CSJ - STP12452-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12452-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP12452-2022 Radicación n.° 126352 (Aprobación Acta No. 223) Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta mediante apoderado por JAIME ALBERTO SALCEDO MONTEJO, contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y seguridad social.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020220188000
Rad. 126352 JAIME ALBERTO SALCEDO MONTEJO Acción de tutela Refiere la parte accionante que, el señor JAIME ALBERTO SALCEDO MONTEJO , otorgó poder para adelantar proceso ordinario laboral, tendiente a obtener la reliquidación de la pensión de vejez, a María Angélica La Rotta Gómez como defensora principal y a Rogelio Andrés Giraldo González como defensor suplente. María Angélica La Rotta Gómez presentó la demanda ordinaria laboral, la cual fue radicada el 2 de abril de 2018, correspondiendo por reparto al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, quien le reconoció personería para actuar.
ordinaria laboral, la cual fue radicada el 2 de abril de 2018, correspondiendo por reparto al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, quien le reconoció personería para actuar. Esa abogada sustituyó el poder conferido a Diana Inocencia Riveros Muñoz, para asistir a la audiencia de que trata el artículo 77 del CPT y SS llevada a cabo el 15 de marzo de 2019. El 16 de agosto de 2019, se profirió fallo favorable a la demandante. COLPENSIONES presentó recurso de apelación. El Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá citó para el día 5 de septiembre de 2019, a las partes para audiencia de corrección del ordinal segundo de la sentencia, en representación del demandante asistió el representante judicial suplente, Rogelio Andrés Giraldo González. 2CUI 11001020400020220188000 Rad. 126352 JAIME ALBERTO SALCEDO MONTEJO Acción de tutela De otra parte, la apoderada sustituta, mediante memorial de fecha 12 de agosto de 2020, radicó los alegatos de conclusión. El 2 de septiembre de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, profirió sentencia de segunda instancia, en la cual revocó integralmente la sentencia de primera instancia. De nuevo intervino la apoderada sustituta, quien interpuso recurso extraordinario de casación el día 21 de septiembre de 2020. Mediante auto del 14 de julio de 2021 la Sala de
instancia. De nuevo intervino la apoderada sustituta, quien interpuso recurso extraordinario de casación el día 21 de septiembre de 2020. Mediante auto del 14 de julio de 2021 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto y dispuso correr traslado a la parte recurrente por el término de ley. El 17 de agosto de 2021, el representante judicial suplente, presentó la respectiva demanda de casación. El 15 de septiembre siguiente la accionada dispuso admitir la demanda de casación, y corrió traslado al opositor. Mediante auto del 3 de noviembre de 2021, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia decretó la nulidad de todo lo actuado desde el auto del 14 de julio de 2021 mediante el cual admitió el recurso extraordinario de casación, y, en consecuencia, lo inadmitió. Al desatar la reposición propuesta por el interesado, el 15 de junio de 2022, la accionada mantuvo incólume lo decidido. 3CUI 11001020400020220188000 Rad. 126352 JAIME ALBERTO SALCEDO MONTEJO Acción de tutela En vista de lo anterior, JAIME ALBERTO SALCEDO MONTEJO acudió a la vía de tutela. Solicitó, dejar sin efecto el auto AL5520 -2021 de 3 de noviembre de 2021 mediante el cual se declaró la nulidad de todo lo actuado, para que se ordene a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia pronunciarse de fondo sobre la demanda de
el cual se declaró la nulidad de todo lo actuado, para que se ordene a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia pronunciarse de fondo sobre la demanda de casación presentada. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS Dentro del término establecido, el Magistrado ponente de la S ala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al responder la acción de tutela, se manifestó de la siguiente manera: En primer lugar recordó que en el auto AL55202021, se advirtió que la profesional que interpuso el recurso de casación, Diana Inocencia Riveros Muñoz, carecía de legitimación adjetiva para actuar, por cuanto siendo apoderada sustituta de la apoderada principal, le había sido revocado el poder, en la medida en que en una audiencia anterior le fue reconocida personería al apoderado suplente. Agregó que en el auto AL2913-2022 por cuyo medio resolvió el recurso de reposición interpuesto, se recordaron los requisitos que habilitan el recurso extraordinario de casación, y la posibilidad de resolverlo solo en la medida de 4CUI 11001020400020220188000 Rad. 126352 JAIME ALBERTO SALCEDO MONTEJO Acción de tutela que se cumplieran todos los requisitos allí enumerados, lo que no se dio en el mencionado caso. Finalmente, en cuanto a la declaratoria oficiosa de nulidad, afirmó que es deber del juez efectuar control de legalidad en cada etapa del proceso, y para el caso, una vez
