficio del INPEC – BOGOTÁ de fecha 9 de marzo de 2026, en el cual se indica que ingresó al Complejo Carcelario y Penitenciario Bogotá – COBOG – PICOTA, el 9 de diciembre de 2024 procedente de la DIJIN con fines de extradición para los Estados Unidos y que se encuentra de baja desde el 3 de

Carcelario y Penitenciario Bogotá – COBOG – PICOTA, el 9 de diciembre de 2024 procedente de la DIJIN con fines de extradición para los Estados Unidos y que se encuentra de baja desde el 3 de febrero de 2026. (...)CUI 11001220400020260241901 N.I. 156242 Tutela segunda instancia Ferley Alexander Herrera Serna

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Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario establecer las fechas de privación de la libertad del condenado por cuenta de este asunto.

De conformidad con lo establecido en el Art. 38 del C.P.P. y el Acuerdo 054 de 1994 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, el Juzgado

RESUELVE:

1.- AVOCAR el presente asunto en contra de FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA, (...), PROSÍGASE con la ejecución de la pena impuesta.

2.- Por nuestro Centro de Servicios Administrativos, OFICIAR a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol -DIJIN, Policía Nacional de Colombia, Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y Migración Colombia, con el fin de que se sirvan dejar a disposición de este despacho judicial al sentenciado FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA, (...) dentro del proceso Radicado 190013107002 -2007-00042-00 / Número Interno 15601-3, paraque termine de cumplir la pena impuesta, una vez quede en libertad por el proceso que se encuentra actualmente detenido en los Estados Unidos de América. Remitir copia de esta providencia.

3.- SOLICÍTESE a la Ventanilla Única – Registro Único Nacional de

una vez quede en libertad por el proceso que se encuentra actualmente detenido en los Estados Unidos de América. Remitir copia de esta providencia.

3.- SOLICÍTESE a la Ventanilla Única – Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Policía Nacional, los datos de Sentencias Condenatorias y Órdenes de Captura que registre el sentenciado antes mencionado.

4.- COMISIONAR al Área de Asistencia Social del Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados, para que solicite y revise la Hoja de Vida del sentenciado FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA, (...), con amplias facultades para oficiar a Despachos, autoridades administrativas y/o judiciales, Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios, para establecer con claridad las fechas de privación de la libertad del sentenciado por cuenta de este asunto. Remitir copia del presente auto.

Solicitar copia de todos los anexos (auto que concedió prisión domiciliaria, redenciones, entre otros) y allegarlos al proceso.

5.- Por el CSA Local, solicitar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena -Bolívar, que se sirvaCUI 11001220400020260241901 N.I. 156242 Tutela segunda instancia Ferley Alexander Herrera Serna

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allegar a este Despacho copia del auto del 5 de noviembre de 2015, por medio del cual se le concedió al sentenciado FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA, (...), el sustituto de prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, dentro del proceso radiado 2007-00042-00.

por medio del cual se le concedió al sentenciado FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA, (...), el sustituto de prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, dentro del proceso radiado 2007-00042-00.

6.- Por el CSA Local, solicitar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena -Bolívar, Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó – Antioquia, Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas d e Seguridad de Bogotá, que se sirvan allegar a este Despacho copia íntegra (digital y física) del proceso radiado 200700042-00, que vigilaron contra FERLEY ALEXANDER HERRERA

SERNA, (...)

7.- Por el CSA Local, remitir copia de esta providencia a los correos electrónicos juancamiloestradalondo@gmail.com y valcifuentesf07@gmail.com, con el fin de darle de darle cumplimiento al Fallo de Tutela calendado el 15 de mayo de 2026, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala de Decisión Penal - Radicación 11001-22-04000-202602419-00, siendo accionante la señora Luz Mery Serna como agente oficiosa de su hijo Ferley Alexander Herrera Serna, para su conocimiento y fines pertinentes. Igualmente remitir copia de esta providencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala de Decisión Penal (secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co), indicando la radicación de la acción de tutela -2026-02419-00.

Lo anterior evidencia que el Juzgado Tercero de

D.C. Sala de Decisión Penal (secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co), indicando la radicación de la acción de tutela -2026-02419-00.

Lo anterior evidencia que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán atendió y resolvió la postulación elevada por Ferley Alexander Herrera Serna , por conducto de su agente oficiosa.

En efecto, la autoridad judicial profirió el auto de sustanciación n.° 725 del 27 de mayo de 2026, mediante el cual avocó el conocimiento de la actuación y dispuso una serie de medidas encaminadas a establecer con precisión elCUI 11001220400020260241901 N.I. 156242 Tutela segunda instancia Ferley Alexander Herrera Serna

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estado de ejecución de la pena, entre ellas la reconstrucción del historial de privación de la libertad, la solicitud de las actuaciones faltantes y la obtención de la información necesaria para determinar el tiempo efectivamente descontado y el saldo de la condena.

Adicionalmente, dispuso su comunicación a la parte actora, atendiendo la solicitud que motivó la acción de tutela como se indicó en el cuerpo del proveído.

En cumplimiento de ello, en el expediente allegado a esta instancia, se aprecia que dicha providencia fue comunicada tanto al sentenciado como a su agente oficiosa el 2 de junio de 2026, tal como se observa:

En esas condiciones, resulta claro que la solicitud formulada por Ferley Alexander Herrera Serna, a través de su agente oficiosa Luz Mery Serna , fue efectivamente

el 2 de junio de 2026, tal como se observa:

En esas condiciones, resulta claro que la solicitud formulada por Ferley Alexander Herrera Serna, a través de su agente oficiosa Luz Mery Serna , fue efectivamente atendida, circunstancia que ocurrió durante el trámite de la presente acción y sin que mediara una orden del juez constitucional dirigida a obtener ese resultado.CUI 11001220400020260241901 N.I. 156242 Tutela segunda instancia Ferley Alexander Herrera Serna

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En consecuencia, la situación fáctica que dio origen al amparo desapareció, al haberse satisfecho la pretensión consistente en obtener un pronunciamiento por parte de la autoridad judicial competente.

6. Así las cosas, estando satisfecha la demanda constitucional, la Sala modificará la decisión impugnada, para en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

RESUELVE

PRIMERO. MODIFICAR el fallo impugnado, para en su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO por las razones expuestas.

SEGUNDO. NOTIFÍQUESE de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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