CSJ - STP12477-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12477-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP12477-2022 Radicación n.° 125800 (Aprobación Acta No. 223) Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por ANCIZAR CARDOSO RODRÍGUEZ, contra la Sala Penal d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto, todas las partes e intervinientes en la acción de tutela 2022-00167.CUI 11001020400020220166800 Rad. 125800 Ancizar Cardoso Rodríguez Acción de Tutela
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En síntesis, el accionante manifestó que presentó acción de tutela contra la Fiscalías 33 y 35 Seccionales de El Espinal – Tolima -Rad. 2022-00167-, dentro de la cual, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué emitió fallo de 23 de febrero de 2022, disponiendo lo siguiente: “PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de ANCIZAR CARDOSO RODRÍGUEZ, por las razones expuestas ut supra.
SEGUNDO: ORDENAR a la FISCALÍA 33 SECCIONAL DE EL
de ANCIZAR CARDOSO RODRÍGUEZ, por las razones expuestas ut supra.
SEGUNDO: ORDENAR a la FISCALÍA 33 SECCIONAL DE EL ESPINAL-TOLIMA, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, comunique de manera efectiva a ANCIZAR CARDOSO RODRÍGUEZ, cada una de las acciones ejecutadas con miras a atender su solicitud de entrega de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, con relación a las noticias criminales Nos. 730016008772201300036 Y 7300160008772201600039; información que deberá ser remitida al lugar en que se encuentra privado de la libertad el petente, esto es, el bunker de la Fiscalía de
Ibagué-Tolima.
TERCERO: ORDENAR a la FISCALÍA 33 SECCIONAL DE EL ESPINAL-TOLIMA, que si aún no lo hubiere hecho, dentro de los tres (03) días posteriores a la notificación de esta decisión, proceda a hacer entrega efectiva de los elementos materiales probatorios deprecados en oficio adiado 17 de enero de 2022, bien sea directamente al procesado ANCIZAR CARDOSO RODRÍGUEZ o a su actual defensor de confianza, con relación a las investigaciones Nos. 730016008772201300036 Y 7300160008772201600039.” Alegó el accionante que, frente al incumplimiento del precitado fallo, presentó incidente de desacato ante el
Nos. 730016008772201300036 Y 7300160008772201600039.” Alegó el accionante que, frente al incumplimiento del precitado fallo, presentó incidente de desacato ante el Tribunal accionado; sin embargo, el mismo no fue tramitado, 2CUI 11001020400020220166800 Rad. 125800 Ancizar Cardoso Rodríguez Acción de Tutela por lo cual, el 18 de julio de 2022 presentó derecho de petición con la finalidad de obtener información del estado del trámite incidental, sin que a la fecha, haya obtenido respuesta alguna a sus solicitudes. Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sean amparados sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados por el Tribunal accionado. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué expuso lo siguiente: “Frente al incumplimiento del mentado fallo constitucional, el señor ANCIZAR CARDOSO RODRÍGUEZ ha promovido en dos oportunidades incidente de desacato en contra de la FISCALÍA 33
SECCIONAL DE EL ESPINAL-TOLIMA.
El primero de ellos, fue resuelto a través de providencia de fecha 28 de marzo de 2022, en el sentido de no impartir sanción en contra de la parte incidentada; decisión judicial que fue comunicada el 29 de marzo de 2022, al ciudadano ANCIZAR
28 de marzo de 2022, en el sentido de no impartir sanción en contra de la parte incidentada; decisión judicial que fue comunicada el 29 de marzo de 2022, al ciudadano ANCIZAR CARDOSO RODRÍGUEZ, al correo electrónico congamusic@gmail.com . El segundo trámite incidental fue promovido el 23 de junio corriente, y fallado en providencia del 25 de mayo de 2022. De acuerdo con la información proporcionada por la secretaría común de esta Sala Penal, este proveído fue comunicado al accionante a los correos electrónicos congamusic@gmail.com y elveedorquevigilasentidades@gmail.com, siendo esta última dirección, la expresamente habilitada por ANCIZAR CARDOSO RODRÍGUEZ para las notificaciones a surtirse en este diligenciamiento, pues así lo plasmó de manera clara en el escrito de desacato. De lo anterior, se colige con meridiana claridad, la observancia del 3CUI 11001020400020220166800 Rad. 125800 Ancizar Cardoso Rodríguez Acción de Tutela derecho fundamental al debido proceso que le asiste a ANCIZAR CARDOSO RODRÍGUEZ, pues, no obstante lo argüido en la tutela que dio origen a la actuación de la referencia, emerge evidente que esta Corporación, por intermedio de la secretaría, garantizó la comunicación oportuna y debida de la providencia judicial que resolvió el incidente de desacato en comento. Ahora bien, con respecto a la solicitud elevada el 18 de julio de
