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CSJ - STP12532-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12532-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP12532-2022 Radicación n° 126159 Acta 220. Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por JOSÉ LUIS PEÑA CANTILLO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso, a la dignidad y a los que denomina “resocialización en conexidad” y “favorabilidad”, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Único Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Santa Marta y Primero Penal del Circuito Especializado deCUI 11001020400020220181300 Tutela 1ª instancia 126159 JOSÉ LUIS PEÑA CANTILLO Bogotá, así como la partes y demás intervinientes dentro del proceso fundamento de la acción de tutela.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja vigila la acumulación jurídica de las penas impuestas a JOSÉ LUIS PEÑA CANTILLO, decretada el 26 de diciembre de 2019, fijada en 380 meses de prisión, dentro de los siguientes procesos: i) 472886104792-2008-80218-00, sentencia de 11 de

el 26 de diciembre de 2019, fijada en 380 meses de prisión, dentro de los siguientes procesos: i) 472886104792-2008-80218-00, sentencia de 11 de septiembre de 2009, emitida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, por los delitos de tentativa de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado, extorsión agravada, pena impuesta 360 meses de prisión. Hechos ocurridos entre octubre de 2008 y marzo de 2009. ii) 20001310700120170041900, sentencia de 24 de mayo de 2018, expedida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por el delito de concierto para delinquir agravado, pena impuesta 40 meses de prisión. Hechos hasta 9 de marzo de 2006.

2. Mediante providencia de 8 de noviembre de 2021, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de

2CUI 11001020400020220181300 Tutela 1ª instancia 126159 JOSÉ LUIS PEÑA CANTILLO Seguridad negó el beneficio de permiso administrativo de hasta 72 horas, en aplicación de la prohibición contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. Decisión contra la cual, JOSÉ LUIS PEÑA CANTILLO interpuso los recursos de reposición y apelación. En providencia de 28 de marzo de 2022, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

JOSÉ LUIS PEÑA CANTILLO interpuso los recursos de reposición y apelación. En providencia de 28 de marzo de 2022, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja resolvió el de reposición, en el sentido de mantener la decisión y concedió el recurso de apelación.

3. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, en providencia de 12 de agosto de 2022 confirmó dicha determinación.

Inconforme con las decisiones que, en primera y segunda instancia, negaron el permiso administrativo hasta de 72 horas, JOSÉ LUIS PEÑA CANTILLO acude a la acción de tutela con fundamento en que, únicamente puede negársele dicho beneficio administrativo en lo que hace referencia a la condena por el delito de extorsión, más no, “sobre las demás partes de la condena”. Indica que, no puede entenderse los demás delitos como “conexos”, porque no fue declarado de esa manera por el juzgado de conocimiento y que no puede confundirse con el “concurso” de conductas, que fue lo decretado por el juzgado que emitió la sentencia. 3CUI 11001020400020220181300 Tutela 1ª instancia 126159 JOSÉ LUIS PEÑA CANTILLO PRETENSIONES El accionante invoca la siguiente: “se ordene realizar la debida cuenta para determinar el cumplimiento o no del factor objetivo exigido por la ley para acceder al beneficio de hasta 72 horas, evitando extender prohibición de beneficios delitos y/o condenas que no las tienen”.

la debida cuenta para determinar el cumplimiento o no del factor objetivo exigido por la ley para acceder al beneficio de hasta 72 horas, evitando extender prohibición de beneficios delitos y/o condenas que no las tienen”. INTERVENCIONES Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá La auxiliar expuso que, con ocasión de la medida de descongestión dispuesta en favor del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, el 24 de mayo de 2018 emitió sentencia anticipada, mediante la cual, condenó a JOSÉ LUIS PEÑA CANTILLO por el delito de concierto para delinquir a la pena de 40 meses de prisión. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria. 4CUI 11001020400020220181300 Tutela 1ª instancia 126159 JOSÉ LUIS PEÑA CANTILLO Indicó que, luego de ello, devolvió el expediente al juzgado de origen, esto es, el Penal del Circuito Especializado de Valledupar. Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja El titular informó que, vigila el cumplimiento de las penas acumulas impuestas a JOSÉ LUIS PEÑA CANTILLO por los Juzgados Único Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Santa Marta y Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Afirmó que, mediante providencia de 8 de noviembre de 2021 negó al accionante el beneficio administrativo de hasta 72 horas, en aplicación de la prohibición de beneficios

Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Afirmó que, mediante providencia de 8 de noviembre de 2021 negó al accionante el beneficio administrativo de hasta 72 horas, en aplicación de la prohibición de beneficios y subrogados establecida en el artículo 26 de la Ley 1121 de

