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CSJ - STP12514-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12514-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP12514-2023 Radicación n° 133973 Aprobado según acta n°. 206 Bogotá, D.C., primero (01) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por J.F.G.N., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso penal radicado 05376-6003-39-2012-80006-01 adelantando en su contra.

2. Al presente trámite fueron vinculados como terceros con interés la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia , y todas las partes e intervinientes en el asunto penal en cita.

II. HECHOSCUI 11001020400020230215200

Radicado interno 133973 Tutela primera instancia

J.F.G.N.

2

3. J.F.G.N., afirmó en la demanda de tutela que el 26 de septiembre de 2023, «envió» memorial al «despacho del Tribunal Superior de Antioquia, Sala Penal» en el que solicitó «el retiro» de la información relacionada con el proceso penal radicado 05376-6003-39-2012-80006-01.

4. En consecuencia, solicitó se conceda el amparo de sus derechos fundamentales y se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia «el retiro de dicha información del aplicativo de la rama judicial.»

III. TRÁMITE, RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y

VINCULADOS

5. Con auto de 25 de octubre de 2023, esta Sala avocó conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado de su contenido a la parte accionada

III. TRÁMITE, RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y

VINCULADOS

5. Con auto de 25 de octubre de 2023, esta Sala avocó conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado de su contenido a la parte accionada y vinculadas. Tal proveído fue notificado por Secretaría el siguiente 26 de octubre.

6. La accionada expuso lo siguiente: 6.1. Una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, explicó que efectivamente el 26 de septiembre de 2023, J.F.G.N. allegó solicitud relacionada con «la eliminación de los datos que figuran en el Sistema de Gestión Judicial de la Rama Judicial dentro del proceso 05376600033920128000601 N.I. 2015-0195-4.» Advirtió que mediante auto del 24 de octubre de 2023, «se accedió a su requerimiento y se dispuso el ocultamiento de la información, decisión que fue comunicada al solicitante en esa misma fecha. De conformidad con las constancias remitidas por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, el 24 del mes en curso, se procedió a darCUI 11001020400020230215200

Radicado interno 133973 Tutela primera instancia J.F.G.N. 3 cumplimiento a lo dispuesto por el Despacho y, de ello también se enteró al accionante» Concluyó que «Actualmente el proceso no se encuentra visible para el público en general, razón por la cual, la pretensión del accionante se encuentra satisfecha.» 6.2. El Fiscal 41 Seccional de la Ceja Antioquia hizo un recuento de la

público en general, razón por la cual, la pretensión del accionante se encuentra satisfecha.» 6.2. El Fiscal 41 Seccional de la Ceja Antioquia hizo un recuento de la actuación procesal, y concluyó que no ha vulnerado derecho alguno al accionante. 6.2. Los vinculados guardaron silencio1.

IV. CONSIDERACIONES

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017), en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la acción de tutela interpuesta por J.F.G.N. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, al ser su superior funcional.

8. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no 1 Para la fecha de entrega del proyecto al despacho no se advirtieron respuestas adicionales.CUI 11001020400020230215200

Radicado interno 133973 Tutela primera instancia J.F.G.N. 4 dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Radicado interno 133973 Tutela primera instancia J.F.G.N. 4 dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

9. En el caso sub judice, observa la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, por superarse el hecho que originó la solicitud de amparo; esto es, porque durante el trámite de la tutela la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia acreditó haber dado respuesta a la petición del actor.

10. Ha señalado el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional que, cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la solicitud presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la petición de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que reca ería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional2 ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo.

objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales».

11. Análisis del caso en concreto. 2 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.CUI 11001020400020230215200

Radicado interno 133973 Tutela primera instancia J.F.G.N. 5 14.1. J.F.G.N. acudió a la acción de tutela con el ánimo que se ordenara a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia que diera respuesta a la solicitud que presentó el 26 de septiembre de 2023. 14.2. De los elementos de prueba allegados, se evidencia que la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia mediante auto del 24 de octubre de 2023, «accedió a su requerimiento y se dispuso el ocultamiento de la información, decisión que fue comunicada al solicitante en esa misma fecha. De conformidad con las constancias remitidas por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, el 24 del mes en curso, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto por el Despacho y, de ello también se enteró al accionante» ese mismo día a su correo electrónico «misproder@outlook.com», cuenta que coincide con la consignada por el actor en su escrito de tutela.

enteró al accionante» ese mismo día a su correo electrónico «misproder@outlook.com», cuenta que coincide con la consignada por el actor en su escrito de tutela. 14.3. Bajo ese panorama, se observa que la pretensión que motivó esta acción quedó satisfecha y, por tanto, la solicitud de amparo pierde eficacia, en la medida en que desapareció el objeto jurídico sobre el cual recaería una eventual decisión. 14.4. Así las cosas , como la concreta pretensión del accionante fue atendida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia , se declarará improcedente el amparo constitucional reclamado, por carencia actual de objeto, tras haberse superado el hecho que lo motivó (Cfr. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,CUI 11001020400020230215200 Radicado interno 133973 Tutela primera instancia

J.F.G.N.

6

V. RESUELVE

1. Declarar improcedente el amparo demandado, por carencia actual de objeto, por hecho superado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

2. Notificar a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la presente decisión.

Cúmplase,

2. Notificar a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la presente decisión.

Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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