CSJ - STP12458-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12458-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente STP12458-2020 Radicación n.° 112391 (Aprobado Acta n.°248) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por JUAN CAMILO GORDILLO VALENCIA frente a la decisión proferida el 12 de agosto de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento, el Juzgado 8° Penal del Circuito Especializado, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Paloquemao, el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de está ciudad, los Juzgados 1° y 2° de Ejecución de Penas y Medidas deTutela de 2ª Instancia n.° 112391 JUAN CAMILO GORDILLO VALENCIA Seguridad de Guaduas – Cundinamarca, la Fiscalía 258 Seccional, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, la Defensoría Regional del Pueblo –la defensora pública MARITZA C HAPARRO M ALAVER, y las demás partes e intervinientes dentro del radicado No. 110016000015201480450-00 por la presenta vulneración de su derecho a la defensa y al debido proceso.
ANTECEDENTES
intervinientes dentro del radicado No. 110016000015201480450-00 por la presenta vulneración de su derecho a la defensa y al debido proceso.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] 2.1. El accionante refirió que el 8 de junio de 2014 fue capturado y puesto a disposición del Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, por cuenta del rad. No. 110016000015201480450-00, por su presunta comisión del punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. En la misma data, se desarrollaron las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación, sin que se solicitara por parte de la fiscalía la privación de su libertad. 2.2.- El 13 de agosto de 2014, el asunto fue asignado para la etapa de juicio al Juzgado 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.
Luego de desarrolladas las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y de juicio oral, el día 20 de noviembre de 2018 se profirió sentencia condenatoria en su contra, sin que haya sido localizado para garantizar su comparecencia al proceso penal, pese a que se encontraba privado de su libertad por cuenta del Juzgado 8° Penal del Circuito Especializado desde el día 9 de junio de 2017. Conforme con lo anterior, consideró que fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, razón
del Juzgado 8° Penal del Circuito Especializado desde el día 9 de junio de 2017. Conforme con lo anterior, consideró que fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, razón 2Tutela de 2ª Instancia n.° 112391 JUAN CAMILO GORDILLO VALENCIA por la que solicitó el amparo constitucional para que se declare la nulidad de lo actuado dentro del rad. No. 110016000015201480450-00 adelantado por el Juzgado 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, y en consecuencia se emita la correspondiente boleta de libertad. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó el amparo al considerar que el actor tenía conocimiento del proceso penal adelantado en su contra y optó por no estar pendiente de las resueltas de la misma. Adujo que al peticionario se le garantizó su derecho a una defensa técnica, ya que desde el inicio de la actuación el sistema nacional de defensoría pública asignó un profesional que le representó durante las etapas de la investigación y juicio que le fue adelantado. LA IMPUGNACIÓN JUAN C AMILO G ORDILLO V ALENCIA presentó memorial impugnando el fallo de primera instancia y reiterando los fundamentos de la demanda de tutela elevada.
CONSIDERACIONES
1. Asunto planteado
3Tutela de 2ª Instancia n.° 112391 JUAN CAMILO GORDILLO VALENCIA Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron el derecho al debido proceso del interesado, dentro del proceso penal adelantado
JUAN CAMILO GORDILLO VALENCIA Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron el derecho al debido proceso del interesado, dentro del proceso penal adelantado en su contra por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Para resolver, previamente se verificará si se satisfacen los principios de subsidiariedad e inmediatez que rigen el ejercicio de la acción.
2. Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad 2.1. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. 4Tutela de 2ª Instancia n.° 112391 JUAN CAMILO GORDILLO VALENCIA Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios
fundamentales. 4Tutela de 2ª Instancia n.° 112391 JUAN CAMILO GORDILLO VALENCIA Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial1. 2.2. En el presente asunto, el accionante estima vulnerados sus derechos fundamentales, dentro del proceso penal adelantado en su contra por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, el cual culminó con sentencia condenatoria de 108 meses de prisión. Lo primero que conviene destacar es que desde que JUAN CAMILO GORDILLO VALENCIA fue capturado y objeto de imputación por la Fiscalía General de la Nación el 8 de junio de 2014, se enteró del proceso penal adelantado en su contra, lo cual significa que tenía la obligación de estar vigilante de las resultas del mismo. Sin embargo, no lo hizo, y optó por asumir una actitud desinteresada. Por tal motivo, se advierte que debió exponer sus planteamientos al interior del proceso penal, esto es, a través del recurso de apelación y, eventualmente, del extraordinario de casación, de los cuales no hizo uso, desechando así los medios judiciales de impugnación a su alcance. Entonces, como quiera que la acción de tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial del 1 Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de
Entonces, como quiera que la acción de tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial del 1 Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. C SJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. 5Tutela de 2ª Instancia n.° 112391 JUAN CAMILO GORDILLO VALENCIA interesado y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es improcedente. 2.3. Adicionalmente, se observa que el actor fue asistido por una defensa técnica que ejecutó su labor de acuerdo con los hechos contenidos en el expediente, inicialmente, entrevistando y comunicando al accionante la posibilidad de adelantar un preacuerdo con la Fiscalía y las fechas de las audiencias y el trámite de la actuación. Incluso, luego, cuando la parte interesada dejo de estar pendiente del desarrollo del proceso, trato de ubicarlo por medio de una misión de trabajo librada a la Unidad Operativa de la
cuando la parte interesada dejo de estar pendiente del desarrollo del proceso, trato de ubicarlo por medio de una misión de trabajo librada a la Unidad Operativa de la Defensoría del Pueblo, el 22 de agosto de 2016, y en diferentes oportunidades por medio del número telefónico aportado o al de sus familiares, sin obtener resultados al respecto. A partir de ello, evidencia la Sala que la defensa técnica ejerció sus labores dentro del límite de sus posibilidades, y presentó los alegatos finales en la audiencia pública de juzgamiento, frente a los cuales el A quo se pronunció en la sentencia. Asimismo, producido el fallo y debidamente notificado, nadie lo impugnó, lo que significa que hubo conformidad con el mismo. Como es obvio, si la defensa o el Ministerio Público hubieran percibido alguna violación de derechos fundamentales, en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales la habrían impugnado. 6Tutela de 2ª Instancia n.° 112391 JUAN CAMILO GORDILLO VALENCIA Por ende, la presunta carencia de defensa no está acreditada y no pasa de ser una manifestación sin sustento, ya que el peticionario estuvo asistido por un apoderado judicial quien concurrió al juicio y se notificó de los actos procesales trascendentales. Distinto es que la táctica defensiva por la que se optó no hubiese obtenido resultado favorable o no fuese del agrado del interesado.