2006. Posición que mantuvo en la decisión del 28 de marzo de 2022, donde no repuso aquella determinación.

Adujo que, el expediente se encuentra en la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, para resolver de recurso de apelación. Finalmente, expuso que, ese despacho no ha vulnerado garantías fundamentales. 5CUI 11001020400020220181300 Tutela 1ª instancia 126159

JOSÉ LUIS PEÑA CANTILLO

Secretaría Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja La secretaria informó que, mediante interlocutorio 052 de 12 de agosto del año en curso, la Sala Penal de esa Corporación resolvió el recurso de apelación contra la providencia que, en primera instancia, negó el beneficio administrativo de hasta de 72 horas; decisión que fue notificada personalmente a JOSÉ LUIS PEÑA CANTILLO, el día 17 siguiente. Dirección Seccional de Fiscalías de Magdalena Dicha dependencia ordenó correr traslado de la acción de tutela a las Fiscalías Cuarta Especializado de Santa Marta y Octava Local de Fundación. Fiscalía Cuarta Especializada Delegada ante el Gaula El delegado realizó una sinopsis de las principales actuaciones y decisiones emitidas dentro del proceso que

y Octava Local de Fundación. Fiscalía Cuarta Especializada Delegada ante el Gaula El delegado realizó una sinopsis de las principales actuaciones y decisiones emitidas dentro del proceso que contra JOSÉ LUIS PEÑA CANTILLO adelantó el Juzgado 6CUI 11001020400020220181300 Tutela 1ª instancia 126159

JOSÉ LUIS PEÑA CANTILLO

Único Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Santa Marta. Indicó que, en relación con la fase de ejecución de sanción, corresponde los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, resolver lo que en derecho corresponda, conforme la competencia asignada en el artículo 38 de la Ley 906 de 2004. Fiscalía Octava Local de Fundación La delegada expuso que, verificado el sistema SPOA, la actuación penal fundamento de la acción de tutela estuvo a cargo de la Fiscalía Cuarta Especializada de Santa Marta. Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Santa Marta La juez coordinadora informó que, en efecto, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Marta condenó al accionante y que el expediente fue remitido el 19 de abril de 2010 al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Santa Marta. 7CUI 11001020400020220181300 Tutela 1ª instancia 126159 JOSÉ LUIS PEÑA CANTILLO CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5 del canon 1º del

Tutela 1ª instancia 126159 JOSÉ LUIS PEÑA CANTILLO CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5 del canon 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a determinar si, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito, vulneraron garantías fundamentales con la expedición de las providencias de 8 de noviembre de 2021 y 12 de agosto de 2022, mediante las cuales, en sede de primera y segunda instancia, respectivamente, negaron a JOSÉ LUIS PEÑA CANTILLO el beneficio administrativo hasta de 72 horas. La acción de tutela opera como un mecanismo eficiente de protección de los derechos fundamentales cuando quiera que ellos resulten vulnerados por el actuar u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que determina la ley. Su ejercicio excepcional frente a providencias judiciales, supedita su prosperidad al cumplimiento de «ciertos y 8CUI 11001020400020220181300 Tutela 1ª instancia 126159 JOSÉ LUIS PEÑA CANTILLO rigurosos requisitos de procedibilidad»1 que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino

Tutela 1ª instancia 126159 JOSÉ LUIS PEÑA CANTILLO rigurosos requisitos de procedibilidad»1 que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional 2. Tales presupuestos, se encuentran clasificados en generales3 y específicos4. Así las cosas, el primer tamiz que debe superarse en tratándose de la acción de tutela contra providencias judiciales es el cumplimiento de los requisitos de procedencia genéricos, que se anticipa, en este caso se satisfacen, como pasa a exponerse: i) Claramente, la cuestión que se discute tiene relevancia constitucional, dado que, el accionante discute la presunta vulneración de garantías constitucionales, por errores que considera, existieron en las decisiones fundamento de la acción de amparo. 1 Sentencias C-590/05 y T-332/06.2 Ibídem.3 i). Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. ii). Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. iii) Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. iv) Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma

  1. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. iv) Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. v) «Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.» vi) Que no se trate de sentencias de tutela. 4 Defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

