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CSJ - STP12454-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12454-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP12454-2022 Radicación nº 126259 Acta n° 223 Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por el apoderado de TOMÁS OCTAVIO MUÑOZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento, el Juzgado 43 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial -DESAJy el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, todos de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 11001020400020220185000

Radicación tutela n°. 126259 Tutela de primera instancia

TOMÁS OCTAVIO MUÑOZ

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2. Al trámite fueron vinculados el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Centro de Documentación Judicial – CENDOJ de la Rama Judicial, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación - área de antecedentes.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. TOMÁS OCTAVIO MUÑOZ solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición y al habeas data, presuntamente quebrantados por las autoridades accionadas.

4. En sustento, señaló que en su contra se adelantaron

derechos fundamentales de petición y al habeas data, presuntamente quebrantados por las autoridades accionadas.

4. En sustento, señaló que en su contra se adelantaron dos procesos penales identificados con los radicados 1001600005720060000200 y 11001610369420060050600, los cuales culminaron con sentencias condenatorias y cuyas sanciones cumplió.

5. Afirmó que al consultar la información que registra a su nombre en la base de datos de la página web de la Rama Judicial aparecen los procesos antes mencionados, por lo que advierte que tal situación le ha ocasionado graves perjuicios en su actividad económica.

6. Por lo anterior, el 8 de agosto de 2022 radicó 1 ante la

Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento, la Dirección Ejecutiva 1 Enviada a los correos pmestre@cendoj.ramajudicial.gov.co; Repartogpq@cendoj.ramajudicial.gov.co; correspondencipq@cendoj.ramajudicial.gov.co; j02pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.coCUI 11001020400020220185000 Radicación tutela n°. 126259 Tutela de primera instancia

TOMÁS OCTAVIO MUÑOZ

3 Seccional de Administración Judicial -DESAJy el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, todos de Bogotá, solicitud de «ocultamiento de proceso».

7. El 17 de agosto siguiente, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá le informó

Servicios Judiciales de Paloquemao, todos de Bogotá, solicitud de «ocultamiento de proceso».

7. El 17 de agosto siguiente, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá le informó que corrió traslado de su requerimiento al juzgado correspondiente.

8. Afirmó que una funcionaria de la DESAJ lo requirió para que brindara las sentencias condenatorias. Por lo que remitió los oficios emitidos por la oficina de cobro coactivo del Consejo Superior de la Judicatura y peticiones de desembargo2.

9. Señaló que no obtuvo respuestas de la Fiscalía, de la Sala Penal del Tribunal Superior ni de los Juzgados 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento y 43 Penal Municipal con

Función de Control de Garantías.

10. Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura de la protección de su derecho fundamental.

11. En consecuencia, solicitó que se ordenara a las accionadas actualizar, suprimir o eliminar de las bases de datos los reportes que se registren a su nombre. Además, que se ordenara a la Fiscalía, a la Sala Penal del Tribunal Superior y a los Juzgados 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento 2 Enviado al e-mail Repu17bta@cendoj.ramajudicial.gov.coCUI 11001020400020220185000

Radicación tutela n°. 126259 Tutela de primera instancia TOMÁS OCTAVIO MUÑOZ 4 y 43 Penal Municipal con Función de Control de Garantías contestar su requerimiento.

Radicación tutela n°. 126259 Tutela de primera instancia TOMÁS OCTAVIO MUÑOZ 4 y 43 Penal Municipal con Función de Control de Garantías contestar su requerimiento.

III. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS

12. Por auto del 9 de septiembre de 2022, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción y

vinculados, quienes se pronunciaron como sigue:

13. Respuesta del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá. 13.1. Informó respecto del proceso 11001600005720060000200 que el 15 de noviembre de 2006 el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento condenó al accionante a 40 meses prisión al hallarlo penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir, falsedad en documento privado y estafa.

