🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP12450-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP12450-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP12450-2023 Radicación n° 133800 Acta 207. Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resolver la impugnación1 presentada por el abogado Wilmer Ramírez Guerrero, quien se anunció como apoderado judicial de Yosnel Alexander Pérez Echenique, contra el fallo proferido el 3 de octubre de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales de debido proceso y acceso a la administración de justicia del representado, presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta , al interior del proceso penal radicado 54001318700220180036300; trámite al cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta. 1 El expediente digital contentivo de la acción de tutela de la referencia fue enviado a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 11 de octubre de 2023, mediante oficio N.º TSC–SP-SRIA-Nº-04915–2023, procedente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, con miras a resolver la impugnación interpuesta.CUI: 54001220400020230043601 Tutela de 2ª instancia nº. 133800 Yosnel Alexander Pérez Echenique ANTECEDENTES HECHOS y PRETENSIONES Los hechos y pretensiones que motivaron la demanda de amparo

Tutela de 2ª instancia nº. 133800 Yosnel Alexander Pérez Echenique ANTECEDENTES HECHOS y PRETENSIONES Los hechos y pretensiones que motivaron la demanda de amparo fueron precisados por el a quo como sigue: “Manifiesta el apoderado judicial, que el 22 de agosto de 2023 elevó petición ante el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta localidad, solicitando información respecto al proceso que se llevaba en contra de su prohijado Yosnel Alexander Pérez Echenique, pues considera que ya cumple con la totalidad de la pena impuesta, por lo que solicitó se le expida copia del expediente digitalizado y otras solicitudes con respecto al mismo. Señala el demandante, que a la fecha de interponer la acción de tutela no ha recibido respuesta. PRETENSIÓN Por lo anterior, solicitó se ampare sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia, para que se ordene al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, se pronuncie de fondo, clara, congruente y oportuna sobre el derecho de petición de solicitud de información de fecha 22 de agosto de 2023”. EL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante sentencia de 3 de octubre de 2023, negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Yosnel Alexander Pérez Echenique , con sustento en que la 2CUI: 54001220400020230043601 Tutela de 2ª instancia nº. 133800 Yosnel Alexander Pérez Echenique

justicia de Yosnel Alexander Pérez Echenique , con sustento en que la 2CUI: 54001220400020230043601 Tutela de 2ª instancia nº. 133800 Yosnel Alexander Pérez Echenique postulación presentada por su apoderado judicial el 22 de agosto de 2023, por medio de la cual solicitó a l Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta acceso al proceso digitalizado y estudiar la posibilidad de decretar la extinción de la pena y la consecuente liberación definitiva, fue respondida el 27 de septiembre de 2023, en el sentido de reconocerle personería al referido abogado, al cual le fue remitido el link del expediente requerido y, además, ordenó a la Policía Nacional SIJIN y a la Procuraduría General de la Nación expedir los antecedentes registrados en sus bases de datos respecto del condenado, para, una vez los reciba, resolver lo concerniente a la extinción de la pena. Tales determinaciones fueron comunicadas al profesional del derecho al correo electrónico: wilmerramirez.abogado@hotmail.com. A partir de lo anterior, el Tribunal a quo estimó configurada la carencia actual de objeto por hecho superado; sin embargo, resolvió: “EXHORTAR al JUZGADO 2º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA , para que, una vez reciba respuesta al requerimiento ordenado en auto del 27 de septiembre de 2023 a la POLICÍA NACIONAL SIJIN y a la PROCURADURÍA, proceda en el menor tiempo posible a estudiar y resolver de

ordenado en auto del 27 de septiembre de 2023 a la POLICÍA NACIONAL SIJIN y a la PROCURADURÍA, proceda en el menor tiempo posible a estudiar y resolver de fondo la solicitud de extinción de la pena y liberación del sentenciado YOSNEL

ALEXANDER PÉREZ ECHENIQUE”.