judicial quien concurrió al juicio y se notificó de los actos procesales trascendentales. Distinto es que la táctica defensiva por la que se optó no hubiese obtenido resultado favorable o no fuese del agrado del interesado. Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
7Tutela de 2ª Instancia n.° 112391
JUAN CAMILO GORDILLO VALENCIA
GERSON CHAVERRA CASTRO
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
SALVA VOTO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8Tutela de 2ª Instancia n.° 112391
JUAN CAMILO GORDILLO VALENCIA
9Tutela de 2ª Instancia n.° 112391
JUAN CAMILO GORDILLO VALENCIA
SALVAMENTO DE VOTO Tutela 2 instancia: Rad. 112391
Magistrado Ponente: Dr. Eyder Patiño Cabrera Con mi acostumbrado respeto por las determinaciones de la mayoría, me permito plasmar los motivos por los cuales discrepo de la decisión de la referencia.
Ello obedece a que reitera y aplica el criterio expuesto
Con mi acostumbrado respeto por las determinaciones de la mayoría, me permito plasmar los motivos por los cuales discrepo de la decisión de la referencia. Ello obedece a que reitera y aplica el criterio expuesto en los pronunciamientos de 13 de mayo de 2020, radicado 107724 y CSJ STP 3518-2020, 27 may. 2020, radicado 109529, lo cual desdibuja, a mi juicio, la prerrogativa de la doble conformidad en relación con el accionante Juan Camilo Gordillo Valencia. Lo anterior porque, tal argumento indica que la impugnación especial no es oficiosa, sino que exige la interposición de recurso, por parte del implicado, capaz de evidenciar inconformismo frente a la primera sentencia condenatoria, a efectos de activar el aludido derecho fundamental. Sin embargo, dicho razonamiento no lo comparto, porque, conforme lo he advertido en los distintos salvamentos y aclaraciones voto 2, dicha prerrogativa constitucional también se puede materializar a través de la consulta, garantía judicial que propicia el pronunciamiento 2 Cfr. Salvamento de voto de la tutela s 499, 1202, 108743, 109393 y 109475, así como la aclaración de voto de la tutela 109529. Aclaración de voto de las impugnaciones especiales 56957 (Nidia Prieto Castillo), 56717, 57790 y 46176.
como la aclaración de voto de la tutela 109529. Aclaración de voto de las impugnaciones especiales 56957 (Nidia Prieto Castillo), 56717, 57790 y 46176. 10Tutela de 2ª Instancia n.° 112391 JUAN CAMILO GORDILLO VALENCIA de una autoridad diferente a la que emitió por primera vez determinación sancionatoria de carácter penal. Lo anterior, comoquiera que la enmienda constitucional efectuada a través del Acto Legislativo 01 de 2018 y la interpretación realizada de tal reforma por la sentencia SU-146 de 2020 no excluyen la oficiosidad para la materialización de la doble conformidad, integrante del debido proceso, en ningún caso. Por el contrario, contribuyen a restablecer la otra garantía que efectivizaba aquella prerrogativa. Insisto en la activación y funcionalidad de la consulta, pues es lo que corresponde por justicia, de acuerdo con los principios convencionales y constitucionales de la progresividad y prohibición de regresividad. Ello, atendiendo que la consagración de la consulta de varias providencias -especialmente la sentencia condenatoriafue una notable conquista de la población colombiana en las reglas del proceso penal, la cual nunca debió ser expulsada del ordenamiento jurídico patrio, como lo evidencia hoy día la necesidad de garantizar la revisión, en doble conformidad, de la primera sentencia condenatoria. Para una mejor exposición de mi disenso, así como por
ordenamiento jurídico patrio, como lo evidencia hoy día la necesidad de garantizar la revisión, en doble conformidad, de la primera sentencia condenatoria. Para una mejor exposición de mi disenso, así como por economía procesal, me remito a los salvamentos y aclaraciones de voto3, relacionados con anterioridad. 3 Cfr. Salvamento de voto de la tutela s 499, 1202, 108743, 109393 y 109475, así como la aclaración de voto de la tutela 109529. Aclaración de voto de las impugnaciones especiales 56957 (Nidia Prieto Castillo), 56717, 57790 y 46176. 11Tutela de 2ª Instancia n.° 112391 JUAN CAMILO GORDILLO VALENCIA De este modo, dejo plasmado mi salvamento de voto. Cordialmente, JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado Fecha ut supra. 12