Esa decisión fue apelada por el procesado, por lo que el 30 de enero de 2007 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá rebajó la pena impuesta a 38 meses de prisión. Posteriormente, el 13 de junio de 2007, el expediente fue enviado a los Juzgados Ejecución de Penas y Medidas 13.2. Por otro lado, en relación con el proceso 11001610369420060050600 advirtió que se encuentra enCUI 11001020400020220185000 Radicación tutela n°. 126259 Tutela de primera instancia

11001610369420060050600 advirtió que se encuentra enCUI 11001020400020220185000 Radicación tutela n°. 126259 Tutela de primera instancia TOMÁS OCTAVIO MUÑOZ 5 indagación y está a la espera de impulso procesal por parte del ente acusador y la última actuación registrada en el Sistema de Gestión Siglo XXI fue la búsqueda selectiva de 3 de mayo de 2011. 13.3. Señaló que dicho Centro de Servicios Judiciales no puede a «muto propio » (sic), borrar, eliminar u ocultar información de las bases de datos del Sistema Penal Acusatorio Justicia Siglo XXI, sin que medie orden emanada de los Jueces de la República, por cuanto las funciones de esta sede son de índole administrativo, tal como prevé el artículo 1º del Acuerdo 2779 del 23 de diciembre de 2004. 13.4. Por todo lo expuesto, pidió su desvinculación del trámite y que se niegue la pretensión, por cuanto no se le han vulnerado los derechos al accionante.

14. Respuesta del Centro de Documentación Judicial – CENDOJde la Rama Judicial. 14.1. Señaló que los registros procesales que aparecen en la Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial a nombre del accionante no constituyen antecedentes penales o judiciales, pues hacen parte de un sistema de información a nivel nacional, que busca facilitar a los ciudadanos el acceso a la información de los procesos surtidos en el territorio e igualmente darles publicidad y transparencia en su manejo por los operadores judiciales.CUI 11001020400020220185000

la información de los procesos surtidos en el territorio e igualmente darles publicidad y transparencia en su manejo por los operadores judiciales.CUI 11001020400020220185000 Radicación tutela n°. 126259 Tutela de primera instancia TOMÁS OCTAVIO MUÑOZ 6 14.2. Manifestó que el ocultamiento y/o modificación de información corresponde exclusivamente a los despachos y corporaciones judiciales y a la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial como administradora del Sistema de Información de Procesos Justicia XXI, de conformidad con el Acuerdo 1591 del 2002. 14.3. Finalmente, pidió su desvinculación de la acción, por cuanto no vulneró los derechos fundamentales invocados por el accionante, toda vez que no adelantó los procesos judiciales ni realizó el registro de las actuaciones procesales en el sistema. Asimismo, no tuvo conocimiento de las múltiples peticiones elevadas.

15. Respuesta de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. 15.1. Solicitó su desvinculación del trámite, dado que no tiene la competencia funcional para borrar u ocultar datos, pues ello atañe exclusivamente a los jueces de la causa. 15.2. También pidió que se declare la improcedencia de la acción ya que no se demostró el perjuicio irremediable ni la vulneración a derechos.

16. Respuesta de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía

acción ya que no se demostró el perjuicio irremediable ni la vulneración a derechos.

16. Respuesta de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación.CUI 11001020400020220185000

Radicación tutela n°. 126259 Tutela de primera instancia TOMÁS OCTAVIO MUÑOZ 7 16.1. Manifestó que la petición del accionante no es procedente, en tanto que no es posible predicar el derecho al olvido sobre los datos contenidos en las bases de información misional SIJUF y SPOA. Indicó que las anotaciones en los sistemas misionales del ente acusador son registros que no constituyen antecedentes penales, pues no se derivan de sentencias condenatorias en firme y tampoco son de acceso al público. A la par, señaló que le corresponde a la Policía Nacional administrar las bases de datos que almacenan los antecedentes penales. 16.2. Por ello, estimó que las anotaciones que reposan en los sistemas que administra la Fiscalía no vulneran los derechos del accionante.

17. Respuesta de l a Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

17.1. Solicitó que se declare improcedente el amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, pues el actor no ha solicitado directamente ante esa Corporación el ocultamiento de la información, aportando las pruebas necesarias para acreditar la extinción de las penas impuestas, así como la liberación definitiva.