DE LA IMPUGNACIÓN El apoderado judicial de Yosnel Alexander Pérez Echenique, inconforme con la determinación de primera instancia, la impugnó y, al respecto, postuló que a su representado no se le ha otorgado la libertad por pena cumplida, pese a que ya cumplió la que le fue impuesta por el Juzgado 3CUI: 54001220400020230043601 Tutela de 2ª instancia nº. 133800 Yosnel Alexander Pérez Echenique 4º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta tras declararlo penalmente responsable del delito de hurto calificado agravado atenuado por la cuantía, concretamente 28.8 meses de prisión; lo anterior, dado que fue capturado el 28 de septiembre de 2017 y, al 5 de octubre de 2023, habían transcurrido aproximadamente 60 meses y 8 días, tiempo superior a la condena impuesta. De otro lado, en relación con la pena accesoria de expulsión del país, manifestó que su defendido abandonó Colombia y, en la actualidad, reside con su familia en Estados Unidos. Dicho esto, solicitó revocar el fallo recurrido para, en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda de amparo. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto

con su familia en Estados Unidos. Dicho esto, solicitó revocar el fallo recurrido para, en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda de amparo. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. La Corte Constitucional ha sostenido que, excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional, en forma contraria a la ley, esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad; o, en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, sea 4CUI: 54001220400020230043601 Tutela de 2ª instancia nº. 133800 Yosnel Alexander Pérez Echenique claramente ineficaz, suceso en el que procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. En este caso, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por Yosnel Alexander Pérez Echenique , por intermedio de apoderado judicial, contra el fallo proferido el 3 de octubre de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

impugnación presentada por Yosnel Alexander Pérez Echenique , por intermedio de apoderado judicial, contra el fallo proferido el 3 de octubre de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del representado , presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta , al interior del proceso penal radicado 54001318700220180036300. Decisión adoptada tras considerar que la solicitud presentada por el apoderado judicial del accionante el 22 de agosto de 2023, fue respondida y notificada por el juzgado vigía el 27 de septiembre de 2023. Situación que, estimó, configuraba el fenómeno jurídico denominado carencia actual de objeto por hecho superado. Postura que no comparte el libelista, con fundamento en que el despacho ejecutor no ha resuelto la solicitud de libertad por pena cumplida, a pesar de que ya transcurrió un término superior al de la condena impuesta a su representado, quien abandonó el país. En atención a la naturaleza de la autoridad accionada, se precisa que el estudio de cara a la solicitud que presentó el actor debe realizarse a la luz del debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, dado que se incoó en el marco de la actuación en la cual fue condenado su

5CUI: 54001220400020230043601 Tutela de 2ª instancia nº. 133800 Yosnel Alexander Pérez Echenique representado y, por tanto, se está frente a actuaciones regladas por la ley procesal (CSJ STP4498-2023, rad. 129737; STP3823-2023, rad. 130050; STP4056-2023, rad. 129710; CC T – 394 de 2018). Es decir, su ejercicio no está regulado por la Ley 1437 de 20112 o la Ley 1755 de 2015 3, pues, de acuerdo con lo planteado, la normativa aplicable para resolver tales pedimentos son las disposiciones procesales que determinan la oportunidad de su uso (Ley 600 de 2000 o Ley 906 de 2004, dependiendo el caso). De cara a lo acreditado en la actuación, se tiene que Yosnel Alexander Pérez Echenique fue condenado por el Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta a 28 meses y 24 días de prisión, así como a la pena accesoria de expulsión del territorio nacional, tras ser declarado penalmente responsable del delito de hurto calificado agravado atenuado por la cuantía, en el proceso penal radicado 54001318700220180036300. Al interior de esa actuación, su apoderado judicial el 22 de agosto de 2023, solicitó al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta: “1. Me sea allegado el proceso digitalizado con el fin de contextualizar las razones de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, que delito se le

Seguridad de Cúcuta: “1. Me sea allegado el proceso digitalizado con el fin de contextualizar las razones de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, que delito se le imputo (sic), a cuantos (sic) meses fue condenado y por parte de que Juzgado.