que no se dio en el mencionado caso. Finalmente, en cuanto a la declaratoria oficiosa de nulidad, afirmó que es deber del juez efectuar control de legalidad en cada etapa del proceso, y para el caso, una vez advertida la irregularidad, la Corte adoptó el remedio procesal correspondiente, declarando la nulidad. Por otra parte, el representante legal del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación P.A.R.I.S.S., informó que no hizo parte del del proceso ordinario laboral en cuestión. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta mediante apoderado por JAIME ALBERTO SALCEDO MONTEJO, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
1. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante 5CUI 11001020400020220188000 Rad. 126352 JAIME ALBERTO SALCEDO MONTEJO Acción de tutela los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera
Acción de tutela los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley. Han de recordarse, para la solución del caso, los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales1. Tales requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales contemplan, que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable. Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, el cual impone que la tutela se haya instaurado en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. 1 «En el marco de la doctrina de la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, comprende tanto las sentencias como los autos que son proferidos por las autoridades judiciales.» (T-343/12). 6CUI 11001020400020220188000 Rad. 126352 JAIME ALBERTO SALCEDO MONTEJO Acción de tutela
judiciales, comprende tanto las sentencias como los autos que son proferidos por las autoridades judiciales.» (T-343/12). 6CUI 11001020400020220188000 Rad. 126352 JAIME ALBERTO SALCEDO MONTEJO Acción de tutela Además, que el accionante «identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible» 2. Y finalmente, que no se trate de sentencias de tutela. De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590/05. Estos son: (i) defecto orgánico 3; (ii) defecto procedimental absoluto4; (iii) defecto fáctico5; (iv) defecto material o sustantivo6; (v) error inducido7; (vi) decisión sin motivación 8; (vii) desconocimiento del precedente9; y (viii) violación directa de la Constitución. Desde la decisión CC C-590/05 ampliamente referida, la procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando superado el filtro de verificación de los requisitos generales, se configure al menos uno de los defectos específicos antes mencionados. 2 Ibídem. 3 “que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello”. 4 “cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido”.
mencionados. 2 Ibídem. 3 “que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello”. 4 “cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido”. 5 “cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión”. 6 “ se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión”. 7 “cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales”. 8 “ que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional”. 9 “cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance”. 7CUI 11001020400020220188000 Rad. 126352 JAIME ALBERTO SALCEDO MONTEJO Acción de tutela
2. Análisis del caso concreto JAIME ALBERTO SALCEDO MONTEJO , mediante apoderado, promueve acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales, los cuales considera quebrantados porque la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el auto AL5520-2021 de 3 de noviembre de 2021, declaró la nulidad de lo actuado desde el 14 de julio de 2021 e inadmitió definitivamente el recurso
Suprema de Justicia, en el auto AL5520-2021 de 3 de noviembre de 2021, declaró la nulidad de lo actuado desde el 14 de julio de 2021 e inadmitió definitivamente el recurso extraordinario de casación previamente interpuesto. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala considera que la presente solicitud de amparo debe ser denegada, debido a que, si bien se satisfacen los requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales en lo que aquí es objeto de discusión, no existe una vulneración de los derechos fundamentales de la parte actora, en cuanto se refiere a las providencias objeto de controversia. En efecto, la revisión de las providencias cuestionadas muestra en ellas los motivos por los cuales la Sala de Casación Laboral acudió a la nulidad como remedio extremo, al hallar, en esencia, que la abogada que acudió al recurso extraordinario no contaba con legitimación para hacerlo. Dijo en ese sentido la accionada: «Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación laboral, la Corte ha explicado que deben reunirse los siguientes requisitos: i) que se interponga dentro de un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación 8CUI 11001020400020220188000 Rad. 126352 JAIME ALBERTO SALCEDO MONTEJO Acción de tutela excepcional a que refiere la llamada casación per saltum; ii) que la interposición se haga por quien tiene la calidad de parte