18. Respuesta del Juzgado 43 Penal Municipal con

ocultamiento de la información, aportando las pruebas necesarias para acreditar la extinción de las penas impuestas, así como la liberación definitiva.

18. Respuesta del Juzgado 43 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.CUI 11001020400020220185000

Radicación tutela n°. 126259 Tutela de primera instancia TOMÁS OCTAVIO MUÑOZ 8 18.1. Informó que por reparto el 3 de mayo de 2011 le correspondió una diligencia reservada dentro de la actuación 110016103694200600506, sin que en las anotaciones realizadas se indique o mencione el nombre del actor. 18.2. Respecto de las peticiones que ha elevado el accionante, indicó que el 18 de agosto y 7 de septiembre de 2022, regresó los requerimientos al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, ya que el ocultamiento de la información de la condena le corresponde al juez de conocimiento de ese procedimiento penal. Expresó que dichas contestaciones fueron enviadas también al accionante al correo jccarrascalp@gmail.com. 18.3. Por lo anterior, pidió negar el amparo.

19. Respuesta del Juzgado 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. 19.1. Señaló que en ese despacho cursó la actuación 11001600005720060000201, el cual culminó el 5 de noviembre de 2006, con sentencia de condenatoria en contra

19.1. Señaló que en ese despacho cursó la actuación 11001600005720060000201, el cual culminó el 5 de noviembre de 2006, con sentencia de condenatoria en contra del accionante. Asimismo, que dicho expediente fue remitido al centro de servicios y a los juzgados de ejecución para continuar el trámite respectivo. 19.2. Indicó que el 13 de septiembre de 2022 dio respuesta a la petición que elevó el accionante y en ella le informó que debe dirigirse al juez de ejecución para que este ordené el ocultamiento de sus datos.CUI 11001020400020220185000 Radicación tutela n°. 126259 Tutela de primera instancia

TOMÁS OCTAVIO MUÑOZ

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20. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

21. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al Centro de Documentación Judicial – Cendoj de la Rama Judicial y a un Tribunal Superior de

Distrito Judicial.

22. En el presente caso TOMÁS OCTAVIO MUÑOZ

Administración Judicial, al Centro de Documentación Judicial – Cendoj de la Rama Judicial y a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

22. En el presente caso TOMÁS OCTAVIO MUÑOZ pretende que sus datos personales sean ocultados en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, ya que los mismos se encuentran asociados con los procesos penales que se adelantaron en su contra, los cuales se distinguieron con los radicados 1001600005720060000200 y

11001610369420060050600.

23. De los datos personales que constituyen habeas data. 23.1. Para abordar este punto, cabe recordar que el artículo 15 de la Constitución Política consagra el derecho al habeas data, el cual implica la facultad que tienen todas las personas para conocer, actualizar y rectificar toda aquellaCUI 11001020400020220185000

Radicación tutela n°. 126259 Tutela de primera instancia TOMÁS OCTAVIO MUÑOZ 10 información que se relacione con ellas y que se recopile o almacene en bancos de datos o en archivos de entidades públicas o privadas3. En relación con dicha garantía fundamental, la Corte Constitucional se pronunció en los siguientes términos: (…) con su consagración expresa como derecho fundamental, se quiso de una parte, contrarrestar los peligros del desarrollo de la informática que, junto con la electrónica y las telecomunicaciones, hace posible la difusión ilimitada de datos de la persona y además, que la información contenida en las bases fuere respetuosa

informática que, junto con la electrónica y las telecomunicaciones, hace posible la difusión ilimitada de datos de la persona y además, que la información contenida en las bases fuere respetuosa de la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. El titular del derecho fundamental al habeas data goza del derecho a acceder al conocimiento de la información recogida sobre él en bancos de datos o archivos, controlar razonablemente su transmisión, limitar el período de tiempo en el que puede conservarse, definir los objetivos para los que puede ser utilizada, actualizar su vigencia o rectificar su contenido. Por su parte, las entidades que recogen información personal están obligadas a ponerla a disposición de sus titulares, a actualizarla y rectificarla, cuando consideren que razonablemente deben hacerlo. […] La Corte ha sostenido que los elementos del derecho de habeas data, según el mismo artículo 15 de la Constitución Política se precisan en el derecho a: (i) conocer las informaciones que a ella se refieren; (ii) actualizar tales informaciones, es decir, a ponerlas al día, agregándoles los hechos nuevos; y (iii) rectificar las informaciones que no correspondan a la verdad 4 . (Subraya fuera del texto).

