CSJ - STP12451-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12451-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 11001020400020260189700
Radicado n.º 156840 STP12451-2026 (Aprobado acta n.º 217)
Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiséis (2026).
a. Competencia
1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de 2002), toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral.
b. Incumplimiento del requisito de subsidiariedad: el accionante no interpuso adecuadamente el recurso extraordinario de casación contra la decisión cuestionadaTutela de primera instancia Radicado n.° 156840
CUI: 11001020400020260189700
CAMILO BARCELO MARÍN 2 2.- CAMILO BARCELO MARÍN promovió proceso ordinario laboral (radicado 80013105002202200193-01) contra Colpensiones con el fin de que le fuera reconocida la pensión de sobreviviente en calidad de compañero permanente. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 2.° Laboral del Circuito de Barranquilla que, en sentencia del 2 de octubre de 2024, declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación demandada y falta de derecho
conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 2.° Laboral del Circuito de Barranquilla que, en sentencia del 2 de octubre de 2024, declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación demandada y falta de derecho para pedir, propuestas por Colpensiones. El demandante apeló la decisión.
3.- En sentencia del 3 de septiembre de 2025, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla confirmó la decisión de primera instancia. El demandante interpuso recurso extraordinario de casación.
4.- En auto AL10020-2026 del 18 de marzo de 2026 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró desierto el recurso de casación porque no fue sustentado por la parte recurrente dentro del término legal previsto para ello. El 1.° de junio siguiente el asunto fue devuelto al tribunal.
5.- CAMILO BARCELÓ MARÍN promovió acción de tutela contra la decisión de segunda instancia del 3 de septiembre de 2025 emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla. En concreto, considera vulnerados sus derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso por dicha autoridad judicial, pues afirma que se desconoció la aplicación del Acuerdo 049 de 1990 y delTutela de primera instancia Radicado n.° 156840
CUI: 11001020400020260189700
CAMILO BARCELO MARÍN 3 principio de condición más beneficiosa desarrollado por la Corte Constitucional para acceder a la pensión de sobreviviente que reclamó en el proceso ordinario laboral contra Colpensiones.
CAMILO BARCELO MARÍN 3 principio de condición más beneficiosa desarrollado por la Corte Constitucional para acceder a la pensión de sobreviviente que reclamó en el proceso ordinario laboral contra Colpensiones.
5.1.- Solicitó dejar sin efectos la sentencia del 3 de septiembre de 2025 y ordenar al tribunal accionado proferir una nueva decisión que valore íntegramente las pruebas allegadas al proceso y aplique el precedente constitucional sobre el principio de condición más beneficiosa.
6.- Correspondería establecer si con la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla se vulneraron los derechos fundamentales de CAMILO BARCELÓ MARÍN al no reconocer en su favor la pensión de sobreviviente como compañero permanente, de no ser porque la presente acción de tutela resulta clara y abiertamente improcedente, al advertir que no se agotó en debida forma el recurso extraordinario de casación en contra de la referida sentencia.
7.- De acuerdo con los parámetros definidos por la Corte Constitucional en la sentencia C-590 de 2005, en el caso concreto: (i) el asunto sometido a consideración de la Sala tiene relevancia constitucional; (ii) el accionante identificó los hechos y derechos fundamentales que estima vulnerados; (iii) la acción se dirige contra la providencia judicial que confirmó la absolución de Colpensiones, al interior del proceso ordinario laboral promovido por el actor; y (iv) el amparo no se dirige contra una sentencia de tutela.Tutela de primera instancia Radicado n.° 156840
CUI: 11001020400020260189700
ordinario laboral promovido por el actor; y (iv) el amparo no se dirige contra una sentencia de tutela.Tutela de primera instancia Radicado n.° 156840
CUI: 11001020400020260189700
CAMILO BARCELO MARÍN 4 8.- No obstante, la Sala advierte que no se satisface el requisito de subsidiariedad. De lo obrante en el presente trámite se destaca el auto AL10020-2026 del 18 de marzo de 2026, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de esta Corporación declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por el aquí accionante contra la sentencia de segunda instancia del 3 de septiembre de 2025, misma que ahora pretende que se deje sin efectos.
9.- Al respecto, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que, en acciones de tutela contra actuaciones judiciales, la improcedencia se configura, entre otros eventos, cuando es empleada para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles o se utilizaron inadecuadamente, esto es, sin el lleno de los requisitos formales para su postulación o prosperidad (CSJ STP9352-2026, STP6281-2026, STP5839-2026, STP52922026, STP1300-2026, STP13742-2025, STP5058-2025; CC T-103 de 2014).
10.- Para la Sala es claro que el accionante tuvo a su disposición un mecanismo idóneo que no fue ejercido en debida forma. Esto, porque como lo señaló la Sala de
T-103 de 2014).
10.- Para la Sala es claro que el accionante tuvo a su disposición un mecanismo idóneo que no fue ejercido en debida forma. Esto, porque como lo señaló la Sala de Casación Laboral en el auto del 18 de marzo de 2026 «el recurso de casación no fue sustentado por la parte recurrente Camilo Barcelo Marín, dentro del término legal». 11.- Así, no le es posible pretender ahora, a través de la acción de tutela, subsanar la falta de diligencia en el trámite del recurso extraordinario, el cual constituía el medioTutela de primera instancia Radicado n.° 156840
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CAMILO BARCELO MARÍN 5 principal de defensa judicial para exponer los argumentos de disenso frente a la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso laboral.
12.- Dada esta situación, no puede ahora cuestionar a través de la acción de tutela lo decidido en las instancias ordinarias, pues ello iría en contra del requisito de subsidiariedad. (CSJ STP904-2026, 29 ene. 2026, rad. 151349, STP16896-2025, 16 oct. 2025, rad. 149351; STP16889-2025, 16 oct. 2025, rad. 149032; STP16464-2025, 9 oct. 2025, rad. 148878; STP16073-2025, 2 oct. 2025, rad. 148977, entre otros).
13.- Bajo ese entendido, no resulta necesario continuar con el análisis de los demás presupuestos generales de
148977, entre otros).
13.- Bajo ese entendido, no resulta necesario continuar con el análisis de los demás presupuestos generales de procedencia, por cuanto la sola insatisfacción de uno de ellos es suficiente para declarar improcedente la acción de tutela
(CSJ Rad. 155978; STP9352-2026; STP5839-2026;
STP5797-2025).
14.- Finalmente, debe recordarse que la jurisprudencia constitucional ha reconocido la existencia de un perjuicio irremediable cuando se acredita: « (i) la inminencia del perjuicio, lo que implica que el daño “está por suceder en un tiempo cercano”; (ii) la urgencia de las medidas para evitar la afectación de los derechos fundamentales; (iii) la gravedad del perjuicio; y (iv) el carácter impostergable de las órdenes por proferir». (CC T-392 de 2025). Sin embargo, de lo expuesto por el accionante en su escrito de tutela, la Sala no advierte la presencia de ninguna de estas situaciones en el caso objetoTutela de primera instancia Radicado n.° 156840
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CAMILO BARCELO MARÍN 6 de análisis.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Declarar improcedente la presente acción de tutela.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita
RESUELVE
Primero. Declarar improcedente la presente acción de tutela.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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