CSJ - STP12453-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12453-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente STP12453-2020 Radicación n.° 113583 (Aprobado Acta n.° 255) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por LUIS LENIS RIASCOS ANGULO, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 26 de octubre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante la cualTutela de 2ª Instancia n.° 113583 LUIS LENIS RIASCOS ANGULO negó la acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía 13 Seccional de Buenaventura y el PARQUEADERO COSMoS de esa ciudad, por la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la propiedad.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] Relata el señor LUIS LENIS RIASCOS ANGULO, que el 02 de enero de 2019, sufrió un atentado en el cual perdió la vida el señor ÁLVARO JAVIER RIASCOS BANGUERA; de los actos urgentes que se desprendieron de dicho atentado se inmovilizó el vehículo de su propiedad el cual fue trasladado al «parqueadero COSMOS de la ciudad de Buenaventura».
Informa que el abogado Ramón Antonio Palacio, solicitó la entrega por parte de la Fiscalía 13 Seccional de Buenaventura sin condicionamiento alguno del vehículo de placas USP-132 que se encuentra vinculado a la investigación penal [Homicidio]
por parte de la Fiscalía 13 Seccional de Buenaventura sin condicionamiento alguno del vehículo de placas USP-132 que se encuentra vinculado a la investigación penal [Homicidio] identificada con el SPOA 761096000163201900009. De acuerdo a lo anterior la Fiscalía accionada ordenó la entrega del vehículo inicialmente a través de oficio No. 20590-01-020001544 del 29 agosto de 2019 y posteriormente mediante oficio No. 20590-01-02002471 del 16 de diciembre de 2019, ello quedó condicionado al pago de sumas de dinero por parqueadero, entre otros conceptos. Por todo lo anterior solicita se ordene al Representante Legal del Parqueadero “COSMOS”, que dé cumplimiento a los oficios No. 20590-01-02-0001544 del 29 de agosto de 2019, y 20590-01-020002471 del 16 de diciembre de 2019, emanados de la Fiscalía 13 Seccional de Buenaventura, y se haga la entrega del vehículo de su propiedad de placas USP132.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
2Tutela de 2ª Instancia n.° 113583 LUIS LENIS RIASCOS ANGULO La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga luego de reiterar la jurisprudencia donde se indica que los gastos de parqueadero generados por la inmovilización de vehículos corresponde a la autoridad que tiene a cargo la actuación penal, negó el amparo al advertir que si bien la Fiscalía ordenó la entrega del automotor de propiedad del accionante, lo cierto es que este dejó pasar más de 4 meses para pedir el
corresponde a la autoridad que tiene a cargo la actuación penal, negó el amparo al advertir que si bien la Fiscalía ordenó la entrega del automotor de propiedad del accionante, lo cierto es que este dejó pasar más de 4 meses para pedir el rodante lo cual ocasionó que los representantes del Parqueadero COSMOS reclamaran el pago de los gastos ocasionados durante ese lapso, sin que se observe ninguna irregularidad con ocasión de esa actuación. Concluyó que el valor del servicio de patios que le están cobrando al accionante, fue producto del actuar omisivo y negligente del mismo, sin que sea factible atribuirle esa carga a la Fiscalía General de la Nación ni mucho menos a la empresa encargada de la custodia del carro. Señaló que a pesar de que el actor menciona que en cierto momento fue privado de la libertad debido a la medida de aseguramiento que se impuso dentro de la investigación que cursa en su contra por homicidio agravado, lo cierto es que ha estado representado siempre por su abogado, quien fue el que elevó las solicitudes de entrega del bien, y enterado oportunamente de la decisión adoptada por la Fiscalía, por esta razón el no retiro del automotor del parqueadero estaba bajo responsabilidad del propietario.
LA IMPUGNACIÓN
3Tutela de 2ª Instancia n.° 113583 LUIS LENIS RIASCOS ANGULO LUIS LENIS RIASCOS ANGULO, por conducto de abogado, presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda, los cuales están encaminados a señalar que el PARQUEDERO COMOS de Buenaventura le está cobrando unos valores que no deben ser asumidos por él.
CONSIDERACIONES
presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda, los cuales están encaminados a señalar que el PARQUEDERO COMOS de Buenaventura le está cobrando unos valores que no deben ser asumidos por él.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y a la propiedad del accionante, al cobrarle los gastos de parqueadero ocasionados por el vehículo de su propiedad.