24. La base de datos de la página web de la Rama Judicial. 24.1. La Corte se ha pronunciado en pasadas ocasiones y ha reiterado que las bases de datos de la página web de la Rama 3 Sobre el particular, ver entre otras, las sentencias T-008 de 1993, T-022 y T-114 de

Judicial. 24.1. La Corte se ha pronunciado en pasadas ocasiones y ha reiterado que las bases de datos de la página web de la Rama 3 Sobre el particular, ver entre otras, las sentencias T-008 de 1993, T-022 y T-114 de 1993, SU-082, T-094 y T-097 de 1995, T-462   y 552 de 1997,  T-131 y T-303 de 1998, T-307 y T-857 de 1999; T-527, T-856 y T-1427 de 2000  ; T-486 de 2002, T-204, T-608 y T-864 de 2004, T-018 de 2005 y T-204 de 2006.4 Ver sentencia SU-082 de 1995, reiterada entre otras en la Sentencia T-204 de 2006.CUI 11001020400020220185000 Radicación tutela n°. 126259 Tutela de primera instancia

TOMÁS OCTAVIO MUÑOZ

11 Judicial no tienen una finalidad distinta a la de un registro de las actuaciones que, por diferentes motivos, fueron conocidas por las respectivas las autoridades judiciales. Por ende, de ninguna forma constituye una manera de verificar si existen o no antecedentes penales de una determinada persona, pues dicha función es propia de las bases de datos de la Policía Nacional (CSJ STP, 19 may. 2020, rad. 172). 24.2. Asimismo, se ha insistido en que, dada la especificidad del registro requerido para acceder a la información consignada en la base de datos de la Rama Judicial, no solamente se requiere conocer los datos de la persona, esto es, su nombre y apellidos o número de cédula,

información consignada en la base de datos de la Rama Judicial, no solamente se requiere conocer los datos de la persona, esto es, su nombre y apellidos o número de cédula, sino que, además, es necesario saber qué autoridad se encargó de dicha actuación. En consecuencia, ese tipo de almacenamiento escapa de lo que podría catalogarse como «de consulta generalizada» ,5 pues es preferencialmente de conocimiento de los servidores judiciales, para el adecuado desarrollo de sus funciones. 24.3. Así, las anotaciones del portal web de la Rama Judicial no constituyen un desconocimiento de los derechos al buen nombre, honra y habeas data, en tanto no contiene un reporte negativo de las personas, ni constituyen un antecedente penal o disciplinario (CSJ STP1094-2020). 24.4. Ello, porque se trata de un aplicativo que refleja las actuaciones adelantadas por las diferentes autoridades judiciales, con la finalidad de dar publicidad y facilitar la consulta de usuarios -internos y externosde la administración 5 CC T-020 de 2014.CUI 11001020400020220185000 Radicación tutela n°. 126259 Tutela de primera instancia TOMÁS OCTAVIO MUÑOZ 12 de justicia, en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 228 Superior y lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014, que regulan la transparencia y el derecho de acceso a la información pública nacional. 24.5. Al respecto, ha señalado la jurisprudencia constitucional que:

