CSJ - STP12533-2023
Corte Suprema de Justicia (2)
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP12533-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia (2)
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP12533-2023 Radicación N°. 133861 Aprobado según acta n° 206 Bogotá, D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante MARCELA CORREA RODRÍGUEZ, contra el fallo de tutela proferido el 30 de agosto de 2023, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, trabajo digno y libre desarrollo de la personalidad «para poder desarrollarse como especialista en implantología oral» presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué , Juzgado 6° Laboral del Circuito de esa ciudad, NACIÓN-Ministerio de Educación Nacional-, -Dirección y Subdirección de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superiory la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -CONACES-.CUI 11001020500020230129401
Radicado Nro.133861 Impugnación
MARCELA CORREA RODRÍGUEZ
2. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro de la acción de tutela radicado número 73001310500620230009501.
II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
3. Fueron expuestos por la Sala de Casación Laboral de la siguiente manera: «En respaldo de su aspiración, narra que realizó estudios de
II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
3. Fueron expuestos por la Sala de Casación Laboral de la siguiente manera: «En respaldo de su aspiración, narra que realizó estudios de especialización en implantología oral en el Centro de Especialidades y Estudios Superiores Odontológicos de Veracruz México y recibió el respectivo título el 4 de marzo de 2021.
Relata que presentó la solicitud de convalidación del título de especialidad ante el Ministerio de Educación Nacional «con el lleno de los requisitos». Señala que la Subdirección de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior de la mencionada cartera ministerial negó la convalidación de su título mediante Resolución 023077 de 2 de diciembre de 2021, con base en el concepto emitido por la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -Conaces. Refiere que interpuso recurso de apelación, pero la Dirección de Calidad para la Educación Superior, al resolverlo, confirmó la negativa a homologar el título, mediante Resolución 005607 de 10 de abril de 2023. Indica que formuló acción de tutela contra la Nación -Ministerio de Educación Nacional - Dirección y Subdirección de Aseguramiento de 2CUI 11001020500020230129401 Radicado Nro.133861 Impugnación MARCELA CORREA RODRÍGUEZ Calidad de la Educación Superior y la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -Conaces, procurando la revocatoria de las resoluciones expedidas por la
Calidad de la Educación Superior y la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -Conaces, procurando la revocatoria de las resoluciones expedidas por la convocada cartera ministerial que le fueron desfavorables a sus intereses y la convalidación de su título de especialista en implantología oral. Refiere que el mecanismo de resguardo constitucional se asignó por reparto al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, autoridad que declaró improcedente la salvaguarda mediante fallo de 27 de abril de 2023. Afirma que impugnó tal proveído y, por medio de decisión de 25 de mayo de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué lo confirmó. Argumenta que las autoridades judiciales que negaron su tutela pasaron por alto que el ministerio convocado ha (sic) convalidado el título de la mayoría de los compañeros que cursaron con ella la especialización en implantología oral, como también desconocieron que por vía tutela se han amparado los derechos de convalidantes en su misma situación, lo que «demuestra que el estado ampara los derechos del convalidante y no permite que se le violen más los derechos vulnerados en especial el derecho de igualdad». Agrega que en el trámite constitucional censurado no se advirtió que, con la negativa a su solicitud, el Ministerio de Educación Nacional está desconociendo el acuerdo Andrés Bello y el Decreto 1468 de 15 de julio de 2002, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, «por medio del cual se promulga el convenio de reconocimiento mutuo de certificado de estudios, títulos y grados académicos de educación
de 2002, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, «por medio del cual se promulga el convenio de reconocimiento mutuo de certificado de estudios, títulos y grados académicos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos». 3CUI 11001020500020230129401 Radicado Nro.133861 Impugnación MARCELA CORREA RODRÍGUEZ Acude al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, procura que (i) se dejen sin efecto los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué el 10 de mayo de 2023 y por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad el 25 de mayo de 2023, adversos a sus pretensiones y, en su lugar, (ii) se ordene a las autoridades convocadas que profieran decisiones de reemplazo, en las que invaliden las resoluciones del Ministerio de Educación Nacional que negaron su convalidación y se homologue su título de especialista en implantología oral».
III. EL FALLO IMPUGNADO
4. La Sala de Casación Laboral de esta Corporación declaró improcedente el amparo de los derechos comoquiera que no se acreditaron los presupuestos que avalan de manera excepcional la interposición de acciones de tutela contra instrumentos de la misma naturaleza, aunado a que se dispuso la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, y ante dicho trámite, la promotora puede formular la solicitud ciudadana de insistencia si lo estima pertinente.
que se dispuso la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, y ante dicho trámite, la promotora puede formular la solicitud ciudadana de insistencia si lo estima pertinente.
IV. LA IMPUGNACIÓN
5. La promotora del amparo impugnó la providencia emitida por la Sala de Casación Laboral de esta Corte, trajo a colación los mismos argumentos del escrito inicial de tutela.
V . CONSIDERACIONES DE LA SALA
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 7º del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del
4CUI 11001020500020230129401 Radicado Nro.133861 Impugnación MARCELA CORREA RODRÍGUEZ Decreto 1983 de 2017, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 44 del Reglamento Interno de la Cort e Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral.