2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
3. En el presente caso, se observa que LUIS L ENIS RIASCOS A NGULO presentó solicitud ante la Fiscalía 13
Seccional de Buenaventura para que ordenara la entrega del automotor de placas USP132 de su propiedad. La titular del referido despacho accedió a la petición del accionante y mediante oficio 20590-01-02-0001544 del 29 4Tutela de 2ª Instancia n.° 113583 LUIS LENIS RIASCOS ANGULO de agosto de 2019 ordenó la entrega del automotor al PARQUEDERO COSMOS de esa ciudad y abstenerse de cobrar los servicios brindados en virtud del convenio que
de agosto de 2019 ordenó la entrega del automotor al PARQUEDERO COSMOS de esa ciudad y abstenerse de cobrar los servicios brindados en virtud del convenio que tiene con esa institución. El demandante, por conducto de abogado, acudió a las instalaciones del referido parqueadero en aras de obtener la entrega del rodante. No obstante, los trabajadores de ese establecimiento le informaron que estaba en la obligación de pagar los servicios prestados desde la fecha en que el ente acusador ordenó la entrega del automotor [29 agosto de 2019] hasta cuando se acercó a reclamarlo [13 de diciembre de esa anualidad]. En virtud de lo anterior el actor volvió a solicitar la entrega del rodante, ante lo cual la Fiscalía ordenó nuevamente la correspondiente devolución, obteniendo la misma respuesta por parte del renombrado parqueadero. Ante la negativa del establecimiento en la exoneración de los cargos cobrados, el peticionario presentó de nuevo otro requerimiento donde puso de presente las actuaciones que, en su criterio, son irregulares y lesivas de sus derechos fundamentales. Mediante escrito del 21 de mayo de 2020, el Fiscal accionado le informó: […] De conformidad con lo manifestado en su petición y teniendo en cuenta lo reglado en el artículo 89 de la Ley 906 de 2004, una vez ordenada la devolución del bien a quien acredite la propiedad, este tendrá un término de 15 días para su reclamación. 5Tutela de 2ª Instancia n.° 113583 LUIS LENIS RIASCOS ANGULO Del contenido del presente se puede inferir que el vehículo
este tendrá un término de 15 días para su reclamación. 5Tutela de 2ª Instancia n.° 113583 LUIS LENIS RIASCOS ANGULO Del contenido del presente se puede inferir que el vehículo solicitado por su apoderado fue entregado mediante oficio del día [29 de agosto de 2019] sin que fuera reclamado hasta el mes de diciembre del mismo año. En ese orden de ideas el despacho Fiscal cumplió con dar la orden de entrega del automotor, la no reclamación del mismo en un lapso considerable no es atribuible al ente Fiscal. 3.1. Conforme con lo anteriormente señalado, la Corte considera que razón le asistió al A quo cuando indicó que el dinero que está cobrado el Parqueadero COSMOS de Buenaventura al accionante no es producto de un actuar arbitrario de ese establecimiento. Al contrario, ello fue ocasionado en virtud a la actitud omisiva y negligencia del accionante, quien dejó trascurrir más de 4 meses para reclamar la entrega del automotor de su propiedad. Es de advertir que si bien el interesado aduce que para ese tiempo se encontraba privado de la libertad, lo cierto es que todo el diligenciamiento de entrega fue asumido por su apoderado judicial, a quien se le comunicó la decisión de devolución del carro de placas USP-132. Por tal razón, el no retiro oportuno del bien del renombrado parqueadero recae exclusivamente en el accionante en condición de propietario. Tampoco se puede atribuir algún tipo de responsabilidad a la Fiscalía 13 Seccional de Buenaventura,
retiro oportuno del bien del renombrado parqueadero recae exclusivamente en el accionante en condición de propietario. Tampoco se puede atribuir algún tipo de responsabilidad a la Fiscalía 13 Seccional de Buenaventura, la que sólo responde por los gastos que genere el parqueadero mientras el bien este bajo su disposición, luego de lo cual el dueño está obligado a reclamar la entrega del vehículo o de lo contrario, asumir los costos que genere la ocupación de un espacio dentro del establecimiento comercial. 6Tutela de 2ª Instancia n.° 113583 LUIS LENIS RIASCOS ANGULO Como quiera que al actor no le han vulnerado sus derechos fundamentales, impera la ratificación el fallo de primera instancia. Por las anteriores consideraciones, se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
7Tutela de 2ª Instancia n.° 113583
LUIS LENIS RIASCOS ANGULO
GERSON CHAVERRA CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8