1712 de 2014, que regulan la transparencia y el derecho de acceso a la información pública nacional. 24.5. Al respecto, ha señalado la jurisprudencia constitucional que: «(…) los sistemas de computarización de la información tienen por objeto racionalizar el acceso directo a los expedientes. De ahí que, su existencia le facilita a la administración de justicia el cumplimiento eficiente de sus funciones, en particular el deber de dar publicidad a sus actos. Ello se resalta en el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, en el que se proporciona a la Rama Judicial de herramientas tecnológicas» (CC T020 de 2014). Por lo anterior, el juez de tutela no está habilitado para intervenir ni para ordenar la cancelación de la información que se registra en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, pues, como se vio, su exposición obedece a los postulados del artículo 228 de la Constitución Política y lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014. En la decisión referida, se precisó, además, que el ámbito de protección del derecho al habeas data no es de cualquier tipo de información que se relacione con una persona, porque su ejercicio es inviable jurídicamente en relación con «la información que no esté contenida en una base de datos o que no tenga el carácter personal», lo que equivale a pública. 24.6. De lo descrito, se puede concluir que la información contenida en el portal web de la Rama Judicial, per se , no causa agravios al titular de lo allí reportado, cuando los datosCUI 11001020400020220185000

24.6. De lo descrito, se puede concluir que la información contenida en el portal web de la Rama Judicial, per se , no causa agravios al titular de lo allí reportado, cuando los datosCUI 11001020400020220185000 Radicación tutela n°. 126259 Tutela de primera instancia TOMÁS OCTAVIO MUÑOZ 13 que se le requieren, los consigna sin previsión, ni restricción ninguna. Ello porque no es de fácil acceso al público en general, registra breves reseñas de actuaciones litigiosas o no litigiosas (procesos de jurisdicción voluntaria), no da cuenta de antecedentes penales y está destinada para el buen desarrollo de las funciones ejercidas por los servidores judiciales (empleados y funcionarios), con ocasión a los roles que cada uno de ellos desempeña. Tales particularidades, objetivos y esencia distan de ser un sistema de consulta de antecedentes penales, disciplinarios o de cualquier otra índole.

25. De los requisitos jurisprudenciales fijados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para acceder a la anonimización en procesos penales. 25.1. De tiempo atrás, tanto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, como las Salas de tutela que la integran, han sido pacíficas en indicar que, cuando un ciudadano que ha enfrentado un proceso penal y aspira que se oculten sus datos en la página web de la Rama Judicial, el medio eficaz para ello es presentar la correspondiente solicitud ante las entidades judiciales encargadas con miras a que se

ciudadano que ha enfrentado un proceso penal y aspira que se oculten sus datos en la página web de la Rama Judicial, el medio eficaz para ello es presentar la correspondiente solicitud ante las entidades judiciales encargadas con miras a que se proceda en tal sentido, escenario donde debe ser aportada la documentación (copia de la providencia que extinguió la pena impuesta y/o certificación de la autoridad judicial sobre el particular) que respalde su pretensión y ahí si determinar si es viable o no acceder al pedimento. 25.2. Frente a este particular, la Sala de Casación Penal en auto del 19 de agosto de 2015, proferido al interior delCUI 11001020400020220185000 Radicación tutela n°. 126259 Tutela de primera instancia TOMÁS OCTAVIO MUÑOZ 14 radicado 20889, sentó las bases para dar curso a los trámites de anonimización en el siguiente orden: «(…) 10. En resumen, la regla que establece la Sala de Casación Penal, que deben observar los funcionarios responsables de la administración de sus bases de datos es la siguiente: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados— permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso

buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.

11. Bajo la regla enunciada, dado que FMV no demostró que en su caso la pena que se le impuso se declaró cumplida o prescrita, NO SE ACCEDE a su solicitud. Una vez acredite una de las circunstancias mencionadas, la oficina responsable de la Corte procederá de acuerdo al protocolo en precedencia establecido».

Recientemente (CSJAP, 26 ene 2022, Rad. 42706), la Sala Penal reiteró lo siguiente sobre las solicitudes de anonimización: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto

referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción6. 6 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original.CUI 11001020400020220185000 Radicación tutela n°. 126259 Tutela de primera instancia

TOMÁS OCTAVIO MUÑOZ

15 Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa.

