CSJ - STP12512-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12512-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP12512-2023 Radicación n° 133887 Aprobado según acta n°. 206 Bogotá, D.C., primero (01) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDÓÑEZ , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso penal radicado 11001-60000-50-201608824-01 adelantado en su contra por los delitos de peculado por apropiación y prevaricato por acción.
2. Al presente trámite fueron vinculados como terceros con interés los Juzgados 36 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (proceso 11001-60000-49-201500164-00), la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior, los Centros de Servicios Judiciales y Administrativos de Paloquemao y de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Bogotá, a CristianCUI 11001020400020230211700
Radicado interno 133887 Tutela primera instancia Diego Armando Sánchez Ordóñez 2 Felipe Ramírez Joya1 y a todas las partes e intervinientes en el asunto penal radicado 11001-60000-50-2016-08824-01.
II. HECHOS
3. DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ , afirmó en la demanda de tutela que el 1° de septiembre de 2023, radicó derecho de
II. HECHOS
3. DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ , afirmó en la demanda de tutela que el 1° de septiembre de 2023, radicó derecho de petición en donde «manifesté mi deseo de presentar casación a la sentencia proferida dentro del radicado No. 11001-60000-50-2016-08824-01, adicional que se enviara lo mas (sic) pronto posible la presente actuación al Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a fin de que se me efectúe una acumulación punitiva dentro del radicado 110016000049201501016400.»
4. En consecuencia, solicitó se conceda el amparo de su derecho fundamental y se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá «adopte las medidas necesarias para el tramite (sic) respectivo a mi solicitud.»
III. TRÁMITE, RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y
VINCULADOS
5. Con auto de 23 de octubre de 2023, esta Sala avocó conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado de su contenido a la parte accionada y vinculadas. Tal proveído fue notificado por Secretaría el siguiente 24 de octubre.
6. La accionada y los vinculados expusieron lo siguiente: 1 cramirej@cendoj.ramajudicial.gov.coCUI 11001020400020230211700
Radicado interno 133887 Tutela primera instancia Diego Armando Sánchez Ordóñez 3 6.1. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, explicó que le fue asignado, por reparto, el conocimiento en segunda
Tutela primera instancia Diego Armando Sánchez Ordóñez 3 6.1. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, explicó que le fue asignado, por reparto, el conocimiento en segunda instancia del proceso judicial radicado 110016000050201608824 01, asunto dentro del cual, mediante sentencia de 17 de agosto de 2023, confirmó y adicionó la decisión de primer grado proferida el 31 de marzo de la misma anualidad, por parte del Juzgado 36 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad. Agregó que el 25 de agosto, realizó audiencia de lectura de sentencia y en la misma fecha remitió el expediente digital a la secretaría de la Sala para lo de su cargo. Contra la decisión que adoptó la Sala, no se interpuso recurso de casación, por tanto, cobró firmeza. Anexó, escrito del 26 de octubre de 2023, por medio del cual, dio respuesta a la petición que radicó DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ, el 1° de septiembre de 2023. Igualmente adjuntó constancia de notificación de la citada contestación. 6.2. El Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, mediante oficio del 23 de octubre de 2023, dio cuenta que el 31 de marzo de la misma anualidad, profirió sentencia condenatoria en contra de DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDÓÑEZ, por los delitos de peculado por apropiación y prevaricato por acción, le impuso
condenatoria en contra de DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDÓÑEZ, por los delitos de peculado por apropiación y prevaricato por acción, le impuso la pena de prisión de 76 meses y multa de 24.5 S.M.L.M.V.; y, le negó la concesión de los subrogados penales. Agregó que contra la anterior decisión SÁNCHEZ ORDÓÑEZ interpuso recurso de apelación y mediante auto del 27 de abril de 2023, lo concedió ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En consecuencia, no ha vulnerado derecho alguno al procesado, pues no tiene a su cargo el expediente.CUI 11001020400020230211700 Radicado interno 133887 Tutela primera instancia Diego Armando Sánchez Ordóñez 4 Posteriormente, el Juzgado a través de correo electrónico del 26 de octubre, adicionó su respuesta y dio cuenta que la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en esa fecha -26 de octubre hora 10:41 a.m.- le devolvió el expediente de DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ, por lo que lo remitió al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, para que le impartiera el trámite administrativo correspondiente y, posteriormente, lo envíe a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad. 6.3. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio mediante oficio No. 1334 de 24 de septiembre de 2023, expuso que, las diligencias se encuentran en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
de seguridad. 6.3. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio mediante oficio No. 1334 de 24 de septiembre de 2023, expuso que, las diligencias se encuentran en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá «el proceso no ha retornado a este Centro de Servicios Judiciales.» por lo que «no se avizora en este momento vulneración de garantía fundamental alguna por parte de esta Dependencia.» 6.4. El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, manifestó que «Observado el sistema de gestión de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, al accionante, DIEGO ARMANDO SANCHEZ (sic) ORDOÑEZ, con el número de proceso, 11001600005020160882401 aun no le figuran registros en esta especialidad en Bogotá. De otro lado, no se evidencia que el accionante haya presentado petición ante esta sede administrativa (…)» 6.5. El Procurador 5° Judicial II Penal, luego de hacer un recuento de la actuación adelantada, indicó que de verificarse que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, no ha dado respuesta a la petición que radicó DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ deben ampararse sus derechos fundamentales.CUI 11001020400020230211700 Radicado interno 133887 Tutela primera instancia Diego Armando Sánchez Ordóñez 5 6.6. El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, expuso lo siguiente: (i) El 25 de agosto de 2023, el despacho del magistrado ponente realizó
