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CSJ - STP12538-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12538-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSMagistrado ponente STP12538-2023 Radicación n°. 133894 Aprobado según acta nº206 Bogotá, D.C., primero (1°) de noviembre dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el accionante JOSÉ LINO TENORIO ROJAS, contra el fallo proferido el 29 de septiembre de 2023 1, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali (Valle del Cauca), negó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad al interior del proceso de ejecución de penas con radicado 11001600000020210136300.

2. A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Villahermosa, todos de la ciudad de Cali. 1 Expediente asignado por reparto al despacho del Magistrado Ponente el 19 de octubre de 2023.Radicado 76001220400020230125801

Número interno 133894 Impugnación de Tutela

JOSÉ LINO TENORIO ROJAS

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II. HECHOS

3. Fueron precisados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en el fallo de primera instancia, en los siguientes términos:

Número interno 133894 Impugnación de Tutela

JOSÉ LINO TENORIO ROJAS

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II. HECHOS

3. Fueron precisados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en el fallo de primera instancia, en los siguientes términos: «Acude al amparo constitucional el señor José Lino Tenorio Rojas al considerar que el [Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali] vulnera sus derechos fundamentales al no informar el trámite otorgado al recurso de apelación que impetró, de forma oportuna, en contra del Auto Interlocutorio 0870 del 2 de mayo de 2023, mediante el cual le fue negado el sustituto de la libertad condicional.

Solicitó que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a las demandadas (sic) que le informen la fecha en se le dio trámite al recurso de apelación interpuesto».

III. FALLO IMPUGNADO

4. El A-quo negó el amparo de tutela, luego de evidenciar que el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cali resolvió, mediante auto interlocutorio 088 de 14 de julio de 2023, el recurso de apelación presentado por el actor, providencia por medio de la cual dispuso confirmar la negativa del subrogado de libertad solicitado.

5. Adicionalmente sostuvo que tal determinación le fue comunicada personalmente al libelista, documento del cual se allegó al expediente de tutela.

IV. IMPUGNACIÓNRadicado 76001220400020230125801

Número interno 133894 Impugnación de Tutela

JOSÉ LINO TENORIO ROJAS

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expediente de tutela.

IV. IMPUGNACIÓNRadicado 76001220400020230125801

Número interno 133894 Impugnación de Tutela

JOSÉ LINO TENORIO ROJAS

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6. Notificado del fallo, el accionante lo impugnó, sin presentar argumentos adicionales.

V. CONSIDERACIONES

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de quien es su superior funcional.

8. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

9. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo

contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional. Análisis del caso en concreto

10. En el presente asunto, desde ya anuncia la Sala que la solicitud de amparo no está llamada a prosperar y, por lo tanto, lo procedente esRadicado 76001220400020230125801

Número interno 133894 Impugnación de Tutela JOSÉ LINO TENORIO ROJAS 4 confirmar la decisión impugnada, pues como bien lo concluyó el A quo, no se advierte una acción u omisión de parte de los accionados, de la cual pueda predicarse la vulneración de los derechos fundamentales invocados2 y, en consecuencia, la intervención excepcional del juez de tutela.

11. Según lo narrado en e l escrito de tutela, la inconformidad de JOSÉ LINO TENORIO ROJAS consistió en, presuntamente, no haber sido notificado del trámite impartido al recurso de apelación que presentó contra el auto de 2 de mayo de 2023, por medio del cual el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali le negó la libertad condicional.

12. De la información aportada durante el trámite de la acción, se logró establecer que el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cali, con auto de 14 de junio de 2023, resolvió de fondo el recurso de apelación presentado por TENORIO ROJAS, decisión que incluso le

Cali, con auto de 14 de junio de 2023, resolvió de fondo el recurso de apelación presentado por TENORIO ROJAS, decisión que incluso le notificó personalmente a través de oficio No. J2 – 943 de 19 de julio de 20233.

13. Bajo ese panorama, resulta improcedente la intervención excepcional del juez de tutela en este caso, pues la actuación desplegada por la autoridad judicial demandada no denota una acción u omisión que derive en una vulneración a los derechos fundamentales del actor.

14. Sobre el particular la Corte Constitucional ha establecido que resulta improcedente la acción tutela cuando no ha habido acción u omisión de parte de la autoridad accionada de la cual pueda predicarse la vulneración del derecho fundamental. 2 CC T-115/2018, T-130/2014 y T-226/2003; y CSJ STP14284-2017, STP14641-2019, STP14603-2019 y STP14592-2019, entre otras.3 Ver archivo «0006RptaJuz02PenalCtoEspCali», folio 33.Radicado 76001220400020230125801

Número interno 133894 Impugnación de Tutela JOSÉ LINO TENORIO ROJAS 5 «4.2.1 Improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de una conducta   respecto   de   la   cual   se   pueda   efectuar   el   juicio   de vulnerabilidad de derechos fundamentales.

El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales , “cuando quiera

vulnerabilidad de derechos fundamentales.

El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales , “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares [de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2591 de 1991] ”. Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión» 4. (Textual).

15. De acuerdo con lo anterior, fulge diáfano que los Juzgados 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 2° Penal del Circuito Especializado de Cali no vulneraron los derechos fundamentales del accionante, ni desatendieron deliberadamente sus deberes constitucionales y legales, pues fulge diáfano que se resolvió de fondo recurso que el sentenciado presentó al interior del proceso de ejecución de penas, determinación de la cual fue debidamente enterado el libelista.

16. Por último, se precisa que, si bien el A-quo negó el amparo de tutela, lo jurídicamente adecuado era declarar su improcedencia; sin embargo, como tal distinción no representa mayor reparto, se confirmará la decisión recurrida.

17. Así las cosas, al no existir una conducta transgresora de derechos

embargo, como tal distinción no representa mayor reparto, se confirmará la decisión recurrida.

17. Así las cosas, al no existir una conducta transgresora de derechos atribuible a la autoridad accionada, se confirma el fallo impugnado. 4 CC T-130/2014.Radicado 76001220400020230125801

Número interno 133894 Impugnación de Tutela

JOSÉ LINO TENORIO ROJAS

6 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VI. RESUELVE

1. Confirmar el fallo impugnado, con fundamento en lo aquí expuesto.

2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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