2. En la actualidad mi cliente se encuentra en libertad condicional, pero al cumplir con la totalidad de la pena se debe dejan (sic) en libertad total por pena cumplida. 2 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 3 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

6CUI: 54001220400020230043601 Tutela de 2ª instancia nº. 133800 Yosnel Alexander Pérez Echenique

3. En caso de que este Despacho sea conocedor de que efectivamente mi cliente ha pagado la totalidad de la pena, ruego ante su señoría expedir el auto que lo deja en plena libertad por pena cumplida”.

No obstante, no recibió respuesta, razón por la cual optó por interponer la presente acción constitucional. En el traslado de la demanda de amparo, el despacho accionado, en auto de 27 de septiembre de 2023, resolvió: “1. RECONOCER al Doctor WILMER RAMIREZ GUERRERO, como defensor contractual del sentenciado (…)

2. SOLICITAR a la Policía Nacional SIJIN y a la Procuraduría, se expida los antecedentes que se encuentren registrados en la base de datos de esa dependencia del señor YOSNEL ALEXANDER PEREZ ECHENIQUE (…)

antecedentes que se encuentren registrados en la base de datos de esa dependencia del señor YOSNEL ALEXANDER PEREZ ECHENIQUE (…)

3. Expedir hoy mismo, con destino al Doctor WILMER RAMÍREZ GUERRERO, copia del proceso digitalizado, conforme a lo pedido.

4. Obtenida la respuesta de la Policía y de la Procuraduría, decidir inmediatamente sobre la extinción de la pena.”.

Tal determinación fue notificada al profesional del derecho en la misma fecha de su emisión, a las 12:08 del día, al correo electrónico wilmerramirez.abogado@hotmail.com, oportunidad en la que, además, le fue remitido el link contentivo del expediente digital que echaba de menos. Además, mediante auto de 5 de octubre de 2023, el juzgado ejecutor resolvió: “DECLARAR la extinción de la pena principal de prisión por cumplimiento del periodo de prueba, impuesta a YOSNEL ALEXANDER PEREZ ECHENIQUE (…) hacer efectiva la pena accesoria de expulsión del territorio nacional (…)” y cancelar las órdenes de captura emitidas con ocasión de esa actuación. Tales determinaciones fueron comunicadas el día 6 de los mismos mes y 7CUI: 54001220400020230043601 Tutela de 2ª instancia nº. 133800 Yosnel Alexander Pérez Echenique año, a través de correo electrónico, entre otros, al condenado, así como a su defensor -wilmerramirez.abogado@hotmail.com-, al igual que a la Policía Nacional -mecuc.sijin-greop@policia.gov.coy a Migración Colombia

su defensor -wilmerramirez.abogado@hotmail.com-, al igual que a la Policía Nacional -mecuc.sijin-greop@policia.gov.coy a Migración Colombia -noti.judiciales@migracioncolombia.gov.co-. Así, está acreditado que el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta , en las condiciones conocidas, emitió y dio a conocer la respuesta reclamada por el libelista, que resultó ser favorable a sus intereses. Entonces, si la petición de amparo tiene por finalidad la defensa efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad pública o de los particulares, en los casos expresamente previstos en la ley y que se denuncia como transgresora de derechos, ha cesado, situación ante la cual la protección constitucional deviene improcedente (CC T-542/2006)4. Las anteriores precisiones conducen a concluir que, en relación con la decisión que el demandante echaba de menos, ante el proceder de la autoridad accionada, se está en presencia del fenómeno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como: «hecho superado» y que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Por tanto, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto. 4 «La Corte ha advertido que si antes o durante el trámite del amparo se efectuara la respuesta

pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto. 4 «La Corte ha advertido que si antes o durante el trámite del amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos por la jurisprudencia, la acción carecería de objeto pues no tendría valor un pronunciamiento u orden que para la protección de un derecho fundamental hiciera el juez.». 8CUI: 54001220400020230043601 Tutela de 2ª instancia nº. 133800 Yosnel Alexander Pérez Echenique Corolario de lo anterior, se confirmará la sentencia de primera instancia, dada la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: CONFIRMAR el fallo impugnado.

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en los términos del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

9CUI: 54001220400020230043601 Tutela de 2ª instancia nº. 133800 Yosnel Alexander Pérez Echenique Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10

Consultar sobre este documento ...