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CSJ - STP12455-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12455-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP12455-2022 Radicación n°. 126247 Acta 223 Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por JHON HERLY TAPIERO ASENCIO , a través de apoderado, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. 2021-07252.CUI 11001020400020220184200

Número interno 126247 Tutela primera instancia Jhon Herly Tapiero Asencio 2

ANTECEDENTES

2. JHON HERLY TAPIERO ASENCIO, a través de apoderado, acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

3. Para el efecto argumentó que el Juzgado 42 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá adelanta en su contra el proceso No. 2021-07252, por la presunta comisión del delito de homicidio agravado.

4. Adujo que previo al inicio de la audiencia preparatoria suscribió un preacuerdo con la Fiscalía, el cual fue presentado el 28 de abril de 2022 y avalado por la Juez del caso.

5. Indicó que contra dicha decisión dos de las

preparatoria suscribió un preacuerdo con la Fiscalía, el cual fue presentado el 28 de abril de 2022 y avalado por la Juez del caso.

5. Indicó que contra dicha decisión dos de las apoderadas de víctimas instauraron recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que en providencia del 10 de agosto siguiente, revocó el auto impugnado e improbó el preacuerdo.

6. Sostuvo que la Corporación accionada incurrió en vía de hecho, por defecto fáctico, material y desconocimiento del precedente, pues «carece de apoyo probatorio que permita aplicar la norma en que se sustenta la decisión», existeCUI 11001020400020220184200

Número interno 126247 Tutela primera instancia Jhon Herly Tapiero Asencio 3 contradicción entre los fundamentos y la decisión y desconoció la jurisprudencia relacionada con los preacuerdos.

7. En ese contexto, pidió la protección de los derechos antes mencionados y, en consecuencia, que se dejara sin efecto la decisión proferida el 10 de agosto de 2022

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

8. La Juez 42 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá informó que conoce el proceso adelantado contra el accionante por el delito de homicidio agravado, en el que el 10 de febrero de 2022 se adelantó la audiencia de formulación de acusación.

Bogotá informó que conoce el proceso adelantado contra el accionante por el delito de homicidio agravado, en el que el 10 de febrero de 2022 se adelantó la audiencia de formulación de acusación. Afirmó que el 17 de marzo siguiente, se reconoció a las apoderadas de víctimas y el Fiscal solicitó variar la audiencia preparatoria a verificación de preacuerdo, el cual consistía en que TAPIERO ASENCIO aceptaba el cargo imputado a cambio de degradar su participación de autor a cómplice; acto que fue aprobado el 28 de abril del año en curso. Tal decisión fue apelada, pero el 10 de agosto de 2022 el Tribunal demandado la revocó. Manifestó que regresadas las diligencias se fijó el 6 de septiembre del año en curso para adelantar la audiencia preparatoria, la cual fue aplazada por solicitud del defensor y reprogramada para el 5 de octubre siguiente.CUI 11001020400020220184200 Número interno 126247 Tutela primera instancia Jhon Herly Tapiero Asencio 4

9. La apoderada de las víctimas pidió negar el amparo invocado, debido a que le había asistido razón al Tribunal al improbar el preacuerdo, pues la rebaja otorgada no correspondía al momento procesal en el que se suscitó, lo que afectaba los derechos de sus representadas.

10. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

CONSIDERACIONES

11. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el

respuestas adicionales.

CONSIDERACIONES

11. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra la Sala

Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

12. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.CUI 11001020400020220184200

Número interno 126247 Tutela primera instancia Jhon Herly Tapiero Asencio 5

13. En el caso objeto de análisis, el accionante JHON HERLY TAPIERO ASENCIO, a través de apoderado, cuestiona por vía de tutela la decisión emitida el 10 de agosto de 2022, a través de la cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó el auto proferido el 28 de abril del año en curso y en su lugar, improbó el preacuerdo suscrito por el hoy accionante con la Fiscalía, en el proceso No. 2021-07252, adelantado por

revocó el auto proferido el 28 de abril del año en curso y en su lugar, improbó el preacuerdo suscrito por el hoy accionante con la Fiscalía, en el proceso No. 2021-07252, adelantado por la comisión del delito de homicidio agravado.

14. Al respecto, debe indicar la Sala que de conformidad con lo establecido en el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 1, la acción de tutela únicamente es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

15. Adicionalmente, la Corte Constitucional puntualizó sobre la improcedencia de la acción de tutela en los casos en los que se alegue una vía de hecho en relación con una actuación judicial en trámite, que: De acuerdo, también, con la amplia jurisprudencia de la Corte, la acción de tutela es improcedente cuando el proceso no ha concluido y se pide la protección del juez constitucional para atacar providencias judiciales en trámite en las que se 1 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la

Constitución Política.CUI 11001020400020220184200 Número interno 126247 Tutela primera instancia Jhon Herly Tapiero Asencio 6 alegue una vía de hecho, por la sencilla razón de que no obstante la posible irregularidad que se hubiere presentado en el trámite del proceso correspondiente,

Tutela primera instancia Jhon Herly Tapiero Asencio 6 alegue una vía de hecho, por la sencilla razón de que no obstante la posible irregularidad que se hubiere presentado en el trámite del proceso correspondiente, al no estar culminada la actuación, existen normas en el procedimiento para que el afectado alegue oportunamente estas deficiencias, bien sea, pidiendo nulidades, interponiendo recursos, interviniendo en el proceso, todo con el fin de defender sus derechos. Es decir, la improcedencia de la acción de tutela, en estos casos, radica en la existencia de otro medio de defensa judicial, dentro del propio proceso. De allí que la Corte ha señalado que no toda irregularidad en el trámite de un proceso constituye una vía de hecho amparable a través de esta acción2. (Negrilla fuera de texto).

16. En este caso, el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para obtener lo que pretende por vía constitucional al interior del proceso penal que se adelanta en su contra.

En efecto, de acuerdo con la demanda de tutela y las respuestas allegadas al presente trámite, la actuación seguida contra TAPIERO ASENCIO se encuentra pendiente de realizar la audiencia preparatoria, el juicio oral y los alegatos de conclusión, por lo que aún puede ejercer el derecho de contradicción. 2 Sentencia CC T-418 de 2003.CUI 11001020400020220184200 Número interno 126247 Tutela primera instancia Jhon Herly Tapiero Asencio 7

contradicción. 2 Sentencia CC T-418 de 2003.CUI 11001020400020220184200 Número interno 126247 Tutela primera instancia Jhon Herly Tapiero Asencio 7 Además, en el evento de que se llegase a emitir sentencia en contra del hoy demandante, contra la misma procede el recurso de apelación y contra la de segunda instancia puede instaurar el recurso extraordinario de casación, medios idóneos de control constitucional, el primero, de la sentencia que profiera el a quo, y el segundo, tanto de la providencia de segundo nivel, como del proceso penal en su integridad. De manera que, un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, constituye un aspecto ajeno al ámbito de injerencia del juez de tutela, que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna manera extensivo al de acierto propio de las instancias, dado que la acción de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes, como lo solicitó el actor al pretender que el juez de tutela realice un juicio de valor diferente al efectuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Así las cosas, no hay lugar a conceder la protección invocada, por lo que se declarará improcedente el amparo invocado por JHON HERLY TAPIERO ASENCIO ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad en el ejercicio de la acción constitucional. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

invocado por JHON HERLY TAPIERO ASENCIO ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad en el ejercicio de la acción constitucional.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DECUI 11001020400020220184200

Número interno 126247 Tutela primera instancia Jhon Herly Tapiero Asencio 8 DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado , conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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