Tutela primera instancia Diego Armando Sánchez Ordóñez 5 6.6. El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, expuso lo siguiente: (i) El 25 de agosto de 2023, el despacho del magistrado ponente realizó audiencia de lectura de decisión, dentro del proceso 11001-60000-50-201608824-01, providencia que comunicó el siguiente el 31 de agosto. (ii) Mediante c orreo electrónico del 1° de septiembre de 2023, la Secretaría, remitió al despacho del magistrado ponente, el escrito de DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ, en el que manifestó su intención de no interponer recurso de casación (Anexo 1). (iii) A través de correo electrónico del 4 de septiembre el despacho del magistrado, solicitó a la sección T005 «incluir el memorial en el expediente» (Anexo 2) (iv) El 26 de octubre de 2023, vencido el término de ejecutoria, el notificador arribó constancia de devolución del expediente al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y al Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. (Anexo 3). 6.7. El Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, expuso que el 28 de febrero de 2018, el Juzgado 7° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ , a la pena principal de 64 meses de prisión, al encontrarlo penalmente responsable de la conducta punible de peculado por
Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ , a la pena principal de 64 meses de prisión, al encontrarlo penalmente responsable de la conducta punible de peculado por apropiación, así mismo, lo condenó a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 5 años, decisión en la que le fue negado el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria. DeterminaciónCUI 11001020400020230211700 Radicado interno 133887 Tutela primera instancia Diego Armando Sánchez Ordóñez 6 que confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 13 de octubre de 2020. Agregó que DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDÓÑEZ «se encuentra privado de la libertad por cuenta de las presentes diligencias desde el 9 de octubre de 2019.» Y, el «8 de noviembre de 2021, el fallador le concedió al penado la prisión domiciliaria de que trata el artículo 38 G. Por auto del 3 de octubre de 2023, esta sede judicial le otorgó al sentenciado el beneficio de la libertad condicional» Concluyó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante.
IV. CONSIDERACIONES
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017), en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente
Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017), en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la acción de tutela interpuesta por DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDÓÑEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al ser su superior funcional.
8. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.CUI 11001020400020230211700
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9. En el caso sub judice, observa la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, por superarse el hecho que originó la solicitud de amparo; esto es, porque durante el trámite de la tutela la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá acreditó haber dado respuesta a la petición del actor.
10. Ha indicado el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional que, cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela
Tribunal Superior de Bogotá acreditó haber dado respuesta a la petición del actor.
10. Ha indicado el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional que, cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la solicitud presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la petición de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional2 ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo.
Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales».
11. Análisis del caso en concreto. 2 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.CUI 11001020400020230211700
Radicado interno 133887 Tutela primera instancia Diego Armando Sánchez Ordóñez 8 14.1. DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDÓÑEZ acudió a la acción de tutela con el ánimo que se ordenara a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que diera respuesta a la solicitud que presentó el 1º de septiembre de 2023. 14.2. De los elementos de prueba allegados, se evidencia la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante memorial del 26 de octubre de 2023, dio respuesta de fondo al planteamiento del libelista; contestación que le fue enviada 3 ese mismo día a su correo electrónico «asesoriasanchezo@gmail.com», cuenta que coincide con la consignada por el actor en su escrito de tutela. Aunado a lo anterior, también se acreditó que la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante correo del 26 de octubre de 2023, remitió el expediente de DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDÓÑEZ al Juzgado 36 Penal del circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad «j36pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co» y al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio «coorcserspabta@cendoj.ramajudicial.gov.co» «recepcionjuzpq@cendoj.ramajudicial.gov.co». 14.3. Bajo ese panorama, se observa que la pretensión que motivó esta acción quedó satisfecha y, por tanto, la solicitud de amparo pierde eficacia, en la medida en que desapareció el objeto jurídico sobre el cual recaería una eventual decisión. 14.4. Así las cosas , como la concreta pretensión del accionante fue
en la medida en que desapareció el objeto jurídico sobre el cual recaería una eventual decisión. 14.4. Así las cosas , como la concreta pretensión del accionante fue atendida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , se declarará improcedente el amparo constitucional reclamado, por carencia actual de objeto, tras haberse superado el hecho que lo motivó (Cfr. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras). 3 Desde la cuenta institucional cramirej@cendoj.ramajudicial.gov.coCUI 11001020400020230211700 Radicado interno 133887 Tutela primera instancia Diego Armando Sánchez Ordóñez 9 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
V. RESUELVE
1. Declarar improcedente el amparo demandado, por carencia actual de objeto, por hecho superado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
2. Notificar a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la presente decisión.
Cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANOCUI 11001020400020230211700
Radicado interno 133887 Tutela primera instancia Diego Armando Sánchez Ordóñez 10
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria