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CSJ - STP12510-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12510-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

STP12510-2026 Radicación N°156122 Acta N° 217

Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiséis (2026).

ASUNTO

Resolver la impugnación pr omovida por Wiston Alejandro Murillo Guzmán, contra el fallo proferido el 15 de mayo de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela respecto de la Fiscalía 521 de Seguridad Pública de la misma ciudad.

HECHOS, FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN y

PRETENSIONES

Fueron contextualizados en el fallo de instancia así:

“El accionante manifestó que el 4 de noviembre de 2025 instauró denuncia penal por el presunto delito de amenazas ante la FiscalíaCUI: 11001220400020260247101 Tutela de 2ª instancia nº. 156122 Wiston Alejandro Murillo Guzmán 2 General de la Nación, actuación que correspondió por reparto a la Fiscalía 521 Seccional de Seguridad Pública de Bogotá. Indicó que, ante la falta de avances en la investigación, el 27 de febrero de 2026 remitió correo electrónico solicitando el impulso de las diligencias.

Señaló además que el 18 de marzo de 2026 recibió respuesta suscrita por el secretario administrativo de dicha fiscalía, donde se anexo oficio y archivo de las diligencias, luego de haberse realizado las órdenes a policía judicial, sin embargo, afirmó que tal situación no corresponde a la realidad, pues nunca fue contactado por la

suscrita por el secretario administrativo de dicha fiscalía, donde se anexo oficio y archivo de las diligencias, luego de haberse realizado las órdenes a policía judicial, sin embargo, afirmó que tal situación no corresponde a la realidad, pues nunca fue contactado por la Fiscalía ni por el Cuerpo Técnico de Investigación para aportar las pruebas relacionadas con la denuncia presentada”.

EL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó que, aunque la noticia criminal del interés del actor fue archivada por la Fiscalía 521 Seccional el 25 de febrero de 2026 por “CONDUCTA ATÍPICA” se habilitó al actor la posibilidad de solicitar reabrir la indagación con el aporte de nuevos elementos materiales probatorios o solicitar el desarchivo del proceso ante un juez de control de garantías, como ninguno de esas dos acciones fueron ejecutadas, declaró improcedente la acción de tutela por afectación del presupuesto de subsidiariedad.

DE LA IMPUGNACIÓN

Wiston Alejandro Murillo Guzmán refiere que la acción de tutela es procedente porque la Fiscalía 521 Seccional archivó la indagación sin darle la oportunidad de “presentar las pruebas” que sustentaban la denuncia que formuló por el delito de amenazas, además, en trámite de la presente actuación constitucional, guardó silencio lo que conlleva a que se deban dar por cierto los hechos de la demanda.CUI: 11001220400020260247101 Tutela de 2ª instancia nº. 156122 Wiston Alejandro Murillo Guzmán 3

En consecuencia, peticiona se revoque el fallo

Tutela de 2ª instancia nº. 156122 Wiston Alejandro Murillo Guzmán 3

En consecuencia, peticiona se revoque el fallo impugnado y se concedan las pretensiones de la demanda.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el canon 46 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia 1, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

El problema jurídico consiste en determinar si dicho Tribunal acertó en declarar improcedente la acción de tutela, al considerar que, frente a la inconformidad del actor dirigida a cuestionar el actuar de la Fiscalía 521 Seccional de archivar la noticia criminal que presentó por el delito de amenazas, podía solicitar ante dich o despacho la reanudación de la indagación o acudir ante el juez de control de garantías y solicitar su desarchivo.

Wiston Alejandro Murillo Guzmán aduce que se debe declarar procedente la acción de tutela, dado que, la fiscalía accionada, dispuso el archivo de la investigación, sin otorgarle la oportunidad de presentar las “pruebas” sobre la cuales pretendía sustentar su noticia crimina.

1 Acuerdo Nº 2175 del 7 de diciembre de 2023.CUI: 11001220400020260247101 Tutela de 2ª instancia nº. 156122 Wiston Alejandro Murillo Guzmán 4 La Sala anticipa que el fallo impugnado será confirmado,

Tutela de 2ª instancia nº. 156122 Wiston Alejandro Murillo Guzmán 4 La Sala anticipa que el fallo impugnado será confirmado, en tanto, en efecto, se aprecia afectado el presupuesto de subsidiariedad de la acción de tutela bajo la hipótesis que el actor no agotó los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios.

Como se sabe la inconformidad del actor recayó en el hecho que la Fiscalía 521 Seccional de Bogotá archivó la noticia criminal 110016000050202501557 , determinación que se adoptó en decisión proferida el 25 de febrero de 2026, entre otras razones, bajo el entendido que los hechos no se adecuaban a los elementos del tipo penal.

Igualmente, se dispuso comunicar el “(…) contenido de la orden de archivo a la víctima y al Representante del Ministerio Público, haciéndoles saber que la investigación puede reabrirse con solicitud directa al Fiscal que profirió la orden y de no prosperar, se podrá acudir al Juez con Funció n de Control de Garantías. (sentencia C – 1154 DE 2005)”.

Wiston Alejandro Murillo Guzmán , pese a esta realidad, acude directamente a la presente acción de tutela con el propósito que sea a través de esa vía constitucional, situación que es la que permiten advertir la afectación al presupuesto de subsidiariedad, en tanto, como se anotó, en su favor cuenta con herramientas en sede de la etapa de indagación a través de la cual puede insistir en que se continúe con el ejercicio de la acción penal.CUI: 11001220400020260247101 Tutela de 2ª instancia nº. 156122

su favor cuenta con herramientas en sede de la etapa de indagación a través de la cual puede insistir en que se continúe con el ejercicio de la acción penal.CUI: 11001220400020260247101 Tutela de 2ª instancia nº. 156122 Wiston Alejandro Murillo Guzmán 5 Aduce que no se le otorgó la oportunidad de “presentar las pruebas” con las que pretendía sustentar la denuncia que formuló por amenazas; no obstante, como así se lo hizo saber la fiscalía accionada, en concordancia con el artículo 79 inciso 2 de la Ley 906 de 2004, aún tiene la posibilidad de entregar esa evidencia e insistir en que se investiguen los hechos, igualmente, de obtener respuesta negativa, acudir ante el juez de control de garantías y proponer el debate que aquí pone a consideración (C-1154 de 2005).

En consecuencia, al ostentar el actor con mecanismos judicial idóneos a través de los cuales puede obtener la activación de la noticia criminal de su interés, la acción de tutela debe ser declarada improcedente.

Tampoco se advierte que el actor se encuentre bajo una situación excepcional de la cual se derive un perjuicio irremediable, en los términos de inminencia, gravedad, urgencia y necesidad, previsto por la Corte Constitucional

(CC T-537/11, T-641/14; SU-179/21),

Por tanto, se confirmará el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Primero: Confirmar el fallo impugnado.CUI: 11001220400020260247101

Tutela de 2ª instancia nº. 156122 Wiston Alejandro Murillo Guzmán 6

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en los términos del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase,

Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 1120A5DCB4847D3CD92E13DEC0B2B9BD7F008525B93700CE45D1989868CE8BDB Documento generado en 2026-07-15

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