CSJ - STP12529-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12529-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
STP12529-2026 Radicación n° 157007 Acta nº. 217
Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiséis (2026).
VISTOS
Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Jorge Armando Echeverri Echeverri contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad; trámite que se hizo extensivo a la Secretaría del referido Tribunal y Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la oficina jurídica de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad “La Modelo”, todos con sede en esta ciudad capital.Tutela de primera instancia N.º 157007
CUI: 11001020400020260195100
Jorge Armando Echeverri Echeverri
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ANTECEDENTES
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Jorge Armando Echeverri Echeverri afirma que el Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad emitió auto el 7 de mayo de 2026 a través del cual redosificó sus redenciones de penas con fundamento en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025.
Considera que el cálculo no se efectuó en debida forma porque el tiempo se tomó desde el 4 de noviembre de 2022, desconociendo que fue sujeto de dos capturas, una llevada a
Considera que el cálculo no se efectuó en debida forma porque el tiempo se tomó desde el 4 de noviembre de 2022, desconociendo que fue sujeto de dos capturas, una llevada a cabo el 7 de mayo de 2014 y la otra el 13 de mayo de 2021.
Por esta razón promovió recurso de apelación, pues en su criterio “El Juzgado 14, en virtud del artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, debió conceder el recurso y remitir el expediente al Tribunal Superior de Bogotá en el término legal. Una vez recibido, el Tribunal tenía 3 días para resolver el recurso”.
Señala que han transcurrido 40 días sin que se haya resuelto la alzada que promovió, situación que, en su criterio, constituye un perjuicio irremediable en su contra por la expectativa que tiene respecto a que se verifique de manera correcta las redenciones a que tiene derecho.
PRETENSIONESTutela de primera instancia N.º 157007
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El actor pretende: i) el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia; ii) ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolver el recurso de apelación en el sentido de aplicar cor rectamente los cómputos de su redención de pena y notificarle el auto de segunda instancia; y/o, iii) al Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Bogotá conceder el recurso de apelación.
INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES
segunda instancia; y/o, iii) al Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Bogotá conceder el recurso de apelación.
INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES
La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó que no ha recibido el expediente objeto de la tutela.
El Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá manifestó que el recurso de apelación del actor luego de surtir el trámite proces al pertinente fue concedido mediante auto del 1º de julio de
2026. En consecuencia, solicitó se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado.
CONSIDERACIONESTutela de primera instancia N.º 157007
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De conformidad con lo preceptuado en los artículos 86 de la Constitución Política y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1 del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse, en tanto está involucrada la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
En el sub judice, los problemas jurídicos a resolver se contraen a determinar: primero, si el referido Tribunal incurrió en afectación al derecho fundamental al debido proceso por no resolver el recurso de apelación promovido por el actor contra el auto del 7 de mayo de 2026 proferido por el Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá a través del cual redosificó varias
proceso por no resolver el recurso de apelación promovido por el actor contra el auto del 7 de mayo de 2026 proferido por el Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá a través del cual redosificó varias redenciones de pena con fundamento en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025; y, segundo, si este último juzgado incurrió en omisión por no conceder la alzada.
1. En lo que tiene que ver con la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, basta con señalar que a dicha Corporación no ha arribado el expediente para resolver la alzada promovida por el actor, hecho que se ratifica, no solo a partir de la evidencia que allegó dich a autoridad judicial correspondiente al registro en sus bases de datos, sino, también, porque en el sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial no se aprecia registro alguno en este sentido.
Así las cosas, se descarta que el Tribunal haya incurrido en la afectación de los derechos fundamentales al debidoTutela de primera instancia N.º 157007
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proceso y acceso a la administración de justicia sobre los cuales el actor pretende su amparo.
2. Frente al Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se aprecia que en efecto: i) el 7 de mayo de 2026 emitió auto a través del cual aplicó en favor del actor varias redenciones de pena bajo el imperio del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025; ii) el 11 de mayo de 2026
el 7 de mayo de 2026 emitió auto a través del cual aplicó en favor del actor varias redenciones de pena bajo el imperio del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025; ii) el 11 de mayo de 2026 le notificó la decisión ; iii) el sentenciado apeló la decisión el día siguiente; iv) se corrió traslado a las partes recurrentes desde el 28 de mayo hasta el 2 de junio de 2026 y a los no recurrentes desde el 3 al 9 de junio de 2026; y, v) el 10 de junio de 2026 el expediente ingresó al despacho para el pronunciamiento de la alzada.
En curso de la presente acción de tutela, el Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Bogotá informó haber proferido auto el 1º de julio de 2026 a través del cual concedió el recurso de apelación promovido por el actor, actuación que así se refleja en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial.
En este sentido, al ser esta una de las pretensiones perseguidas por el actor, consistente en que se concediera su alzada ante el superior, esta instancia concluye que el objeto de la demanda en relación con el referido juzgado.
Frente a este tipo de situaciones, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha precisado:Tutela de primera instancia N.º 157007
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(…) La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión
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(…) La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la cual cualquier orden jud icial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte ha indicado que el propósito de la acción de tutela se limita a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir ”. (CC. T358/2014).
En consecuencia, como se anunció, al haber se concedido el recurso de apelación promovido por el accionante contra el auto del 7 de mayo de 2026, que en últimas era lo que pretendía el actor, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,
RESUELVE
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: Negar el amparo deprecado en relación con la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.Tutela de primera instancia N.º 157007
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Segundo: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con el Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Tercero: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
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