7. En concreto, MARCELA CORREA RODRÍGUEZ acude a la tutela, en razón a que, en su criterio «se sigue violando mi (sic) derechos fundamentales antes esgrimidos, pues se me esta (sic) violando flagrantemente el derecho a la IGUALDAD, entre otros ya mencionados y sustentados, es por lo tanto que me he permito acudir a la acción de tutela, pues EN ESTOS EVENTOS LA TUTELA SOBRE TUTELA ES
PROCEDENTE».
flagrantemente el derecho a la IGUALDAD, entre otros ya mencionados y sustentados, es por lo tanto que me he permito acudir a la acción de tutela, pues EN ESTOS EVENTOS LA TUTELA SOBRE TUTELA ES
PROCEDENTE».
8. La Corte Constitucional y esta Corporación han sido insistentes en sostener que esta acción no procede contra fallos de la misma naturaleza, salvo que se acredite que son producto de una situación de fraude. Y que, tratándose del trámite procesal, solo es viable cuando se presenta falta de competencia manifiesta o errores insubsanables en la integración del contradictorio.
9. En la sentencia SU-627 de 2015, la Corte Constitucional, con el fin de fijar pautas unificadas en torno a la procedencia de la acción de tutela contra actuaciones y decisiones cumplidas dentro de otro trámite de tutela, distingue entre: (i) acciones de tutela que se dirigen contra la sentencia de tutela; y (ii) acciones de tutela dirigidas contras las actuaciones cumplidas durante su trámite, categoría dentro de la cual diferencia las actuaciones cumplidas antes de la sentencia, y aquéllas efectuadas con posterioridad a la misma.
5CUI 11001020500020230129401 Radicado Nro.133861 Impugnación
MARCELA CORREA RODRÍGUEZ
10. En relación con las acciones de tutela dirigidas contra las sentencias, como en este caso ocurre, precisó lo siguiente: (i) por regla general la súplica es improcedente cuando se dirige a cuestionar sentencias
10. En relación con las acciones de tutela dirigidas contra las sentencias, como en este caso ocurre, precisó lo siguiente: (i) por regla general la súplica es improcedente cuando se dirige a cuestionar sentencias de tutela; (ii) no admite excepción alguna cuando el fallo ha sido proferido por el máximo órgano de la jurisdicción constitucional; y (iii) para que proceda el amparo, de manera excepcional, es necesario que cumpla los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales y, además, (a) que no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, (b) se demuestre de manera clara y suficiente que la decisión adoptada en la sentencia denunciada fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit) , y (c) no existe otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.
11. En este sentido, la tutela solo procede contra fallos de la misma naturaleza, cuando no han sido proferidas por la Corte Constitucional y exista fraude, y contra actuaciones surtidas en el proceso siempre y cuando no busque el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia.
12. En el asunto, la Sala confirmará el fallo impugnado, en la medida que no se satisfacen los requisitos excepcionales de procedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutelas. 12.1. En primer lugar, como lo mencionara la homóloga laboral, se concluye que ante la falta de los presupuestos que avalen la procedencia
que no se satisfacen los requisitos excepcionales de procedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutelas. 12.1. En primer lugar, como lo mencionara la homóloga laboral, se concluye que ante la falta de los presupuestos que avalen la procedencia de la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza, lo adecuado sería declarar la improcedencia. 12.2. De otra parte, la demandante no indicó las presuntas irregularidades en que incurrieron los despachos accionados, ni la 6CUI 11001020500020230129401 Radicado Nro.133861 Impugnación MARCELA CORREA RODRÍGUEZ existencia de una situación fraudulenta, cuestión imprescindible para estudiar los argumentos de una acción de tutela contra una sentencia de la misma naturaleza. Admitir lo contrario implicaría constituir este segundo proceso de tutela en una tercera instancia, en tanto, solo se limitó a expresar su inconformidad con el demandado. 12.3. Por último, esta Corporación advierte que CORREA RODRÍGUEZ cuenta con la eventual revisión ante la Corte Constitucional conforme a los literales b) y c) del artículo 53 del Acuerdo 002 de 2015., y si lo considera pertinente, la solicitud ciudadana de insistencia, pues acorde a la consulta de procesos de la rama judicial1 realizada por esta Sala, el proceso se remitió el 5 de junio de 2023 a ese órgano y hasta la fecha no ha habido ninguna otra actuación.
13. En ese orden de ideas, el fallo se confirmará, pues como se vio, en este caso la demanda deviene improcedente, tal como lo concluyó el
ha habido ninguna otra actuación.
13. En ese orden de ideas, el fallo se confirmará, pues como se vio, en este caso la demanda deviene improcedente, tal como lo concluyó el juez de primer grado.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
VI. RESUELVE
1. CONFIRMAR la providencia impugnada.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. 1 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion radicado
73001310500620230009501. 7CUI 11001020500020230129401 Radicado Nro.133861 Impugnación
MARCELA CORREA RODRÍGUEZ
3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de
1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8