9CUI 11001020400020220181300 Tutela 1ª instancia 126159 JOSÉ LUIS PEÑA CANTILLO ii) No existe mecanismo de defensa judicial ordinario o extraordinario que permita llevar a cabo un control de la providencia que se ataca, pues contra la decisión de segunda instancia que resuelve el recurso de apelación contra la que en primera instancia negó el beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas, no procede ningún recurso, ni mecanismos extraordinarios que permitan su revisión. iii) Se cumple el requisito de la inmediatez, dado que, la providencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que definió el debate frente al otorgamiento del beneficio administrativo, data del 12 de agosto del año en curso y la acción de tutela se presentó el día 25 siguiente, es

providencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que definió el debate frente al otorgamiento del beneficio administrativo, data del 12 de agosto del año en curso y la acción de tutela se presentó el día 25 siguiente, es decir, transcurridos menos de 15 días. iv) De otra parte, el actor identificó de manera razonable los hechos que generaron la vulneración de las garantías fundamentales cuya protección invoca, tal como quedó expuesto en el acápite de antecedentes. v) Y, finalmente, la decisión que se controvierte no es sentencia de tutela. Superado ese análisis, se entrará a analizar si concurre alguna de las causales específicas de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales. Anticipando que, no se evidencia la concurrencia de alguna. 10CUI 11001020400020220181300 Tutela 1ª instancia 126159 JOSÉ LUIS PEÑA CANTILLO Pues bien, a partir de la lectura de las providencias cuestionadas, el fundamento para negar el beneficio administrativo hasta de 72 horas, estuvo dado en la prohibición contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, según la cual, en tratándose de delitos, entre otros, “extorsión y conexos”, no “habrá lugar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración”. Así, destacaron que, entre las penas acumuladas que cumple JOSÉ LUIS PEÑA CANTILLO, se encuentra la expedida por el Juzgado Único Penal del Circuito

por colaboración”. Así, destacaron que, entre las penas acumuladas que cumple JOSÉ LUIS PEÑA CANTILLO, se encuentra la expedida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, por los delitos de homicidio agravado tentado, concierto para delinquir agravado y extorsión agravada, es decir, “se trata de los delitos de extorsión y conexos” ; lo que hace inviable el otorgamiento de dicho beneficio, por expresa prohibición legal. Y frente al argumento expuesto por el apelante, consistente en que, esa postura, desconoce el fin de resocialización de la pena, destacó que, como lo ha señalado la Corte Constitucional, la eliminación de beneficios para ciertos delitos, responde a una política criminal. En tales condiciones, la decisión cuestionada no amerita reparo alguno, puesto que se ajustó a la legalidad y 11CUI 11001020400020220181300 Tutela 1ª instancia 126159 JOSÉ LUIS PEÑA CANTILLO se halla debidamente fundamentada, por tanto, se descarta que sea producto de la arbitrariedad o capricho, y que, consecuentemente se haya incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la tutela contra providencias judiciales. Ahora, aun cuando el accionante reconoce la prohibición legal que existe en relación con el delito de extorsión, considera que, los demás delitos por lo que fue

providencias judiciales. Ahora, aun cuando el accionante reconoce la prohibición legal que existe en relación con el delito de extorsión, considera que, los demás delitos por lo que fue condenado, no pueden entenderse como “conexos” de aquel y sobre esa base, básicamente propone, se escinda la situación. Pues bien, sobre el particular basta señalar que, más allá de la discusión sobre si, los demás delitos por los que fue condenado el accionante, además del de extorsión, deben entenderse como conexos de aquel, no es posible jurídicamente la propuesta del accionante, en la medida que la sentencia condenatoria es una sola y no puede escindirse, de manera que, basta con que, la sentencia condenatoria haya incluido el delito de extorsión para considerar excluido en su integridad, el beneficio administrativo del permiso hasta de 72 horas. En conclusión, negará el amparo, al no evidenciarse la concurrencia de alguna causal de procedibililidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y concluirse que, la decisión adoptada por las autoridades judiciales 12CUI 11001020400020220181300 Tutela 1ª instancia 126159 JOSÉ LUIS PEÑA CANTILLO accionadas fue razonable y devino de la valoración del juez de conocimiento bajo las reglas de la sana crítica y propia del ejercicio de los principios de independencia y sujeción exclusiva a la ley, que disciplinan la actividad de los jueces ordinarios, previstos en los artículos 228 y 230 de la Carta Política.

de conocimiento bajo las reglas de la sana crítica y propia del ejercicio de los principios de independencia y sujeción exclusiva a la ley, que disciplinan la actividad de los jueces ordinarios, previstos en los artículos 228 y 230 de la Carta Política. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Negar el amparo solicitado por JOSÉ LUIS

PEÑA CANTILLO.

Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

13CUI 11001020400020220181300 Tutela 1ª instancia 126159

JOSÉ LUIS PEÑA CANTILLO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14

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