26. Caso concreto.

Debe indicar la Sala que si el hoy demandante desea que la información registrada en el sistema de actuaciones de la Rama Judicial, sobre el trámite que se promovió en su contra sea anonimizada, actualizada y/o rectificada, le corresponde formular una solicitud en ese sentido ante la autoridad que generó el registro, aclarando, eso sí, que tales anotaciones no pueden ser canceladas o suprimidas, porque como bien se dijo en páginas precedentes, no son antecedentes, sino datos históricos. Asimismo, el solicitante condenado, como ya se indicó,

pueden ser canceladas o suprimidas, porque como bien se dijo en páginas precedentes, no son antecedentes, sino datos históricos. Asimismo, el solicitante condenado, como ya se indicó, debe acreditar, jurídicamente, la extinción de la pena. 26.1. Consideraciones respecto de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial -DESAJ-, el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Centro de Documentación Judicial – CENDOJ de la Rama Judicial No observa esta Sala afectación alguna por parte de las aludidas autoridades, pues como advirtieron en sus respuestas a la acción constitucional, carecen de facultades legales paraCUI 11001020400020220185000 Radicación tutela n°. 126259 Tutela de primera instancia TOMÁS OCTAVIO MUÑOZ 16 proceder a la exclusión de información relacionada con procesos judiciales. Aunado a ello, han remitido las peticiones de TOMÁS OCTAVIO MUÑOZ a los despachos encargados de realizar el trámite pertinente. 26.2. Consideraciones respecto de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional. De la revisión del expediente, así como de las respuestas brindadas por las autoridades accionadas, se tiene que TOMÁS OCTAVIO MUÑOZ no ha presentado un requerimiento en ese sentido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a la

De la revisión del expediente, así como de las respuestas brindadas por las autoridades accionadas, se tiene que TOMÁS OCTAVIO MUÑOZ no ha presentado un requerimiento en ese sentido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, para que procedan a anonimizar las actuaciones dentro de los procesos 1001600005720060000200 y 11001610369420060050600. Así, no se advierte cumplida la condición de subsidiariedad de la tutela, por lo que el amparo se torna improcedente frente a estas accionadas, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 (CC T – 418 de 2003). 26.3. Consideraciones respecto del Juzgado 43 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. De cara a la pretensión del accionante, en lo que se relaciona únicamente con el trámite adelantado ante elCUI 11001020400020220185000 Radicación tutela n°. 126259 Tutela de primera instancia

TOMÁS OCTAVIO MUÑOZ

17 Juzgado 43 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se tiene que, TOMÁS OCTAVIO MUÑOZ solicitó ante esa autoridad se procediera con la anonimización de sus datos dentro del radicado 110016103694200600506. Dado que, a la fecha de radicación de la tutela, según informa el actor en su libelo introductorio, no había recibido respuesta alguna a sus peticiones, tomó la determinación de

de sus datos dentro del radicado 110016103694200600506. Dado que, a la fecha de radicación de la tutela, según informa el actor en su libelo introductorio, no había recibido respuesta alguna a sus peticiones, tomó la determinación de impetrar la presente solicitud de amparo con miras a lograr que su solicitud fuera atendida por el Juzgado antes mencionado. De la respuesta ofrecida en este trámite por ese despacho, se tiene que el 7 de septiembre de 2022 negó su requerimiento dado que ya no contaba con el conocimiento del asunto, pues el trámite fue devuelto al centro de servicios. A la par que le informó que el registro de esa actuación no constituye un antecedente penal. Bajo ese entendido puede asegurarse que, la pretensión del accionante en cuanto se refiere al ocultamiento de datos bajo petición dirigida al Juzgado 43 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, ya fue satisfecha el 7 de septiembre del año en curso, con una respuesta que, aunque no se acompasa a los intereses del actor, sí es de fondo y completa, situación que da lugar a la declaratoria de una carencia actual de objeto por hecho superado frente a ese punto específico. 26.4. Consideraciones respecto del Juzgado 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.CUI 11001020400020220185000 Radicación tutela n°. 126259 Tutela de primera instancia TOMÁS OCTAVIO MUÑOZ 18 26.1 De acuerdo con lo allegado a la actuación, se tiene que el 8 de agosto de 2022, TOMÁS OCTAVIO MUÑOZ solicitó

Tutela de primera instancia TOMÁS OCTAVIO MUÑOZ 18 26.1 De acuerdo con lo allegado a la actuación, se tiene que e

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