esta Corporación, por intermedio de la secretaría, garantizó la comunicación oportuna y debida de la providencia judicial que resolvió el incidente de desacato en comento. Ahora bien, con respecto a la solicitud elevada el 18 de julio de 2022, es menester precisar que este Despacho Judicial no tenía conocimiento del requerimiento incoado, como quiera que no se dirigió a la cuenta electrónica de esta dependencia (des05spstiba@cendoj.ramajudicial.gov.co), ni se le corrió traslado por intermedio de alguna de las secretarías del Tribunal Superior de este Distrito Judicial. Sin embargo, de la información proporcionada por el escribiente adjunto a este despacho para asuntos constitucionales, se obtuvo conocimiento que el requerimiento aludido por el actor, fue radicado, en principio, ante la Secretaría General del Tribunal Superior de Ibagué, mismo que remitió el asunto por competencia al correo electrónico de la secretaría de esta Sala de Decisión Penal, el día 18 de julio de 2022. Fue así que, en la misma fecha, el escribiente Camilo Rojas dio respuesta a la solicitud de información incoada por el señor ANCIZAR CARDOSO RODRÍGUEZ, al correo electrónico elveedorquevigilasentidades@gmail.com, dirección desde la que fue enviada la petición el 18 de julio corriente, conforme se puede verificar en los anexos que acompañan el escrito de tutela objeto de traslado1. En esa oportunidad, le comunicó al peticionario que el incidente de desacato fue fallado el 25 de mayo de 2022, y fue
verificar en los anexos que acompañan el escrito de tutela objeto de traslado1. En esa oportunidad, le comunicó al peticionario que el incidente de desacato fue fallado el 25 de mayo de 2022, y fue notificado mediante oficio AT No.2218 del 26 del mismo mes y año; remitiéndole nuevamente copia de la providencia en comento para su respectivo conocimiento.” Solicitó declarar la improcedencia de la solicitud de amparo constitucional por carencia actual del objeto. 2.- La Fiscalía 33 Seccional de El Espinal realizó un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso penal 2016-00036, con ocasión a la orden emanada en la acción de tutela 2022-00167. 3.- La Fiscalía 23 Seccional de El Espinal solicitó su 4CUI 11001020400020220166800 Rad. 125800 Ancizar Cardoso Rodríguez Acción de Tutela desvinculación del presente trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por ANCIZAR CARDOSO RODRÍGUEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales del señor
Distrito Judicial de Ibagué. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales del señor ANCIZAR CARDOSO RODRÍGUEZ , por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. En el presente asunto, la parte accionante manifiesta la violación de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, al no haber tramitado el incidente de desacato interpuesto contra la Fiscalía 33 Seccional de El Espinal, con ocasión al presunto incumplimiento de lo ordenado dentro de la acción de tutela 2022-00167. 5CUI 11001020400020220166800 Rad. 125800 Ancizar Cardoso Rodríguez Acción de Tutela Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la accionante fueron resueltas adecuadamente, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007:
hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: “(…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.” De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, mediante proveído del 25 de mayo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué emitió pronunciamiento dentro del incidente de desacato promovido por el señor CARDOSO RODRÍGUEZ al interior de la acción de tutela 2022-00167; decisión notificada el 26 del mismo mes y año, a la dirección electrónica registrada por el accionante para tal fin, esto es: elveedorquevigilasentidades@gmail.com. 6CUI 11001020400020220166800 Rad. 125800 Ancizar Cardoso Rodríguez Acción de Tutela Asimismo, se advierte que, el 18 de julio de 2022, el Tribunal brindó respuesta al derecho de petición de información, elevado por el accionante en la misma fecha.
Ancizar Cardoso Rodríguez Acción de Tutela Asimismo, se advierte que, el 18 de julio de 2022, el Tribunal brindó respuesta al derecho de petición de información, elevado por el accionante en la misma fecha. Así las cosas, dado que las pretensiones de la actora fueron resueltas en debida forma, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es negar el amparo solicitado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por ANCIZAR CARDOSO RODRÍGUEZ, contra la Sala Penal d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué , por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro 7CUI 11001020400020220166800 Rad. 125800 Ancizar Cardoso Rodríguez Acción de Tutela del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
Acción de Tutela del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8