Rad. 126352 JAIME ALBERTO SALCEDO MONTEJO Acción de tutela excepcional a que refiere la llamada casación per saltum; ii) que la interposición se haga por quien tiene la calidad de parte y acredite la calidad de abogado o en su lugar esté debidamente representada por apoderado; iii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en valor equivalente al interés jurídico para recurrir; y iv) que la interposición del recurso se produzca en oportunidad, esto es, dentro del término legal de los 15 días siguientes a la notificación del fallo atacado. En ese orden, advierte la Sala que en el presente asunto no se cumplió el segundo de ellos, por cuanto, para efectos de adelantar el proceso, el demandante otorgó poder especial a María Angélica La Rotta Gómez, como apoderada principal, y a Rogelio Andrés Giraldo González, como apoderado suplente (f.° 9). El juzgado de conocimiento le reconoció personería a la abogada La Rotta Gómez, mediante proveído del 09 de mayo de 2018 (f.° 47). […] […] la sentencia de primera instancia fue objeto de corrección, actuación para la cual el juez dispuso celebrar una audiencia a la cual fueron convocados los apoderados de las partes. A dicha diligencia acudió Rogelio Andrés Giraldo González , como apoderado suplente del demandante, según consta en el cuerpo del acta de la diligencia […]. […] Dicho medio de impugnación fue incoado por Diana Inocencia
diligencia acudió Rogelio Andrés Giraldo González , como apoderado suplente del demandante, según consta en el cuerpo del acta de la diligencia […]. […] Dicho medio de impugnación fue incoado por Diana Inocencia Riveros Muñoz, por medio de correo electrónico (dinairm@outlook.com), quien para ese momento carecía de poder, en tanto en actuación anterior, como se narró en precedencia, había ejercido la representación del demandante Rogelio Andrés Giraldo González, que fue designado directamente por la parte interesada, según poder que milita a f.° 9 del expediente, razón por la cual el juez le reconoció personería. […] Como el poder termina cuando es revocado expresa o tácitamente, tal cual se mencionó párrafos atrás, resulta que al actuar en la referida audiencia el apoderado suplente designado directamente por el poderdante, tal fenómeno operó sobre la apoderada sustituta, Diana Inocencia Riveros Muñoz, cuyas atribuciones de representación judicial son delegadas, no originarias, como sí las tiene Rogelio Andrés Giraldo González quien, como ya se explicó, puede actuar alternadamente con María Angélica La Rotta Gómez, sin necesidad de sustituciones entre ellos o de que se les confiera nuevo poder, dadas las condiciones 9CUI 11001020400020220188000 Rad. 126352 JAIME ALBERTO SALCEDO MONTEJO Acción de tutela en que a los dos les fue otorgado el que inicialmente figura en el expediente (f.° 9).
9CUI 11001020400020220188000 Rad. 126352 JAIME ALBERTO SALCEDO MONTEJO Acción de tutela en que a los dos les fue otorgado el que inicialmente figura en el expediente (f.° 9). Vale decir que para actuar nuevamente Diana Inocencia Riveros Muñoz requería que se le sustituyera nuevamente, lo cual no aconteció, y la consecuencia que de ello se deriva es que la interposición del recurso de casación fue realizada por quien en ese momento carecía de legitimidad adjetiva para hacerlo […] (resaltados fuera del texto).» Así las cosas, no puede el accionante, pretender que en sede de tutela, se impartan directrices diferentes a las proferidas dentro del proceso ordinario laboral, cuando se evidencia, de lo expuesto líneas atrás, que la Sala de Casación Laboral de esta Corporación actuó en derecho y la acción de amparo constitucional solo se fundamenta en las discrepancias de criterios frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por el juez natural en el proceso de referencia. Lo precedente impone negar el amparo invocado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por JAIME ALBERTO SALCEDO MONTEJO, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 10CUI 11001020400020220188000
RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por JAIME ALBERTO SALCEDO MONTEJO, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 10CUI 11001020400020220188000 Rad. 126352 JAIME ALBERTO SALCEDO MONTEJO Acción de tutela SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11